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La DNIT adopta una nueva estructura presupuestaria para 2027 enfocada en la gestión por resultados

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa
A partir del Ejercicio Fiscal 2027, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) de Paraguay implementará un cambio significativo en su organización financiera institucional. Esta iniciativa busca fortalecer la gestión por resultados mediante una articulación eficiente entre la planificación estratégica, la asignación de recursos públicos y el cumplimiento de metas claras.La actualización responde al proceso de consolidación de la institución y a la necesidad de contar con un esquema más transparente, integrado y alineado con las normativas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la adopción progresiva del Presupuesto por Resultados (PpR) en la administración pública. Para profundizar en los detalles oficiales expresados por la entidad, es posible consultar la noticia institucional de la DNIT.

Origen y trabajo conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas

El diseño de este nuevo modelo fue impulsado por la DNIT de la mano del acompañamiento técnico de la Dirección General de Presupuesto del MEF. La propuesta nació a raíz de una revisión profunda e integral de los procesos operativos, competencias misionales y prioridades estratégicas de la institución fiscal.

El propósito central de esta reestructuración consiste en estrechar la relación entre el gasto presupuestario y la entrega efectiva de servicios a la ciudadanía, promoviendo una cultura de rendición de cuentas y optimización en la toma de decisiones.

Estructura operativa orientada a actividades principales

La nueva organización financiera estará compuesta por cuatro actividades principales que permitirán agrupar y coordinar los recursos disponibles de manera más clara:

En este esquema, las labores cotidianas desarrolladas por cada dependencia técnica y operativa adquieren una vinculación explícita con los indicadores institucionales, garantizando que el esfuerzo colectivo impacte directamente en la recaudación, la formalización económica y la eficiencia del sistema tributario paraguayo.

Beneficios del Presupuesto por Resultados para la gestión pública

La transición hacia un presupuesto orientativo a resultados ofrece importantes ventajas operativas y metodológicas en la administración del Estado:

Vinculación directa entre recursos y servicios: Facilita el seguimiento detallado de cómo el presupuesto asignado se traduce en beneficios o prestaciones concretas para los contribuyentes.

Mejora en la toma de decisiones: Proporciona datos consolidados a las autoridades para reasignar partidas en función del rendimiento y cumplimiento de metas operativas.

Fortalecimiento de la transparencia: Permite realizar evaluaciones objetivas sobre el desempeño institucional y el uso responsable de los fondos públicos.

Con esta medida, la DNIT reafirma su compromiso con el desarrollo económico y la modernización continua de la gestión pública integrada en el país.

 

17 de septiembre de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/82e5bf90-0140-496c-b38f-f36bf2df248b.png 891 1766 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-09-17 16:06:002026-09-17 16:29:10La DNIT adopta una nueva estructura presupuestaria para 2027 enfocada en la gestión por resultados

Protección del Capital Internacional: Arbitraje y Repatriación de Utilidades en Paraguay

Área, Derecho Internacional e Inversión Extranjera, Noticias, Publicaciones, Publicaciones informativas

Para fondos de inversión, multinacionales y directores jurídicos, evaluar un mercado emergente requiere verificar la existencia de mecanismos reales para blindar la inversión y garantizar la repatriación segura de los retornos. Paraguay ofrece un marco normativo sólido alineado con los estándares del derecho internacional para la protección del capital extranjero.

Régimen Legal de Repatriación de Utilidades y Dividendos

Paraguay se destaca por la ausencia de controles de cambio restrictivos, permitiendo la libre conversión y transferencia de divisas (USD, EUR) a través del Banco Central del Paraguay (BCP). El marco tributario y legal se estructura bajo los siguientes ejes:

Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU): Aplica una tasa efectiva del 15% sobre las utilidades distribuídas a accionistas o casas matrices en el exterior.

Garantía de No Discriminación: Las filiales extranjeras operan bajo las mismas reglas tributarias que las entidades locales.

Incentivos de la Ley 60/90: Proyectos de inversión de gran envergadura pueden acceder a exoneraciones específicas sobre giros y transferencias de capital.

Mitigación de Riesgos Mediante Arbitraje Comercial

Basado en la Ley Nº 1879/02 (alineada a la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL), el arbitraje en Paraguay ofrece una alternativa rápida, especializada y confidencial frente a la justicia ordinaria para la resolución de disputas transfronterizas.

Reconocimiento Extranjero y Cobertura Internacional

La ejecución directa de laudos arbitrales y la protección del inversor están garantizadas por los principales instrumentos multilaterales:

Convención de Nueva York de 1958 y Convención de Panamá de 1975: Aseguran la validez y ejecución de laudos internacionales.

Miembro del CIADI y MIGA: Proporcionan un marco de seguridad jurídica directa en controversias Estado-inversor.

Cláusulas Arbitrales Eficaces

Una adecuada protección contractual requiere definir claramente desde la negociación: la sede jurídica (local o internacional), el reglamento aplicable (como el CAMP o la CCI), el idioma y la ley sustantiva del contrato.

10 de septiembre de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/arbitraje-internacional-regimen-tributario-IDU-y-repatriacion-de-utilidades.-pasmor-abogados.jpg 683 1024 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-09-10 18:42:232026-09-10 18:43:09Protección del Capital Internacional: Arbitraje y Repatriación de Utilidades en Paraguay

La Ley «Antimafia de Pagarés» y la transparencia en títulos de crédito en Paraguay

Área, Noticias, Publicaciones, Publicaciones informativas

La Ley N.º 7614/2025 es la normativa conocida popularmente como la “Ley Antimafia de Pagarés” (oficialmente denominada Ley que establece mecanismos de saneamiento para juicios ejecutivos y restituciones de títulos de crédito)

El pagaré es una herramienta clave de financiación en Paraguay. Sin embargo, su uso inadecuado —como la emisión de documentos en blanco, cobros duplicados o esquemas de usura— ha impulsado la iniciativa conocida como la Ley «Antimafia de Pagarés». Esta propuesta busca garantizar la trazabilidad, transparencia y buena fe en la emisión y ejecución de títulos de crédito.

