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Listado de la etiqueta: mercado de valores paraguayo

Régimen de Zonas Francas en Paraguay: Incentivos y marco legal para empresas de exportación

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Derecho Internacional e Inversión Extranjera, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

Publicado por el equipo legal de Pasmor Abogados

En las últimas décadas, Paraguay se ha consolidado como un destino clave para la radicación de capitales e inversión extranjera directa en la región. Dentro del marco de incentivos que ofrece el país, las Zonas Francas (Ley N.º 523/95) representan una de las plataformas industriales, comerciales y de servicios con mayor competitividad fiscal en América del Sur.

Este régimen legal proporciona previsibilidad y seguridad jurídica a las empresas orientadas a mercados globales, permitiéndoles optimizar costos operativos y cargas tributarias bajo un esquema regulatorio eficiente.

Ventajas impositivas y beneficios de la Ley N.º 523/95

El mayor atractivo de las Zonas Francas en Paraguay radica en su exención tributaria sustancial, estructurada para potenciar el comercio exterior y la exportación de servicios:

Exoneración tributaria total en importaciones: Ingreso libre de todo tributo, arancel aduanero o gravamen a la importación de bienes de capital, maquinarias, materias primas, insumos y repuestos destinados al desarrollo de la actividad en la zona.

Impuesto a la Zona Franca del 0,5%: Las empresas usuarias abonan un tributo único y fijo del 0,5% sobre los ingresos brutos derivados de sus ventas directas al exterior.

Exención de impuestos nacionales: Las sociedades operadoras y usuarias están exentas del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus operaciones de exportación.

Libre remesa de utilidades: Exoneración total de impuestos a las transferencias de dividendos y utilidades enviadas a la matriz o socios en el extranjero.

Reglas de cumplimiento según el tipo de actividad

La normativa prevé la instalación de tres tipos principales de empresas en las concesiones autorizadas del país, sujetas a directrices operativas específicas:

Empresas Industriales: Enfocadas en la manufactura, procesamiento, ensamblaje o transformación de bienes destinados exclusivamente a la exportación.

Empresas Comerciales: Dedicadas al almacenamiento, selección, clasificación, manipulación y redistribución de mercaderías sin alterar su naturaleza.

Empresas de Servicios Internacionales: Diseñadas para la prestación de servicios financieros, informáticos, logísticos o de procesos de negocio (BPO) dirigidos a clientes domiciliados en el exterior.

La legislación habilita la introducción de bienes o servicios procesados en zona franca al territorio aduanero nacional, en cuyo caso la operación estará sujeta a la liquidación de los aranceles de importación y tributos correspondientes (IRE e IVA).

Requisitos contractuales y licencias de operación

Para constituirse como usuario y acceder a estos incentivos fiscales, las compañías deben agotar un procedimiento de autorización ante el Consejo de Zonas Francas, organismo interinstitucional regulador:

  1. Firma del Contrato de Usuario: Suscripción del acuerdo operativo con la empresa concesionaria de la zona franca elegida.
  2. Presentación del Proyecto de Inversión: Elaboración e ingreso formal del plan de negocios detallando montos de inversión, creación de empleo y transferencias tecnológicas.
  3. Licencia de Operación: Emisión de la resolución ejecutiva que habilita el estatus formal de empresa usuaria.
  4. Cumplimiento normativo y ambiental: Adecuación estricta a las normativas laborales paraguayas, de seguridad social (IPS) y licencias ambientales requeridas según la naturaleza del proyecto.

En definitiva, la Ley N.º 523/95 articula una estructura normativa eficiente que equilibra la competitividad tributaria con el cumplimiento regulatorio, posicionando a Paraguay como una plataforma logística e industrial estratégica en la región.

