El régimen excepcional de regularización de deudas impositivas establecido por el Decreto N.º 5154/2025 ha generado un impacto relevante en la planificación fiscal de empresas y contribuyentes en Paraguay.
Tras su análisis jurídico inicial, resulta necesario profundizar en su aplicación práctica, alcance real y efectos operativos, especialmente a la luz de las precisiones difundidas posteriormente al 15 de Diciembre de 2025, por la Administración Tributaria.

Este artículo complementa y amplía el análisis normativo previamente publicado por Pasmor Abogados en: 
Régimen excepcional para la regularización de deudas impositivas en Paraguay: análisis jurídico del Decreto N.º 5154/2025
, abordando ahora su implementación concreta y los criterios que deben considerarse antes de adherir al régimen.

1. Vigencia confirmada del régimen excepcional

El régimen excepcional de regularización tributaria se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2026, conforme a lo establecido por el Decreto N.º 5154/2025 y a las comunicaciones institucionales posteriores.

Durante este período, los contribuyentes pueden acceder a la regularización de obligaciones tributarias con:

  • Tasa de interés del 0 % sobre las deudas regularizadas.
  • Condonación de recargos moratorios asociados a las obligaciones alcanzadas.

Este marco temporal ofrece una oportunidad relevante, pero limitada, que requiere un análisis jurídico y fiscal previo para evitar contingencias futuras.

2. Tipos de deudas alcanzadas por el régimen

Uno de los aspectos más relevantes del régimen excepcional es su amplio alcance objetivo. De acuerdo con la interpretación administrativa y la práctica observada, pueden regularizarse:

  • Deudas tributarias firmes y exigibles.
  • Obligaciones contenidas en Certificados de Deuda Tributaria.
  • Ajustes derivados de fiscalizaciones, verificaciones o sumarios administrativos.
  • Deudas en discusión administrativa, siempre que el contribuyente se allane al monto determinado.

Este punto conecta directamente con los procesos de fiscalización digital y cruce de información implementados por la DNIT, analizados en:
Paraguay 2025: la nueva frontera del cumplimiento tributario
.

3. Planes de pago y condiciones operativas

Más allá de la reducción de intereses, el régimen excepcional contempla facilidades de pago en cuotas, lo que resulta especialmente relevante para empresas con pasivos fiscales significativos.

En términos generales, se han aplicado los siguientes criterios:

  • Pago inicial mínimo, usualmente del 10 % del monto total regularizado.
  • Planes de hasta 24 cuotas para deudas de menor cuantía.
  • Planes de hasta 36 cuotas para deudas más elevadas, con posibilidad de evaluación excepcional por parte de la DNIT.

La aceptación del plan implica el reconocimiento expreso de la deuda, por lo que resulta fundamental evaluar previamente la consistencia del ajuste fiscal y su coherencia con la información declarada.

Referencia: Gobierno habilita pago de deudas impositivas sin intereses en ABC

4. Impacto sobre sanciones y sumarios administrativos

Un aspecto de especial interés jurídico es el tratamiento de las sanciones asociadas a las obligaciones regularizadas.

En la práctica, el régimen permite:

  • Reducciones significativas de multas, en particular en casos de allanamiento.
  • Mitigación del impacto económico de sanciones por infracciones formales o materiales.

No obstante, la regularización no elimina automáticamente la evaluación de conductas dolosas o reiteradas, lo que refuerza la importancia de una estrategia de compliance tributario integral, tal como se desarrolla en:
Compliance tributario y planificación internacional.

5. Riesgos jurídicos de una adhesión sin análisis previo

Si bien el régimen excepcional ofrece beneficios claros, su utilización sin una evaluación técnica adecuada puede generar riesgos relevantes, entre ellos:

  • Reconocimiento de deudas improcedentes o mal determinadas.
  • Exposición futura a inconsistencias entre declaraciones tributarias y aduaneras.
  • Impacto negativo en eventuales fiscalizaciones posteriores.

En este contexto, la regularización debe entenderse como una herramienta de mitigación de riesgo, no como un simple mecanismo de cancelación de pasivos.

6. Regularización tributaria y visión estratégica del cumplimiento

La implementación del Decreto N.º 5154/2025 se enmarca en un proceso más amplio de modernización del control fiscal, caracterizado por:

  • Integración de información tributaria y aduanera.
  • Fiscalización basada en datos.
  • Mayor trazabilidad de las operaciones económicas.