El origen de la reforma

El uso informal de estos instrumentos generó graves abusos en el sistema judicial:

Ejecuciones duplicadas: Cobros del mismo título por el acreedor originario y un tercero adquirente.

Adulteración de montos: Alteración de cifras y fechas de vencimiento en documentos en blanco.

Falta de devolución: Deudores que saldan la deuda pero no reciben el documento original cancelado.

Cambios clave en la validez y ejecución

Aspecto Antes de la Reforma Con la Ley «Antimafia de Pagarés»
Pagarés en blanco Práctica habitual tolerada Invalidez procesal si carecen de contrato de respaldo.
Relación causal Título autónomo e independiente Exigencia de vinculación con la factura o contrato originario.
Medios de pago Recibos informales en efectivo Comprobantes de pago trazables (transferencias bancarias o cheques).
Cesión del crédito Sin rigor en la notificación Obligatoriedad de notificar fehacientemente al deudor.

Pautas para acreedores y empresas

Para asegurar el cobro judicial sin riesgos de anulaciones, las empresas deben adoptar tres medidas esenciales:

  1. Documentar el origen: Respaldar cada pagaré con un contrato o factura comercial.
  2. Notificar la cesión: Comunicar formalmente al deudor cualquier transferencia de la cartera de crédito.
  3. Devolver el título: Entregar el pagaré físico cancelado o una constancia formal de anulación tras el pago.

Protección y garantías para el deudor

La normativa otorga mejores herramientas de defensa ante cobros abusivos:

Oposición de excepciones: Posibilidad de frenar ejecuciones demostrando pagos bancarios.

Acciones legales por usura: Habilitación de denuncias penales directas ante la ejecución de pagarés alterados o ya cancelados.

La reforma protege el derecho del acreedor a cobrar lo adeudado, al tiempo que erradica el uso fraudulento de los títulos de crédito. Adoptar buenas prácticas de trazabilidad contable garantiza ejecuciones de cobro rápidas y seguras.

 

4 de septiembre de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/06-05-25-681a2d563ed4e-1.jpg 639 960 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-09-04 14:22:182026-09-04 14:22:57La Ley «Antimafia de Pagarés» y la transparencia en títulos de crédito en Paraguay

Control bancario automatizado por la DNIT: Implicancias legales y la importancia del soporte documental

Área, Noticias, Publicaciones, Publicaciones informativas

El avance de la digitalización y la integración de bases de datos por parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha transformado radicalmente el esquema de fiscalización impositiva en Paraguay. La implementación de herramientas de cruce automatizado de información entre el sistema financiero y la administración tributaria permite identificar, de forma casi inmediata, variaciones significativas entre los flujos bancarios de los contribuyentes y sus correspondientes declaraciones juradas.

Ante este escenario de control en tiempo real, resulta indispensable comprender el alcance de estas alertas informáticas, los riesgos derivados de presuntas inconsistencias patrimoniales y la relevancia crítica de contar con una trazabilidad documental sólida.

Cruces informáticos e inconsistencias patrimoniales temporales

Los algoritmos de fiscalización automatizada de la DNIT están diseñados para detectar variaciones en el volumen de ingresos y acopiar alertas cuando los movimientos acreditados en cuentas bancarias superan los montos facturados o declarados en un determinado período fiscal.

Sin embargo, es habitual que tanto personas físicas como jurídicas experimenten un incremento transitorio de fondos que no constituye necesariamente renta gravable. Entre estas operaciones destacan:

  • Desembolsos de créditos o préstamos bancarios: Fondos provenientes de instituciones financieras o mutuos privados que incrementan la liquidez pero constituyen un pasivo, no un ingreso computable.
  • Venta de bienes de capital e inmuebles: Transacciones extraordinarias cuyo tratamiento tributario difiere de la facturación comercial ordinaria y requiere un respaldo instrumental específico.
  • Aportes de capital y capitalizaciones: Inyecciones de liquidez realizadas por socios o accionistas para el fortalecimiento patrimonial de la entidad.
  • Transferencias entre cuentas propias: Movimientos de consolidación o redistribución de fondos que el sistema informático puede contabilizar erróneamente como ingresos duplicados si no existe una adecuada correlación contable.

La prevención contable y legal como garantía de certidumbre

La recepción de una notificación o requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal no presupone automáticamente la existencia de una infracción; no obstante, impone al contribuyente la carga de justificar la causa jurídica del movimiento de fondos.

Para mitigar contingencias, las empresas y contribuyentes individuales deben mantener una estricta alineación entre la contabilidad, los extractos bancarios y la documentación respaldatoria. La existencia de contratos con fecha cierta, comprobantes de pago, actas societarias y asientos contables correctamente vinculados es el único medio eficaz para desvirtuar las presunciones de la administración tributaria.

El derecho a la defensa ante la administración tributaria

Frente al inicio de un proceso de verificación, auditoría o sumario administrativo instaurado por la DNIT, el ordenamiento jurídico paraguayo garantiza al contribuyente el pleno ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso.

El marco legal otorga vías formales para presentar descargos, aportar pruebas documentales, periciales e interponer los recursos administrativos previstos en la ley. Responder a las inconsistencias detectadas dentro de los plazos legales y bajo la correcta fundamentación sustantiva previene la determinación de oficio de deudas impositivas infundadas y la imposición de sanciones o multas impositivas.

