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Contratos de distribución y representación en Paraguay: Cláusulas clave para mitigar riesgos internacionales

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Derecho Internacional e Inversión Extranjera, Noticias, Publicaciones

Publicado por el equipo legal de Pasmor Abogados

El posicionamiento estratégico de Paraguay como hub logístico e industrial en el Sur del continente —impulsado por regímenes de fomento a la inversión, esquemas de Maquila y Zonas Francas— ha incrementado significativamente el volumen de operaciones comerciales transfronterizas. En este contexto, la interacción constante con proveedores, fabricantes y compradores extranjeros exige una estructuración legal rigurosa que prevenga contingencias operativas y financieras.

La redacción de instrumentos como los contratos de compraventa internacional, representación comercial y distribución exclusiva requiere articular de manera precisa las normas de derecho local con los estándares del comercio global, garantizando certeza jurídica a todas las partes involucradas.

Integración de los Incoterms 2020 en el marco contractual

Aunque las Reglas Incoterms 2020 publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) son ampliamente utilizadas para determinar la entrega de mercancías, es común incurrir en el error de tratarlas como un sustituto del contrato de compraventa. Dichas reglas regulan principalmente la transferencia de riesgos, los costos de transporte y los trámites aduaneros, pero no abordan aspectos sustanciales como la transmisión de la propiedad, las garantías por vicios redhibitorios o las penalidades por incumplimiento.

Para evitar vacíos normativos en contratos con contrapartes internacionales, resulta indispensable instrumentar adecuadamente las siguientes cláusulas:

  • Reserva de dominio: Estipulación expresa de que la propiedad de los bienes transmitidos se mantendrá en cabeza del vendedor hasta la cancelación total del precio acordado, independientemente de la regla Incoterm seleccionada (por ejemplo, FOB, CIF o DAP).
  • Sincronización de aduanas y fiscalidad: Armonización de los términos de entrega con los requisitos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y las exigencias documentales para la aplicación de incentivos a la importación o exoneraciones impositivas a la exportación.

Particularidades de los contratos de representación y distribución en Paraguay

La negociación de acuerdos de distribución exclusiva y representación comercial para el mercado paraguayo requiere especial atención a las normas de orden público vigentes. Históricamente, la legislación nacional ha protegido las relaciones de agencia y distribución mediante regulaciones que exigen analizar detenidamente el impacto de la rescisión contractual.

Al estructurar estos acuerdos, es imperativo precisar claramente los siguientes elementos:

  • Delimitación territorial y exclusividad: Definición exacta del ámbito geográfico concedido y las condiciones bajo las cuales el principal o fabricante puede realizar ventas directas dentro de la jurisdicción.
  • Metas mínimas de comercialización: Determinación de parámetros objetivos de rendimiento empresarial que faculten la resolución anticipada del contrato sin indemnización en caso de incumplimiento sostenido.
  • Indemnización por terminación unilateral: Establecimiento previo de criterios objetivos para calcular eventuales compensaciones derivadas de la terminación del vínculo, mitigando litigios complejos por pérdida de clientela o inversiones no amortizadas.

Resolución de disputas transfronterizas y ley aplicable

Uno de los mayores riesgos en la contratación internacional radica en la incertidumbre sobre la jurisdicción competente y el derecho de fondo aplicable en caso de conflicto. La falta de una previsión adecuada puede derivar en litigios paralelos en distintas naciones con costos excesivos y fallos de difícil ejecución.

Es aconsejable incluir cláusulas arbitrales redactadas con precisión técnica que especifiquen:

  • Sometimiento a arbitraje comercial: Elección de instituciones arbitrales de reconocida solvencia o la adopción de reglamentos internacionales reconocidos para resolver controversias de manera ágil y confidencial.
  • Elección de la ley aplicable: Designación expresa de la legislación sustantiva que regirá la interpretación del contrato, evaluando la conveniencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) cuando resulte aplicable.
  • Reconocimiento y ejecución de laudos: Verificación de que los mecanismos elegidos permitan la homologación directa de los fallos arbitrales en las jurisdicciones donde las partes posean activos.

Gobernanza legal y prevención de contingencias

Una adecuada auditoría y redacción contractual preventiva no solo protege el patrimonio corporativo ante eventuales desacuerdos, sino que aporta predictibilidad a los flujos de caja y fortalece las relaciones comerciales a largo plazo.

El desarrollo sostenible de las operaciones de importación y exportación en Paraguay requiere trascender los formularios contractuales estándar. La inclusión de cláusulas adaptadas a la realidad normativa nacional e internacional es la herramienta estratégica más eficaz para reducir la conflictividad jurídica y asegurar el cumplimiento de las metas comerciales de la empresa.

27 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/UWIMXTQXQVDFVMRRONX3SX3DQI.avif 519 778 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-27 22:06:572026-08-27 22:06:57Contratos de distribución y representación en Paraguay: Cláusulas clave para mitigar riesgos internacionales

Régimen de Zonas Francas en Paraguay: Incentivos y marco legal para empresas de exportación

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Derecho Internacional e Inversión Extranjera, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

Publicado por el equipo legal de Pasmor Abogados

En las últimas décadas, Paraguay se ha consolidado como un destino clave para la radicación de capitales e inversión extranjera directa en la región. Dentro del marco de incentivos que ofrece el país, las Zonas Francas (Ley N.º 523/95) representan una de las plataformas industriales, comerciales y de servicios con mayor competitividad fiscal en América del Sur.

Este régimen legal proporciona previsibilidad y seguridad jurídica a las empresas orientadas a mercados globales, permitiéndoles optimizar costos operativos y cargas tributarias bajo un esquema regulatorio eficiente.

Ventajas impositivas y beneficios de la Ley N.º 523/95

El mayor atractivo de las Zonas Francas en Paraguay radica en su exención tributaria sustancial, estructurada para potenciar el comercio exterior y la exportación de servicios:

Exoneración tributaria total en importaciones: Ingreso libre de todo tributo, arancel aduanero o gravamen a la importación de bienes de capital, maquinarias, materias primas, insumos y repuestos destinados al desarrollo de la actividad en la zona.

Impuesto a la Zona Franca del 0,5%: Las empresas usuarias abonan un tributo único y fijo del 0,5% sobre los ingresos brutos derivados de sus ventas directas al exterior.

Exención de impuestos nacionales: Las sociedades operadoras y usuarias están exentas del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus operaciones de exportación.

Libre remesa de utilidades: Exoneración total de impuestos a las transferencias de dividendos y utilidades enviadas a la matriz o socios en el extranjero.

Reglas de cumplimiento según el tipo de actividad

La normativa prevé la instalación de tres tipos principales de empresas en las concesiones autorizadas del país, sujetas a directrices operativas específicas:

Empresas Industriales: Enfocadas en la manufactura, procesamiento, ensamblaje o transformación de bienes destinados exclusivamente a la exportación.

