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El posicionamiento de Paraguay en el mapa de las inversiones globales ha dado un salto cualitativo tras la obtención de su grado de inversión, consolidando un clima de negocios caracterizado por la estabilidad macroeconómica y la previsibilidad regulatoria. En esta coyuntura de expansión, el Gobierno paraguayo ha introducido una reforma estructural de gran calado para el sector industrial y corporativo: la promulgación de la Ley N.º 7547/2025 y su reglamentación mediante el Decreto N.º 5714/2026, cuerpos normativos que derogan por completo el marco anterior de la Ley N.º 1064/1997.

Esta reconfiguración legal no constituye un mero ajuste administrativo; representa una modernización indispensable para dotar al sistema de mayor transparencia, alinear los incentivos tributarios con los estándares internacionales contra la erosión de bases imponibles y, de manera inédita, abrir de par en par las puertas a la economía del conocimiento mediante la exportación de servicios intangibles. Bajo esta premisa, el nuevo régimen de maquila paraguay se consolida como uno de los esquemas de atracción de inversiones más competitivos de la región del Cono Sur.

Para los directores financieros (CFOs), corporaciones multinacionales y asesores tributarios, comprender la transición hacia este nuevo ecosistema aduanero y fiscal es un requisito crítico para estructurar operaciones eficientes. El nuevo marco normativo exige una planificación corporativa minuciosa que evite contingencias con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), la cual ha intensificado sus procesos de auditoría digital permanente.

En el presente análisis, desglosamos los pilares técnicos de la reforma, el funcionamiento del Tributo Único de Maquila, las facilidades del sector servicios, el recupero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las mejores prácticas de gobernanza fiscal bajo la óptica de la firma Pasmor Abogados.

La tasa del 1% del tributo único y la determinación de la base imponible

El principal atractivo de la industria maquiladora sigue residiendo en su esquema tributario simplificado, diseñado para suspender y exonerar de manera casi absoluta la carga fiscal directa sobre la producción destinada al mercado internacional. Las operaciones debidamente autorizadas bajo un Programa de Maquila gozan de la exoneración de aranceles de importación temporal, así como de los impuestos directos del régimen general, incluyendo el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

En sustitución de estos tributos, la actividad queda sujeta a un gravamen simplificado denominado Tributo Único de Maquila con una tasa del 1%. No obstante, la Ley N.º 7547/2025 introduce una modificación sustancial en la determinación de la base imponible sobre la cual se aplica dicha alícuota con el fin de asegurar la transparencia y evitar la subvaloración fiscal:

  • La Regla de Comparación: El impuesto del 1% se calcula sobre el valor agregado en el territorio nacional o sobre el valor de la factura de exportación, aplicándose obligatoriamente sobre el monto que resulte mayor.
  • Facturación Directa por Cuenta de la Matriz: En aquellos casos en que los bienes finales son vendidos y remitidos por cuenta y orden de la matriz extranjera directamente al comprador final, la base de cálculo estará determinada por el valor consignado en la factura de exportación aduanera.

Esta dualidad en la base de cálculo exige que los departamentos contables de las empresas mantengan una conciliación analítica rigurosa entre sus costos de transformación local (mano de obra, insumos nacionales, depreciaciones) y los precios de transferencia pactados con sus matrices extranjeras, previniendo de esta manera determinaciones de oficio.

La incorporación estratégica de la Maquila de servicios

Bajo la derogada Ley N.º 1064/1997, el régimen estaba concebido de forma casi exclusiva para la transformación física de materias primas y el ensamblaje de bienes tangibles. La Ley N.º 7547/2025 corrige esta asimetría operativa e incorpora formalmente al sector de la Maquila de Servicios, permitiendo la exportación de intangibles y tecnología.

Esta modalidad permite que empresas de desarrollo de software, centros de soporte técnico global (BPO), consultoría profesional transfronteriza y procesos de outsourcing operen bajo las ventajas arancelarias y fiscales de la maquila. Con el fin de dotar de agilidad a estas estructuras de servicios, el reglamento introduce simplificaciones operativas determinantes:

  • Exclusión de Certificaciones Industriales: A diferencia de las maquiladoras de bienes físicos, las firmas de servicios no requieren tramitar el registro industrial ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) ni someterse a la certificación previa del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
  • Habilitación e Intercambio Electrónico: Tras la aprobación biministerial de su programa, las prestadoras de servicios únicamente deben solicitar su clave de programa de maquila por vía administrativa ante el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME) y registrar sus operaciones mediante Factura Electrónica de Exportación autorizada por la DNIT.