Asesoramiento profesional y estructuración tributaria

El entorno regulatorio actual exige una gestión tributaria proactiva que trascienda la mera liquidación mensual de impuestos. La evaluación preventiva de las operaciones financieras corporativas permite identificar inconsistencias potenciales antes de que sean detectadas por los sistemas automatizados del fisco.

El control bancario automatizado representa una realidad operativa consolidada en Paraguay. El ordenamiento documental riguroso, el respaldo contractual de cada movimiento financiero y el asesoramiento legal oportuno constituyen la estrategia más efectiva para salvaguardar la seguridad jurídica y el patrimonio de contribuyentes y empresas.

1 de septiembre de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/istockphoto-2287557258-640x640-1.jpg 432 768 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-09-01 17:56:442026-09-04 13:40:44Control bancario automatizado por la DNIT: Implicancias legales y la importancia del soporte documental

Contratos de distribución y representación en Paraguay: Cláusulas clave para mitigar riesgos internacionales

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Derecho Internacional e Inversión Extranjera, Noticias, Publicaciones

Publicado por el equipo legal de Pasmor Abogados

El posicionamiento estratégico de Paraguay como hub logístico e industrial en el Sur del continente —impulsado por regímenes de fomento a la inversión, esquemas de Maquila y Zonas Francas— ha incrementado significativamente el volumen de operaciones comerciales transfronterizas. En este contexto, la interacción constante con proveedores, fabricantes y compradores extranjeros exige una estructuración legal rigurosa que prevenga contingencias operativas y financieras.

La redacción de instrumentos como los contratos de compraventa internacional, representación comercial y distribución exclusiva requiere articular de manera precisa las normas de derecho local con los estándares del comercio global, garantizando certeza jurídica a todas las partes involucradas.

Integración de los Incoterms 2020 en el marco contractual

Aunque las Reglas Incoterms 2020 publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) son ampliamente utilizadas para determinar la entrega de mercancías, es común incurrir en el error de tratarlas como un sustituto del contrato de compraventa. Dichas reglas regulan principalmente la transferencia de riesgos, los costos de transporte y los trámites aduaneros, pero no abordan aspectos sustanciales como la transmisión de la propiedad, las garantías por vicios redhibitorios o las penalidades por incumplimiento.

Para evitar vacíos normativos en contratos con contrapartes internacionales, resulta indispensable instrumentar adecuadamente las siguientes cláusulas:

  • Reserva de dominio: Estipulación expresa de que la propiedad de los bienes transmitidos se mantendrá en cabeza del vendedor hasta la cancelación total del precio acordado, independientemente de la regla Incoterm seleccionada (por ejemplo, FOB, CIF o DAP).
  • Sincronización de aduanas y fiscalidad: Armonización de los términos de entrega con los requisitos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y las exigencias documentales para la aplicación de incentivos a la importación o exoneraciones impositivas a la exportación.

Particularidades de los contratos de representación y distribución en Paraguay

La negociación de acuerdos de distribución exclusiva y representación comercial para el mercado paraguayo requiere especial atención a las normas de orden público vigentes. Históricamente, la legislación nacional ha protegido las relaciones de agencia y distribución mediante regulaciones que exigen analizar detenidamente el impacto de la rescisión contractual.

Al estructurar estos acuerdos, es imperativo precisar claramente los siguientes elementos:

  • Delimitación territorial y exclusividad: Definición exacta del ámbito geográfico concedido y las condiciones bajo las cuales el principal o fabricante puede realizar ventas directas dentro de la jurisdicción.
  • Metas mínimas de comercialización: Determinación de parámetros objetivos de rendimiento empresarial que faculten la resolución anticipada del contrato sin indemnización en caso de incumplimiento sostenido.
  • Indemnización por terminación unilateral: Establecimiento previo de criterios objetivos para calcular eventuales compensaciones derivadas de la terminación del vínculo, mitigando litigios complejos por pérdida de clientela o inversiones no amortizadas.

Resolución de disputas transfronterizas y ley aplicable

Uno de los mayores riesgos en la contratación internacional radica en la incertidumbre sobre la jurisdicción competente y el derecho de fondo aplicable en caso de conflicto. La falta de una previsión adecuada puede derivar en litigios paralelos en distintas naciones con costos excesivos y fallos de difícil ejecución.

Es aconsejable incluir cláusulas arbitrales redactadas con precisión técnica que especifiquen:

  • Sometimiento a arbitraje comercial: Elección de instituciones arbitrales de reconocida solvencia o la adopción de reglamentos internacionales reconocidos para resolver controversias de manera ágil y confidencial.
  • Elección de la ley aplicable: Designación expresa de la legislación sustantiva que regirá la interpretación del contrato, evaluando la conveniencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) cuando resulte aplicable.
  • Reconocimiento y ejecución de laudos: Verificación de que los mecanismos elegidos permitan la homologación directa de los fallos arbitrales en las jurisdicciones donde las partes posean activos.

Gobernanza legal y prevención de contingencias

Una adecuada auditoría y redacción contractual preventiva no solo protege el patrimonio corporativo ante eventuales desacuerdos, sino que aporta predictibilidad a los flujos de caja y fortalece las relaciones comerciales a largo plazo.

El desarrollo sostenible de las operaciones de importación y exportación en Paraguay requiere trascender los formularios contractuales estándar. La inclusión de cláusulas adaptadas a la realidad normativa nacional e internacional es la herramienta estratégica más eficaz para reducir la conflictividad jurídica y asegurar el cumplimiento de las metas comerciales de la empresa.