 

25 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/ZONA-FRANCA-PASMOR-ABOGADOS.jpg 510 1000 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-25 19:57:132026-08-25 19:58:10Régimen de Zonas Francas en Paraguay: Incentivos y marco legal para empresas de exportación

Control tributario a los activos digitales: Implicancias legales de la RG DNIT N.º 47/26 sobre criptoactivos

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) de Paraguay ha dado un paso decisivo en la regulación del entorno digital mediante la promulgación de la Resolución General DNIT N.º 47/2026. Esta disposición establece un marco formal y obligatorio para el suministro de información sobre transacciones con criptoactivos, creando la obligación 959 – DJI Criptoactivos dentro del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Es fundamental destacar que la RG N.º 47/26 no crea un nuevo impuesto ni modifica la naturaleza tributaria de los activos digitales; su objetivo central es dotar a la administración de herramientas de trazabilidad fiscal para monitorear incrementos patrimoniales y detectar inconsistencias.

1. Sujetos obligados a reportar ante la DNIT

La normativa delimita con claridad quiénes deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) bajo esta nueva obligación y presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJIC):

Plataformas e intermediarios de criptoactivos: Propietarios, administradores o responsables de plataformas que presten servicios o provean infraestructura dentro de Paraguay (incluye exchanges centralizados/descentralizados, billeteras custodiales/no custodiales, servicios de staking, lending y protocolos informáticos).

Contribuyentes residentes (Personas Físicas o Jurídicas): Personas o entidades constituidas en el país que realicen operaciones con criptoactivos por un monto acumulado superior a USD 5.000 anuales (de forma individual o conjunta), siempre que operen:

A través de plataformas o exchanges radicados en el exterior.

Directamente entre pares (Peer-to-Peer / P2P) o sin intermediación de una plataforma nacional registrada.

Nota para empresas y profesionales: El umbral de USD 5.000 anuales alcanza a un universo amplio de actores que a menudo desconocen su situación de obligados: freelancers que perciben honorarios en stablecoins, mineros independientes, comercios que aceptan cripto como medio de pago u operaciones internas de tesorería corporativa.

2. Información requerida por la Administración Tributaria

El reporte informativo exigido por la RG N.º 47/26 demanda un elevado nivel de detalle técnico e individualizado por cada transacción o tenencia. La declaración deberá contemplar:

Datos de la operación: Fecha, hora exacta y tipo de transacción (compraventa, swaps, transferencias, staking, minería/recompensas o pagos de bienes y servicios).

Identificación de las partes: Datos de los intervinientes. En caso de operar de forma seudónima, se deberán reportar las direcciones públicas de las wallets, cuentas digitales o contratos inteligentes (smart contracts) involucrados.

Especificaciones técnicas: Nombre, símbolo, red (blockchain) o protocolo del criptoactivo utilizado, junto con la cantidad negociada expresada hasta el décimo decimal.

Valores financieros: Valor bruto de la transacción convertido a dólares estadounidenses (USD).

Costos de red: Tasas, comisiones y costos de gas fees devengados en la operación, expresados también en USD.

Trazabilidad en cadena: Identificador único de transacción (Hash / TxID), direcciones de origen y destino, y tipología de la billetera empleada.

3. Plazos de presentación y régimen sancionatorio

La Declaración Jurada Informativa (DJIC) es de carácter anual y debe ser presentada al tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente:

Ejercicio fiscal 2026 (Cierre al 31/12): La primera presentación vence en marzo de 2027.

Ejercicios fiscales con cierre al 30 de abril o 30 de junio: Exigible a partir del ejercicio 2027.

Sanciones por incumplimiento

La falta de presentación, el reporte tardío o la consignación de datos inexactos configurarán una multa por contravención de ₲ 1.000.000 por cada periodo incumplido, sin perjuicio de las facultades de la DNIT para iniciar procesos de fiscalización puntual por presunción de omisión de tributos e inconsistencias patrimoniales.

4. Impacto en la planificación fiscal y tesorería corporativa

La vigencia de la RG N.º 47/26 transforma la manera en que el sector corporativo debe gestionar el uso de activos digitales:

Uso como Reserva de Valor o Medio de Pago: Las empresas que mantengan criptoactivos en balance o los utilicen para abonar a proveedores extranjeros deberán contar con registros contables respaldatorios, conservando los hashes y comprobantes de conversión a USD/PYG.