Empresas Comerciales: Dedicadas al almacenamiento, selección, clasificación, manipulación y redistribución de mercaderías sin alterar su naturaleza.

Empresas de Servicios Internacionales: Diseñadas para la prestación de servicios financieros, informáticos, logísticos o de procesos de negocio (BPO) dirigidos a clientes domiciliados en el exterior.

La legislación habilita la introducción de bienes o servicios procesados en zona franca al territorio aduanero nacional, en cuyo caso la operación estará sujeta a la liquidación de los aranceles de importación y tributos correspondientes (IRE e IVA).

Requisitos contractuales y licencias de operación

Para constituirse como usuario y acceder a estos incentivos fiscales, las compañías deben agotar un procedimiento de autorización ante el Consejo de Zonas Francas, organismo interinstitucional regulador:

  1. Firma del Contrato de Usuario: Suscripción del acuerdo operativo con la empresa concesionaria de la zona franca elegida.
  2. Presentación del Proyecto de Inversión: Elaboración e ingreso formal del plan de negocios detallando montos de inversión, creación de empleo y transferencias tecnológicas.
  3. Licencia de Operación: Emisión de la resolución ejecutiva que habilita el estatus formal de empresa usuaria.
  4. Cumplimiento normativo y ambiental: Adecuación estricta a las normativas laborales paraguayas, de seguridad social (IPS) y licencias ambientales requeridas según la naturaleza del proyecto.

En definitiva, la Ley N.º 523/95 articula una estructura normativa eficiente que equilibra la competitividad tributaria con el cumplimiento regulatorio, posicionando a Paraguay como una plataforma logística e industrial estratégica en la región.

 

25 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/ZONA-FRANCA-PASMOR-ABOGADOS.jpg 510 1000 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-25 19:57:132026-08-25 19:58:10Régimen de Zonas Francas en Paraguay: Incentivos y marco legal para empresas de exportación

Control tributario a los activos digitales: Implicancias legales de la RG DNIT N.º 47/26 sobre criptoactivos

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) de Paraguay ha dado un paso decisivo en la regulación del entorno digital mediante la promulgación de la Resolución General DNIT N.º 47/2026. Esta disposición establece un marco formal y obligatorio para el suministro de información sobre transacciones con criptoactivos, creando la obligación 959 – DJI Criptoactivos dentro del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Es fundamental destacar que la RG N.º 47/26 no crea un nuevo impuesto ni modifica la naturaleza tributaria de los activos digitales; su objetivo central es dotar a la administración de herramientas de trazabilidad fiscal para monitorear incrementos patrimoniales y detectar inconsistencias.

1. Sujetos obligados a reportar ante la DNIT

La normativa delimita con claridad quiénes deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) bajo esta nueva obligación y presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJIC):

Plataformas e intermediarios de criptoactivos: Propietarios, administradores o responsables de plataformas que presten servicios o provean infraestructura dentro de Paraguay (incluye exchanges centralizados/descentralizados, billeteras custodiales/no custodiales, servicios de staking, lending y protocolos informáticos).

Contribuyentes residentes (Personas Físicas o Jurídicas): Personas o entidades constituidas en el país que realicen operaciones con criptoactivos por un monto acumulado superior a USD 5.000 anuales (de forma individual o conjunta), siempre que operen:

A través de plataformas o exchanges radicados en el exterior.

Directamente entre pares (Peer-to-Peer / P2P) o sin intermediación de una plataforma nacional registrada.

Nota para empresas y profesionales: El umbral de USD 5.000 anuales alcanza a un universo amplio de actores que a menudo desconocen su situación de obligados: freelancers que perciben honorarios en stablecoins, mineros independientes, comercios que aceptan cripto como medio de pago u operaciones internas de tesorería corporativa.

2. Información requerida por la Administración Tributaria

El reporte informativo exigido por la RG N.º 47/26 demanda un elevado nivel de detalle técnico e individualizado por cada transacción o tenencia. La declaración deberá contemplar:

Datos de la operación: Fecha, hora exacta y tipo de transacción (compraventa, swaps, transferencias, staking, minería/recompensas o pagos de bienes y servicios).

Identificación de las partes: Datos de los intervinientes. En caso de operar de forma seudónima, se deberán reportar las direcciones públicas de las wallets, cuentas digitales o contratos inteligentes (smart contracts) involucrados.

Especificaciones técnicas: Nombre, símbolo, red (blockchain) o protocolo del criptoactivo utilizado, junto con la cantidad negociada expresada hasta el décimo decimal.

Valores financieros: Valor bruto de la transacción convertido a dólares estadounidenses (USD).

Costos de red: Tasas, comisiones y costos de gas fees devengados en la operación, expresados también en USD.

Trazabilidad en cadena: Identificador único de transacción (Hash / TxID), direcciones de origen y destino, y tipología de la billetera empleada.

3. Plazos de presentación y régimen sancionatorio

La Declaración Jurada Informativa (DJIC) es de carácter anual y debe ser presentada al tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente:

Ejercicio fiscal 2026 (Cierre al 31/12): La primera presentación vence en marzo de 2027.

Ejercicios fiscales con cierre al 30 de abril o 30 de junio: Exigible a partir del ejercicio 2027.

Sanciones por incumplimiento

La falta de presentación, el reporte tardío o la consignación de datos inexactos configurarán una multa por contravención de ₲ 1.000.000 por cada periodo incumplido, sin perjuicio de las facultades de la DNIT para iniciar procesos de fiscalización puntual por presunción de omisión de tributos e inconsistencias patrimoniales.

4. Impacto en la planificación fiscal y tesorería corporativa

La vigencia de la RG N.º 47/26 transforma la manera en que el sector corporativo debe gestionar el uso de activos digitales:

Uso como Reserva de Valor o Medio de Pago: Las empresas que mantengan criptoactivos en balance o los utilicen para abonar a proveedores extranjeros deberán contar con registros contables respaldatorios, conservando los hashes y comprobantes de conversión a USD/PYG.

Exposición del Impuesto a la Renta (IRE): Aunque la resolución no impone un tributo directo al criptoactivo, las utilidades derivadas de la venta o intercambio de estos activos pueden generar renta gravada por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) o el Impuesto a la Renta Personal (IRP-RSP). La trazabilidad exigida por la DNIT cruzará automáticamente la información reportada con las declaraciones juradas determinativas.

Gestión de Compliance y Protección de Datos: Se vuelve indispensable implementar políticas internas de Crypto Compliance. A su vez, el nivel de detalle exigido por la DNIT genera debates técnicos sobre la proporcionalidad en la recolección de datos y la protección de información patrimonial sensible en el entorno digital.

En este contexto, resulta relevante contar con asesoramiento especializado en Derecho Tributario y Fiscal, especialmente en materia de planificación fiscal, cumplimiento tributario y prevención de contingencias.

