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Listado de la etiqueta: Pasmor Abogados

La DNIT adopta una nueva estructura presupuestaria para 2027 enfocada en la gestión por resultados

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa
A partir del Ejercicio Fiscal 2027, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) de Paraguay implementará un cambio significativo en su organización financiera institucional. Esta iniciativa busca fortalecer la gestión por resultados mediante una articulación eficiente entre la planificación estratégica, la asignación de recursos públicos y el cumplimiento de metas claras.La actualización responde al proceso de consolidación de la institución y a la necesidad de contar con un esquema más transparente, integrado y alineado con las normativas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la adopción progresiva del Presupuesto por Resultados (PpR) en la administración pública. Para profundizar en los detalles oficiales expresados por la entidad, es posible consultar la noticia institucional de la DNIT.

Origen y trabajo conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas

El diseño de este nuevo modelo fue impulsado por la DNIT de la mano del acompañamiento técnico de la Dirección General de Presupuesto del MEF. La propuesta nació a raíz de una revisión profunda e integral de los procesos operativos, competencias misionales y prioridades estratégicas de la institución fiscal.

El propósito central de esta reestructuración consiste en estrechar la relación entre el gasto presupuestario y la entrega efectiva de servicios a la ciudadanía, promoviendo una cultura de rendición de cuentas y optimización en la toma de decisiones.

Estructura operativa orientada a actividades principales

La nueva organización financiera estará compuesta por cuatro actividades principales que permitirán agrupar y coordinar los recursos disponibles de manera más clara:

En este esquema, las labores cotidianas desarrolladas por cada dependencia técnica y operativa adquieren una vinculación explícita con los indicadores institucionales, garantizando que el esfuerzo colectivo impacte directamente en la recaudación, la formalización económica y la eficiencia del sistema tributario paraguayo.

Beneficios del Presupuesto por Resultados para la gestión pública

La transición hacia un presupuesto orientativo a resultados ofrece importantes ventajas operativas y metodológicas en la administración del Estado:

Vinculación directa entre recursos y servicios: Facilita el seguimiento detallado de cómo el presupuesto asignado se traduce en beneficios o prestaciones concretas para los contribuyentes.

Mejora en la toma de decisiones: Proporciona datos consolidados a las autoridades para reasignar partidas en función del rendimiento y cumplimiento de metas operativas.

Fortalecimiento de la transparencia: Permite realizar evaluaciones objetivas sobre el desempeño institucional y el uso responsable de los fondos públicos.

Con esta medida, la DNIT reafirma su compromiso con el desarrollo económico y la modernización continua de la gestión pública integrada en el país.

 

17 de septiembre de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/82e5bf90-0140-496c-b38f-f36bf2df248b.png 891 1766 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-09-17 16:06:002026-09-17 16:29:10La DNIT adopta una nueva estructura presupuestaria para 2027 enfocada en la gestión por resultados

Protección del Capital Internacional: Arbitraje y Repatriación de Utilidades en Paraguay

Área, Derecho Internacional e Inversión Extranjera, Noticias, Publicaciones, Publicaciones informativas

Para fondos de inversión, multinacionales y directores jurídicos, evaluar un mercado emergente requiere verificar la existencia de mecanismos reales para blindar la inversión y garantizar la repatriación segura de los retornos. Paraguay ofrece un marco normativo sólido alineado con los estándares del derecho internacional para la protección del capital extranjero.

Régimen Legal de Repatriación de Utilidades y Dividendos

Paraguay se destaca por la ausencia de controles de cambio restrictivos, permitiendo la libre conversión y transferencia de divisas (USD, EUR) a través del Banco Central del Paraguay (BCP). El marco tributario y legal se estructura bajo los siguientes ejes:

Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU): Aplica una tasa efectiva del 15% sobre las utilidades distribuídas a accionistas o casas matrices en el exterior.

Garantía de No Discriminación: Las filiales extranjeras operan bajo las mismas reglas tributarias que las entidades locales.

Incentivos de la Ley 60/90: Proyectos de inversión de gran envergadura pueden acceder a exoneraciones específicas sobre giros y transferencias de capital.

Mitigación de Riesgos Mediante Arbitraje Comercial

Basado en la Ley Nº 1879/02 (alineada a la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL), el arbitraje en Paraguay ofrece una alternativa rápida, especializada y confidencial frente a la justicia ordinaria para la resolución de disputas transfronterizas.

Reconocimiento Extranjero y Cobertura Internacional

La ejecución directa de laudos arbitrales y la protección del inversor están garantizadas por los principales instrumentos multilaterales:

Convención de Nueva York de 1958 y Convención de Panamá de 1975: Aseguran la validez y ejecución de laudos internacionales.

Miembro del CIADI y MIGA: Proporcionan un marco de seguridad jurídica directa en controversias Estado-inversor.

Cláusulas Arbitrales Eficaces

Una adecuada protección contractual requiere definir claramente desde la negociación: la sede jurídica (local o internacional), el reglamento aplicable (como el CAMP o la CCI), el idioma y la ley sustantiva del contrato.

10 de septiembre de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/arbitraje-internacional-regimen-tributario-IDU-y-repatriacion-de-utilidades.-pasmor-abogados.jpg 683 1024 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-09-10 18:42:232026-09-10 18:43:09Protección del Capital Internacional: Arbitraje y Repatriación de Utilidades en Paraguay

La Ley «Antimafia de Pagarés» y la transparencia en títulos de crédito en Paraguay

Área, Noticias, Publicaciones, Publicaciones informativas

La Ley N.º 7614/2025 es la normativa conocida popularmente como la “Ley Antimafia de Pagarés” (oficialmente denominada Ley que establece mecanismos de saneamiento para juicios ejecutivos y restituciones de títulos de crédito)

El pagaré es una herramienta clave de financiación en Paraguay. Sin embargo, su uso inadecuado —como la emisión de documentos en blanco, cobros duplicados o esquemas de usura— ha impulsado la iniciativa conocida como la Ley «Antimafia de Pagarés». Esta propuesta busca garantizar la trazabilidad, transparencia y buena fe en la emisión y ejecución de títulos de crédito.

El origen de la reforma

El uso informal de estos instrumentos generó graves abusos en el sistema judicial:

Ejecuciones duplicadas: Cobros del mismo título por el acreedor originario y un tercero adquirente.

Adulteración de montos: Alteración de cifras y fechas de vencimiento en documentos en blanco.

Falta de devolución: Deudores que saldan la deuda pero no reciben el documento original cancelado.