27 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/PASMOR-ABOGADOS-BUFFET.jpg 519 778 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-27 22:06:572026-09-01 17:11:12Contratos de distribución y representación en Paraguay: Cláusulas clave para mitigar riesgos internacionales

Régimen de Zonas Francas en Paraguay: Incentivos y marco legal para empresas de exportación

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Derecho Internacional e Inversión Extranjera, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

Publicado por el equipo legal de Pasmor Abogados

En las últimas décadas, Paraguay se ha consolidado como un destino clave para la radicación de capitales e inversión extranjera directa en la región. Dentro del marco de incentivos que ofrece el país, las Zonas Francas (Ley N.º 523/95) representan una de las plataformas industriales, comerciales y de servicios con mayor competitividad fiscal en América del Sur.

Este régimen legal proporciona previsibilidad y seguridad jurídica a las empresas orientadas a mercados globales, permitiéndoles optimizar costos operativos y cargas tributarias bajo un esquema regulatorio eficiente.

Ventajas impositivas y beneficios de la Ley N.º 523/95

El mayor atractivo de las Zonas Francas en Paraguay radica en su exención tributaria sustancial, estructurada para potenciar el comercio exterior y la exportación de servicios:

Exoneración tributaria total en importaciones: Ingreso libre de todo tributo, arancel aduanero o gravamen a la importación de bienes de capital, maquinarias, materias primas, insumos y repuestos destinados al desarrollo de la actividad en la zona.

Impuesto a la Zona Franca del 0,5%: Las empresas usuarias abonan un tributo único y fijo del 0,5% sobre los ingresos brutos derivados de sus ventas directas al exterior.

Exención de impuestos nacionales: Las sociedades operadoras y usuarias están exentas del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus operaciones de exportación.

Libre remesa de utilidades: Exoneración total de impuestos a las transferencias de dividendos y utilidades enviadas a la matriz o socios en el extranjero.

Reglas de cumplimiento según el tipo de actividad

La normativa prevé la instalación de tres tipos principales de empresas en las concesiones autorizadas del país, sujetas a directrices operativas específicas:

Empresas Industriales: Enfocadas en la manufactura, procesamiento, ensamblaje o transformación de bienes destinados exclusivamente a la exportación.

Empresas Comerciales: Dedicadas al almacenamiento, selección, clasificación, manipulación y redistribución de mercaderías sin alterar su naturaleza.

Empresas de Servicios Internacionales: Diseñadas para la prestación de servicios financieros, informáticos, logísticos o de procesos de negocio (BPO) dirigidos a clientes domiciliados en el exterior.

La legislación habilita la introducción de bienes o servicios procesados en zona franca al territorio aduanero nacional, en cuyo caso la operación estará sujeta a la liquidación de los aranceles de importación y tributos correspondientes (IRE e IVA).

Requisitos contractuales y licencias de operación

Para constituirse como usuario y acceder a estos incentivos fiscales, las compañías deben agotar un procedimiento de autorización ante el Consejo de Zonas Francas, organismo interinstitucional regulador:

  1. Firma del Contrato de Usuario: Suscripción del acuerdo operativo con la empresa concesionaria de la zona franca elegida.
  2. Presentación del Proyecto de Inversión: Elaboración e ingreso formal del plan de negocios detallando montos de inversión, creación de empleo y transferencias tecnológicas.
  3. Licencia de Operación: Emisión de la resolución ejecutiva que habilita el estatus formal de empresa usuaria.
  4. Cumplimiento normativo y ambiental: Adecuación estricta a las normativas laborales paraguayas, de seguridad social (IPS) y licencias ambientales requeridas según la naturaleza del proyecto.

En definitiva, la Ley N.º 523/95 articula una estructura normativa eficiente que equilibra la competitividad tributaria con el cumplimiento regulatorio, posicionando a Paraguay como una plataforma logística e industrial estratégica en la región.

 

25 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/ZONA-FRANCA-PASMOR-ABOGADOS.jpg 510 1000 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-25 19:57:132026-08-25 19:58:10Régimen de Zonas Francas en Paraguay: Incentivos y marco legal para empresas de exportación

Control tributario a los activos digitales: Implicancias legales de la RG DNIT N.º 47/26 sobre criptoactivos

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) de Paraguay ha dado un paso decisivo en la regulación del entorno digital mediante la promulgación de la Resolución General DNIT N.º 47/2026. Esta disposición establece un marco formal y obligatorio para el suministro de información sobre transacciones con criptoactivos, creando la obligación 959 – DJI Criptoactivos dentro del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Es fundamental destacar que la RG N.º 47/26 no crea un nuevo impuesto ni modifica la naturaleza tributaria de los activos digitales; su objetivo central es dotar a la administración de herramientas de trazabilidad fiscal para monitorear incrementos patrimoniales y detectar inconsistencias.

1. Sujetos obligados a reportar ante la DNIT

La normativa delimita con claridad quiénes deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) bajo esta nueva obligación y presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJIC):

Plataformas e intermediarios de criptoactivos: Propietarios, administradores o responsables de plataformas que presten servicios o provean infraestructura dentro de Paraguay (incluye exchanges centralizados/descentralizados, billeteras custodiales/no custodiales, servicios de staking, lending y protocolos informáticos).

Contribuyentes residentes (Personas Físicas o Jurídicas): Personas o entidades constituidas en el país que realicen operaciones con criptoactivos por un monto acumulado superior a USD 5.000 anuales (de forma individual o conjunta), siempre que operen:

A través de plataformas o exchanges radicados en el exterior.