20 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/Fondo-mas-Claro-para-Imagen.png 1146 912 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-20 17:32:322026-08-20 17:34:38Control tributario a los activos digitales: Implicancias legales de la RG DNIT N.º 47/26 sobre criptoactivos

La Ley N.º 7445 de la Función Pública y del Servicio Civil y su Impacto Corporativo

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

El ecosistema financiero paraguayo atraviesa un proceso de transformación normativa con la sanción de la Ley N.º 7572 de Mercado de Valores y Productos. Esta reforma actualiza el marco jurídico aplicable al mercado de capitales y busca adecuar su funcionamiento a las nuevas exigencias de transparencia, supervisión y protección de los participantes del mercado.

Para las empresas, inversionistas institucionales y entidades vinculadas al sistema financiero, la nueva legislación introduce modificaciones relevantes en materia de gobierno corporativo, protección del inversionista, oferta pública, supervisión y nuevas herramientas de financiamiento.

Un marco normativo alineado a estándares internacionales

Durante años, la estructuración del capital empresarial en Paraguay mantuvo una importante dependencia del crédito bancario tradicional. Paralelamente, la emisión de bonos y otros instrumentos financieros fue adquiriendo mayor relevancia dentro del mercado local.

La Ley N.º 7572 plantea una actualización del marco regulatorio con el objetivo de fortalecer la confianza y la transparencia del mercado de valores paraguayo. En este contexto, adquieren especial importancia los principios internacionales promovidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), relacionados con la protección de los inversionistas, la transparencia y la adecuada supervisión de los mercados.

El nuevo esquema también refuerza las facultades de la Superintendencia de Valores del Banco Central del Paraguay en materia de regulación, supervisión y fiscalización de los participantes del mercado.

Gobierno corporativo y protección del inversionista

Uno de los aspectos centrales del nuevo marco normativo se encuentra relacionado con el fortalecimiento del gobierno corporativo de las sociedades que participan en el mercado de valores.

La normativa incorpora mecanismos destinados a mejorar los sistemas de control y la transparencia en la gestión empresarial. Entre ellos adquieren relevancia los órganos de control interno, los mecanismos de auditoría y las exigencias vinculadas con la independencia y responsabilidad de quienes participan en la administración y fiscalización de las sociedades.

Asimismo, el régimen busca reforzar la protección de los accionistas e inversionistas minoritarios, estableciendo reglas orientadas a garantizar un tratamiento equitativo y una mayor disponibilidad de información relevante para la toma de decisiones.

Otro aspecto relevante se relaciona con las conductas que pueden afectar la integridad del mercado, incluyendo la manipulación de precios y el uso indebido de información privilegiada. El fortalecimiento del régimen de infracciones y sanciones constituye un elemento importante para preservar la confianza en el funcionamiento del mercado.

Dinamización de la oferta pública y nuevas estructuras financieras

La modernización normativa también contempla herramientas destinadas a ampliar las posibilidades de financiamiento empresarial mediante el mercado de capitales.

Entre las estructuras que adquieren especial relevancia se encuentran los fideicomisos financieros y mecanismos de titulización, que pueden facilitar la estructuración de activos y flujos vinculados con proyectos de inversión, infraestructura, desarrollos inmobiliarios y otras actividades productivas.

El nuevo marco también favorece el desarrollo de instrumentos vinculados con criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG), creando condiciones para una mayor utilización de instrumentos destinados a financiar proyectos con objetivos sostenibles.

Asimismo, los programas de emisión global constituyen una herramienta relevante para empresas que recurren de manera recurrente al mercado de valores, permitiendo estructurar emisiones bajo un marco previamente establecido y sujeto a las condiciones regulatorias correspondientes.

Innovación tecnológica aplicada al mercado de valores

La transformación digital constituye otro de los elementos que adquieren relevancia dentro de la evolución del mercado de capitales. La incorporación de herramientas tecnológicas permite avanzar hacia procesos más eficientes en materia de registro, custodia, negociación y transferencia de valores.

En este contexto, las tecnologías de registro distribuido, conocidas como DLT o blockchain, así como otras soluciones digitales, plantean nuevas posibilidades para la infraestructura del mercado financiero.

La incorporación de estas herramientas debe entenderse dentro de un entorno regulado, en el que la innovación tecnológica debe coexistir con principios de seguridad jurídica, trazabilidad, transparencia y protección del inversionista.

Impacto de la Ley N.º 7572 para las empresas

Eje estratégico Novedad normativa Impacto empresarial
Gobierno corporativo Fortalecimiento de los mecanismos de control, auditoría y transparencia. Mayor calidad de la gestión y fortalecimiento de las estructuras internas de control.
Digitalización bursátil Incorporación de herramientas tecnológicas aplicables al mercado de valores. Mayor eficiencia en los procesos de registro, custodia y transferencia de valores.
Protección del inversionista Refuerzo de las reglas de transparencia y del régimen aplicable a conductas que afectan la integridad del mercado. Mayor confianza y seguridad para los participantes del mercado.
Acceso al financiamiento Desarrollo y actualización de instrumentos para la captación de recursos mediante el mercado de valores. Ampliación de las alternativas de financiamiento empresarial.

Aspectos a considerar para la adecuación empresarial

La entrada en vigencia de un nuevo marco regulatorio requiere que las empresas y demás participantes del mercado revisen sus estructuras internas y sus mecanismos de cumplimiento.

En este sentido, resulta pertinente realizar una revisión de los estatutos sociales, reglamentos internos y procedimientos de gobierno corporativo, especialmente cuando se trate de sociedades sujetas a las exigencias propias del mercado de valores.

También resulta relevante evaluar las alternativas de financiamiento mediante la emisión de títulos, considerando las características financieras de cada empresa, sus necesidades de capital y las condiciones aplicables al mercado.

Finalmente, la implementación de adecuados protocolos de compliance bursátil adquiere especial importancia. Las políticas internas relacionadas con el manejo de información reservada, prevención de conflictos de interés, transparencia y cumplimiento regulatorio constituyen elementos fundamentales para una adecuada participación en el mercado de valores.

Una nueva etapa para el mercado de capitales paraguayo

La Ley N.º 7572 representa una actualización significativa del marco jurídico del mercado de valores y productos en Paraguay. Su alcance trasciende la regulación de las operaciones bursátiles, al incorporar elementos relacionados con el gobierno corporativo, la protección del inversionista, la innovación financiera y las alternativas de financiamiento empresarial.

Para las empresas que evalúan acceder al mercado de capitales, el nuevo escenario requiere una revisión integral de sus estructuras jurídicas, financieras y de cumplimiento, de manera que las decisiones de financiamiento se desarrollen dentro del marco regulatorio vigente y con adecuada previsión de sus obligaciones.

14 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/istockphoto-1255035441-612x612-1.jpg 612 612 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-14 16:23:002026-08-14 16:28:17La Ley N.º 7445 de la Función Pública y del Servicio Civil y su Impacto Corporativo

Ley 60/90 régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital de origen nacional y extranjero

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

Paraguay ha actualizado el marco jurídico destinado a promover la inversión nacional y extranjera mediante la Ley N.º 7548/2025, que establece un nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión y sustituye el régimen establecido por la Ley N.º 60/90, vigente durante más de tres décadas.