Cambios clave en la validez y ejecución

Aspecto Antes de la Reforma Con la Ley «Antimafia de Pagarés»
Pagarés en blanco Práctica habitual tolerada Invalidez procesal si carecen de contrato de respaldo.
Relación causal Título autónomo e independiente Exigencia de vinculación con la factura o contrato originario.
Medios de pago Recibos informales en efectivo Comprobantes de pago trazables (transferencias bancarias o cheques).
Cesión del crédito Sin rigor en la notificación Obligatoriedad de notificar fehacientemente al deudor.

Pautas para acreedores y empresas

Para asegurar el cobro judicial sin riesgos de anulaciones, las empresas deben adoptar tres medidas esenciales:

  1. Documentar el origen: Respaldar cada pagaré con un contrato o factura comercial.
  2. Notificar la cesión: Comunicar formalmente al deudor cualquier transferencia de la cartera de crédito.
  3. Devolver el título: Entregar el pagaré físico cancelado o una constancia formal de anulación tras el pago.

Protección y garantías para el deudor

La normativa otorga mejores herramientas de defensa ante cobros abusivos:

Oposición de excepciones: Posibilidad de frenar ejecuciones demostrando pagos bancarios.

Acciones legales por usura: Habilitación de denuncias penales directas ante la ejecución de pagarés alterados o ya cancelados.

La reforma protege el derecho del acreedor a cobrar lo adeudado, al tiempo que erradica el uso fraudulento de los títulos de crédito. Adoptar buenas prácticas de trazabilidad contable garantiza ejecuciones de cobro rápidas y seguras.

 

4 de septiembre de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/06-05-25-681a2d563ed4e-1.jpg 639 960 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-09-04 14:22:182026-09-04 14:22:57La Ley «Antimafia de Pagarés» y la transparencia en títulos de crédito en Paraguay

Control bancario automatizado por la DNIT: Implicancias legales y la importancia del soporte documental

Área, Noticias, Publicaciones, Publicaciones informativas

El avance de la digitalización y la integración de bases de datos por parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha transformado radicalmente el esquema de fiscalización impositiva en Paraguay. La implementación de herramientas de cruce automatizado de información entre el sistema financiero y la administración tributaria permite identificar, de forma casi inmediata, variaciones significativas entre los flujos bancarios de los contribuyentes y sus correspondientes declaraciones juradas.

Ante este escenario de control en tiempo real, resulta indispensable comprender el alcance de estas alertas informáticas, los riesgos derivados de presuntas inconsistencias patrimoniales y la relevancia crítica de contar con una trazabilidad documental sólida.

Cruces informáticos e inconsistencias patrimoniales temporales

Los algoritmos de fiscalización automatizada de la DNIT están diseñados para detectar variaciones en el volumen de ingresos y acopiar alertas cuando los movimientos acreditados en cuentas bancarias superan los montos facturados o declarados en un determinado período fiscal.

Sin embargo, es habitual que tanto personas físicas como jurídicas experimenten un incremento transitorio de fondos que no constituye necesariamente renta gravable. Entre estas operaciones destacan:

  • Desembolsos de créditos o préstamos bancarios: Fondos provenientes de instituciones financieras o mutuos privados que incrementan la liquidez pero constituyen un pasivo, no un ingreso computable.
  • Venta de bienes de capital e inmuebles: Transacciones extraordinarias cuyo tratamiento tributario difiere de la facturación comercial ordinaria y requiere un respaldo instrumental específico.
  • Aportes de capital y capitalizaciones: Inyecciones de liquidez realizadas por socios o accionistas para el fortalecimiento patrimonial de la entidad.
  • Transferencias entre cuentas propias: Movimientos de consolidación o redistribución de fondos que el sistema informático puede contabilizar erróneamente como ingresos duplicados si no existe una adecuada correlación contable.

La prevención contable y legal como garantía de certidumbre

La recepción de una notificación o requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal no presupone automáticamente la existencia de una infracción; no obstante, impone al contribuyente la carga de justificar la causa jurídica del movimiento de fondos.

Para mitigar contingencias, las empresas y contribuyentes individuales deben mantener una estricta alineación entre la contabilidad, los extractos bancarios y la documentación respaldatoria. La existencia de contratos con fecha cierta, comprobantes de pago, actas societarias y asientos contables correctamente vinculados es el único medio eficaz para desvirtuar las presunciones de la administración tributaria.

El derecho a la defensa ante la administración tributaria

Frente al inicio de un proceso de verificación, auditoría o sumario administrativo instaurado por la DNIT, el ordenamiento jurídico paraguayo garantiza al contribuyente el pleno ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso.

El marco legal otorga vías formales para presentar descargos, aportar pruebas documentales, periciales e interponer los recursos administrativos previstos en la ley. Responder a las inconsistencias detectadas dentro de los plazos legales y bajo la correcta fundamentación sustantiva previene la determinación de oficio de deudas impositivas infundadas y la imposición de sanciones o multas impositivas.

Asesoramiento profesional y estructuración tributaria

El entorno regulatorio actual exige una gestión tributaria proactiva que trascienda la mera liquidación mensual de impuestos. La evaluación preventiva de las operaciones financieras corporativas permite identificar inconsistencias potenciales antes de que sean detectadas por los sistemas automatizados del fisco.

El control bancario automatizado representa una realidad operativa consolidada en Paraguay. El ordenamiento documental riguroso, el respaldo contractual de cada movimiento financiero y el asesoramiento legal oportuno constituyen la estrategia más efectiva para salvaguardar la seguridad jurídica y el patrimonio de contribuyentes y empresas.

1 de septiembre de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/istockphoto-2287557258-640x640-1.jpg 432 768 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-09-01 17:56:442026-09-04 13:40:44Control bancario automatizado por la DNIT: Implicancias legales y la importancia del soporte documental

Contratos de distribución y representación en Paraguay: Cláusulas clave para mitigar riesgos internacionales

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Derecho Internacional e Inversión Extranjera, Noticias, Publicaciones

Publicado por el equipo legal de Pasmor Abogados

El posicionamiento estratégico de Paraguay como hub logístico e industrial en el Sur del continente —impulsado por regímenes de fomento a la inversión, esquemas de Maquila y Zonas Francas— ha incrementado significativamente el volumen de operaciones comerciales transfronterizas. En este contexto, la interacción constante con proveedores, fabricantes y compradores extranjeros exige una estructuración legal rigurosa que prevenga contingencias operativas y financieras.

La redacción de instrumentos como los contratos de compraventa internacional, representación comercial y distribución exclusiva requiere articular de manera precisa las normas de derecho local con los estándares del comercio global, garantizando certeza jurídica a todas las partes involucradas.