Directamente entre pares (Peer-to-Peer / P2P) o sin intermediación de una plataforma nacional registrada.

Nota para empresas y profesionales: El umbral de USD 5.000 anuales alcanza a un universo amplio de actores que a menudo desconocen su situación de obligados: freelancers que perciben honorarios en stablecoins, mineros independientes, comercios que aceptan cripto como medio de pago u operaciones internas de tesorería corporativa.

2. Información requerida por la Administración Tributaria

El reporte informativo exigido por la RG N.º 47/26 demanda un elevado nivel de detalle técnico e individualizado por cada transacción o tenencia. La declaración deberá contemplar:

Datos de la operación: Fecha, hora exacta y tipo de transacción (compraventa, swaps, transferencias, staking, minería/recompensas o pagos de bienes y servicios).

Identificación de las partes: Datos de los intervinientes. En caso de operar de forma seudónima, se deberán reportar las direcciones públicas de las wallets, cuentas digitales o contratos inteligentes (smart contracts) involucrados.

Especificaciones técnicas: Nombre, símbolo, red (blockchain) o protocolo del criptoactivo utilizado, junto con la cantidad negociada expresada hasta el décimo decimal.

Valores financieros: Valor bruto de la transacción convertido a dólares estadounidenses (USD).

Costos de red: Tasas, comisiones y costos de gas fees devengados en la operación, expresados también en USD.

Trazabilidad en cadena: Identificador único de transacción (Hash / TxID), direcciones de origen y destino, y tipología de la billetera empleada.

3. Plazos de presentación y régimen sancionatorio

La Declaración Jurada Informativa (DJIC) es de carácter anual y debe ser presentada al tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente:

Ejercicio fiscal 2026 (Cierre al 31/12): La primera presentación vence en marzo de 2027.

Ejercicios fiscales con cierre al 30 de abril o 30 de junio: Exigible a partir del ejercicio 2027.

Sanciones por incumplimiento

La falta de presentación, el reporte tardío o la consignación de datos inexactos configurarán una multa por contravención de ₲ 1.000.000 por cada periodo incumplido, sin perjuicio de las facultades de la DNIT para iniciar procesos de fiscalización puntual por presunción de omisión de tributos e inconsistencias patrimoniales.

4. Impacto en la planificación fiscal y tesorería corporativa

La vigencia de la RG N.º 47/26 transforma la manera en que el sector corporativo debe gestionar el uso de activos digitales:

Uso como Reserva de Valor o Medio de Pago: Las empresas que mantengan criptoactivos en balance o los utilicen para abonar a proveedores extranjeros deberán contar con registros contables respaldatorios, conservando los hashes y comprobantes de conversión a USD/PYG.

Exposición del Impuesto a la Renta (IRE): Aunque la resolución no impone un tributo directo al criptoactivo, las utilidades derivadas de la venta o intercambio de estos activos pueden generar renta gravada por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) o el Impuesto a la Renta Personal (IRP-RSP). La trazabilidad exigida por la DNIT cruzará automáticamente la información reportada con las declaraciones juradas determinativas.

Gestión de Compliance y Protección de Datos: Se vuelve indispensable implementar políticas internas de Crypto Compliance. A su vez, el nivel de detalle exigido por la DNIT genera debates técnicos sobre la proporcionalidad en la recolección de datos y la protección de información patrimonial sensible en el entorno digital.

En este contexto, resulta relevante contar con asesoramiento especializado en Derecho Tributario y Fiscal, especialmente en materia de planificación fiscal, cumplimiento tributario y prevención de contingencias.

20 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/Fondo-mas-Claro-para-Imagen.png 1146 912 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-20 17:32:322026-08-20 17:34:38Control tributario a los activos digitales: Implicancias legales de la RG DNIT N.º 47/26 sobre criptoactivos

La Ley N.º 7445 de la Función Pública y del Servicio Civil y su Impacto Corporativo

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

El ecosistema financiero paraguayo atraviesa un proceso de transformación normativa con la sanción de la Ley N.º 7572 de Mercado de Valores y Productos. Esta reforma actualiza el marco jurídico aplicable al mercado de capitales y busca adecuar su funcionamiento a las nuevas exigencias de transparencia, supervisión y protección de los participantes del mercado.

Para las empresas, inversionistas institucionales y entidades vinculadas al sistema financiero, la nueva legislación introduce modificaciones relevantes en materia de gobierno corporativo, protección del inversionista, oferta pública, supervisión y nuevas herramientas de financiamiento.

Un marco normativo alineado a estándares internacionales

Durante años, la estructuración del capital empresarial en Paraguay mantuvo una importante dependencia del crédito bancario tradicional. Paralelamente, la emisión de bonos y otros instrumentos financieros fue adquiriendo mayor relevancia dentro del mercado local.

La Ley N.º 7572 plantea una actualización del marco regulatorio con el objetivo de fortalecer la confianza y la transparencia del mercado de valores paraguayo. En este contexto, adquieren especial importancia los principios internacionales promovidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), relacionados con la protección de los inversionistas, la transparencia y la adecuada supervisión de los mercados.

El nuevo esquema también refuerza las facultades de la Superintendencia de Valores del Banco Central del Paraguay en materia de regulación, supervisión y fiscalización de los participantes del mercado.

Gobierno corporativo y protección del inversionista

Uno de los aspectos centrales del nuevo marco normativo se encuentra relacionado con el fortalecimiento del gobierno corporativo de las sociedades que participan en el mercado de valores.

La normativa incorpora mecanismos destinados a mejorar los sistemas de control y la transparencia en la gestión empresarial. Entre ellos adquieren relevancia los órganos de control interno, los mecanismos de auditoría y las exigencias vinculadas con la independencia y responsabilidad de quienes participan en la administración y fiscalización de las sociedades.