La reforma busca adecuar los mecanismos de promoción de inversiones a las nuevas condiciones de la economía paraguaya, incorporando criterios vinculados con la generación de empleo permanente, la incorporación de tecnología, el desarrollo de proveedores locales y el fortalecimiento de la producción de bienes y servicios dentro del territorio nacional.

De la Ley 60/90 a un nuevo marco de promoción de inversiones

La Ley 60/90 constituyó durante años uno de los principales instrumentos jurídicos para estimular la llegada de capital nacional y extranjero a Paraguay. Su aplicación estuvo orientada principalmente a la adquisición de bienes de capital, materias primas e insumos vinculados con actividades productivas.

El nuevo régimen mantiene la finalidad de promover la inversión, pero introduce una estructura normativa más amplia. La Ley N.º 7548/2025 establece que los incentivos deberán orientarse a proyectos vinculados con los objetivos de desarrollo económico sostenible, incremento de la producción, generación de empleo, incorporación tecnológica e integración de proveedores nacionales.

La sustitución de la Ley 60/90 no implica, sin embargo, la pérdida automática de los beneficios correspondientes a proyectos que ya se encontraban acogidos al régimen anterior. La nueva legislación establece disposiciones específicas para preservar los derechos de los proyectos aprobados antes de su entrada en vigor, bajo las condiciones previstas por la propia normativa.

Nuevos criterios para el acceso a los incentivos fiscales

Uno de los aspectos relevantes del nuevo régimen es la incorporación de una visión más vinculada al impacto económico de las inversiones. La normativa contempla como objetivos la generación y aumento de empleos permanentes, la incorporación de tecnologías que permitan mejorar la eficiencia productiva y la utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales.

También adquiere relevancia la integración productiva, especialmente mediante la incorporación de valor agregado nacional y el desarrollo de proveedores locales. De esta manera, el régimen no se limita exclusivamente a considerar el monto de la inversión, sino que incorpora elementos relacionados con la contribución del proyecto al desarrollo de la actividad económica.

La normativa contempla además la promoción de proyectos que incorporen innovación tecnológica, incluyendo inversiones en determinados activos intangibles, como patentes, licencias y software fundamentales para el funcionamiento del negocio, además de otros bienes que impliquen innovación y transferencia tecnológica.

Tratamiento del IVA y del IDU

Entre los principales aspectos tributarios del nuevo régimen se encuentran las disposiciones relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).

La Ley N.º 7548/2025 contempla la exoneración del IVA en determinadas operaciones vinculadas con la importación y adquisición de bienes de capital comprendidos en proyectos de inversión aprobados bajo el régimen. También establece un tratamiento específico para la primera enajenación de determinados bienes de capital importados o adquiridos de fabricantes nacionales, cuando la transferencia se realice entre beneficiarios del régimen.

En materia de IDU, la nueva legislación contempla la exoneración sobre dividendos, utilidades y rendimientos generados por proyectos de inversión acogidos al régimen, durante un período de hasta diez años, cuando se cumplan las condiciones establecidas por la ley. Para acceder a este beneficio se establece, entre otros requisitos, un umbral mínimo de inversión, fijado inicialmente en US$ 13 millones, sujeto a los mecanismos de actualización previstos por la normativa.

Este tratamiento representa una modificación relevante respecto del esquema anterior y requiere analizar de manera diferenciada la estructura del proyecto, el origen de la inversión y la naturaleza de las rentas que eventualmente estarán comprendidas dentro del beneficio fiscal.

El fideicomiso de garantía como mecanismo de financiamiento

Otra de las novedades incorporadas por la Ley N.º 7548/2025 es la posibilidad de utilizar una fiducia de garantía respecto de determinados bienes de capital que hayan sido beneficiados por el régimen de incentivos fiscales.

La figura permite que los bienes de capital vinculados al proyecto puedan formar parte de una estructura fiduciaria destinada a respaldar el financiamiento de la inversión. Para ello, se requiere la autorización correspondiente y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la legislación y su reglamentación.

El mecanismo también contempla la participación del Estado paraguayo como beneficiario-acreedor, junto con los demás acreedores del proyecto. En determinadas circunstancias, como el incumplimiento de obligaciones financieras o la revocación de los beneficios fiscales, la garantía puede ser ejecutada para recuperar los tributos que originalmente fueron objeto de exoneración.

La incorporación de esta herramienta amplía el marco jurídico disponible para estructurar proyectos de inversión y vincula el régimen de incentivos fiscales con mecanismos de financiamiento y garantía.

Un régimen orientado a la inversión productiva

La nueva legislación mantiene como eje la utilización de los incentivos fiscales como instrumento de promoción de la inversión productiva, pero incorpora una perspectiva más amplia respecto de los resultados que se espera generar mediante los proyectos beneficiados.

La generación de empleo, la incorporación de tecnología, la utilización de recursos nacionales y el desarrollo de proveedores forman parte de los elementos que adquieren relevancia dentro del nuevo marco jurídico.

Asimismo, la normativa incorpora disposiciones específicas para sectores como el turismo y el entretenimiento de gran envergadura, estableciendo determinados beneficios para proyectos que cumplan con los requisitos y niveles de inversión previstos por la ley.

Transición y seguridad jurídica

La sustitución de un régimen con más de treinta años de vigencia plantea la necesidad de analizar cuidadosamente la transición entre la Ley 60/90 y la Ley N.º 7548/2025. La legislación establece reglas particulares para los proyectos que ya habían obtenido beneficios bajo el régimen anterior, así como para determinadas solicitudes de renovación, complementación o transferencia.

En este contexto, la correcta interpretación de las normas de transición resulta especialmente relevante para determinar qué régimen corresponde aplicar a cada proyecto y cuáles son las condiciones que deben cumplirse para conservar o acceder a determinados beneficios fiscales.

Un cambio relevante en el marco tributario de las inversiones

La entrada en vigencia del nuevo régimen representa una modificación significativa dentro del marco jurídico y tributario de las inversiones en Paraguay. La Ley N.º 7548/2025 no se limita a sustituir la Ley 60/90, sino que reorganiza los incentivos fiscales, incorpora nuevos instrumentos y establece condiciones vinculadas con la naturaleza y los objetivos de los proyectos de inversión.

La reglamentación mediante el Decreto N.º 5432/2026 completa el marco operativo para la concesión, ejecución y control de los incentivos, incluyendo aspectos relacionados con el procedimiento de aprobación, las competencias institucionales y la intervención de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

El nuevo escenario exige, por tanto, una lectura integral de la normativa aplicable, especialmente en aquellos proyectos que involucren inversión extranjera, adquisición de bienes de capital, financiamiento, beneficios tributarios, transferencia de activos o estructuras fiduciarias.

