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La promulgación de la Ley N.º 7371/2025 introduce una reforma estructural sin precedentes en el ordenamiento civil, procesal y registral de la República del Paraguay. Esta normativa modifica sustancialmente el régimen de la capacidad jurídica de las personas, sustituyendo concepciones históricas de carácter restrictivo por un modelo de derechos humanos alineado con los estándares internacionales vigentes. En términos de técnica jurídica, la nueva ley deja atrás de manera definitiva las figuras tradicionales de la interdicción, la declaración de insania y la curatela, modificando los supuestos de validez de los actos jurídicos.

Para el sector empresarial, los inversores transnacionales y los asesores en fusiones y adquisiciones (M&A), este cambio normativo posee implicancias críticas que trascienden el ámbito del derecho de familia o civil Puro. Toda transacción comercial de envergadura, la constitución de garantías reales, las transferencias de inmuebles y la conformación de órganos directivos societarios dependen directamente de la correcta verificación de la capacidad civil de las partes intervinientes. La modificación de estas reglas exige una reingeniería en los procesos de auditoría jurídica preventiva y análisis de riesgos.

Asimismo, el proceso de consolidación del nuevo ecosistema registral paraguayo obliga a coordinar estas reformas de fondo con las plataformas operativas del Estado. El advenimiento del nuevo marco legal exige que toda la documentación judicial y notarial sea procesada bajo nuevos criterios de publicidad y tracto registral, donde el margen para la informalidad o el arrastre de terminologías derogadas ha quedado completamente suprimido.

La sustitución del modelo de sustitución por el sistema de apoyos y salvaguardias

El núcleo de la Ley N.º 7371/2025 radica en la transición de un sistema de sustitución de la voluntad (donde el curador suplantaba las decisiones del interdicto) a un modelo de toma de decisiones con apoyo. El nuevo ordenamiento paraguayo define con precisión tres categorías jurídicas fundamentales que deben ser dominadas por las direcciones legales corporativas:

  • Incapacidad Absoluta: reservada de forma restrictiva para supuestos específicos previstos en la ley, donde la persona se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad por cualquier medio imaginable.
  • Capacidad Restringida: la regla general para las situaciones que requieran un marco de acompañamiento modulado judicialmente, donde la persona conserva su titularidad y ejercicio de derechos, pero sujeta a un diseño de asistencia a la medida de sus necesidades.
  • Personas de Apoyo: figuras designadas formalmente por vía judicial o por la propia persona de manera anticipada, cuya función no es suplantar la voluntad del sujeto, sino facilitar la comprensión, comunicación y ejecución de los actos jurídicos válidos.

Este cambio modifica la validez de los negocios jurídicos. Un contrato comercial, un acta de asamblea accionaria o una escritura pública de transferencia patrimonial celebrada sin la concurrencia o validación de las Personas de Apoyo judicialmente inscritas para un sujeto con capacidad restringida puede ser declarada nula, generando contingencias económicas severas para las organizaciones que no ejecutaron controles previos rigurosos.

El requerimiento del RUN: adecuación obligatoria en Anotaciones Personales

La eficacia de este nuevo marco de capacidad civil depende de su correcta publicidad frente a terceros de buena fe. En este punto, el Registro Unificado Nacional (RUN) ha emitido directrices e instrucciones de carácter vinculante para todo el esquema judicial y notarial del país.

Toda la documentación judicial dirigida a la Sección de Anotaciones Personales del RUN debe adecuarse estrictamente a la terminología, institutos y alcances determinados por la Ley N.º 7371/2025. Los juzgados y tribunales de la República del Paraguay ya no pueden remitir oficios, mandamientos o sentencias empleando los conceptos de interdicción o curatela. Cualquier documento que pretenda inscribirse utilizando figuras derogadas será objeto de rechazo u observación automática por parte de los analistas registrales, paralizando la publicidad del acto y los trámites conexos.

Este requerimiento administrativo es indispensable para garantizar la coherencia del sistema de interoperabilidad de datos del Estado. La Sección de Anotaciones Personales del RUN constituye el registro matriz donde se validan las inhibiciones, quiebras y las restricciones a la capacidad de disposición. Si un expediente judicial presenta desajustes técnicos en su redacción, la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y societarias vinculadas a dichos sujetos queda comprometida de forma inmediata, afectando los plazos y la viabilidad de los negocios.