Asimismo, el régimen busca reforzar la protección de los accionistas e inversionistas minoritarios, estableciendo reglas orientadas a garantizar un tratamiento equitativo y una mayor disponibilidad de información relevante para la toma de decisiones.

Otro aspecto relevante se relaciona con las conductas que pueden afectar la integridad del mercado, incluyendo la manipulación de precios y el uso indebido de información privilegiada. El fortalecimiento del régimen de infracciones y sanciones constituye un elemento importante para preservar la confianza en el funcionamiento del mercado.

Dinamización de la oferta pública y nuevas estructuras financieras

La modernización normativa también contempla herramientas destinadas a ampliar las posibilidades de financiamiento empresarial mediante el mercado de capitales.

Entre las estructuras que adquieren especial relevancia se encuentran los fideicomisos financieros y mecanismos de titulización, que pueden facilitar la estructuración de activos y flujos vinculados con proyectos de inversión, infraestructura, desarrollos inmobiliarios y otras actividades productivas.

El nuevo marco también favorece el desarrollo de instrumentos vinculados con criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG), creando condiciones para una mayor utilización de instrumentos destinados a financiar proyectos con objetivos sostenibles.

Asimismo, los programas de emisión global constituyen una herramienta relevante para empresas que recurren de manera recurrente al mercado de valores, permitiendo estructurar emisiones bajo un marco previamente establecido y sujeto a las condiciones regulatorias correspondientes.

Innovación tecnológica aplicada al mercado de valores

La transformación digital constituye otro de los elementos que adquieren relevancia dentro de la evolución del mercado de capitales. La incorporación de herramientas tecnológicas permite avanzar hacia procesos más eficientes en materia de registro, custodia, negociación y transferencia de valores.

En este contexto, las tecnologías de registro distribuido, conocidas como DLT o blockchain, así como otras soluciones digitales, plantean nuevas posibilidades para la infraestructura del mercado financiero.

La incorporación de estas herramientas debe entenderse dentro de un entorno regulado, en el que la innovación tecnológica debe coexistir con principios de seguridad jurídica, trazabilidad, transparencia y protección del inversionista.

Impacto de la Ley N.º 7572 para las empresas

Eje estratégico Novedad normativa Impacto empresarial
Gobierno corporativo Fortalecimiento de los mecanismos de control, auditoría y transparencia. Mayor calidad de la gestión y fortalecimiento de las estructuras internas de control.
Digitalización bursátil Incorporación de herramientas tecnológicas aplicables al mercado de valores. Mayor eficiencia en los procesos de registro, custodia y transferencia de valores.
Protección del inversionista Refuerzo de las reglas de transparencia y del régimen aplicable a conductas que afectan la integridad del mercado. Mayor confianza y seguridad para los participantes del mercado.
Acceso al financiamiento Desarrollo y actualización de instrumentos para la captación de recursos mediante el mercado de valores. Ampliación de las alternativas de financiamiento empresarial.

Aspectos a considerar para la adecuación empresarial

La entrada en vigencia de un nuevo marco regulatorio requiere que las empresas y demás participantes del mercado revisen sus estructuras internas y sus mecanismos de cumplimiento.

En este sentido, resulta pertinente realizar una revisión de los estatutos sociales, reglamentos internos y procedimientos de gobierno corporativo, especialmente cuando se trate de sociedades sujetas a las exigencias propias del mercado de valores.

También resulta relevante evaluar las alternativas de financiamiento mediante la emisión de títulos, considerando las características financieras de cada empresa, sus necesidades de capital y las condiciones aplicables al mercado.

Finalmente, la implementación de adecuados protocolos de compliance bursátil adquiere especial importancia. Las políticas internas relacionadas con el manejo de información reservada, prevención de conflictos de interés, transparencia y cumplimiento regulatorio constituyen elementos fundamentales para una adecuada participación en el mercado de valores.

Una nueva etapa para el mercado de capitales paraguayo

La Ley N.º 7572 representa una actualización significativa del marco jurídico del mercado de valores y productos en Paraguay. Su alcance trasciende la regulación de las operaciones bursátiles, al incorporar elementos relacionados con el gobierno corporativo, la protección del inversionista, la innovación financiera y las alternativas de financiamiento empresarial.

Para las empresas que evalúan acceder al mercado de capitales, el nuevo escenario requiere una revisión integral de sus estructuras jurídicas, financieras y de cumplimiento, de manera que las decisiones de financiamiento se desarrollen dentro del marco regulatorio vigente y con adecuada previsión de sus obligaciones.

14 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/istockphoto-1255035441-612x612-1.jpg 612 612 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-14 16:23:002026-08-14 16:28:17La Ley N.º 7445 de la Función Pública y del Servicio Civil y su Impacto Corporativo

Ley 60/90 régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital de origen nacional y extranjero

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

Paraguay ha actualizado el marco jurídico destinado a promover la inversión nacional y extranjera mediante la Ley N.º 7548/2025, que establece un nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión y sustituye el régimen establecido por la Ley N.º 60/90, vigente durante más de tres décadas.

La reforma busca adecuar los mecanismos de promoción de inversiones a las nuevas condiciones de la economía paraguaya, incorporando criterios vinculados con la generación de empleo permanente, la incorporación de tecnología, el desarrollo de proveedores locales y el fortalecimiento de la producción de bienes y servicios dentro del territorio nacional.