11 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/images-30.jpg 475 646 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-11 20:22:592026-08-13 14:27:58Ley 60/90 régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital de origen nacional y extranjero

Fiscalización Algorítmica de la DNIT: Cómo auditar los procesos internos de tu empresa antes que el Fisco

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

La transformación digital del sistema tributario en Paraguay ha cambiado drásticamente la relación entre el contribuyente corporativo y la autoridad fiscal. La consolidación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) unificó el control aduanero y tributario, potenciando el uso de tecnologías de procesamiento masivo de datos. Hoy, las grandes empresas no enfrentan únicamente revisiones presenciales o auditorías puntuales; están expuestas a una fiscalización algorítmica continua y en tiempo real.

Esta evolución operativa significa que el Fisco ya no depende exclusivamente de denuncias o muestreos aleatorios. Mediante el cruce automatizado de información —alimentado por la facturación electrónica (SIFEN), declaraciones juradas, retenciones del sistema financiero y registros de comercio exterior— los sistemas de la DNIT identifican discrepancias en segundos. Para las grandes corporaciones, donde el volumen transaccional es elevado, la menor inconsistencia técnica o contable puede desencadenar notificaciones, bloqueos preventivos de RUC o el inicio de procesos de fiscalización puntual.

Ante esta realidad, la gestión tributaria directiva exige pasar de una postura reactiva a un modelo de control preventivo.

Los focos de riesgo en el cruce automatizado de datos

El algoritmo de la autoridad fiscal trabaja detectando asimetrías entre la información reportada por la empresa y la registrada por sus contrapartes comerciales, entidades financieras o el propio sistema aduanero.

Los principales puntos de fricción e inconsistencias detectados por este tipo de fiscalización incluyen:

Descalce entre SIFEN y Libros IVA/IRE: Diferencias temporales o numéricas entre las facturas electrónicas emitidas o recibidas y los montos consignados en los libros de compras y ventas.

Inconsistencias en retenciones y transferencias: Variaciones entre las retenciones practicadas por terceros (o a terceros) y los saldos declarados en los formularios del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

Mapeo de proveedores y riesgo de la cadena: Identificación automática de operaciones realizadas con proveedores calificados con inconsistencias fiscales, lo que genera alertas sobre la deducibilidad de dichos costos o la validez del crédito fiscal IVA.

Divergencias en comercio exterior y valoración: Falta de coincidencia entre los despachos de importación y exportación registrados en el sistema SOFIA y el movimiento inventariado y declarado fiscalmente.

La Pre-Auditoría Fiscal Interna: Estrategia de blindaje corporativo

Para mitigar el impacto de un requerimiento automatizado, las empresas deben adoptar el mismo enfoque que la autoridad tributaria: auditar sus datos con la misma lógica algorítmica antes de que estos lleguen al Fisco.

Una pre-auditoría fiscal interna es un proceso riguroso de revisión preventiva que evalúa tanto la consistencia de los datos como la calidad de los respaldos documentales.

Conciliación analítica y cruce automatizado interno
Consiste en replicar los controles de la DNIT dentro del propio ERP de la empresa. Se deben ejecutar cruces periódicos (mensuales o trimestrales) entre los archivos XML de la facturación electrónica, los libros IVA/IRE y los asientos contables de ingresos y gastos. Identificar y corregir discrepancias operativas antes del cierre del periodo fiscal elimina el riesgo de generar alertas automáticas.

Trazabilidad documental y sustancia económica
La fiscalización moderna no se satisface con la sola existencia de un comprobante válido. La DNIT exige probar la sustancia económica de la operación. Esto requiere que cada gasto o deducción significativa cuente con una trazabilidad documental completa: contratos vigentes, órdenes de compra, entregables, actas de recepción de servicios e informes de gestión. Para grandes volúmenes transaccionales, contar con un repositorio digital centralizado y ordenado es fundamental.

Depuración y monitoreo de la cadena de valor
Dado que el algoritmo evalúa la conducta fiscal de los proveedores, las empresas deben integrar un protocolo de Due Diligence tributario en sus áreas de compras y finanzas. Verificar de forma sistemática el estado de RUC y el perfil de riesgo de los principales proveedores previene contingencias asociadas a la no deducibilidad del gasto.

La fiscalización algorítmica de la DNIT exige una elevación en los estándares de gobernanza fiscal de las grandes empresas. La precisión de los algoritmos oficiales solo puede neutralizarse con un control interno igualmente preciso, estandarizado y oportuno.

Auditar preventivamente los procesos internos no solo evita sanciones directas e intereses punitorios, sino que resguarda el activo más valioso de la corporación: su seguridad jurídica y su reputación institucional.

7 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/WhatsApp-Image-2026-04-27-at-11.36.07-AM.jpeg 365 495 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-07 18:35:512026-08-07 18:37:53Fiscalización Algorítmica de la DNIT: Cómo auditar los procesos internos de tu empresa antes que el Fisco

Ley N.º 7593/2025 de Protección de Datos Personales en Paraguay

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

Marco regulatorio y el cambio de paradigma en el tratamiento de datos

La promulgación de la Ley N.º 7593/2025 «De Protección de Datos Personales en la República del Paraguay» constituye el hito normativo más trascendental en materia de privacidad corporativa e institucional en la historia legislativa del país.

Previo a la sanción de este cuerpo normativo integral, el tratamiento de la información personal se encontraba disperso en disposiciones constitucionales y regulaciones sectoriales limitadas, lo que generaba vacíos operativos y contingencias legales para el tráfico transfronterizo de información.

Inspirada en los estándares del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y marcos regionales, la ley establece un régimen general aplicable al tratamiento de datos personales por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, establecidas en Paraguay o cuyas actividades impacten en residentes locales.

Con un período de adaptación (vacatio legis) de 24 meses (hasta noviembre de 2027) desde su promulgación por el Poder Ejecutivo, las organizaciones cuentan con una ventana temporal crítica para adecuar sus arquitecturas de cumplimiento técnico y corporativo ante la futura supervisión de la Autoridad de Protección de Datos Personales.

Bases legales para el tratamiento y superación del consentimiento único

Uno de los avances más sustanciales que introduce la Ley N.º 7593/2025 es la diversificación de las bases jurídicas que legitiman el tratamiento de datos. El marco regulatorio abandona el modelo centrado de forma exclusiva en el consentimiento expreso del titular, incorporando alternativas operativas para el tráfico mercantil y corporativo:

Cumplimiento de obligaciones legales y contractuales: El tratamiento resulta lícito cuando es estrictamente indispensable para la ejecución de un contrato en el que el titular es parte o para la aplicación de medidas precontractuales, así como para el cumplimiento de exigencias regulatorias o tributarias impuestas al responsable.

Satisfacción de intereses legítimos: Se habilita el tratamiento motivado por el interés legítimo del responsable o de terceros, siempre que sobre dicho interés no prevalezcan los derechos fundamentales o libertades del titular. Esta figura requiere de un juicio de ponderación previo y documentado por parte de la empresa.