Integración de los Incoterms 2020 en el marco contractual

Aunque las Reglas Incoterms 2020 publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) son ampliamente utilizadas para determinar la entrega de mercancías, es común incurrir en el error de tratarlas como un sustituto del contrato de compraventa. Dichas reglas regulan principalmente la transferencia de riesgos, los costos de transporte y los trámites aduaneros, pero no abordan aspectos sustanciales como la transmisión de la propiedad, las garantías por vicios redhibitorios o las penalidades por incumplimiento.

Para evitar vacíos normativos en contratos con contrapartes internacionales, resulta indispensable instrumentar adecuadamente las siguientes cláusulas:

  • Reserva de dominio: Estipulación expresa de que la propiedad de los bienes transmitidos se mantendrá en cabeza del vendedor hasta la cancelación total del precio acordado, independientemente de la regla Incoterm seleccionada (por ejemplo, FOB, CIF o DAP).
  • Sincronización de aduanas y fiscalidad: Armonización de los términos de entrega con los requisitos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y las exigencias documentales para la aplicación de incentivos a la importación o exoneraciones impositivas a la exportación.

Particularidades de los contratos de representación y distribución en Paraguay

La negociación de acuerdos de distribución exclusiva y representación comercial para el mercado paraguayo requiere especial atención a las normas de orden público vigentes. Históricamente, la legislación nacional ha protegido las relaciones de agencia y distribución mediante regulaciones que exigen analizar detenidamente el impacto de la rescisión contractual.

Al estructurar estos acuerdos, es imperativo precisar claramente los siguientes elementos:

  • Delimitación territorial y exclusividad: Definición exacta del ámbito geográfico concedido y las condiciones bajo las cuales el principal o fabricante puede realizar ventas directas dentro de la jurisdicción.
  • Metas mínimas de comercialización: Determinación de parámetros objetivos de rendimiento empresarial que faculten la resolución anticipada del contrato sin indemnización en caso de incumplimiento sostenido.
  • Indemnización por terminación unilateral: Establecimiento previo de criterios objetivos para calcular eventuales compensaciones derivadas de la terminación del vínculo, mitigando litigios complejos por pérdida de clientela o inversiones no amortizadas.

Resolución de disputas transfronterizas y ley aplicable

Uno de los mayores riesgos en la contratación internacional radica en la incertidumbre sobre la jurisdicción competente y el derecho de fondo aplicable en caso de conflicto. La falta de una previsión adecuada puede derivar en litigios paralelos en distintas naciones con costos excesivos y fallos de difícil ejecución.

Es aconsejable incluir cláusulas arbitrales redactadas con precisión técnica que especifiquen:

  • Sometimiento a arbitraje comercial: Elección de instituciones arbitrales de reconocida solvencia o la adopción de reglamentos internacionales reconocidos para resolver controversias de manera ágil y confidencial.
  • Elección de la ley aplicable: Designación expresa de la legislación sustantiva que regirá la interpretación del contrato, evaluando la conveniencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) cuando resulte aplicable.
  • Reconocimiento y ejecución de laudos: Verificación de que los mecanismos elegidos permitan la homologación directa de los fallos arbitrales en las jurisdicciones donde las partes posean activos.

Gobernanza legal y prevención de contingencias

Una adecuada auditoría y redacción contractual preventiva no solo protege el patrimonio corporativo ante eventuales desacuerdos, sino que aporta predictibilidad a los flujos de caja y fortalece las relaciones comerciales a largo plazo.

El desarrollo sostenible de las operaciones de importación y exportación en Paraguay requiere trascender los formularios contractuales estándar. La inclusión de cláusulas adaptadas a la realidad normativa nacional e internacional es la herramienta estratégica más eficaz para reducir la conflictividad jurídica y asegurar el cumplimiento de las metas comerciales de la empresa.

27 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/PASMOR-ABOGADOS-BUFFET.jpg 519 778 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-27 22:06:572026-09-01 17:11:12Contratos de distribución y representación en Paraguay: Cláusulas clave para mitigar riesgos internacionales

Régimen de Zonas Francas en Paraguay: Incentivos y marco legal para empresas de exportación

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Derecho Internacional e Inversión Extranjera, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

Publicado por el equipo legal de Pasmor Abogados

En las últimas décadas, Paraguay se ha consolidado como un destino clave para la radicación de capitales e inversión extranjera directa en la región. Dentro del marco de incentivos que ofrece el país, las Zonas Francas (Ley N.º 523/95) representan una de las plataformas industriales, comerciales y de servicios con mayor competitividad fiscal en América del Sur.

Este régimen legal proporciona previsibilidad y seguridad jurídica a las empresas orientadas a mercados globales, permitiéndoles optimizar costos operativos y cargas tributarias bajo un esquema regulatorio eficiente.

Ventajas impositivas y beneficios de la Ley N.º 523/95

El mayor atractivo de las Zonas Francas en Paraguay radica en su exención tributaria sustancial, estructurada para potenciar el comercio exterior y la exportación de servicios:

Exoneración tributaria total en importaciones: Ingreso libre de todo tributo, arancel aduanero o gravamen a la importación de bienes de capital, maquinarias, materias primas, insumos y repuestos destinados al desarrollo de la actividad en la zona.

Impuesto a la Zona Franca del 0,5%: Las empresas usuarias abonan un tributo único y fijo del 0,5% sobre los ingresos brutos derivados de sus ventas directas al exterior.

Exención de impuestos nacionales: Las sociedades operadoras y usuarias están exentas del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus operaciones de exportación.

Libre remesa de utilidades: Exoneración total de impuestos a las transferencias de dividendos y utilidades enviadas a la matriz o socios en el extranjero.

Reglas de cumplimiento según el tipo de actividad

La normativa prevé la instalación de tres tipos principales de empresas en las concesiones autorizadas del país, sujetas a directrices operativas específicas:

Empresas Industriales: Enfocadas en la manufactura, procesamiento, ensamblaje o transformación de bienes destinados exclusivamente a la exportación.

Empresas Comerciales: Dedicadas al almacenamiento, selección, clasificación, manipulación y redistribución de mercaderías sin alterar su naturaleza.

Empresas de Servicios Internacionales: Diseñadas para la prestación de servicios financieros, informáticos, logísticos o de procesos de negocio (BPO) dirigidos a clientes domiciliados en el exterior.

La legislación habilita la introducción de bienes o servicios procesados en zona franca al territorio aduanero nacional, en cuyo caso la operación estará sujeta a la liquidación de los aranceles de importación y tributos correspondientes (IRE e IVA).