El impacto crítico en el Due Diligence inmobiliario y corporativo

En el escenario económico actual, caracterizado por una fiscalización digital masiva y una unificación de los registros bajo el esquema del Registro Unificado Nacional (RUN) en Paraguay, los procesos de debida diligencia legal deben actualizar de forma inmediata sus matrices de control.

Al auditar una sociedad mercantil o estructurar la adquisición de activos inmobiliarios o industriales de gran escala, los asesores jurídicos deben verificar:

  • La vigencia y los alcances exactos de los certificados expedidos por la Sección de Anotaciones Personales bajo la nueva codificación de la Ley N.º 7371/2025.
  • La designación formal, límites de actuación y facultades de las Personas de Apoyo inscritas, confirmando que cuenten con la autorización judicial específica para actos de disposición patrimonial si la resolución así lo exige.
  • La consistencia documental de los antecedentes de dominio del inmueble o de los títulos accionarios, asegurando que no existan procesos de transición de curatelas antiguas a los nuevos sistemas de apoyo que se encuentren pendientes de inscripción registral.

La omisión de estas verificaciones técnicas rompe el estándar de la buena fe registral y expone a los inversores locales y extranjeros a litigios de alta complejidad. La digitalización integrada del RUN permite que estos cruces informativos se analicen con mayor velocidad, pero también incrementa la visibilidad de cualquier falla formal ante los ojos del fisco y de los tribunales.

Estrategia preventiva y gobierno corporativo avanzado

La adecuación a la Ley N.º 7371/2025 exige que las empresas implementen políticas de gobierno corporativo proactivas. Las juntas de directores, los departamentos de recursos humanos y los comités de cumplimiento deben revisar sus contratos de trabajo de alta gerencia, los poderes generales de administración y disposición, y los estatutos sociales.

Resulta aconsejable establecer cláusulas de salvaguardia y protocolos específicos de validación de capacidad en contratos complejos de tracto sucesivo o en consorcios de inversión. Mitigar el riesgo legal requiere anticipar los efectos de la reforma, adoptando auditorías legales preventivas que aseguren la perfecta correspondencia entre las decisiones del directorio y las constancias inscritas en las Anotaciones Personales de la administración unificada.

Esta disciplina técnica en la gestión del riesgo civil y corporativo es el factor determinante para preservar la seguridad jurídica en un mercado que avanza hacia la sofisticación de sus controles institucionales, donde la regularidad formal es la única garantía de permanencia y estabilidad para las corporaciones.

Criterio profesional y perspectiva de la firma

El análisis de las reformas de fondo en el derecho civil paraguayo exige una lectura que trascienda lo puramente doctrinario para enfocarse en la viabilidad económica de los negocios.

El nuevo régimen introducido por la Ley N.º 7371/2025 representa un avance incuestionable en materia de derechos humanos y modernización institucional, pero su implementación práctica impone un estándar de diligencia sumamente elevado para las empresas.

La unificación del sistema registral bajo la plataforma del RUN expone de forma inmediata cualquier asimetría o error en la confección de los expedientes judiciales y escrituras de transferencias. En la consultoría corporativa senior, la anticipación sigue siendo la mejor defensa legal. Las organizaciones no pueden asumir de forma ingenua que los títulos de capacidad o los poderes otorgados bajo el esquema anterior conservan su validez sin una verificación exhaustiva frente a los nuevos registros de apoyos y anotaciones personales. Diseñar estructuras contractuales blindadas frente a estas transiciones normativas es la responsabilidad fundamental de una asesoría jurídica estratégica de alta complejidad.

Referencias normativas y administrativas:

  • Ley N.º 7371/2025 – Que establece el régimen de capacidad civil de las personas con discapacidad y el sistema de apoyos y salvaguardias en la República del Paraguay.
  • Ley N.º 1183/1985 – Código Civil Paraguayo y sus modificaciones.
  • Acordadas y directrices técnicas de la Corte Suprema de Justicia y de la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP) relativas al Registro Unificado Nacional (RUN) y la Sección de Anotaciones Personales correspondientes al ejercicio 2026.
  • Tratados Internacionales – Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por el Estado paraguayo.