Desde esta perspectiva, la regularización debe articularse con políticas internas de cumplimiento, controles preventivos y revisión periódica de la información fiscal y aduanera.

Este enfoque resulta coherente con los procesos integrados de información tributaria y aduanera, abordados en: Compliance aduanero y riesgo fiscal en Paraguay.

Sobre esta actualización

El régimen excepcional de regularización de deudas impositivas vigente hasta el 31 de agosto de 2026 representa una oportunidad relevante para ordenar pasivos fiscales y reducir contingencias. Sin embargo, su correcta utilización exige una lectura jurídica integral, alineada con la estrategia fiscal y de cumplimiento de cada contribuyente.

La experiencia reciente demuestra que la regularización, cuando se aborda de forma técnica y planificada, puede convertirse en un paso clave hacia una mayor seguridad jurídica y fiscal en un entorno de creciente fiscalización digital.

Referencias normativas y administrativas:

  • Decreto N.º 5154/2025 – Régimen excepcional de regularización tributaria.
  • Comunicaciones institucionales de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

Introducción

La fiscalización aduanera en Paraguay ha evolucionado hacia un modelo digital, preventivo y altamente integrado con el sistema tributario. Este nuevo enfoque modifica sustancialmente la relación entre los operadores de comercio exterior y la administración tributaria.

Comprender el funcionamiento de la fiscalización aduanera digital y sus implicancias jurídicas resulta clave para operar con previsibilidad y seguridad jurídica.

El nuevo paradigma de fiscalización digital

La DNIT ha avanzado en la integración de bases de datos provenientes de aduanas, facturación electrónica, declaraciones juradas y registros contables. Este modelo permite identificar inconsistencias sin necesidad de controles físicos inmediatos.

La fiscalización se vuelve así permanente, silenciosa y basada en análisis de datos.

Cruce de información aduanera y tributaria

Importaciones y declaraciones internas

Los valores, cantidades y clasificaciones declaradas en aduanas son contrastados con las declaraciones de IVA y renta. Las diferencias reiteradas generan alertas automáticas que pueden derivar en fiscalizaciones formales.

Facturación electrónica y trazabilidad

La facturación electrónica permite verificar la trazabilidad de las operaciones posteriores a la importación, analizando márgenes, precios y coherencia económica.

Principales riesgos legales

Entre los riesgos más relevantes se encuentran ajustes tributarios, sanciones administrativas, bloqueos operativos y afectación de la reputación fiscal. La ausencia de un sistema de compliance aduanero incrementa significativamente estas contingencias.

Compliance aduanero como respuesta jurídica

El compliance aduanero permite anticipar riesgos, documentar decisiones y responder adecuadamente ante requerimientos de la autoridad. Su integración con el compliance tributario es hoy indispensable.

Este enfoque se encuentra alineado con lo analizado en Paraguay 2025: la nueva frontera del cumplimiento tributario.

Impacto en inversiones y comercio regional

La fiscalización digital no solo afecta a operadores locales, sino también a empresas extranjeras que invierten en Paraguay. La previsibilidad fiscal y aduanera se convierte en un factor determinante para la toma de decisiones.

 

La fiscalización aduanera digital redefine el cumplimiento en el comercio exterior paraguayo. Operar con seguridad jurídica exige coherencia, trazabilidad y una visión integrada del riesgo fiscal y aduanero.

El 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje, que reemplaza de manera integral el régimen arbitral vigente desde la Ley N.º 1879/2002 y representa un hito en la modernización de los mecanismos de resolución de disputas en Paraguay.

La nueva normativa responde a la necesidad de alinear el ordenamiento jurídico local con las mejores prácticas internacionales, consolidar la autonomía de la voluntad de las partes y ofrecer mayor certeza jurídica a los actores nacionales e internacionales que operan en el país.

Contexto y antecedentes

Durante más de dos décadas, el arbitraje en Paraguay estuvo regido por la Ley N.° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, cuya aplicación garantizaba la posibilidad de resolver controversias fuera de los tribunales ordinarios en casos patrimoniales y transigibles.

Con la promulgación de la nueva Ley N.° 7561/2025, se consolida la política legislativa pro-arbitraje, incorporando prácticas avanzadas de derecho comparado y adaptando el marco normativo a las necesidades actuales del comercio y la inversión.