Exposición del Impuesto a la Renta (IRE): Aunque la resolución no impone un tributo directo al criptoactivo, las utilidades derivadas de la venta o intercambio de estos activos pueden generar renta gravada por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) o el Impuesto a la Renta Personal (IRP-RSP). La trazabilidad exigida por la DNIT cruzará automáticamente la información reportada con las declaraciones juradas determinativas.

Gestión de Compliance y Protección de Datos: Se vuelve indispensable implementar políticas internas de Crypto Compliance. A su vez, el nivel de detalle exigido por la DNIT genera debates técnicos sobre la proporcionalidad en la recolección de datos y la protección de información patrimonial sensible en el entorno digital.

En este contexto, resulta relevante contar con asesoramiento especializado en Derecho Tributario y Fiscal, especialmente en materia de planificación fiscal, cumplimiento tributario y prevención de contingencias.

20 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/Fondo-mas-Claro-para-Imagen.png 1146 912 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-20 17:32:322026-08-20 17:34:38Control tributario a los activos digitales: Implicancias legales de la RG DNIT N.º 47/26 sobre criptoactivos

La Ley N.º 7445 de la Función Pública y del Servicio Civil y su Impacto Corporativo

Área, Derecho Corporativo, Comercial y Financiero, Noticias, Publicaciones, Sala de Prensa

El ecosistema financiero paraguayo atraviesa un proceso de transformación normativa con la sanción de la Ley N.º 7572 de Mercado de Valores y Productos. Esta reforma actualiza el marco jurídico aplicable al mercado de capitales y busca adecuar su funcionamiento a las nuevas exigencias de transparencia, supervisión y protección de los participantes del mercado.

Para las empresas, inversionistas institucionales y entidades vinculadas al sistema financiero, la nueva legislación introduce modificaciones relevantes en materia de gobierno corporativo, protección del inversionista, oferta pública, supervisión y nuevas herramientas de financiamiento.

Un marco normativo alineado a estándares internacionales

Durante años, la estructuración del capital empresarial en Paraguay mantuvo una importante dependencia del crédito bancario tradicional. Paralelamente, la emisión de bonos y otros instrumentos financieros fue adquiriendo mayor relevancia dentro del mercado local.

La Ley N.º 7572 plantea una actualización del marco regulatorio con el objetivo de fortalecer la confianza y la transparencia del mercado de valores paraguayo. En este contexto, adquieren especial importancia los principios internacionales promovidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), relacionados con la protección de los inversionistas, la transparencia y la adecuada supervisión de los mercados.

El nuevo esquema también refuerza las facultades de la Superintendencia de Valores del Banco Central del Paraguay en materia de regulación, supervisión y fiscalización de los participantes del mercado.

Gobierno corporativo y protección del inversionista

Uno de los aspectos centrales del nuevo marco normativo se encuentra relacionado con el fortalecimiento del gobierno corporativo de las sociedades que participan en el mercado de valores.

La normativa incorpora mecanismos destinados a mejorar los sistemas de control y la transparencia en la gestión empresarial. Entre ellos adquieren relevancia los órganos de control interno, los mecanismos de auditoría y las exigencias vinculadas con la independencia y responsabilidad de quienes participan en la administración y fiscalización de las sociedades.

Asimismo, el régimen busca reforzar la protección de los accionistas e inversionistas minoritarios, estableciendo reglas orientadas a garantizar un tratamiento equitativo y una mayor disponibilidad de información relevante para la toma de decisiones.

Otro aspecto relevante se relaciona con las conductas que pueden afectar la integridad del mercado, incluyendo la manipulación de precios y el uso indebido de información privilegiada. El fortalecimiento del régimen de infracciones y sanciones constituye un elemento importante para preservar la confianza en el funcionamiento del mercado.

Dinamización de la oferta pública y nuevas estructuras financieras

La modernización normativa también contempla herramientas destinadas a ampliar las posibilidades de financiamiento empresarial mediante el mercado de capitales.

Entre las estructuras que adquieren especial relevancia se encuentran los fideicomisos financieros y mecanismos de titulización, que pueden facilitar la estructuración de activos y flujos vinculados con proyectos de inversión, infraestructura, desarrollos inmobiliarios y otras actividades productivas.

