La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) de Paraguay ha dado un paso decisivo en la regulación del entorno digital mediante la promulgación de la Resolución General DNIT N.º 47/2026. Esta disposición establece un marco formal y obligatorio para el suministro de información sobre transacciones con criptoactivos, creando la obligación 959 – DJI Criptoactivos dentro del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
Es fundamental destacar que la RG N.º 47/26 no crea un nuevo impuesto ni modifica la naturaleza tributaria de los activos digitales; su objetivo central es dotar a la administración de herramientas de trazabilidad fiscal para monitorear incrementos patrimoniales y detectar inconsistencias.
1. Sujetos obligados a reportar ante la DNIT
La normativa delimita con claridad quiénes deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) bajo esta nueva obligación y presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJIC):
Plataformas e intermediarios de criptoactivos: Propietarios, administradores o responsables de plataformas que presten servicios o provean infraestructura dentro de Paraguay (incluye exchanges centralizados/descentralizados, billeteras custodiales/no custodiales, servicios de staking, lending y protocolos informáticos).
Contribuyentes residentes (Personas Físicas o Jurídicas): Personas o entidades constituidas en el país que realicen operaciones con criptoactivos por un monto acumulado superior a USD 5.000 anuales (de forma individual o conjunta), siempre que operen:
A través de plataformas o exchanges radicados en el exterior.
Directamente entre pares (Peer-to-Peer / P2P) o sin intermediación de una plataforma nacional registrada.
Nota para empresas y profesionales: El umbral de USD 5.000 anuales alcanza a un universo amplio de actores que a menudo desconocen su situación de obligados: freelancers que perciben honorarios en stablecoins, mineros independientes, comercios que aceptan cripto como medio de pago u operaciones internas de tesorería corporativa.
2. Información requerida por la Administración Tributaria
El reporte informativo exigido por la RG N.º 47/26 demanda un elevado nivel de detalle técnico e individualizado por cada transacción o tenencia. La declaración deberá contemplar:
Datos de la operación: Fecha, hora exacta y tipo de transacción (compraventa, swaps, transferencias, staking, minería/recompensas o pagos de bienes y servicios).
Identificación de las partes: Datos de los intervinientes. En caso de operar de forma seudónima, se deberán reportar las direcciones públicas de las wallets, cuentas digitales o contratos inteligentes (smart contracts) involucrados.
Especificaciones técnicas: Nombre, símbolo, red (blockchain) o protocolo del criptoactivo utilizado, junto con la cantidad negociada expresada hasta el décimo decimal.
Valores financieros: Valor bruto de la transacción convertido a dólares estadounidenses (USD).
Costos de red: Tasas, comisiones y costos de gas fees devengados en la operación, expresados también en USD.
Trazabilidad en cadena: Identificador único de transacción (Hash / TxID), direcciones de origen y destino, y tipología de la billetera empleada.
3. Plazos de presentación y régimen sancionatorio
La Declaración Jurada Informativa (DJIC) es de carácter anual y debe ser presentada al tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente:
Ejercicio fiscal 2026 (Cierre al 31/12): La primera presentación vence en marzo de 2027.
Ejercicios fiscales con cierre al 30 de abril o 30 de junio: Exigible a partir del ejercicio 2027.
Sanciones por incumplimiento
La falta de presentación, el reporte tardío o la consignación de datos inexactos configurarán una multa por contravención de ₲ 1.000.000 por cada periodo incumplido, sin perjuicio de las facultades de la DNIT para iniciar procesos de fiscalización puntual por presunción de omisión de tributos e inconsistencias patrimoniales.
4. Impacto en la planificación fiscal y tesorería corporativa
La vigencia de la RG N.º 47/26 transforma la manera en que el sector corporativo debe gestionar el uso de activos digitales:
Uso como Reserva de Valor o Medio de Pago: Las empresas que mantengan criptoactivos en balance o los utilicen para abonar a proveedores extranjeros deberán contar con registros contables respaldatorios, conservando los hashes y comprobantes de conversión a USD/PYG.
Exposición del Impuesto a la Renta (IRE): Aunque la resolución no impone un tributo directo al criptoactivo, las utilidades derivadas de la venta o intercambio de estos activos pueden generar renta gravada por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) o el Impuesto a la Renta Personal (IRP-RSP). La trazabilidad exigida por la DNIT cruzará automáticamente la información reportada con las declaraciones juradas determinativas.
Gestión de Compliance y Protección de Datos: Se vuelve indispensable implementar políticas internas de Crypto Compliance. A su vez, el nivel de detalle exigido por la DNIT genera debates técnicos sobre la proporcionalidad en la recolección de datos y la protección de información patrimonial sensible en el entorno digital.
En este contexto, resulta relevante contar con asesoramiento especializado en Derecho Tributario y Fiscal, especialmente en materia de planificación fiscal, cumplimiento tributario y prevención de contingencias.