Ámbito de aplicación y principios rectores

La Ley N.° 7561/2025 regula el arbitraje tanto en el ámbito nacional como en el internacional siempre que el lugar del arbitraje esté en Paraguay. El texto establece con claridad los criterios sobre la arbitrabilidad de las controversias y los principios que rigen la materia.

Entre los principios incorporados destaca el principio favor arbitri, que obliga a interpretar las disposiciones de la ley en favor de la eficacia del procedimiento arbitral, favoreciendo su validez y ejecución siempre que no existan causalidades expresamente prohibidas por el marco legal.

Principales novedades introducidas por la Ley N.º 7561/2025

1. Ampliación de materias arbitrables

La nueva Ley reconoce expresamente como arbitrables diversas materias que antes eran objeto de debates doctrinales o judiciales, incluyendo:

  • Controversias patrimoniales transigibles que históricamente se aceptaban en arbitraje.
  • Disputas ligadas a relaciones sucesorias, como inventario, avalúo, administración y partición de la masa hereditaria.
  • Controversias vinculadas con deportistas profesionales, materia que ahora cuenta con reconocimiento explícito.

Estos cambios amplían el campo de aplicación del arbitraje y proporcionan una mayor certeza sobre su uso en diferentes contextos contractuales y comerciales.

2. Reforzamiento del principio de no intervención judicial

Se consagra expresamente el principio de no intervención judicial, que limita la injerencia de los tribunales ordinarios en los procesos arbitrales. Los jueces no pueden suspender ni interferir en el arbitraje salvo que el convenio arbitral sea claramente nulo, ineficaz o irrealizable.

Esta disposición fortalece la autonomía del tribunal arbitral y asegura que el arbitraje funcione como una alternativa efectiva a la jurisdicción estatal.

3. Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La ley regula de forma innovadora la posibilidad de extender el convenio arbitral a terceros no signatarios, en situaciones excepcionales donde la participación activa del tercero en el contrato o su beneficio derivado de las obligaciones contractuales justifican esa extensión.

Esta figura responde a una práctica doctrinal y jurisprudencial internacional que busca evitar la fragmentación de controversias relacionadas entre partes que no firmaron directamente un acuerdo de arbitraje.

4. Medidas cautelares arbitrales

El régimen de medidas cautelares se moderniza adoptando elementos de la Ley Modelo de la CNUDMI (2006), permitiendo, entre otras cosas:

  • La solicitud y dictado de medidas cautelares inaudita parte en situaciones de urgencia.
  • La posibilidad de que el tribunal arbitral proponga o ejecute medidas para asegurar la efectividad del proceso arbitral.

Este desarrollo brinda a los arbitrajes paraguayos herramientas de eficacia equiparables a las de las jurisdicciones más avanzadas.

5. Nulidad y control de laudos arbitrales

La ley sustituye el concepto de “recurso” por el de acción de anulación, con causales taxativas y de interpretación restrictiva. Además, define que cualquier intervención judicial indebida será considerada mal desempeño de funciones.

Este enfoque restrictivo proporciona mayor estabilidad a los laudos arbitrales y reduce la posibilidad de revisiones judiciales que alteren el fondo de los casos.

6. Reconocimiento y ejecución de laudos

Los laudos dictados en Paraguay quedan equiparados a sentencias judiciales locales en cuanto a su ejecución interna, eliminando la fase de reconocimiento para su ejecución. Para laudos extranjeros, se redefine la competencia judicial y limita el análisis de orden público únicamente a los argumentos aportados por la parte interesada.

Impacto jurídico y práctico

La entrada en vigencia de la Ley N.º 7561/2025 representa un avance significativo en la materia. La normativa brinda:

  • Mayor certeza jurídica sobre qué controversias son arbitrables y cómo deben tramitarse.
  • Reducción de incertidumbres derivadas de la intervención judicial excesiva.
  • Herramientas modernas para garantizar la eficacia de las medidas cautelares y la ejecución de laudos.
  • Mayor atractivo para inversores y actores internacionales que valoran la predictibilidad del arbitraje.

Estas herramientas permiten a empresarios, prestadores de servicios y partes en contratos complejos contar con un sistema de resolución de conflictos ágil, eficiente y respetuoso de los estándares internacionales.