El mecanismo de recuperación del Crédito Fiscal del IVA

Uno de los mayores dolores financieros que enfrentaban las empresas maquiladoras bajo el diseño anterior era la acumulación ineficiente de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), originados por la adquisición local de bienes corporativos, servicios técnicos y materias primas nacionales destinados exclusivamente al proceso de exportación.

La nueva legislación eleva la seguridad jurídica del inversor al reconocer explícitamente el derecho al recupero del crédito fiscal IVA incurrido en la compra de dichos insumos y servicios de origen local. La DNIT se encuentra abocada a reglamentar e implementar canales rápidos y digitalizados para la devolución de estos saldos acumulados, protegiendo la liquidez financiera del capital de trabajo de las operadoras.

Modalidades de operación y normas estrictas de venta local

El Decreto N.º 5714/2026 estructura el funcionamiento de las maquiladoras bajo tres modalidades operativas fundamentales, adaptadas a las necesidades e infraestructura del inversionista:

  • Maquila Pura: Sociedades constituidas con el único y exclusivo propósito de operar bajo el régimen, canalizando el 100% de su producción o servicios hacia el exterior.
  • Maquila por Capacidad Ociosa: Industrias nacionales ya establecidas y enfocadas en el mercado doméstico que, al registrar capacidad productiva sin utilizar en sus plantas, obtienen la aprobación de un programa para destinar esa capacidad excedente a la exportación.
  • Submaquila (o Shelter): Esquema mediante el cual una empresa maquiladora debidamente registrada subcontrata a un taller o industria local ya instalada para ejecutar procesos productivos parciales, los cuales se integran posteriormente al bien final de exportación.

Bajo la perspectiva del derecho tributario paraguayo, los impuestos suspendidos en la importación temporal de materias primas no constituyen una exoneración definitiva, sino una franquicia condicionada a la efectiva salida del país de los productos terminados. En el caso de operar bajo la modalidad de Capacidad Ociosa y decidir canalizar una porción de la producción al mercado interno, la ley impone la obligación de realizar la nacionalización formal de los componentes importados temporalmente, abonando el total de los impuestos locales del régimen general sobre la porción nacionalizada. Para mitigar los riesgos de estas operaciones duales, resulta crucial comprender el alcance de la responsabilidad tributaria de administradores y socios en Paraguay, evitando que los de la maquila subsidien indirectamente las ventas domésticas de forma irregular.

Gobernanza Preventiva y Compliance en los programas de Maquila

La estructuración e instalación de un Programa de Maquila de exportación exitoso en el país requiere de una intervención jurídica rigurosa en sus fases iniciales. Bajo la dirección de la abogada Sandra M. Pasmor, fundadora de la firma y especialista en derecho tributario y fiscal internacional, el equipo de Pasmor Abogados ha estructurado un protocolo de gobernanza preventiva que abarca de extremo a extremo las exigencias operativas del régimen:

  • Inscripción y Registro Centralizado: Gestión de la inscripción de la firma como empresa maquiladora a través del sistema electrónico de la Ventanilla Única del Exportador (VUE), paso obligatorio previo a la presentación del programa formal.
  • Soporte en Contratos Internacionales: Redacción y estructuración del Contrato de Maquila o la Carta de Intención entre la filial paraguaya y la matriz extranjera, analizando las implicancias de precios de transferencia y la correcta asignación de riesgos corporativos.
  • Cumplimiento Corporativo y Licencias Ambientales: Obtención de las declaraciones de impacto ambiental requeridas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la correspondiente comunicación de actas y estructuras societarias ante las autoridades correspondientes.
  • Auditoría de Cuentas Corrientes Aduaneras: Implementación de revisiones periódicas de los informes de Cuenta Corriente de importación temporal ante la aduana, garantizando la consistencia absoluta entre los insumos ingresados, los desperdicios declarados y los saldos efectivamente exportados.

El nuevo régimen de maquila representa un paso fundamental para consolidar al país como una plataforma logística e industrial moderna, ágil y atractiva para la relocalización de empresas multinacionales. Sin embargo, los beneficios arancelarios e impositivos que ofrece este régimen especial demandan, como contrapartida, un estricto apego a las normas de cumplimiento normativo y fiscal preventivo. En un entorno regulatorio donde la DNIT y el sistema registral RUN y SIGRE en Paraguay avanzan decididamente hacia la unificación digital de datos, la precisión y la coherencia legal son las únicas herramientas capaces de blindar la inversión corporativa de manera sostenible.