La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) confirmó recientemente la recaudación y regularización de más de G. 149.265 millones en deudas pendientes a través de la Gerencia General de Impuestos Internos (GGII). Este hito tributario se ha logrado mediante la aplicación del Decreto N.º 5154/2025, una medida gubernamental destinada a otorgar facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones fiscales atrasadas.
El uso extensivo de este régimen extraordinario refleja tanto la firmeza del control fiscal mediante cruces informáticos automatizados como la necesidad de las empresas de sanear su situación tributaria antes del cierre del ejercicio contable.
¿En qué consisten los regímenes temporales de facilidades de pago?
Los esquemas extraordinarios de regularización tributaria permiten a los contribuyentes (personas físicas y jurídicas) ponerse al día con el Fisco bajo condiciones financieras preferenciales. Entre los beneficios de estas medidas destacan:
- Reducción o exoneración de recargos e intereses moratorios: Disminución sustancial de los costos accesorios derivados del atraso en el pago de impuestos.
- Fraccionamientos con tasas de interés acomodadas: Planes de pago extendidos que se adaptan al flujo de caja operativo de las unidades de negocio.
- Suspensión de acciones de cobro coactivo: Frenado temporal de procesos de ejecución o medidas cautelares promovidas por la abogacía del Tesoro u órganos administrativos.
A través de estos incentivos, la DNIT busca recuperar recursos fiscales de manera ágil al tiempo que promueve la formalización contable del sector privado.
Implicancias legales para la gestión corporativa
Aunque estos Decretos ofrecen un alivio financiero inmediato, la adscripción a un plan de facilidades de pago implica un reconocimiento expreso de la deuda tributaria. Por ello, la decisión no debe tomarse únicamente desde el departamento administrativo o contable, sino con el debido asesoramiento legal corporativo.
Antes de solicitar la regularización, las empresas deben considerar:
Determinar la firmeza del crédito fiscal: Evaluar si la deuda reclamada por la DNIT proviene de una liquidación correcta o si deviene de una determinación de oficio recurrible mediante recursos administrativos o del fuero contencioso-administrativo.
Prescripción de las obligaciones: Verificar si parte de los ejercicios fiscales demandados se encuentran prescriptos de acuerdo con los plazos previstos en la Ley N.º 6380/19.
Cumplimiento de compromisos asumidos: El incumplimiento de una sola cuota del plan de facilidades puede acarrear la caducidad del beneficio y el reinicio de las gestiones de cobro coactivo con los recargos originales.
En el entorno fiscal altamente fiscalizado de la DNIT, mantener la certeza jurídica y el certificado de cumplimiento tributario al día es indispensable para operar con normalidad comercial, acceder al sistema financiero y participar en licitaciones públicas.
Aprovechar las facilidades que otorga el marco normativo actual es una decisión estratégica. Si desea revisar la situación fiscal de su compañía o evaluar la viabilidad de un plan de pagos, le invitamos a ponerse en contacto con el equipo legal para agendar una consulta técnica especializada.