 

La promulgación de la Resolución General DNIT N° 49/26 ha desplazado definitivamente el eje de la defensa tributaria en Paraguay. Ya no nos encontramos en una era donde el cumplimiento se agota en la presentación de estados financieros auditados; hoy, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) exige una simetría absoluta entre la narrativa contable, la realidad económica y el respaldo legal de la compañía. En este escenario, el concepto de compliance evoluciona hacia el de blindaje estratégico.

El desafío para los directorios y accionistas no reside en la carga operativa de «completar cuadros» informativos. El riesgo subyacente es la construcción de una narrativa jurídica que sea capaz de justificar, ante un escrutinio automatizado, la permanencia de utilidades en el patrimonio neto. Este artículo expone la metodología de blindaje necesaria para mitigar la exposición al Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) y salvaguardar la responsabilidad de los administradores.

La «Trilogía de Coherencia»: El estándar de oro del blindaje

Durante años, muchas organizaciones han enfocado sus esfuerzos en cumplir con las obligaciones tributarias desde una perspectiva esencialmente declarativa. Sin embargo, el escenario actual exige un enfoque distinto: no basta con presentar información, es necesario que dicha información resista análisis cruzados y revisiones técnicas profundas.

El blindaje fiscal implica precisamente eso: anticipar posibles contingencias, identificar inconsistencias y estructurar la información de manera tal que pueda ser defendida frente a la Administración Tributaria.

Este cambio de enfoque resulta particularmente relevante a partir de la nueva información requerida sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles, que permite a la Administración evaluar no solo cifras, sino decisiones empresariales.

Uno de los principales desafíos que introduce la RG 49/26 es la necesidad de alinear distintos planos que, en la práctica, muchas veces se gestionan de forma separada: la contabilidad, la tributación y las decisiones societarias.

La coherencia financiera supone que estos tres ámbitos reflejen una misma realidad económica, sin contradicciones ni inconsistencias que puedan ser interpretadas como riesgos fiscales. Esto implica revisar no solo los números, sino también los criterios aplicados, las políticas internas y la documentación de respaldo.

Para garantizar una posición inatacable ante la administración tributaria, Sandra M. Pasmor propone la implementación de lo que denominamos la Trilogía de Coherencia. Este estándar exige que tres fuentes documentales distintas hablen un idioma idéntico, sin brechas interpretativas que permitan a la DNIT aplicar presunciones de distribución.

  1. El Pilar Contable (Notas a los EE.FF.): No deben ser meras descripciones genéricas. Deben detallar el origen cronológico de cada reserva, diferenciando claramente entre utilidades generadas bajo el régimen anterior (IRACIS) y el actual (IRE), dado que las tasas y hechos generadores del IDU varían según el ejercicio de origen.
  2. El Pilar Societario (Libros Oficiales): El Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Directorio son, a efectos legales, la declaración de voluntad de la sociedad. La RG 49/26 obliga a que lo reportado en las Notas tenga un correlato exacto en estas actas. Una reserva facultativa sin un acta de asamblea que la respalde es una invitación directa a una determinación de oficio por parte del fisco.
  3. El Pilar Estratégico (Sustento Económico): La normativa actual faculta a la DNIT a indagar sobre la «razonabilidad» de las reservas. Por ello, el blindaje requiere un informe técnico que justifique por qué se retienen utilidades (planes de expansión, fondos de contingencia documentados, o capitalización operativa), transformando el asiento contable en una decisión de negocio protegida jurídicamente.

Análisis técnico de la reingeniería de reservas

Uno de los puntos más críticos de la Resolución General DNIT N° 49/26 es el tratamiento de las Reservas Facultativas y Estatutarias. En la práctica corporativa paraguaya, estas cuentas han sido utilizadas frecuentemente como un refugio de liquidez para postergar el pago del IDU. Sin embargo, la DNIT, amparada en la Ley 6380/19, ha endurecido el criterio de disponibilidad.