El nuevo marco también favorece el desarrollo de instrumentos vinculados con criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG), creando condiciones para una mayor utilización de instrumentos destinados a financiar proyectos con objetivos sostenibles.

Asimismo, los programas de emisión global constituyen una herramienta relevante para empresas que recurren de manera recurrente al mercado de valores, permitiendo estructurar emisiones bajo un marco previamente establecido y sujeto a las condiciones regulatorias correspondientes.

Innovación tecnológica aplicada al mercado de valores

La transformación digital constituye otro de los elementos que adquieren relevancia dentro de la evolución del mercado de capitales. La incorporación de herramientas tecnológicas permite avanzar hacia procesos más eficientes en materia de registro, custodia, negociación y transferencia de valores.

En este contexto, las tecnologías de registro distribuido, conocidas como DLT o blockchain, así como otras soluciones digitales, plantean nuevas posibilidades para la infraestructura del mercado financiero.

La incorporación de estas herramientas debe entenderse dentro de un entorno regulado, en el que la innovación tecnológica debe coexistir con principios de seguridad jurídica, trazabilidad, transparencia y protección del inversionista.

Impacto de la Ley N.º 7572 para las empresas

Eje estratégico Novedad normativa Impacto empresarial
Gobierno corporativo Fortalecimiento de los mecanismos de control, auditoría y transparencia. Mayor calidad de la gestión y fortalecimiento de las estructuras internas de control.
Digitalización bursátil Incorporación de herramientas tecnológicas aplicables al mercado de valores. Mayor eficiencia en los procesos de registro, custodia y transferencia de valores.
Protección del inversionista Refuerzo de las reglas de transparencia y del régimen aplicable a conductas que afectan la integridad del mercado. Mayor confianza y seguridad para los participantes del mercado.
Acceso al financiamiento Desarrollo y actualización de instrumentos para la captación de recursos mediante el mercado de valores. Ampliación de las alternativas de financiamiento empresarial.

Aspectos a considerar para la adecuación empresarial

La entrada en vigencia de un nuevo marco regulatorio requiere que las empresas y demás participantes del mercado revisen sus estructuras internas y sus mecanismos de cumplimiento.

En este sentido, resulta pertinente realizar una revisión de los estatutos sociales, reglamentos internos y procedimientos de gobierno corporativo, especialmente cuando se trate de sociedades sujetas a las exigencias propias del mercado de valores.

También resulta relevante evaluar las alternativas de financiamiento mediante la emisión de títulos, considerando las características financieras de cada empresa, sus necesidades de capital y las condiciones aplicables al mercado.

Finalmente, la implementación de adecuados protocolos de compliance bursátil adquiere especial importancia. Las políticas internas relacionadas con el manejo de información reservada, prevención de conflictos de interés, transparencia y cumplimiento regulatorio constituyen elementos fundamentales para una adecuada participación en el mercado de valores.

Una nueva etapa para el mercado de capitales paraguayo

La Ley N.º 7572 representa una actualización significativa del marco jurídico del mercado de valores y productos en Paraguay. Su alcance trasciende la regulación de las operaciones bursátiles, al incorporar elementos relacionados con el gobierno corporativo, la protección del inversionista, la innovación financiera y las alternativas de financiamiento empresarial.

Para las empresas que evalúan acceder al mercado de capitales, el nuevo escenario requiere una revisión integral de sus estructuras jurídicas, financieras y de cumplimiento, de manera que las decisiones de financiamiento se desarrollen dentro del marco regulatorio vigente y con adecuada previsión de sus obligaciones.

14 de agosto de 2026
https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2026/08/istockphoto-1255035441-612x612-1.jpg 612 612 Pasmor Abogados https://pasmorabogados.com/wp-content/uploads/2025/10/Logo-Pasmor-Abogados-Horizontal-Transparente.png Pasmor Abogados2026-08-14 16:23:002026-08-14 16:28:17La Ley N.º 7445 de la Función Pública y del Servicio Civil y su Impacto Corporativo

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