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Control tributario a los activos digitales: Implicancias legales de la RG DNIT N.º 47/26 sobre criptoactivos

Análisis legal de la RG DNIT N.º 4726 sobre criptoactivos en Paraguay sujetos obligados, obligaciones informativas, sanciones y compliance corporativo.

Análisis legal de la RG DNIT N.º 4726 sobre criptoactivos en Paraguay sujetos obligados, obligaciones informativas, sanciones y compliance corporativo.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) de Paraguay ha dado un paso decisivo en la regulación del entorno digital mediante la promulgación de la Resolución General DNIT N.º 47/2026. Esta disposición establece un marco formal y obligatorio para el suministro de información sobre transacciones con criptoactivos, creando la obligación 959 – DJI Criptoactivos dentro del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Es fundamental destacar que la RG N.º 47/26 no crea un nuevo impuesto ni modifica la naturaleza tributaria de los activos digitales; su objetivo central es dotar a la administración de herramientas de trazabilidad fiscal para monitorear incrementos patrimoniales y detectar inconsistencias.

1. Sujetos obligados a reportar ante la DNIT

La normativa delimita con claridad quiénes deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) bajo esta nueva obligación y presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJIC):

Plataformas e intermediarios de criptoactivos: Propietarios, administradores o responsables de plataformas que presten servicios o provean infraestructura dentro de Paraguay (incluye exchanges centralizados/descentralizados, billeteras custodiales/no custodiales, servicios de staking, lending y protocolos informáticos).

Contribuyentes residentes (Personas Físicas o Jurídicas): Personas o entidades constituidas en el país que realicen operaciones con criptoactivos por un monto acumulado superior a USD 5.000 anuales (de forma individual o conjunta), siempre que operen:

A través de plataformas o exchanges radicados en el exterior.

Directamente entre pares (Peer-to-Peer / P2P) o sin intermediación de una plataforma nacional registrada.

Nota para empresas y profesionales: El umbral de USD 5.000 anuales alcanza a un universo amplio de actores que a menudo desconocen su situación de obligados: freelancers que perciben honorarios en stablecoins, mineros independientes, comercios que aceptan cripto como medio de pago u operaciones internas de tesorería corporativa.

2. Información requerida por la Administración Tributaria

El reporte informativo exigido por la RG N.º 47/26 demanda un elevado nivel de detalle técnico e individualizado por cada transacción o tenencia. La declaración deberá contemplar:

Datos de la operación: Fecha, hora exacta y tipo de transacción (compraventa, swaps, transferencias, staking, minería/recompensas o pagos de bienes y servicios).

Identificación de las partes: Datos de los intervinientes. En caso de operar de forma seudónima, se deberán reportar las direcciones públicas de las wallets, cuentas digitales o contratos inteligentes (smart contracts) involucrados.

Especificaciones técnicas: Nombre, símbolo, red (blockchain) o protocolo del criptoactivo utilizado, junto con la cantidad negociada expresada hasta el décimo decimal.

Valores financieros: Valor bruto de la transacción convertido a dólares estadounidenses (USD).

Costos de red: Tasas, comisiones y costos de gas fees devengados en la operación, expresados también en USD.

Trazabilidad en cadena: Identificador único de transacción (Hash / TxID), direcciones de origen y destino, y tipología de la billetera empleada.

3. Plazos de presentación y régimen sancionatorio

La Declaración Jurada Informativa (DJIC) es de carácter anual y debe ser presentada al tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente:

Ejercicio fiscal 2026 (Cierre al 31/12): La primera presentación vence en marzo de 2027.

Ejercicios fiscales con cierre al 30 de abril o 30 de junio: Exigible a partir del ejercicio 2027.

Sanciones por incumplimiento

La falta de presentación, el reporte tardío o la consignación de datos inexactos configurarán una multa por contravención de ₲ 1.000.000 por cada periodo incumplido, sin perjuicio de las facultades de la DNIT para iniciar procesos de fiscalización puntual por presunción de omisión de tributos e inconsistencias patrimoniales.

4. Impacto en la planificación fiscal y tesorería corporativa

La vigencia de la RG N.º 47/26 transforma la manera en que el sector corporativo debe gestionar el uso de activos digitales:

Uso como Reserva de Valor o Medio de Pago: Las empresas que mantengan criptoactivos en balance o los utilicen para abonar a proveedores extranjeros deberán contar con registros contables respaldatorios, conservando los hashes y comprobantes de conversión a USD/PYG.

Exposición del Impuesto a la Renta (IRE): Aunque la resolución no impone un tributo directo al criptoactivo, las utilidades derivadas de la venta o intercambio de estos activos pueden generar renta gravada por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) o el Impuesto a la Renta Personal (IRP-RSP). La trazabilidad exigida por la DNIT cruzará automáticamente la información reportada con las declaraciones juradas determinativas.

Gestión de Compliance y Protección de Datos: Se vuelve indispensable implementar políticas internas de Crypto Compliance. A su vez, el nivel de detalle exigido por la DNIT genera debates técnicos sobre la proporcionalidad en la recolección de datos y la protección de información patrimonial sensible en el entorno digital.

En este contexto, resulta relevante contar con asesoramiento especializado en Derecho Tributario y Fiscal, especialmente en materia de planificación fiscal, cumplimiento tributario y prevención de contingencias.

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