El protocolo de blindaje técnico que aplicamos en nuestro despacho exige:

  • Individualización del Objeto: La reserva debe estar vinculada a una finalidad prevista en los estatutos o decidida en asamblea con un propósito específico (v.gr., adquisición de bienes de capital, absorción de pérdidas futuras proyectadas).
  • Certificación de Origen y Trazabilidad: Es vital distinguir qué parte de la reserva proviene de utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores al 2020. La confusión de estas partidas puede derivar en una sobreimposición tributaria, donde la empresa termina pagando tasas del 8% o 15% sobre resultados que deberían tener un tratamiento más favorable o ya prescripto.
  • Formalización del Acto de Capitalización: Si la empresa decide capitalizar utilidades para evitar el IDU, el cumplimiento del plazo de formalización ante la DGREC (Dirección General de Registros Públicos) y la comunicación a la DNIT debe ser milimétrico. La RG 49/26 rastrea estos plazos con precisión digital.

Metodología de implementación: El «Due Diligence» preventivo

Frente a este escenario, la prevención adquiere un rol central. Las empresas que adopten un enfoque proactivo, orientado a revisar y fortalecer su estructura financiera y fiscal, estarán en mejores condiciones de afrontar requerimientos de la Administración Tributaria y reducir su exposición a riesgos.

Esto implica realizar diagnósticos integrales, identificar posibles desvíos y ajustar procesos internos antes de que se conviertan en contingencias fiscales.

Para asegurar una transición robusta hacia las nuevas exigencias informativas, Sandra M. Pasmor recomienda una hoja de ruta técnica dividida en tres fases de auditoría legal-tributaria:

Fase 1: Auditoría de Retro-Trazabilidad

Dado que la DNIT exige identificar el «ejercicio fiscal de origen» de los resultados acumulados, es imperativo realizar una reconstrucción histórica de los últimos 5 a 10 ejercicios. Esta fase busca detectar errores en la migración de saldos entre el antiguo régimen y el IRE. Sin esta trazabilidad, el contribuyente queda a merced de los criterios de interpretación más onerosos de la administración.

Fase 2: Saneamiento y Sincronización Societaria

El blindaje no se construye en el software contable, sino en los Libros Societarios. Se debe verificar que cada movimiento en el patrimonio neto tenga su «partida de nacimiento» en un Acta de Asamblea ordinaria o extraordinaria debidamente rubricada. En caso de detectarse asimetrías, el equipo de Pasmor Abogados procede a la regularización mediante mecanismos legales que minimicen el impacto sancionatorio antes de que la información sea declarada a la DNIT.

Fase 3: Elaboración del Dossier de Defensa Preventiva

Consiste en la creación de un soporte documental que anticipe los requerimientos de la administración. Este dossier incluye la justificación económica de la retención de utilidades y la verificación de que no se han realizado «distribuciones indirectas» (como préstamos a socios o gastos personales imputados a la empresa), que son los principales focos de fiscalización en el marco de la RG 49/26.

Riesgos del enfoque «puramente contable»

Delegar la respuesta a la RG 49/26 exclusivamente al departamento de contabilidad o a una auditoría externa tradicional es un error estratégico de alto impacto. La técnica contable se ocupa del registro, pero la seguridad jurídica se ocupa de la defensa y la interpretación.

La RG 49/26 no exige simplemente más datos. Exige empresas mejor estructuradas. Aquellas organizaciones que no cuenten con una adecuada alineación entre su realidad económica, su reflejo contable y su tratamiento fiscal, quedarán expuestas a cuestionamientos y eventuales ajustes.

Un registro contable correcto que carezca de un respaldo jurídico sólido en el Libro de Actas se convierte, bajo la óptica de la DNIT, en una confesión de deuda tributaria. El riesgo no es solo la multa; es la generación de un precedente de «inconsistencia» que marcará a la empresa como un contribuyente de alto riesgo en los algoritmos de fiscalización de la DNIT para los próximos años.

La autoridad técnica como salvaguarda

La Resolución General DNIT N° 49/26 representa el fin de la discrecionalidad en la gestión de las utilidades empresariales en Paraguay. Entramos en un periodo donde la Instancia de Consultoría Técnica se vuelve obligatoria para cualquier organización que valore su patrimonio y su reputación.

En Pasmor Abogados, transformamos esta presión fiscal en una oportunidad para la excelencia corporativa. Nuestro protocolo de blindaje no solo busca evitar sanciones, sino otorgar a los directores la tranquilidad de saber que cada cifra reportada cuenta con un escudo legal inquebrantable.