Requisitos contractuales y licencias de operación

Para constituirse como usuario y acceder a estos incentivos fiscales, las compañías deben agotar un procedimiento de autorización ante el Consejo de Zonas Francas, organismo interinstitucional regulador:

  1. Firma del Contrato de Usuario: Suscripción del acuerdo operativo con la empresa concesionaria de la zona franca elegida.
  2. Presentación del Proyecto de Inversión: Elaboración e ingreso formal del plan de negocios detallando montos de inversión, creación de empleo y transferencias tecnológicas.
  3. Licencia de Operación: Emisión de la resolución ejecutiva que habilita el estatus formal de empresa usuaria.
  4. Cumplimiento normativo y ambiental: Adecuación estricta a las normativas laborales paraguayas, de seguridad social (IPS) y licencias ambientales requeridas según la naturaleza del proyecto.

En definitiva, la Ley N.º 523/95 articula una estructura normativa eficiente que equilibra la competitividad tributaria con el cumplimiento regulatorio, posicionando a Paraguay como una plataforma logística e industrial estratégica en la región.

 

25 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/ZONA-FRANCA-PASMOR-ABOGADOS.jpg 510 1000 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-25 19:57:132026-08-25 19:58:10Régimen de Zonas Francas en Paraguay: Incentivos y marco legal para empresas de exportación

La Gestión del Riesgo Fiscal Algorítmico: Lecciones Estratégicas tras el Taller Internacional DNIT-FMI de Mayo de 2026

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Derecho Tributario y Fiscal, Publicaciones, Sala de Prensa

La fiscalización tributaria en Paraguay ha completado su transición hacia un modelo de control preventivo, silencioso y permanentemente digitalizado. La tradicional auditoría ex-post, caracterizada por revisiones físicas y requerimientos documentales puntuales, ha sido reemplazada por una infraestructura de fiscalización algorítmica capaz de procesar millones de datos transaccionales en tiempo real. En esta coyuntura, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha consolidado su posición técnica como uno de los organismos de control más avanzados de la región.

Un hito fundamental en esta evolución se registró a finales de mayo de 2026, con la celebración del taller sobre Facturación Electrónica organizado conjuntamente por la DNIT y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Este encuentro técnico de alta gobernanza reunió a expertos internacionales con el objetivo de optimizar el uso del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) en el diseño de matrices de control inteligente. Para los directores financieros (CFOs) y los comités de auditoría corporativa, las conclusiones de estas mesas de trabajo definen la nueva hoja de ruta de la conformidad tributaria en el país.

La integración de datos ya no se limita a verificar la correspondencia numérica de un balance contable; ahora, la inteligencia artificial de los sistemas estatales analiza la sustancia económica del negocio, el perfil transaccional de los proveedores y la consistencia entre los flujos aduaneros y los márgenes de utilidad declarados en el mercado doméstico. El cumplimiento tributario ha dejado de ser un mero trámite administrativo periódico para transformarse en una disciplina de mitigación de riesgo corporativo diario.

En el presente análisis de coyuntura, se examinan los ejes centrales del taller internacional DNIT-FMI, los mecanismos de cruce algorítmico del SIFEN, las implicancias jurídicas de las inconsistencias digitales y las pautas estratégicas de control preventivo que deben adoptar las compañías para operar con seguridad jurídica en Paraguay.

El Taller Internacional DNIT-FMI: Arquitectura del Control Inteligente

El taller internacional desarrollado por la DNIT y la Misión de Asistencia Técnica del FMI en mayo de 2026 se centró en potenciar las capacidades analíticas de la administración tributaria a través del aprovechamiento de los datos masivos generados por el SIFEN. El deba te técnico se estructuró sobre cuatro ejes de especial relevancia para la planificación impositiva de las medianas y grandes empresas:

  • Gobernanza y Arquitectura Institucional: Fortalecimiento de la coordinación interna para integrar de manera definitiva el flujo de información de la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos.
  • Calidad y Consistencia de la Información Digitalizada: Implementación de algoritmos de depuración para asegurar que los Documentos Electrónicos (DE) emitidos no contengan discrepancias lógicas antes de ser validados por el sistema.
  • Gestión de Riesgo Fiscal por Perfiles: Diseño de modelos matemáticos que asignan un índice de riesgo de cumplimiento individual a cada contribuyente en función de su comportamiento transaccional, historial de cumplimiento y relaciones con terceros.
  • Control y Cobranza Fundamentados en Datos: Automatización de los procesos de intimación y cobro coactivo a partir de las alertas generadas por diferencias en la facturación y la recaudación declarada.

Este despliegue tecnológico se sustenta jurídicamente en la progresiva implementación de la Ley N.º 7444/2025 y su respectivo Decreto Reglamentario N.º 4535/2025, marcos normativos orientados a facilitar la formalización corporativa a través de la interoperabilidad de sistemas públicos. La validación inmediata de las facturas electrónicas por el SIFEN proporciona al fisco una bitácora detallada de las compras y ventas de la empresa, haciendo que cualquier anomalía sea visible al instante para los algoritmos del Sistema Marangatu.

SIFEN y el Cruce Automatizado de Información en Tiempo Real

La masificación del uso del SIFEN ha modificado las reglas de juego de las auditorías impositivas. Anteriormente, la detección de discrepancias requería que la autoridad tributaria iniciara un proceso formal de fiscalización. En la actualidad, el control es permanente y preventivo:

  • Importaciones versus Declaraciones Internas: Los valores, volúmenes de carga y clasificaciones arancelarias declaradas ante aduanas se contrastan automáticamente con las declaraciones de IVA y renta empresarial. El análisis de estas variables se profundiza con las pautas de compliance aduanero y riesgo fiscal en Paraguay, donde cualquier desviación en la valoración aduanera dispara una alarma inmediata en el sistema integrado tributario.
  • Trazabilidad y Márgenes de Ganancia: Mediante el rastreo electrónico del SIFEN, los algoritmos de la DNIT evalúan el margen de utilidad bruto de las operaciones posteriores a la importación o fabricación de bienes, identificando de manera automática la venta de productos por debajo del costo de adquisición o la alteración artificial de precios de transferencia entre entidades vinculadas.
  • Registro de Comprobantes Virtuales (RG 90/2021): La confirmación electrónica del talonario de compras y ventas alimenta una base de datos centralizada que cruza la información declarada por el comprador con la informada por el vendedor, anulando la posibilidad de simulación de gastos o deducciones sin respaldo real.

El uso sistemático de macrodatos permite a la DNIT identificar patrones de riesgo fiscal sin necesidad de una inspección presencial inmediata, emitiendo de manera automatizada notificaciones masivas de advertencia ante la menor inconsistencia registrada.