Protección de intereses vitales y funciones públicas: Habilita la gestión de datos cuando sea necesario para proteger la vida, la integridad física o la salud del titular, así como para el ejercicio regular de funciones asignadas por ley a los Organismos y Entidades del Estado.

En aquellos supuestos donde el consentimiento siga siendo la base aplicable, este debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Asimismo, la norma establece un régimen de especial tutela para los datos sensibles (salud, biometría, ideología, afiliación), cuyo tratamiento queda prohibido por regla general, salvo excepciones expresas previstas en la legislación.

Gobierno de datos, Oficial de Protección de Datos (OPD) y derechos del titular

La normativa impone a las organizaciones la adopción obligatoria de principios rectores de gobernanza, tales como la minimización de datos (recolectar únicamente lo estrictamente necesario), la exactitud, la confidencialidad y la limitación del plazo de conservación. Asimismo, se refuerza el catálogo de derechos para los titulares de la información, ampliando los tradicionales derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (derechos ARCO) hacia facultades avanzadas como el derecho a la portabilidad de datos en formatos estructurados y la limitación del tratamiento.

En el plano organizativo, la ley introduce la figura del Oficial de Protección de Datos (OPD) o Data Protection Officer (DPO). El OPD podrá formar parte de la nómina de la empresa o prestar sus servicios en modalidad externa mediante contrato de prestación de servicios. Esta figura asume el rol de supervisar el cumplimiento normativo interno, actuar como punto de contacto ante la autoridad de aplicación y canalizar las solicitudes presentadas por los titulares de los datos.

Protocolo de cumplimiento y adecuación corporativa

Considerando la severidad del régimen sancionatorio que entrará en plena aplicación —con multas administrativas y responsabilidad por daños—, las empresas que operan en el mercado paraguayo deben implementar un plan de adecuación por fases:

Inventario y mapeo de datos: Identificar los flujos de recolección de datos personales en todas las áreas operativas (recursos humanos, clientes, proveedores, canales digitales y plataformas e-commerce).

Revisión de contratos y políticas de privacidad: Actualizar los términos y condiciones, avisos de privacidad y contratos con encargados del tratamiento (proveedores de software, servicios de computación en la nube o liquidación de sueldos).

Implementación de medidas técnicas y organizativas: Adoptar protocolos de seguridad de la información para la gestión de incidentes de seguridad y brechas de datos (data breaches).

Durante este tiempo en curso, las autoridades trabajan en las normativas complementarias para definir los detalles operativos y obligaciones exactas.

31 de julio de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/07/poder-ejecutivo-palacio.jpg 457 693 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-07-31 20:06:462026-08-04 19:14:03Ley N.º 7593/2025 de Protección de Datos Personales en Paraguay

Deducción fiscal de regalías en el IRE y su impacto en contratos de Propiedad Intelectual en Paraguay

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

Análisis técnico sobre los límites de deducibilidad impositiva del IRE en el pago de regalías por marcas, patentes y tecnología. Registro ante la DINAPI y retenciones del IRNR.

En un mercado globalizado, la explotación de activos intangibles —como marcas registradas, patentes de invención, desarrollo de software y esquemas de know-how— representa uno de los pilares más relevantes para la competitividad empresarial. Sin embargo, cuando una filial u operativa paraguaya remite pagos en concepto de royalties o contratos de licencia a casas matrices o proveedores en el exterior, la operación deja de ser un simple trámite comercial para convertirse en un punto crítico de fiscalización impositiva.

Bajo el régimen del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) regulado en la Ley N.º 6380/19 y sus decretos reglamentarios, no basta con la existencia material del contrato de licencia. La legislación fiscal exige el cumplimiento estricto de criterios de deducibilidad fiscal, topes porcentuales y la correcta aplicación de retenciones en la fuente.

El rol de la DINAPI: Registro y validez jurídica del contrato

El primer error sustancial en la planificación tributaria corporativa consiste en asumir que la sola firma de un contrato transfronterizo de marca o tecnología valida su deducción impositiva. Para que las regalías sean plenamente deducibles y oponibles ante terceros, incluida la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), se exige la inscripción formal ante la DINAPI. Los contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad y transferencia de tecnología deben ser registrados debidamente ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).

Este procedimiento respalda directamente el criterio de sustancia, puesto que la inscripción ante la DINAPI acredita la validez del derecho de propiedad industrial y sostiene el principio de causalidad estipulado en el Artículo 15 de la Ley N.º 6380/19, demostrando fehacientemente que la erogación resulta necesaria para obtener y mantener la fuente productora de renta gravada.

Limitaciones impositivas y topes de deducibilidad en el IRE

La legislación paraguaya impone restricciones específicas a la deducción de gastos por intangibles, especialmente en operaciones estructuradas entre partes vinculadas. En cuanto a los límites porcentuales sobre la Renta Neta, el Artículo 15 de la Ley N.º 6380/19 y sus resoluciones operativas establecen topes estrictos a la deducibilidad de gastos por intangibles, asistencia técnica o servicios prestados desde el exterior. En caso de superar los márgenes autorizados sobre los ingresos brutos o la renta neta imponible del ejercicio, el excedente se considera automáticamente no deducible, incrementando la base imponible del IRE con la tasa del 10%.

Por otro lado, entran en juego las reglas de precios de transferencia reguladas en el Capítulo III de la misma norma. Si el pago de la regalía se realiza a una casa matriz o empresa del mismo grupo corporativo, la DNIT exige demostrar que el valor pactado responde estrictamente a precios de mercado bajo el principio de Arm’s Length. El uso de marcas no valoradas o la presencia de sobreprecios en el licenciamiento de software constituyen uno de los principales focos de ajuste durante un proceso de fiscalización impositiva.

Retenciones del IRNR y el IVA en servicios digitales o intangibles

La remisión de fondos al exterior por uso de propiedad intelectual activa obligaciones inmediatas como agente de retención. En primera instancia, aplica el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) con una tasa efectiva del 15% sobre la renta neta presunta. Esta generalmente se fija en el 30% del valor bruto remitido, derivando en una tasa efectiva de retención del 4.5% sobre el valor total, sin perjuicio de las tasas específicas aplicables según la naturaleza del intangible o la asistencia técnica.

A esta obligación se suma la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que el aprovechamiento del servicio o intangible en territorio paraguayo se encuentra gravado con la tasa general del 10% mediante el mecanismo de retención aplicable a no residentes.

Recomendaciones estratégicas de Compliance Fiscal y Corporativo

Para evitar contingencias y la apertura de sumarios administrativos ante la DNIT, las empresas deben adoptar un protocolo preventivo integral. Esto requiere iniciar con una rigorosa auditoría de activos intangibles para verificar la vigencia de los registros de marcas y patentes en la DINAPI antes de la firma de cualquier contrato de licencia, garantizando posteriormente el registro de contratos transfronterizos para formalizar e inscribir todo acuerdo de transferencia tecnológica o royalty.