La complejidad del entorno tributario paraguayo actual demanda una visión senior, capaz de integrar el derecho corporativo, el derecho tributario y la estrategia de negocios en una sola voz de autoridad. El blindaje fiscal y la coherencia financiera dejan de ser conceptos teóricos para convertirse en condiciones necesarias en la relación con la Administración Tributaria.

Para un análisis profesional de alta complejidad sobre su estructura de reservas y utilidades, le invitamos a canalizar su consulta a través de nuestros medios institucionales.

En el ámbito empresarial es frecuente asumir que las obligaciones tributarias corresponden exclusivamente a la sociedad como persona jurídica. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la normativa tributaria puede extender la responsabilidad a administradores, directores e incluso socios de una empresa.

Este aspecto, muchas veces poco considerado en la gestión corporativa, adquiere especial relevancia en contextos de fiscalización o en situaciones donde la administración tributaria identifica incumplimientos relevantes.

Comprender el alcance de estas responsabilidades resulta fundamental para proteger no solo la estabilidad de la empresa, sino también el patrimonio personal de quienes participan en su dirección.

La responsabilidad tributaria más allá de la persona jurídica

El principio general en materia societaria establece que la empresa responde por sus obligaciones con su propio patrimonio. No obstante, en el ámbito tributario existen supuestos en los que la administración puede atribuir responsabilidad a quienes ejercen funciones de dirección o administración.

Estas situaciones suelen estar vinculadas a circunstancias como:

  • Incumplimientos reiterados en obligaciones tributarias.
  • Omisión de deberes formales en la gestión fiscal de la empresa.
  • Actuaciones que dificulten o impidan la fiscalización tributaria.
  • Conductas que puedan interpretarse como negligencia en la administración.

En estos casos, el análisis jurídico no se limita únicamente a la empresa como contribuyente, sino que puede extenderse a quienes tienen capacidad de decisión dentro de la organización.

El rol de administradores y directores en el cumplimiento fiscal

Los administradores y directores de una sociedad cumplen una función esencial en la gestión empresarial. Entre sus responsabilidades se encuentra asegurar que la empresa opere dentro del marco legal y cumpla con sus obligaciones regulatorias, incluyendo las de carácter tributario.

Esto implica, entre otras cuestiones:

  • Supervisar la correcta gestión contable y fiscal de la empresa.
  • Implementar controles internos adecuados.
  • Garantizar que las declaraciones tributarias reflejen de manera correcta la actividad económica de la sociedad.
  • Adoptar decisiones informadas respecto de la planificación fiscal.

Cuando estas funciones no se ejercen con el debido cuidado, pueden surgir situaciones que deriven en responsabilidades adicionales para quienes ocupan posiciones de dirección.

Riesgos en estructuras empresariales complejas

En grupos empresariales o estructuras societarias más complejas, los riesgos pueden incrementarse si no existe una adecuada coordinación entre las distintas entidades del grupo.

Operaciones entre empresas vinculadas, reorganizaciones societarias o estructuras internacionales requieren una planificación jurídica y fiscal que permita evitar contingencias futuras.

En este contexto, la revisión periódica de las estructuras empresariales y de sus prácticas fiscales constituye una herramienta importante de prevención.

La importancia del cumplimiento fiscal preventivo

En la práctica profesional, muchas de las contingencias tributarias que afectan a empresas y administradores podrían haberse evitado mediante procesos de revisión y control adecuados.

La auditoría fiscal preventiva permite identificar riesgos potenciales antes de que estos se conviertan en conflictos con la administración tributaria.

Este tipo de análisis no solo contribuye a fortalecer el cumplimiento normativo, sino que también protege la seguridad jurídica de la empresa y de quienes participan en su dirección.

Reflexión

La gestión tributaria de una empresa no debe considerarse únicamente como una obligación administrativa. Forma parte de la estructura de gobernanza corporativa y puede tener implicancias directas en la responsabilidad de quienes toman decisiones dentro de la organización.

Desde mi experiencia profesional en el ámbito del derecho tributario y corporativo en Paraguay, considero que muchas empresas subestiman los riesgos asociados a la responsabilidad fiscal de sus administradores.