De la Inconsistencia Digital a la Sanción Corporativa y Civil

Un error frecuente en la alta gerencia es considerar que los desajustes detectados por el sistema representan simples inconsistencias contables o informáticas subsanables sin mayor impacto legal. No obstante, en el ecosistema legal paraguayo moderno, estas alertas representan el inicio de contingencias jurídicas que afectan directamente el patrimonio de los directores de la sociedad.

Las diferencias de de pareceres detectadas por el cruce del SIFEN que deriven en la presunción de subvaloración, omisión de ingresos o simulación de pasivos pueden interpretarse por la DNIT como indicios de defraudación fiscal. Ante estas conductas, las normativas vigentes delimitan con precisión el alcance y los riesgos societarios, tal como se detalla en el análisis de la responsabilidad tributaria de administradores y socios en Paraguay. La falta de supervisión adecuada de los controles internos o la negligencia en la toma de decisiones contables por parte del directorio puede desencadenar la responsabilidad civil solidaria e ilimitada de los administradores por las deudas tributarias y sanciones que afecten a la persona jurídica.

Estrategias de Mitigación de Riesgos ante la Fiscalización Digital

Para navegar de manera segura en un entorno regido por el control algorítmico del riesgo fiscal, las corporaciones deben reconfigurar sus departamentos internos y dotarlos de herramientas de cumplimiento que operen bajo la misma lógica que la administración tributaria. Se recomienda la adopción de las siguientes directrices estratégicas:

  • Auditoría Digital Interna Preventiva (Pre-matching): Implementar soluciones tecnológicas que ejecuten conciliaciones diarias automáticas entre la base de datos de facturas electrónicas emitidas y recibidas del SIFEN frente a los registros cargados en el Sistema Marangatu, identificando diferencias antes de la presentación de las declaraciones mensuales.
  • Coherencia Documental y Multiregistral: Asegurar la correspondencia absoluta de los datos contables no solo frente a las declaraciones impositivas, sino ante los nuevos sistemas de registro civil e inmobiliario integrados, tales como el RUN y SIGRE en Paraguay, garantizando la consistencia en el origen de fondos y la titularidad patrimonial.
  • Debida Diligencia sobre Proveedores (KYC Fiscal): Evaluar periódicamente el estatus tributario de los proveedores recurrentes de la firma, confirmando que no se encuentren bajo sumario administrativo de la DNIT o catalogados como emisores de facturas de contenido falso, reduciendo el riesgo de impugnación de créditos fiscales de IVA o deducibilidad en el IRE.

Las lecciones del Taller Internacional DNIT-FMI de mayo de 2026 confirman que la gestión del riesgo fiscal en el Paraguay moderno ya no se resuelve en la fase de liquidación de impuestos, sino en la calidad e integridad del dato transaccional diario de la empresa.

En una jurisdicción donde las bases de datos de aduanas, impuestos internos, catastros y registros públicos avanzan decididamente hacia una interconexión informática total, la consistencia operativa y el compliance preventivo constituyen las únicas herramientas de protección y seguridad real para el inversionista y la dirección corporativa.

1 de junio de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/06/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-16.12.56.jpeg 1066 1600 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-06-01 17:02:552026-08-13 17:06:37La Gestión del Riesgo Fiscal Algorítmico: Lecciones Estratégicas tras el Taller Internacional DNIT-FMI de Mayo de 2026

PCG Auditores Consultores Presenta su Nueva Identidad Corporativa y Reafirma su Alianza Estratégica con Sandra M. Pasmor

Noticias, Sala de Prensa

La reconocida firma de servicios profesionales PCG Auditores Consultores celebró recientemente la revelación de su nueva identidad visual y corporativa en un encuentro exclusivo que reunió a destacados profesionales, directivos y aliados del ámbito empresarial en Asunción. Esta transformación responde a una profunda visión de futuro de la organización, consolidando su posicionamiento como un actor estratégico y de referencia en el competitivo mercado de la consultoría, auditoría y asesoramiento de alta exigencia en Paraguay.

Con una trayectoria que se remonta a su constitución en octubre de 2007, PCG ha mantenido un crecimiento sostenido, logrando una participación relevante en el ámbito contable y tributario a nivel nacional. La renovación de su identidad corporativa no representa únicamente un cambio de carácter estético, sino la evolución e integración de herramientas tecnológicas y metodologías analíticas avanzadas, alineadas con los desafíos fiscales y regulatorios que caracterizan el entorno corporativo del primer semestre de 2026.

Durante el exclusivo encuentro de presentación, se destacó la importancia de la sinergia profesional y el trabajo interdisciplinario para abordar las complejidades de la gobernanza empresarial moderna. En este contexto, el evento contó con la participación especial de la abogada Sandra M. Pasmor, quien intervino en calidad de estrecha colaboradora de la firma para el análisis legal, societario y de cumplimiento impositivo internacional.

El fortalecimiento de esta colaboración técnica estratégica entre auditores y asesores legales especializados es clave en un escenario donde los procesos de fiscalización del Estado paraguayo avanzan decididamente hacia modelos de cruces masivos y auditoría algorítmica automatizada. En el presente informe, se detallan los pilares de la nueva identidad corporativa de PCG y el valor de su alianza con especialistas legales para el blindaje de las operaciones corporativas.

Sinergia Profesional: La colaboración con Sandra M. Pasmor

La unificación de aduanas e impuestos bajo la estructura centralizada de la DNIT y la paulatina exigencia del SIFEN exigen que las empresas ya no analicen sus balances financieros de forma aislada. En el Paraguay contemporáneo con grado de inversión, la exactitud contable debe ir estrictamente acompañada de un blindaje en el cumplimiento del derecho preventivo.

La participación activa de la abogada Sandra M. Pasmor, directora y fundadora del estudio jurídico especializado en derecho impositivo y societario, aporta una dimensión analítica de alta complejidad a las prácticas de auditoría impositiva del equipo. Esta colaboración legal de carácter transversal asegura que los resultados financieros de las corporaciones resistan los rigurosos de cruces de datos fiscales y eviten contingencias de responsabilidad de directores.

Esta estrecha alianza multidisciplinaria consolida soluciones de valor en de alta criticidad para las corporaciones, tales como:

  • Auditoría Impositiva de Base Legal: Análisis preventivo y de la consistencia de las actas de asamblea y los registros societarios frente a las nuevas exigencias de Notas obligatorias establecidas por la DNIT.
  • Cumplimiento de Estructuras Complejas: Soporte especializado para la reubicación de capitales extranjeros, reestructuraciones corporativas de gran escala y la mitigación de controversias aduaneras y de valoración de mercaderías en frontera.