En resumen

La Ley N.º 7561/2025 de Arbitraje constituye un paso decisivo hacia la consolidación de Paraguay como un destino seguro para la resolución alternativa de controversias, tanto en el ámbito nacional como internacional.

A través de su estructura moderna, principios claros y enfoques alineados con el derecho comparado, la nueva normativa fortalece la seguridad jurídica, amplía la arbitrabilidad y moderniza los mecanismos de ejecución y control de laudos arbitrales.

 

Este nuevo marco posiciona a Paraguay de manera competitiva en el contexto regional y global, permitiendo que el arbitraje sea una herramienta confiable para resolver disputas con eficiencia y previsibilidad.

 

Referencias: Promulgación de la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje en Paraguay; noticias del Poder Judicial y Presidencia de la República sobre la normativa y su impacto.

Entra en vigor la Ley N.° 7561/2025 que regula el arbitraje en Paraguay

Publicación en la web oficial de la Presidencia de la República del Paraguay

Fotografía: Presidencia de la República del Paraguay

El Poder Ejecutivo del Paraguay ha establecido, mediante el Decreto N.º 5154/2025, un régimen excepcional y transitorio destinado a la regularización de determinadas deudas impositivas. Esta medida introduce beneficios relevantes en materia de intereses, sanciones y facilidades de pago, y se inscribe dentro del marco normativo del Nuevo Régimen Tributario y sus disposiciones complementarias.

Si bien el decreto representa una oportunidad concreta para normalizar situaciones fiscales pendientes, su aplicación exige un análisis jurídico riguroso, dado que el acceso a los beneficios está sujeto a condiciones específicas y a exclusiones expresamente previstas.

Marco normativo aplicable

El Decreto N.º 5154/2025 se fundamenta, entre otras normas, en:

  • Ley N.º 125/1991, que establece el Nuevo Régimen Tributario.
  • Ley N.º 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
  • Ley N.º 6715/2021, de Procedimientos Administrativos.
  • Ley N.º 7143/2023, que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
  • Ley N.º 7158/2023, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas.

Este encuadre normativo otorga sustento legal al régimen excepcional y delimita su alcance.

Decreto N.º 5154/2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay.

Vigencia del régimen excepcional

El régimen estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026. Durante este período, la tasa aplicable en concepto de interés o recargo mensual será del cero por ciento (0%), siempre que las obligaciones correspondan a:

  • Periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023.
  • Ejercicios fiscales anuales cerrados al 31 de diciembre de 2023.

Las obligaciones posteriores a dichas fechas no se encuentran comprendidas en el beneficio.

Deudas alcanzadas por el régimen

El decreto incluye dentro de su alcance las siguientes categorías de deudas:

Deudas firmes, líquidas y exigibles

Comprende las deudas consignadas en Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria, aun cuando se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Dirección General de Abogacía del Tesoro.

Ajustes fiscales en sede jurisdiccional

Incluye los ajustes provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite judicial, siempre que el contribuyente otorgue su conformidad o allanamiento expreso sobre el monto total de la deuda.

Ajustes fiscales concluidos

También se encuentran comprendidos los ajustes derivados de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración ya culminados, bajo la condición de aceptación expresa del monto adeudado.

Procedimiento para acogerse al régimen

El contribuyente interesado deberá presentar una solicitud formal ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.

La solicitud deberá realizarse mediante la Nota de Solicitud para el Régimen Excepcional y Transitorio, disponible en la página web institucional, y presentarse a través de la mesa de entrada correspondiente. La fecha válida será exclusivamente la consignada en el expediente administrativo.

Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá abonar la deuda al contado o formalizar un plan de facilidades de pago.

Facilidades de pago con interés cero

El decreto autoriza un régimen excepcional de facilidades de pago con tasa de financiación del cero por ciento (0%), bajo las siguientes condiciones:

  • Entrega mínima del diez por ciento (10%) del monto adeudado.
  • Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales cuando la deuda no supere los G. 500.000.000.
  • Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales cuando la deuda supere dicho monto.

De manera excepcional, podrán otorgarse más de treinta y seis cuotas cuando la deuda supere los G. 1.000.000.000, previa aprobación expresa de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

El incumplimiento de las cuotas pactadas dará lugar al decaimiento del beneficio y a la aplicación del régimen general.