De manera complementaria, la gestión de compliance tributario exige contar con un estudio de precios de transferencia que sirva como informe técnico de soporte si la transacción se realiza entre partes relacionadas, finalizando con el resguardo metódico de las constancias de retención del IRNR e IVA como respaldo indispensable para la liquidación definitiva del IRE.

22 de julio de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/07/ChatGPT-Image-28-jul-2026-07_53_10-p.m.png 1501 1048 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-07-22 19:57:432026-08-13 17:05:45Deducción fiscal de regalías en el IRE y su impacto en contratos de Propiedad Intelectual en Paraguay

El nuevo régimen de capacidad civil en Paraguay: impacto de la Ley N.º 7371/2025 en las operaciones corporativas y la publicidad registral en el RUN

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

La promulgación de la Ley N.º 7371/2025 introduce una reforma estructural sin precedentes en el ordenamiento civil, procesal y registral de la República del Paraguay. Esta normativa modifica sustancialmente el régimen de la capacidad jurídica de las personas, sustituyendo concepciones históricas de carácter restrictivo por un modelo de derechos humanos alineado con los estándares internacionales vigentes. En términos de técnica jurídica, la nueva ley deja atrás de manera definitiva las figuras tradicionales de la interdicción, la declaración de insania y la curatela, modificando los supuestos de validez de los actos jurídicos.

Para el sector empresarial, los inversores transnacionales y los asesores en fusiones y adquisiciones (M&A), este cambio normativo posee implicancias críticas que trascienden el ámbito del derecho de familia o civil Puro. Toda transacción comercial de envergadura, la constitución de garantías reales, las transferencias de inmuebles y la conformación de órganos directivos societarios dependen directamente de la correcta verificación de la capacidad civil de las partes intervinientes. La modificación de estas reglas exige una reingeniería en los procesos de auditoría jurídica preventiva y análisis de riesgos.

Asimismo, el proceso de consolidación del nuevo ecosistema registral paraguayo obliga a coordinar estas reformas de fondo con las plataformas operativas del Estado. El advenimiento del nuevo marco legal exige que toda la documentación judicial y notarial sea procesada bajo nuevos criterios de publicidad y tracto registral, donde el margen para la informalidad o el arrastre de terminologías derogadas ha quedado completamente suprimido.

La sustitución del modelo de sustitución por el sistema de apoyos y salvaguardias

El núcleo de la Ley N.º 7371/2025 radica en la transición de un sistema de sustitución de la voluntad (donde el curador suplantaba las decisiones del interdicto) a un modelo de toma de decisiones con apoyo. El nuevo ordenamiento paraguayo define con precisión tres categorías jurídicas fundamentales que deben ser dominadas por las direcciones legales corporativas:

  • Incapacidad Absoluta: reservada de forma restrictiva para supuestos específicos previstos en la ley, donde la persona se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad por cualquier medio imaginable.
  • Capacidad Restringida: la regla general para las situaciones que requieran un marco de acompañamiento modulado judicialmente, donde la persona conserva su titularidad y ejercicio de derechos, pero sujeta a un diseño de asistencia a la medida de sus necesidades.
  • Personas de Apoyo: figuras designadas formalmente por vía judicial o por la propia persona de manera anticipada, cuya función no es suplantar la voluntad del sujeto, sino facilitar la comprensión, comunicación y ejecución de los actos jurídicos válidos.

Este cambio modifica la validez de los negocios jurídicos. Un contrato comercial, un acta de asamblea accionaria o una escritura pública de transferencia patrimonial celebrada sin la concurrencia o validación de las Personas de Apoyo judicialmente inscritas para un sujeto con capacidad restringida puede ser declarada nula, generando contingencias económicas severas para las organizaciones que no ejecutaron controles previos rigurosos.

El requerimiento del RUN: adecuación obligatoria en Anotaciones Personales

La eficacia de este nuevo marco de capacidad civil depende de su correcta publicidad frente a terceros de buena fe. En este punto, el Registro Unificado Nacional (RUN) ha emitido directrices e instrucciones de carácter vinculante para todo el esquema judicial y notarial del país.

Toda la documentación judicial dirigida a la Sección de Anotaciones Personales del RUN debe adecuarse estrictamente a la terminología, institutos y alcances determinados por la Ley N.º 7371/2025. Los juzgados y tribunales de la República del Paraguay ya no pueden remitir oficios, mandamientos o sentencias empleando los conceptos de interdicción o curatela. Cualquier documento que pretenda inscribirse utilizando figuras derogadas será objeto de rechazo u observación automática por parte de los analistas registrales, paralizando la publicidad del acto y los trámites conexos.

Este requerimiento administrativo es indispensable para garantizar la coherencia del sistema de interoperabilidad de datos del Estado. La Sección de Anotaciones Personales del RUN constituye el registro matriz donde se validan las inhibiciones, quiebras y las restricciones a la capacidad de disposición. Si un expediente judicial presenta desajustes técnicos en su redacción, la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y societarias vinculadas a dichos sujetos queda comprometida de forma inmediata, afectando los plazos y la viabilidad de los negocios.

El impacto crítico en el Due Diligence inmobiliario y corporativo

En el escenario económico actual, caracterizado por una fiscalización digital masiva y una unificación de los registros bajo el esquema del Registro Unificado Nacional (RUN) en Paraguay, los procesos de debida diligencia legal deben actualizar de forma inmediata sus matrices de control.

Al auditar una sociedad mercantil o estructurar la adquisición de activos inmobiliarios o industriales de gran escala, los asesores jurídicos deben verificar:

  • La vigencia y los alcances exactos de los certificados expedidos por la Sección de Anotaciones Personales bajo la nueva codificación de la Ley N.º 7371/2025.
  • La designación formal, límites de actuación y facultades de las Personas de Apoyo inscritas, confirmando que cuenten con la autorización judicial específica para actos de disposición patrimonial si la resolución así lo exige.
  • La consistencia documental de los antecedentes de dominio del inmueble o de los títulos accionarios, asegurando que no existan procesos de transición de curatelas antiguas a los nuevos sistemas de apoyo que se encuentren pendientes de inscripción registral.

La omisión de estas verificaciones técnicas rompe el estándar de la buena fe registral y expone a los inversores locales y extranjeros a litigios de alta complejidad. La digitalización integrada del RUN permite que estos cruces informativos se analicen con mayor velocidad, pero también incrementa la visibilidad de cualquier falla formal ante los ojos del fisco y de los tribunales.

Estrategia preventiva y gobierno corporativo avanzado

La adecuación a la Ley N.º 7371/2025 exige que las empresas implementen políticas de gobierno corporativo proactivas. Las juntas de directores, los departamentos de recursos humanos y los comités de cumplimiento deben revisar sus contratos de trabajo de alta gerencia, los poderes generales de administración y disposición, y los estatutos sociales.