La presentación oficial de la nueva identidad visual de PCG Auditores Consultores marca un hito en la madurez del sector de la consultoría en Paraguay, ratificando que el éxito de los negocios globales requiere de un compromiso inquebrantable con la ética, el rigor técnico y la innovación metodológica. En un mercado sofisticado que avanza hacia la transparencia digital, la alianza estratégica e interdisciplinaria con asesores y profesionales del derecho preventivo se consolida como el verdadero motor de la seguridad jurídica y el crecimiento sostenible corporativo. Bajo esta visión compartida de excelencia profesional, el estudio especializado Pasmor Abogados celebra este paso estratégico de su aliada, reafirmando el compromiso conjunto de proteger y fortalecer las de inversión en el país.

21 de mayo de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/06/Sandra-Pasmor-en-PCG.png 521 352 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-05-21 17:24:272026-06-01 17:31:36PCG Auditores Consultores Presenta su Nueva Identidad Corporativa y Reafirma su Alianza Estratégica con Sandra M. Pasmor

El Paraguay Investor Pass (Resolución MIC N.º 283/2026): El nuevo canal de residencia permanente directa para inversionistas de alto patrimonio

Área, Derecho Internacional e Inversión Extranjera, Derecho Tributario y Fiscal, Publicaciones, Sala de Prensa

La obtención del grado de inversión ha consolidado a Paraguay como un refugio de estabilidad y previsibilidad económica en América Latina, captando el interés de corporaciones y personas de alto patrimonio neto (HNWIs) a nivel global. En este escenario de dinamismo, el Gobierno paraguayo ha diseñado un mecanismo ágil y disruptivo para facilitar el desembarco de capitales del exterior: el programa Paraguay Investor Pass, regulado bajo la reciente Resolución MIC N.º 283/2026 emitida por el Ministerio de Industria y Comercio.

Esta normativa reconfigura el ecosistema migratorio nacional al operar de manera coordinada con la Ley N.º 6984/2022 de Migraciones y el Decreto N.º 2523/2024 que regula el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE). A diferencia del esquema tradicional de radicación, que exige transitar por una etapa de dos años bajo residencia temporal antes de calificar al estatus definitivo, el nuevo canal otorga de manera directa la residencia permanente directa y la cédula de identidad paraguaya con validez de diez años.

Para los inversores internacionales y directores de Family Offices, esta vía simplifica los trámites administrativos al eliminar requisitos de presencia física prolongada y la obligación de formular planes de negocios activos o generar puestos de empleo en la mayoría de sus modalidades. Se presenta como una solución de baja fricción legal que asocia de forma directa la adquisición de activos financieros o inmobiliarios con la obtención del estatus de residente permanente.

En este análisis técnico elaborado por la firma Pasmor Abogados, desglosamos las cuatro modalidades de inversión autorizadas, las condiciones de admisibilidad exigidas por el SUACE, el beneficio fiscal de la reducción de tasas en los dividendos y las pautas críticas de cumplimiento para asegurar una radicación exitosa en el país.

Las Cuatro Modalidades de Inversión del Paraguay Investor Pass

El programa amplía y flexibiliza el tradicional esquema de atracción de capitales, estructurando cuatro categorías de inversión diferenciadas para calificar a la Constancia de Inversionista Extranjero (CIE) expedida por el SUACE:

    • Inversiones de Tipo Productiva: Con un límite mínimo de ingreso de capitales de setenta mil dólares (USD 70.000), orientada a actividades comerciales, de servicios o industriales. Esta vía sí requiere la presentación de un plan de negocios formal y la asunción del compromiso de generar al menos cinco puestos de empleo formal directo en el país de manera permanente.
    • Inversiones en Proyectos Turísticos: Con un monto mínimo de ciento sesenta mil dólares (USD 150.000) destinados a la adquisición, construcción o desarrollo de infraestructuras elegibles y declaradas de interés por la Secretaría Nacional de Turismo.
    • Inversiones en Títulos Valores: Con un piso mínimo de doscientos mil dólares (USD 200.000) canalizados en instrumentos de inversión autorizados y registrados en la Bolsa de Valores de Asunción (BVA). Es una alternativa líquida y pasiva que no demanda participación operativa del titular en el mercado doméstico.
    • Inversiones Inmobiliarias (Real Estate): Con un umbral mínimo de doscientos mil dólares (USD 200.000) invertidos en bienes raíces elegibles. Para calificar al programa, la inversión inmobiliaria debe realizarse en activos destinados a la renta o la valorización patrimonial y no para uso habitacional exclusivo de recreo del solicitante.

Un aspecto legal restrictivo que los asesores de inversión deben advertir es que las solicitudes bajo el programa Paraguay Investor Pass son estrictamente de carácter de inversión individual. En caso de que dos socios extranjeros constituyan una sociedad y adquieran un activo inmobiliario por valor de doscientos mil dólares, únicamente uno de ellos podrá acceder al beneficio de la residencia permanente directa. Para que ambos socios fundadores califiquen, la inversión documentada debe incrementarse proporcionalmente a múltiplos del monto mínimo exigido (por ejemplo, un mínimo de cuatrocientos mil dólares para dos solicitantes).

Ventajas Fiscales y Sinergia con el Sistema Impositivo Territorial

El programa no solo ofrece ventajas en materia de movilidad y residencia, sino que incorpora incentivos impositivos directos y de gran impacto financiero para quienes decidan formalizar su residencia fiscal en Paraguay. El Ministerio de Industria y Comercio ha establecido que los titulares del programa que configuren su domicilio tributario en el país se beneficiarán de una tasa reducida de retención sobre el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), la cual disminuye del quince por ciento (15%) al ocho por ciento (8%).

Este beneficio fiscal estratégico complementa las ventajas de nuestro sistema de tributación territorial. Bajo las leyes fiscales paraguayas vigentes, las rentas de fuente extranjera —tales como dividendos internacionales, intereses de capitales colocados en el exterior o rendimientos por inmuebles ubicados fuera del territorio nacional— no están sujetas a gravamen por impuestos personales locales. Esta estructura convierte a Paraguay en un destino sumamente de reubicación patrimonial muy competitivo.

Sin embargo, para gozar de estas prerrogativas de manera legítima, es indispensable que la estructuración no sea simulada y que la empresa de origen cumpla estrictamente con las reglas de transparencia, de modo que las operaciones no se encuadren en presunciones de fraude. En este sentido, resulta aconsejable que los directivos de las sociedades analicen de forma preventiva las normativas de cumplimiento corporativo y la responsabilidad tributaria de administradores y socios en Paraguay.

