El Poder Ejecutivo del Paraguay ha establecido, mediante el Decreto N.º 5154/2025, un régimen excepcional y transitorio destinado a la regularización de determinadas deudas impositivas. Esta medida introduce beneficios relevantes en materia de intereses, sanciones y facilidades de pago, y se inscribe dentro del marco normativo del Nuevo Régimen Tributario y sus disposiciones complementarias.
Si bien el decreto representa una oportunidad concreta para normalizar situaciones fiscales pendientes, su aplicación exige un análisis jurídico riguroso, dado que el acceso a los beneficios está sujeto a condiciones específicas y a exclusiones expresamente previstas.
Marco normativo aplicable
El Decreto N.º 5154/2025 se fundamenta, entre otras normas, en:
- Ley N.º 125/1991, que establece el Nuevo Régimen Tributario.
- Ley N.º 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
- Ley N.º 6715/2021, de Procedimientos Administrativos.
- Ley N.º 7143/2023, que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
- Ley N.º 7158/2023, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas.
Este encuadre normativo otorga sustento legal al régimen excepcional y delimita su alcance.
Decreto N.º 5154/2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay.
Vigencia del régimen excepcional
El régimen estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026. Durante este período, la tasa aplicable en concepto de interés o recargo mensual será del cero por ciento (0%), siempre que las obligaciones correspondan a:
- Periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023.
- Ejercicios fiscales anuales cerrados al 31 de diciembre de 2023.
Las obligaciones posteriores a dichas fechas no se encuentran comprendidas en el beneficio.
Deudas alcanzadas por el régimen
El decreto incluye dentro de su alcance las siguientes categorías de deudas:
Deudas firmes, líquidas y exigibles
Comprende las deudas consignadas en Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria, aun cuando se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Dirección General de Abogacía del Tesoro.
Ajustes fiscales en sede jurisdiccional
Incluye los ajustes provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite judicial, siempre que el contribuyente otorgue su conformidad o allanamiento expreso sobre el monto total de la deuda.
Ajustes fiscales concluidos
También se encuentran comprendidos los ajustes derivados de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración ya culminados, bajo la condición de aceptación expresa del monto adeudado.
Procedimiento para acogerse al régimen
El contribuyente interesado deberá presentar una solicitud formal ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.
La solicitud deberá realizarse mediante la Nota de Solicitud para el Régimen Excepcional y Transitorio, disponible en la página web institucional, y presentarse a través de la mesa de entrada correspondiente. La fecha válida será exclusivamente la consignada en el expediente administrativo.
Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá abonar la deuda al contado o formalizar un plan de facilidades de pago.
Facilidades de pago con interés cero
El decreto autoriza un régimen excepcional de facilidades de pago con tasa de financiación del cero por ciento (0%), bajo las siguientes condiciones:
- Entrega mínima del diez por ciento (10%) del monto adeudado.
- Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales cuando la deuda no supere los G. 500.000.000.
- Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales cuando la deuda supere dicho monto.
De manera excepcional, podrán otorgarse más de treinta y seis cuotas cuando la deuda supere los G. 1.000.000.000, previa aprobación expresa de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
El incumplimiento de las cuotas pactadas dará lugar al decaimiento del beneficio y a la aplicación del régimen general.
Reducción de sanciones por defraudación
Para las obligaciones previstas en el decreto, se establece un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre la sanción por defraudación, siempre que dicho descuento no resulte en una multa inferior a la mínima legal aplicable.
En casos de conformidad o allanamiento expreso durante procesos de fiscalización o sumarios administrativos en curso, se aplicará directamente la sanción mínima prevista para la defraudación.
La falta de pago o la caducidad de la facilidad de pago otorgada implicará la pérdida automática de este beneficio.
Exclusiones expresas
El régimen excepcional no será aplicable a:
- Deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas.
- Facilidades de pago que hayan decaído por incumplimiento.
- Anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
Procesos judiciales en curso
En los casos en que las deudas se encuentren en sede jurisdiccional, la adhesión al régimen deberá ser homologada y comunicada al juzgado o tribunal interviniente.
Consideraciones finales
El Decreto N.º 5154/2025 constituye una herramienta relevante para la regularización de pasivos fiscales en Paraguay. No obstante, su correcta aplicación requiere una evaluación jurídica individualizada, especialmente en lo relativo al alcance del allanamiento, las consecuencias sancionatorias y los efectos procesales.
Un análisis técnico de Pasmor Abogados previo resulta esencial para asegurar el aprovechamiento efectivo de los beneficios previstos y evitar contingencias futuras.
Referencias normativas
- Decreto N.º 5154/2025, Régimen Excepcional y Transitorio para la Regularización de Determinadas Deudas Impositivas.
- Ley N.º 125/1991, Nuevo Régimen Tributario.
- Ley N.º 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
- Ley N.º 6715/2021, de Procedimientos Administrativos.
- Ley N.º 7143/2023, de creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