Por esta razón, una adecuada planificación fiscal y el cumplimiento normativo constituyen elementos esenciales para el desarrollo empresarial sostenible y para la protección patrimonial de administradores y socios.

Artículo elaborado por Sandra M. Pasmor

Abogada – Pasmor Abogados
Especialista en derecho corporativo, tributario y fiscal internacional en Paraguay.

En el contexto del derecho paraguayo, el fideicomiso se erige como un instrumento jurídico esencial para la planificación patrimonial, la garantía de obligaciones y la inversión estratégica. Regulado por la Ley Nº 921/96 de Negocios Fiduciarios, este mecanismo permite la transmisión de bienes a un fiduciario autorizado –como bancos o sociedades fiduciarias– para su administración o enajenación en beneficio del fideicomitente o terceros.

Pese a su crecimiento sostenido –con 1.771 operaciones registradas en 2019, un incremento del 24% respecto al año anterior y activos por 14.812 millones de guaraníes, equivalentes al 10% del sistema financiero– el mercado fiduciario paraguayo continúa subutilizado y, en la práctica profesional, suelen observarse deficiencias en su estructuración.

Diversos operadores jurídicos y financieros señalan que una proporción relevante de los fideicomisos que llegan a revisión profesional presenta fallos que comprometen su eficacia, generan riesgos fiscales o exponen a las partes a controversias. Este artículo analiza las causas más recurrentes, con base en la normativa vigente, buenas prácticas y la experiencia profesional de nuestro equipo. En Pasmor Abogados, con nuestra expertise en derecho tributario, corporativo y sucesoral, hemos asesorado a empresas e inversionistas en la optimización de estos vehículos, asegurando cumplimiento normativo y protección patrimonial.

Las causas principales de la mala estructuración de los fideicomisos

La Ley Nº 921/96 establece requisitos estrictos para la validez del fideicomiso, incluyendo la formación de un patrimonio autónomo, la transferencia efectiva de bienes y la designación de un fiduciario calificado. Sin embargo, revisiones de contratos fiduciarios realizadas en la práctica y observaciones sectoriales muestran patrones de errores comunes que pueden derivar en controversias, ineficiencias o incluso nulidades parciales.

A continuación, se exponen los errores más frecuentes, basados en doctrina jurídica, práctica profesional y las exigencias regulatorias aplicables.

1. Redacción ambigua o deficiente del contrato fiduciario

Un error habitual radica en la falta de precisión en las cláusulas que definen los objetivos, plazos y obligaciones. La normativa exige una descripción clara de los bienes fideicomitidos y su tradición efectiva, pero en la práctica se observan omisiones que terminan generando interpretaciones conflictivas o cuestionamientos por parte de terceros (artículo 15 de la Ley Nº 921/96).

La jurisprudencia paraguaya en materia fiduciaria no publica estadísticas oficiales consolidadas, pero múltiples litigios revisados por equipos legales –incluyendo el nuestro– tienen como origen redacciones imprecisas o contradicciones internas del contrato.

2. Designación inadecuada del fiduciario

Solo entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos y reguladas por el Banco Central del Paraguay pueden actuar como fiduciarios. La designación de un sujeto no habilitado, o la inclusión de cláusulas que pretendan limitar indebidamente sus deberes esenciales, genera riesgos considerables y puede comprometer la validez del acto.

Además, un fiduciario no calificado expone los bienes a ejecuciones indebidas o a reclamos de acreedores, contrariando la naturaleza de patrimonio separado.

3. Omisión de contingencias y riesgos fiscales

Un número significativo de fideicomisos en Paraguay no incorpora previsiones adecuadas para escenarios imprevistos, como fluctuaciones económicas, insolvencias de las partes o requerimientos tributarios.

La falta de alineación con las obligaciones tributarias aplicables puede generar contingencias fiscales inesperadas, especialmente en fideicomisos de garantía o inmobiliarios. Estos riesgos no se deben a una norma específica, sino a interpretaciones que la administración tributaria puede realizar si la documentación no respalda adecuadamente la naturaleza del acto.

