Por qué muchos fideicomisos en Paraguay presentan deficiencias estructurales (y cómo hacerlo bien)

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Pasmor Abogados experiencia

En el contexto del derecho paraguayo, el fideicomiso se erige como un instrumento jurídico esencial para la planificación patrimonial, la garantía de obligaciones y la inversión estratégica. Regulado por la Ley Nº 921/96 de Negocios Fiduciarios, este mecanismo permite la transmisión de bienes a un fiduciario autorizado –como bancos o sociedades fiduciarias– para su administración o enajenación en beneficio del fideicomitente o terceros.

Pese a su crecimiento sostenido –con 1.771 operaciones registradas en 2019, un incremento del 24% respecto al año anterior y activos por 14.812 millones de guaraníes, equivalentes al 10% del sistema financiero– el mercado fiduciario paraguayo continúa subutilizado y, en la práctica profesional, suelen observarse deficiencias en su estructuración.

Diversos operadores jurídicos y financieros señalan que una proporción relevante de los fideicomisos que llegan a revisión profesional presenta fallos que comprometen su eficacia, generan riesgos fiscales o exponen a las partes a controversias. Este artículo analiza las causas más recurrentes, con base en la normativa vigente, buenas prácticas y la experiencia profesional de nuestro equipo. En Pasmor Abogados, con nuestra expertise en derecho tributario, corporativo y sucesoral, hemos asesorado a empresas e inversionistas en la optimización de estos vehículos, asegurando cumplimiento normativo y protección patrimonial.

Las causas principales de la mala estructuración de los fideicomisos

La Ley Nº 921/96 establece requisitos estrictos para la validez del fideicomiso, incluyendo la formación de un patrimonio autónomo, la transferencia efectiva de bienes y la designación de un fiduciario calificado. Sin embargo, revisiones de contratos fiduciarios realizadas en la práctica y observaciones sectoriales muestran patrones de errores comunes que pueden derivar en controversias, ineficiencias o incluso nulidades parciales.

A continuación, se exponen los errores más frecuentes, basados en doctrina jurídica, práctica profesional y las exigencias regulatorias aplicables.

1. Redacción ambigua o deficiente del contrato fiduciario

Un error habitual radica en la falta de precisión en las cláusulas que definen los objetivos, plazos y obligaciones. La normativa exige una descripción clara de los bienes fideicomitidos y su tradición efectiva, pero en la práctica se observan omisiones que terminan generando interpretaciones conflictivas o cuestionamientos por parte de terceros (artículo 15 de la Ley Nº 921/96).

La jurisprudencia paraguaya en materia fiduciaria no publica estadísticas oficiales consolidadas, pero múltiples litigios revisados por equipos legales –incluyendo el nuestro– tienen como origen redacciones imprecisas o contradicciones internas del contrato.

2. Designación inadecuada del fiduciario

Solo entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos y reguladas por el Banco Central del Paraguay pueden actuar como fiduciarios. La designación de un sujeto no habilitado, o la inclusión de cláusulas que pretendan limitar indebidamente sus deberes esenciales, genera riesgos considerables y puede comprometer la validez del acto.

Además, un fiduciario no calificado expone los bienes a ejecuciones indebidas o a reclamos de acreedores, contrariando la naturaleza de patrimonio separado.

3. Omisión de contingencias y riesgos fiscales

Un número significativo de fideicomisos en Paraguay no incorpora previsiones adecuadas para escenarios imprevistos, como fluctuaciones económicas, insolvencias de las partes o requerimientos tributarios.

La falta de alineación con las obligaciones tributarias aplicables puede generar contingencias fiscales inesperadas, especialmente en fideicomisos de garantía o inmobiliarios. Estos riesgos no se deben a una norma específica, sino a interpretaciones que la administración tributaria puede realizar si la documentación no respalda adecuadamente la naturaleza del acto.

4. Falta de mecanismos de control frente a negligencia o abuso fiduciario

Aunque el fiduciario tiene deberes estrictos de lealtad, diligencia y conservación de bienes (artículo 6 de la Ley 921/96), en la práctica se constatan casos en los que no se establecen mecanismos de supervisión adecuados. La ausencia de auditorías, reportes periódicos o estándares claros de actuación aumenta la exposición a errores operativos o decisiones poco transparentes.