De la Ley 60/90 a un nuevo marco de promoción de inversiones

La Ley 60/90 constituyó durante años uno de los principales instrumentos jurídicos para estimular la llegada de capital nacional y extranjero a Paraguay. Su aplicación estuvo orientada principalmente a la adquisición de bienes de capital, materias primas e insumos vinculados con actividades productivas.

El nuevo régimen mantiene la finalidad de promover la inversión, pero introduce una estructura normativa más amplia. La Ley N.º 7548/2025 establece que los incentivos deberán orientarse a proyectos vinculados con los objetivos de desarrollo económico sostenible, incremento de la producción, generación de empleo, incorporación tecnológica e integración de proveedores nacionales.

La sustitución de la Ley 60/90 no implica, sin embargo, la pérdida automática de los beneficios correspondientes a proyectos que ya se encontraban acogidos al régimen anterior. La nueva legislación establece disposiciones específicas para preservar los derechos de los proyectos aprobados antes de su entrada en vigor, bajo las condiciones previstas por la propia normativa.

Nuevos criterios para el acceso a los incentivos fiscales

Uno de los aspectos relevantes del nuevo régimen es la incorporación de una visión más vinculada al impacto económico de las inversiones. La normativa contempla como objetivos la generación y aumento de empleos permanentes, la incorporación de tecnologías que permitan mejorar la eficiencia productiva y la utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales.

También adquiere relevancia la integración productiva, especialmente mediante la incorporación de valor agregado nacional y el desarrollo de proveedores locales. De esta manera, el régimen no se limita exclusivamente a considerar el monto de la inversión, sino que incorpora elementos relacionados con la contribución del proyecto al desarrollo de la actividad económica.

La normativa contempla además la promoción de proyectos que incorporen innovación tecnológica, incluyendo inversiones en determinados activos intangibles, como patentes, licencias y software fundamentales para el funcionamiento del negocio, además de otros bienes que impliquen innovación y transferencia tecnológica.

Tratamiento del IVA y del IDU

Entre los principales aspectos tributarios del nuevo régimen se encuentran las disposiciones relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).

La Ley N.º 7548/2025 contempla la exoneración del IVA en determinadas operaciones vinculadas con la importación y adquisición de bienes de capital comprendidos en proyectos de inversión aprobados bajo el régimen. También establece un tratamiento específico para la primera enajenación de determinados bienes de capital importados o adquiridos de fabricantes nacionales, cuando la transferencia se realice entre beneficiarios del régimen.

En materia de IDU, la nueva legislación contempla la exoneración sobre dividendos, utilidades y rendimientos generados por proyectos de inversión acogidos al régimen, durante un período de hasta diez años, cuando se cumplan las condiciones establecidas por la ley. Para acceder a este beneficio se establece, entre otros requisitos, un umbral mínimo de inversión, fijado inicialmente en US$ 13 millones, sujeto a los mecanismos de actualización previstos por la normativa.

Este tratamiento representa una modificación relevante respecto del esquema anterior y requiere analizar de manera diferenciada la estructura del proyecto, el origen de la inversión y la naturaleza de las rentas que eventualmente estarán comprendidas dentro del beneficio fiscal.

El fideicomiso de garantía como mecanismo de financiamiento

Otra de las novedades incorporadas por la Ley N.º 7548/2025 es la posibilidad de utilizar una fiducia de garantía respecto de determinados bienes de capital que hayan sido beneficiados por el régimen de incentivos fiscales.

La figura permite que los bienes de capital vinculados al proyecto puedan formar parte de una estructura fiduciaria destinada a respaldar el financiamiento de la inversión. Para ello, se requiere la autorización correspondiente y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la legislación y su reglamentación.

El mecanismo también contempla la participación del Estado paraguayo como beneficiario-acreedor, junto con los demás acreedores del proyecto. En determinadas circunstancias, como el incumplimiento de obligaciones financieras o la revocación de los beneficios fiscales, la garantía puede ser ejecutada para recuperar los tributos que originalmente fueron objeto de exoneración.

La incorporación de esta herramienta amplía el marco jurídico disponible para estructurar proyectos de inversión y vincula el régimen de incentivos fiscales con mecanismos de financiamiento y garantía.

Un régimen orientado a la inversión productiva

La nueva legislación mantiene como eje la utilización de los incentivos fiscales como instrumento de promoción de la inversión productiva, pero incorpora una perspectiva más amplia respecto de los resultados que se espera generar mediante los proyectos beneficiados.

La generación de empleo, la incorporación de tecnología, la utilización de recursos nacionales y el desarrollo de proveedores forman parte de los elementos que adquieren relevancia dentro del nuevo marco jurídico.

Asimismo, la normativa incorpora disposiciones específicas para sectores como el turismo y el entretenimiento de gran envergadura, estableciendo determinados beneficios para proyectos que cumplan con los requisitos y niveles de inversión previstos por la ley.

Transición y seguridad jurídica

La sustitución de un régimen con más de treinta años de vigencia plantea la necesidad de analizar cuidadosamente la transición entre la Ley 60/90 y la Ley N.º 7548/2025. La legislación establece reglas particulares para los proyectos que ya habían obtenido beneficios bajo el régimen anterior, así como para determinadas solicitudes de renovación, complementación o transferencia.

En este contexto, la correcta interpretación de las normas de transición resulta especialmente relevante para determinar qué régimen corresponde aplicar a cada proyecto y cuáles son las condiciones que deben cumplirse para conservar o acceder a determinados beneficios fiscales.

Un cambio relevante en el marco tributario de las inversiones

La entrada en vigencia del nuevo régimen representa una modificación significativa dentro del marco jurídico y tributario de las inversiones en Paraguay. La Ley N.º 7548/2025 no se limita a sustituir la Ley 60/90, sino que reorganiza los incentivos fiscales, incorpora nuevos instrumentos y establece condiciones vinculadas con la naturaleza y los objetivos de los proyectos de inversión.