Proceso Paso a Paso y Mantenimiento de la Residencia Permanente

La tramitación del programa se ejecuta a través de un canal electrónico unificado, minimizando la burocracia documental y reduciendo los plazos de resolución a un período estimado de entre noventa y ciento veinte días corridos. El procedimiento se divide en las siguientes etapas técnicas:

      • Estructuración de la Inversión: Transferencia documentada de fondos y formalización de la compra del activo inmobiliario o de la cartera de títulos valores elegibles.
      • Certificación ante el SUACE: Presentación electrónica de los documentos personales apostillados en origen, declaraciones juradas de origen de fondos y el comprobante del desembolso de la inversión (que debe alcanzar al menos el treinta por ciento para iniciar la gestión). El SUACE emite la Constancia de Inversionista Extranjero (CIE) en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
      • Resolución ante Migraciones: Presentación del expediente unificado ante la Dirección Nacional de Migraciones para la de la disposición de la residencia permanente directa.
      • Emisión de Cédula de Identidad: Es la única instancia del procedimiento que requiere la presencia física obligatoria del inversor extranjero en territorio paraguayo, gestionándose el carné de identidad ante el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

Una de las mayores ventajas operativas del programa radica en que no se impone la obligación de residir físicamente en el país de forma continua. Para conservar plenamente vigente el estatus legal de la residencia permanente paraguaya, los titulares únicamente deben registrar un ingreso físico a Paraguay de por lo menos un día de duración cada tres años corridos.

Asesoramiento Estratégico y Due Diligence con Pasmor Abogados

Si bien la Resolución MIC N.º 283/2026 moderniza el acceso de los inversionistas extranjeros, el éxito de la operación depende de la solidez documental con la que se respalde la solicitud. La unificación informática del Estado paraguayo implica que las declaraciones juradas de origen de fondos presentadas ante el SUACE son cruzadas activamente con las entidades financieras de origen y con los registros catastrales del país.

Nuestro despacho ofrece un soporte integral enfocado en la seguridad jurídica del inversionista:

      • Auditoría de Origen de Fondos: Verificación y preparación de los legajos de cumplimiento tributario e informes de bancarización requeridos en origen para evitar observaciones o demoras en la emisión de la CIE.
      • Debida Diligencia Inmobiliaria: Para quienes optan por la modalidad inmobiliaria, ejecutamos una revisión histórica minuciosa de títulos y catastros para asegurar que los activos no posean gravámenes ocultos, operando de manera coordinada con las nuevas directrices digitales del RUN y SIGRE en Paraguay para blindar la transacción antes de que se formalice la escritura de compraventa.
      • Planificación Fiscal y Patrimonial Corporativa: Diseñamos estructuras a medida que optimicen el cobro de rentas internacionales y locales dentro de la legalidad más rigurosa, adaptando el perfil global de la Family Office a los beneficios de tributación territorial del Paraguay.

El Paraguay Investor Pass es la herramienta migratoria y de atracción de inversiones más avanzada en la historia económica reciente del país. Su estructura ofrece un balance excepcional entre simplicidad procedimental para el inversionista y solidez de control para el Estado. No obstante, las facilidades que brinda este canal exclusivo no eximen al solicitante de la obligación de transitar por un proceso de debida diligencia formal y minucioso. En una jurisdicción que avanza decididamente hacia la transparencia fiscal y aduanera, la asistencia legal especializada en las fases tempranas del planeamiento constituye la única garantía real de seguridad para el patrimonio y la movilidad transfronteriza del inversionista internacional.

20 de mayo de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/IMG_4688.jpeg 721 1024 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-05-20 16:38:192026-06-01 16:48:48El Paraguay Investor Pass (Resolución MIC N.º 283/2026): El nuevo canal de residencia permanente directa para inversionistas de alto patrimonio

El Nuevo Régimen de Maquila en Paraguay (Ley N.º 7547/2025 y Decreto N.º 5714/2026): Claves de la Tasa del 1% de Tributo Único y la Exportación de Servicios

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Derecho Tributario y Fiscal, Publicaciones, Sala de Prensa

El posicionamiento de Paraguay en el mapa de las inversiones globales ha dado un salto cualitativo tras la obtención de su grado de inversión, consolidando un clima de negocios caracterizado por la estabilidad macroeconómica y la previsibilidad regulatoria. En esta coyuntura de expansión, el Gobierno paraguayo ha introducido una reforma estructural de gran calado para el sector industrial y corporativo: la promulgación de la Ley N.º 7547/2025 y su reglamentación mediante el Decreto N.º 5714/2026, cuerpos normativos que derogan por completo el marco anterior de la Ley N.º 1064/1997.

Esta reconfiguración legal no constituye un mero ajuste administrativo; representa una modernización indispensable para dotar al sistema de mayor transparencia, alinear los incentivos tributarios con los estándares internacionales contra la erosión de bases imponibles y, de manera inédita, abrir de par en par las puertas a la economía del conocimiento mediante la exportación de servicios intangibles. Bajo esta premisa, el nuevo régimen de maquila paraguay se consolida como uno de los esquemas de atracción de inversiones más competitivos de la región del Cono Sur.

Para los directores financieros (CFOs), corporaciones multinacionales y asesores tributarios, comprender la transición hacia este nuevo ecosistema aduanero y fiscal es un requisito crítico para estructurar operaciones eficientes. El nuevo marco normativo exige una planificación corporativa minuciosa que evite contingencias con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), la cual ha intensificado sus procesos de auditoría digital permanente.

En el presente análisis, desglosamos los pilares técnicos de la reforma, el funcionamiento del Tributo Único de Maquila, las facilidades del sector servicios, el recupero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las mejores prácticas de gobernanza fiscal bajo la óptica de la firma Pasmor Abogados.

La tasa del 1% del tributo único y la determinación de la base imponible

El principal atractivo de la industria maquiladora sigue residiendo en su esquema tributario simplificado, diseñado para suspender y exonerar de manera casi absoluta la carga fiscal directa sobre la producción destinada al mercado internacional. Las operaciones debidamente autorizadas bajo un Programa de Maquila gozan de la exoneración de aranceles de importación temporal, así como de los impuestos directos del régimen general, incluyendo el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

En sustitución de estos tributos, la actividad queda sujeta a un gravamen simplificado denominado Tributo Único de Maquila con una tasa del 1%. No obstante, la Ley N.º 7547/2025 introduce una modificación sustancial en la determinación de la base imponible sobre la cual se aplica dicha alícuota con el fin de asegurar la transparencia y evitar la subvaloración fiscal:

  • La Regla de Comparación: El impuesto del 1% se calcula sobre el valor agregado en el territorio nacional o sobre el valor de la factura de exportación, aplicándose obligatoriamente sobre el monto que resulte mayor.
  • Facturación Directa por Cuenta de la Matriz: En aquellos casos en que los bienes finales son vendidos y remitidos por cuenta y orden de la matriz extranjera directamente al comprador final, la base de cálculo estará determinada por el valor consignado en la factura de exportación aduanera.