4. Falta de mecanismos de control frente a negligencia o abuso fiduciario

Aunque el fiduciario tiene deberes estrictos de lealtad, diligencia y conservación de bienes (artículo 6 de la Ley 921/96), en la práctica se constatan casos en los que no se establecen mecanismos de supervisión adecuados. La ausencia de auditorías, reportes periódicos o estándares claros de actuación aumenta la exposición a errores operativos o decisiones poco transparentes.

Este tipo de situaciones, aun no siendo la regla general, sí aparecen con frecuencia en revisiones internas y reestructuraciones en las que hemos intervenido.

Cómo estructurar un fideicomiso correctamente: Mejores prácticas

Para maximizar los beneficios del fideicomiso –como la protección patrimonial autónoma y la eficiencia en garantías– es esencial adoptar un enfoque riguroso y completamente alineado con la regulación vigente. Con base en nuestra experiencia y la legislación aplicable, recomendamos:

1. Elaboración de un contrato preciso y exhaustivo

Debe incluir:

  • definiciones claras de partes, bienes y roles;
  • descripción detallada de la tradición o transferencia de bienes;
  • objetivos verificables;
  • mecanismos de resolución de disputas;
  • cláusulas de salida y contingencias alineadas al Código Civil.

Un contrato sólido previene interpretaciones ambiguas y reduce significativamente el riesgo de litigios.

2. Selección de un fiduciario autorizado y supervisado

Recomendamos optar por entidades reguladas por el BCP con experiencia comprobada en el tipo de fideicomiso a implementar.

Asimismo, es aconsejable:

  • establecer auditorías semestrales,
  • exigir reportes de gestión,
  • definir estándares mínimos de desempeño.

3. Integración de aspectos fiscales y regulatorios

Es fundamental coordinar con especialistas tributarios para asegurar:

  • correcta documentación del origen y destino de los bienes;
  • adecuada identificación de hechos generadores;
  • cumplimiento de requerimientos de la administración tributaria;
  • alineación con normas de prevención de lavado de activos (Ley Nº 1015/97).

En fideicomisos inmobiliarios o de inversión, prever estos elementos reduce significativamente el riesgo de contingencias fiscales o regulatorias.

4. Incorporación de salvaguardas y monitoreo continuo

Una estructura sólida debe incluir:

  • penalidades por incumplimiento fiduciario,
  • mecanismos de supervisión externa,
  • derechos de revocación o sustitución del fiduciario,
  • reportes periódicos y transparentes,
  • estándares operativos que cumplan con el Reglamento de Operaciones Fiduciarias.

Siguiendo estas prácticas, los fideicomisos no solo evitan conflictos, sino que pueden potenciar el crecimiento del patrimonio administrado. En 2019, por ejemplo, los fideicomisos de administración e inmobiliarios crecieron un 2,5%, mientras que la titularización lo hizo en un 37,08%.

El rol de Pasmor Abogados en la estructuración óptima de fideicomisos

En Pasmor Abogados, nuestro equipo multidisciplinario –con más de una década de experiencia en derecho corporativo, tributario e internacional– ha guiado reestructuraciones patrimoniales para empresas, multinacionales y clientes de alto patrimonio, asegurando fideicomisos resilientes y eficientes.

Nuestros servicios incluyen:

  • auditorías previas de estructuras fiduciarias,
  • redacción contractual de alto estándar,
  • representación ante organismos como el BCP y la DNIT,
  • diseño de estructuras que optimizan cargas fiscales dentro de los márgenes que permite la normativa vigente.

Nuestra experiencia nos permite identificar fallos antes de que generen contingencias, siempre con un alto estándar de confidencialidad y resultados concretos.

Los fideicomisos representan una oportunidad estratégica en Paraguay, pero su potencial puede verse limitado por estructuras deficientes que generan riesgos innecesarios. Al priorizar precisión normativa, transparencia y supervisión profesional, empresas y familias pueden blindar su patrimonio frente a incertidumbres.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Consúltenos para casos específicos.

Referencias legales y estadísticas

  • Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios, Congreso de la Nación Paraguaya.
  • Banco Central del Paraguay – “Operaciones de fideicomiso siguen en crecimiento”, informe estadístico 2019.
  • Superintendencia de Bancos – listado de entidades habilitadas como fiduciarias (2019).