La reglamentación mediante el Decreto N.º 5432/2026 completa el marco operativo para la concesión, ejecución y control de los incentivos, incluyendo aspectos relacionados con el procedimiento de aprobación, las competencias institucionales y la intervención de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

El nuevo escenario exige, por tanto, una lectura integral de la normativa aplicable, especialmente en aquellos proyectos que involucren inversión extranjera, adquisición de bienes de capital, financiamiento, beneficios tributarios, transferencia de activos o estructuras fiduciarias.

11 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/images-30.jpg 475 646 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-11 20:22:592026-08-13 14:27:58Ley 60/90 régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital de origen nacional y extranjero

Fiscalización Algorítmica de la DNIT: Cómo auditar los procesos internos de tu empresa antes que el Fisco

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

La transformación digital del sistema tributario en Paraguay ha cambiado drásticamente la relación entre el contribuyente corporativo y la autoridad fiscal. La consolidación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) unificó el control aduanero y tributario, potenciando el uso de tecnologías de procesamiento masivo de datos. Hoy, las grandes empresas no enfrentan únicamente revisiones presenciales o auditorías puntuales; están expuestas a una fiscalización algorítmica continua y en tiempo real.

Esta evolución operativa significa que el Fisco ya no depende exclusivamente de denuncias o muestreos aleatorios. Mediante el cruce automatizado de información —alimentado por la facturación electrónica (SIFEN), declaraciones juradas, retenciones del sistema financiero y registros de comercio exterior— los sistemas de la DNIT identifican discrepancias en segundos. Para las grandes corporaciones, donde el volumen transaccional es elevado, la menor inconsistencia técnica o contable puede desencadenar notificaciones, bloqueos preventivos de RUC o el inicio de procesos de fiscalización puntual.

Ante esta realidad, la gestión tributaria directiva exige pasar de una postura reactiva a un modelo de control preventivo.

Los focos de riesgo en el cruce automatizado de datos

El algoritmo de la autoridad fiscal trabaja detectando asimetrías entre la información reportada por la empresa y la registrada por sus contrapartes comerciales, entidades financieras o el propio sistema aduanero.

Los principales puntos de fricción e inconsistencias detectados por este tipo de fiscalización incluyen:

Descalce entre SIFEN y Libros IVA/IRE: Diferencias temporales o numéricas entre las facturas electrónicas emitidas o recibidas y los montos consignados en los libros de compras y ventas.

Inconsistencias en retenciones y transferencias: Variaciones entre las retenciones practicadas por terceros (o a terceros) y los saldos declarados en los formularios del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

Mapeo de proveedores y riesgo de la cadena: Identificación automática de operaciones realizadas con proveedores calificados con inconsistencias fiscales, lo que genera alertas sobre la deducibilidad de dichos costos o la validez del crédito fiscal IVA.

Divergencias en comercio exterior y valoración: Falta de coincidencia entre los despachos de importación y exportación registrados en el sistema SOFIA y el movimiento inventariado y declarado fiscalmente.

La Pre-Auditoría Fiscal Interna: Estrategia de blindaje corporativo

Para mitigar el impacto de un requerimiento automatizado, las empresas deben adoptar el mismo enfoque que la autoridad tributaria: auditar sus datos con la misma lógica algorítmica antes de que estos lleguen al Fisco.

Una pre-auditoría fiscal interna es un proceso riguroso de revisión preventiva que evalúa tanto la consistencia de los datos como la calidad de los respaldos documentales.

Conciliación analítica y cruce automatizado interno
Consiste en replicar los controles de la DNIT dentro del propio ERP de la empresa. Se deben ejecutar cruces periódicos (mensuales o trimestrales) entre los archivos XML de la facturación electrónica, los libros IVA/IRE y los asientos contables de ingresos y gastos. Identificar y corregir discrepancias operativas antes del cierre del periodo fiscal elimina el riesgo de generar alertas automáticas.

Trazabilidad documental y sustancia económica
La fiscalización moderna no se satisface con la sola existencia de un comprobante válido. La DNIT exige probar la sustancia económica de la operación. Esto requiere que cada gasto o deducción significativa cuente con una trazabilidad documental completa: contratos vigentes, órdenes de compra, entregables, actas de recepción de servicios e informes de gestión. Para grandes volúmenes transaccionales, contar con un repositorio digital centralizado y ordenado es fundamental.

Depuración y monitoreo de la cadena de valor
Dado que el algoritmo evalúa la conducta fiscal de los proveedores, las empresas deben integrar un protocolo de Due Diligence tributario en sus áreas de compras y finanzas. Verificar de forma sistemática el estado de RUC y el perfil de riesgo de los principales proveedores previene contingencias asociadas a la no deducibilidad del gasto.

La fiscalización algorítmica de la DNIT exige una elevación en los estándares de gobernanza fiscal de las grandes empresas. La precisión de los algoritmos oficiales solo puede neutralizarse con un control interno igualmente preciso, estandarizado y oportuno.

Auditar preventivamente los procesos internos no solo evita sanciones directas e intereses punitorios, sino que resguarda el activo más valioso de la corporación: su seguridad jurídica y su reputación institucional.

7 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/WhatsApp-Image-2026-04-27-at-11.36.07-AM.jpeg 365 495 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-07 18:35:512026-08-07 18:37:53Fiscalización Algorítmica de la DNIT: Cómo auditar los procesos internos de tu empresa antes que el Fisco
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