Resulta aconsejable establecer cláusulas de salvaguardia y protocolos específicos de validación de capacidad en contratos complejos de tracto sucesivo o en consorcios de inversión. Mitigar el riesgo legal requiere anticipar los efectos de la reforma, adoptando auditorías legales preventivas que aseguren la perfecta correspondencia entre las decisiones del directorio y las constancias inscritas en las Anotaciones Personales de la administración unificada.

Esta disciplina técnica en la gestión del riesgo civil y corporativo es el factor determinante para preservar la seguridad jurídica en un mercado que avanza hacia la sofisticación de sus controles institucionales, donde la regularidad formal es la única garantía de permanencia y estabilidad para las corporaciones.

Criterio profesional y perspectiva de la firma

El análisis de las reformas de fondo en el derecho civil paraguayo exige una lectura que trascienda lo puramente doctrinario para enfocarse en la viabilidad económica de los negocios.

El nuevo régimen introducido por la Ley N.º 7371/2025 representa un avance incuestionable en materia de derechos humanos y modernización institucional, pero su implementación práctica impone un estándar de diligencia sumamente elevado para las empresas.

La unificación del sistema registral bajo la plataforma del RUN expone de forma inmediata cualquier asimetría o error en la confección de los expedientes judiciales y escrituras de transferencias. En la consultoría corporativa senior, la anticipación sigue siendo la mejor defensa legal. Las organizaciones no pueden asumir de forma ingenua que los títulos de capacidad o los poderes otorgados bajo el esquema anterior conservan su validez sin una verificación exhaustiva frente a los nuevos registros de apoyos y anotaciones personales. Diseñar estructuras contractuales blindadas frente a estas transiciones normativas es la responsabilidad fundamental de una asesoría jurídica estratégica de alta complejidad.

Referencias normativas y administrativas:

  • Ley N.º 7371/2025 – Que establece el régimen de capacidad civil de las personas con discapacidad y el sistema de apoyos y salvaguardias en la República del Paraguay.
  • Ley N.º 1183/1985 – Código Civil Paraguayo y sus modificaciones.
  • Acordadas y directrices técnicas de la Corte Suprema de Justicia y de la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP) relativas al Registro Unificado Nacional (RUN) y la Sección de Anotaciones Personales correspondientes al ejercicio 2026.
  • Tratados Internacionales – Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por el Estado paraguayo.

 

1 de julio de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/06/2147876728.jpg 1333 2000 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-07-01 13:50:272026-08-17 13:20:13El nuevo régimen de capacidad civil en Paraguay: impacto de la Ley N.º 7371/2025 en las operaciones corporativas y la publicidad registral en el RUN

PCG Auditores Consultores Presenta su Nueva Identidad Corporativa y Reafirma su Alianza Estratégica con Sandra M. Pasmor

Noticias, Sala de Prensa

La reconocida firma de servicios profesionales PCG Auditores Consultores celebró recientemente la revelación de su nueva identidad visual y corporativa en un encuentro exclusivo que reunió a destacados profesionales, directivos y aliados del ámbito empresarial en Asunción. Esta transformación responde a una profunda visión de futuro de la organización, consolidando su posicionamiento como un actor estratégico y de referencia en el competitivo mercado de la consultoría, auditoría y asesoramiento de alta exigencia en Paraguay.

Con una trayectoria que se remonta a su constitución en octubre de 2007, PCG ha mantenido un crecimiento sostenido, logrando una participación relevante en el ámbito contable y tributario a nivel nacional. La renovación de su identidad corporativa no representa únicamente un cambio de carácter estético, sino la evolución e integración de herramientas tecnológicas y metodologías analíticas avanzadas, alineadas con los desafíos fiscales y regulatorios que caracterizan el entorno corporativo del primer semestre de 2026.

Durante el exclusivo encuentro de presentación, se destacó la importancia de la sinergia profesional y el trabajo interdisciplinario para abordar las complejidades de la gobernanza empresarial moderna. En este contexto, el evento contó con la participación especial de la abogada Sandra M. Pasmor, quien intervino en calidad de estrecha colaboradora de la firma para el análisis legal, societario y de cumplimiento impositivo internacional.

El fortalecimiento de esta colaboración técnica estratégica entre auditores y asesores legales especializados es clave en un escenario donde los procesos de fiscalización del Estado paraguayo avanzan decididamente hacia modelos de cruces masivos y auditoría algorítmica automatizada. En el presente informe, se detallan los pilares de la nueva identidad corporativa de PCG y el valor de su alianza con especialistas legales para el blindaje de las operaciones corporativas.

Sinergia Profesional: La colaboración con Sandra M. Pasmor

La unificación de aduanas e impuestos bajo la estructura centralizada de la DNIT y la paulatina exigencia del SIFEN exigen que las empresas ya no analicen sus balances financieros de forma aislada. En el Paraguay contemporáneo con grado de inversión, la exactitud contable debe ir estrictamente acompañada de un blindaje en el cumplimiento del derecho preventivo.

La participación activa de la abogada Sandra M. Pasmor, directora y fundadora del estudio jurídico especializado en derecho impositivo y societario, aporta una dimensión analítica de alta complejidad a las prácticas de auditoría impositiva del equipo. Esta colaboración legal de carácter transversal asegura que los resultados financieros de las corporaciones resistan los rigurosos de cruces de datos fiscales y eviten contingencias de responsabilidad de directores.

Esta estrecha alianza multidisciplinaria consolida soluciones de valor en de alta criticidad para las corporaciones, tales como:

  • Auditoría Impositiva de Base Legal: Análisis preventivo y de la consistencia de las actas de asamblea y los registros societarios frente a las nuevas exigencias de Notas obligatorias establecidas por la DNIT.
  • Cumplimiento de Estructuras Complejas: Soporte especializado para la reubicación de capitales extranjeros, reestructuraciones corporativas de gran escala y la mitigación de controversias aduaneras y de valoración de mercaderías en frontera.

La presentación oficial de la nueva identidad visual de PCG Auditores Consultores marca un hito en la madurez del sector de la consultoría en Paraguay, ratificando que el éxito de los negocios globales requiere de un compromiso inquebrantable con la ética, el rigor técnico y la innovación metodológica. En un mercado sofisticado que avanza hacia la transparencia digital, la alianza estratégica e interdisciplinaria con asesores y profesionales del derecho preventivo se consolida como el verdadero motor de la seguridad jurídica y el crecimiento sostenible corporativo. Bajo esta visión compartida de excelencia profesional, el estudio especializado Pasmor Abogados celebra este paso estratégico de su aliada, reafirmando el compromiso conjunto de proteger y fortalecer las de inversión en el país.

21 de mayo de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/06/Sandra-Pasmor-en-PCG.png 521 352 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-05-21 17:24:272026-06-01 17:31:36PCG Auditores Consultores Presenta su Nueva Identidad Corporativa y Reafirma su Alianza Estratégica con Sandra M. Pasmor
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