Esta dualidad en la base de cálculo exige que los departamentos contables de las empresas mantengan una conciliación analítica rigurosa entre sus costos de transformación local (mano de obra, insumos nacionales, depreciaciones) y los precios de transferencia pactados con sus matrices extranjeras, previniendo de esta manera determinaciones de oficio.

La incorporación estratégica de la Maquila de servicios

Bajo la derogada Ley N.º 1064/1997, el régimen estaba concebido de forma casi exclusiva para la transformación física de materias primas y el ensamblaje de bienes tangibles. La Ley N.º 7547/2025 corrige esta asimetría operativa e incorpora formalmente al sector de la Maquila de Servicios, permitiendo la exportación de intangibles y tecnología.

Esta modalidad permite que empresas de desarrollo de software, centros de soporte técnico global (BPO), consultoría profesional transfronteriza y procesos de outsourcing operen bajo las ventajas arancelarias y fiscales de la maquila. Con el fin de dotar de agilidad a estas estructuras de servicios, el reglamento introduce simplificaciones operativas determinantes:

  • Exclusión de Certificaciones Industriales: A diferencia de las maquiladoras de bienes físicos, las firmas de servicios no requieren tramitar el registro industrial ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) ni someterse a la certificación previa del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
  • Habilitación e Intercambio Electrónico: Tras la aprobación biministerial de su programa, las prestadoras de servicios únicamente deben solicitar su clave de programa de maquila por vía administrativa ante el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME) y registrar sus operaciones mediante Factura Electrónica de Exportación autorizada por la DNIT.

El mecanismo de recuperación del Crédito Fiscal del IVA

Uno de los mayores dolores financieros que enfrentaban las empresas maquiladoras bajo el diseño anterior era la acumulación ineficiente de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), originados por la adquisición local de bienes corporativos, servicios técnicos y materias primas nacionales destinados exclusivamente al proceso de exportación.

La nueva legislación eleva la seguridad jurídica del inversor al reconocer explícitamente el derecho al recupero del crédito fiscal IVA incurrido en la compra de dichos insumos y servicios de origen local. La DNIT se encuentra abocada a reglamentar e implementar canales rápidos y digitalizados para la devolución de estos saldos acumulados, protegiendo la liquidez financiera del capital de trabajo de las operadoras.

Modalidades de operación y normas estrictas de venta local

El Decreto N.º 5714/2026 estructura el funcionamiento de las maquiladoras bajo tres modalidades operativas fundamentales, adaptadas a las necesidades e infraestructura del inversionista:

  • Maquila Pura: Sociedades constituidas con el único y exclusivo propósito de operar bajo el régimen, canalizando el 100% de su producción o servicios hacia el exterior.
  • Maquila por Capacidad Ociosa: Industrias nacionales ya establecidas y enfocadas en el mercado doméstico que, al registrar capacidad productiva sin utilizar en sus plantas, obtienen la aprobación de un programa para destinar esa capacidad excedente a la exportación.
  • Submaquila (o Shelter): Esquema mediante el cual una empresa maquiladora debidamente registrada subcontrata a un taller o industria local ya instalada para ejecutar procesos productivos parciales, los cuales se integran posteriormente al bien final de exportación.

Bajo la perspectiva del derecho tributario paraguayo, los impuestos suspendidos en la importación temporal de materias primas no constituyen una exoneración definitiva, sino una franquicia condicionada a la efectiva salida del país de los productos terminados. En el caso de operar bajo la modalidad de Capacidad Ociosa y decidir canalizar una porción de la producción al mercado interno, la ley impone la obligación de realizar la nacionalización formal de los componentes importados temporalmente, abonando el total de los impuestos locales del régimen general sobre la porción nacionalizada. Para mitigar los riesgos de estas operaciones duales, resulta crucial comprender el alcance de la responsabilidad tributaria de administradores y socios en Paraguay, evitando que los de la maquila subsidien indirectamente las ventas domésticas de forma irregular.

Gobernanza Preventiva y Compliance en los programas de Maquila

La estructuración e instalación de un Programa de Maquila de exportación exitoso en el país requiere de una intervención jurídica rigurosa en sus fases iniciales. Bajo la dirección de la abogada Sandra M. Pasmor, fundadora de la firma y especialista en derecho tributario y fiscal internacional, el equipo de Pasmor Abogados ha estructurado un protocolo de gobernanza preventiva que abarca de extremo a extremo las exigencias operativas del régimen:

  • Inscripción y Registro Centralizado: Gestión de la inscripción de la firma como empresa maquiladora a través del sistema electrónico de la Ventanilla Única del Exportador (VUE), paso obligatorio previo a la presentación del programa formal.
  • Soporte en Contratos Internacionales: Redacción y estructuración del Contrato de Maquila o la Carta de Intención entre la filial paraguaya y la matriz extranjera, analizando las implicancias de precios de transferencia y la correcta asignación de riesgos corporativos.
  • Cumplimiento Corporativo y Licencias Ambientales: Obtención de las declaraciones de impacto ambiental requeridas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la correspondiente comunicación de actas y estructuras societarias ante las autoridades correspondientes.
  • Auditoría de Cuentas Corrientes Aduaneras: Implementación de revisiones periódicas de los informes de Cuenta Corriente de importación temporal ante la aduana, garantizando la consistencia absoluta entre los insumos ingresados, los desperdicios declarados y los saldos efectivamente exportados.

El nuevo régimen de maquila representa un paso fundamental para consolidar al país como una plataforma logística e industrial moderna, ágil y atractiva para la relocalización de empresas multinacionales. Sin embargo, los beneficios arancelarios e impositivos que ofrece este régimen especial demandan, como contrapartida, un estricto apego a las normas de cumplimiento normativo y fiscal preventivo. En un entorno regulatorio donde la DNIT y el sistema registral RUN y SIGRE en Paraguay avanzan decididamente hacia la unificación digital de datos, la precisión y la coherencia legal son las únicas herramientas capaces de blindar la inversión corporativa de manera sostenible.

15 de mayo de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/Kromberg-and-Schubert-fabricaautopartes-notaprincipal-paraguay3.jpg 453 800 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-05-15 03:43:122026-05-30 03:51:08El Nuevo Régimen de Maquila en Paraguay (Ley N.º 7547/2025 y Decreto N.º 5714/2026): Claves de la Tasa del 1% de Tributo Único y la Exportación de Servicios
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