Reducción de sanciones por defraudación

Para las obligaciones previstas en el decreto, se establece un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre la sanción por defraudación, siempre que dicho descuento no resulte en una multa inferior a la mínima legal aplicable.

En casos de conformidad o allanamiento expreso durante procesos de fiscalización o sumarios administrativos en curso, se aplicará directamente la sanción mínima prevista para la defraudación.

La falta de pago o la caducidad de la facilidad de pago otorgada implicará la pérdida automática de este beneficio.

Exclusiones expresas

El régimen excepcional no será aplicable a:

  • Deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas.
  • Facilidades de pago que hayan decaído por incumplimiento.
  • Anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

Procesos judiciales en curso

En los casos en que las deudas se encuentren en sede jurisdiccional, la adhesión al régimen deberá ser homologada y comunicada al juzgado o tribunal interviniente.

Consideraciones finales

El Decreto N.º 5154/2025 constituye una herramienta relevante para la regularización de pasivos fiscales en Paraguay. No obstante, su correcta aplicación requiere una evaluación jurídica individualizada, especialmente en lo relativo al alcance del allanamiento, las consecuencias sancionatorias y los efectos procesales.

Un análisis técnico de Pasmor Abogados previo resulta esencial para asegurar el aprovechamiento efectivo de los beneficios previstos y evitar contingencias futuras.

Referencias normativas

  • Decreto N.º 5154/2025, Régimen Excepcional y Transitorio para la Regularización de Determinadas Deudas Impositivas.
  • Ley N.º 125/1991, Nuevo Régimen Tributario.
  • Ley N.º 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
  • Ley N.º 6715/2021, de Procedimientos Administrativos.
  • Ley N.º 7143/2023, de creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

Reunión técnica estratégica: análisis jurídico y perspectivas de inversión inmobiliaria y desarrollo regional

Sandra Pasmor, Directora y Fundadora de Pasmor Abogados participó en una reunión técnica estratégica orientada al análisis del escenario actual y las perspectivas de inversión inmobiliaria y desarrollo regional en Paraguay, con proyección hacia el año 2026.

El encuentro reunió a profesionales y especialistas vinculados al desarrollo de proyectos, la inversión y la planificación estratégica, con el objetivo de evaluar tendencias económicas, oportunidades de crecimiento y los principales desafíos jurídicos que impactan en el sector inmobiliario a nivel nacional y regional.

Principales ejes de análisis

Durante la jornada se abordaron, desde una perspectiva jurídica y económica, diversos temas de interés estratégico, entre los que se destacaron:

  • El auge del mercado inmobiliario en Paraguay, consolidado como uno de los destinos más atractivos para la inversión en la región.
  • El impacto estructural de la Ruta Bioceánica en la integración regional, la logística internacional y la valorización de proyectos inmobiliarios y de infraestructura.
  • La captación de inversión extranjera para desarrollos de gran escala y los marcos legales necesarios para su estructuración.
  • La articulación entre capital, desarrollo inmobiliario y proyección de retornos, desde una visión jurídica, financiera y de sostenibilidad.
  • La expansión regional, con foco en Paraguay, Argentina, Brasil y Uruguay como eje estratégico para proyectos de inversión.

Enfoque jurídico y seguridad de las inversiones

Desde Pasmor Abogados, el análisis se centró especialmente en la estructura jurídica de los proyectos, la identificación y mitigación de riesgos legales y regulatorios, así como en la generación de marcos de seguridad jurídica que permitan acompañar la ejecución, estabilidad y sostenibilidad de inversiones de largo plazo.

El abordaje jurídico integral resulta clave en un contexto de crecimiento del sector inmobiliario y de mayor interés de inversores internacionales, donde la previsibilidad normativa y la correcta planificación legal se convierten en factores determinantes para el éxito de los proyectos.

Proyección hacia 2026

Este tipo de instancias de análisis técnico y estratégico refuerzan el compromiso de Pasmor Abogados con una práctica jurídica orientada al acompañamiento de inversiones responsables, al desarrollo estructurado de proyectos y al fortalecimiento del posicionamiento de Paraguay como destino confiable para la inversión inmobiliaria y regional.

Reunión técnica estratégica sobre inversión inmobiliaria y desarrollo regional | Pasmor Abogados

 

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