Este tipo de situaciones, aun no siendo la regla general, sí aparecen con frecuencia en revisiones internas y reestructuraciones en las que hemos intervenido.

Cómo estructurar un fideicomiso correctamente: Mejores prácticas

Para maximizar los beneficios del fideicomiso –como la protección patrimonial autónoma y la eficiencia en garantías– es esencial adoptar un enfoque riguroso y completamente alineado con la regulación vigente. Con base en nuestra experiencia y la legislación aplicable, recomendamos:

1. Elaboración de un contrato preciso y exhaustivo

Debe incluir:

  • definiciones claras de partes, bienes y roles;
  • descripción detallada de la tradición o transferencia de bienes;
  • objetivos verificables;
  • mecanismos de resolución de disputas;
  • cláusulas de salida y contingencias alineadas al Código Civil.

Un contrato sólido previene interpretaciones ambiguas y reduce significativamente el riesgo de litigios.

2. Selección de un fiduciario autorizado y supervisado

Recomendamos optar por entidades reguladas por el BCP con experiencia comprobada en el tipo de fideicomiso a implementar.

Asimismo, es aconsejable:

  • establecer auditorías semestrales,
  • exigir reportes de gestión,
  • definir estándares mínimos de desempeño.

3. Integración de aspectos fiscales y regulatorios

Es fundamental coordinar con especialistas tributarios para asegurar:

  • correcta documentación del origen y destino de los bienes;
  • adecuada identificación de hechos generadores;
  • cumplimiento de requerimientos de la administración tributaria;
  • alineación con normas de prevención de lavado de activos (Ley Nº 1015/97).

En fideicomisos inmobiliarios o de inversión, prever estos elementos reduce significativamente el riesgo de contingencias fiscales o regulatorias.

4. Incorporación de salvaguardas y monitoreo continuo

Una estructura sólida debe incluir:

  • penalidades por incumplimiento fiduciario,
  • mecanismos de supervisión externa,
  • derechos de revocación o sustitución del fiduciario,
  • reportes periódicos y transparentes,
  • estándares operativos que cumplan con el Reglamento de Operaciones Fiduciarias.

Siguiendo estas prácticas, los fideicomisos no solo evitan conflictos, sino que pueden potenciar el crecimiento del patrimonio administrado. En 2019, por ejemplo, los fideicomisos de administración e inmobiliarios crecieron un 2,5%, mientras que la titularización lo hizo en un 37,08%.

El rol de Pasmor Abogados en la estructuración óptima de fideicomisos

En Pasmor Abogados, nuestro equipo multidisciplinario –con más de una década de experiencia en derecho corporativo, tributario e internacional– ha guiado reestructuraciones patrimoniales para empresas, multinacionales y clientes de alto patrimonio, asegurando fideicomisos resilientes y eficientes.

Nuestros servicios incluyen:

  • auditorías previas de estructuras fiduciarias,
  • redacción contractual de alto estándar,
  • representación ante organismos como el BCP y la DNIT,
  • diseño de estructuras que optimizan cargas fiscales dentro de los márgenes que permite la normativa vigente.

Nuestra experiencia nos permite identificar fallos antes de que generen contingencias, siempre con un alto estándar de confidencialidad y resultados concretos.

Los fideicomisos representan una oportunidad estratégica en Paraguay, pero su potencial puede verse limitado por estructuras deficientes que generan riesgos innecesarios. Al priorizar precisión normativa, transparencia y supervisión profesional, empresas y familias pueden blindar su patrimonio frente a incertidumbres.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Consúltenos para casos específicos.

Referencias legales y estadísticas

  • Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios, Congreso de la Nación Paraguaya.
  • Banco Central del Paraguay – “Operaciones de fideicomiso siguen en crecimiento”, informe estadístico 2019.
  • Superintendencia de Bancos – listado de entidades habilitadas como fiduciarias (2019).