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En los últimos años, Paraguay ha consolidado un posicionamiento estratégico como destino de inversión en infraestructura, energía y proyectos de asociación público-privada (APP). Este proceso se sustenta en un marco jurídico específico, estabilidad macroeconómica relativa y una creciente necesidad de modernización de servicios públicos, logística y redes energéticas.

Para inversores nacionales y extranjeros, comprender el entramado legal, contractual, fiscal y regulatorio que rige estos proyectos resulta esencial para operar con previsibilidad, mitigar riesgos y estructurar inversiones sostenibles a largo plazo.

Este artículo analiza el régimen jurídico aplicable a las APP, los proyectos energéticos y la infraestructura estratégica en Paraguay, identificando oportunidades reales de inversión y los principales desafíos legales a considerar en 2026.

Infraestructura y desarrollo económico en Paraguay

La infraestructura constituye uno de los ejes centrales del desarrollo económico paraguayo. Sectores como:

  • Transporte y logística.
  • Energía y transmisión eléctrica.
  • Agua potable y saneamiento.
  • Obras viales y urbanas.

presentan una demanda estructural de inversión, tanto pública como privada.

En este contexto, el Estado paraguayo ha promovido distintos mecanismos para canalizar capital privado hacia proyectos estratégicos, destacándose el régimen de Asociaciones Público-Privadas (APP) como instrumento clave.

Régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas (APP)

El marco normativo de las APP en Paraguay se encuentra principalmente regulado por la Ley N.º 5102/2013 y sus normas reglamentarias, que establecen las bases para la participación del sector privado en el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura pública.

Características esenciales del régimen APP

Desde una perspectiva jurídica, las APP se caracterizan por:

  • Distribución contractual de riesgos entre el sector público y privado.
  • Contratos de largo plazo.
  • Mecanismos de retribución vinculados a desempeño.
  • Participación de financiamiento privado.

Este modelo exige una estructuración legal precisa, tanto en materia contractual como societaria y fiscal.

Seguridad jurídica y contratos APP

La seguridad jurídica en proyectos APP depende en gran medida de:

  • La claridad del contrato.
  • La previsibilidad regulatoria.
  • Los mecanismos de solución de controversias.
  • La coherencia entre obligaciones fiscales, aduaneras y regulatorias.

En este punto, resulta relevante la evolución reciente del régimen de arbitraje en Paraguay, que fortalece los mecanismos de resolución de conflictos en contratos complejos y de inversión.

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Energía como sector estratégico de inversión

El sector energético paraguayo presenta particularidades que lo convierten en un foco de interés para inversores institucionales y estratégicos.

Paraguay cuenta con una de las matrices energéticas más limpias de la región, sustentada principalmente en generación hidroeléctrica, pero enfrenta desafíos en:

  • Infraestructura de transmisión.
  • Diversificación de fuentes.
  • Eficiencia energética.
  • Integración regional.

Marco legal aplicable a proyectos energéticos

Los proyectos energéticos se rigen por un conjunto de normas que abarcan:

  • Derecho administrativo.
  • Derecho corporativo.
  • Regulación sectorial.
  • Derecho tributario y aduanero.

La correcta articulación entre estos ámbitos resulta esencial para evitar contingencias legales y fiscales durante la ejecución del proyecto.

Impacto fiscal y tributario en proyectos de infraestructura y energía

Uno de los aspectos más sensibles en proyectos de infraestructura y energía es su impacto fiscal, tanto en la fase de inversión como en la de operación.

Tributación directa e indirecta

Estos proyectos suelen involucrar:

  • Impuesto a la Renta Empresarial
  • Impuesto al Valor Agregado
  • Tributos municipales
  • Regímenes especiales o incentivos

La planificación fiscal debe realizarse en coherencia con la estructura contractual y societaria del proyecto.

Componentes aduaneros

En proyectos de gran escala, la importación de maquinaria, equipos y tecnología introduce riesgos vinculados a:

  • Valoración aduanera
  • Clasificación arancelaria
  • Fiscalización digital por parte de la DNIT

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Inversión extranjera y grandes proyectos

Los proyectos de infraestructura y energía suelen canalizarse a través de vehículos de inversión que involucran capital extranjero.

En estos casos, adquieren especial relevancia:

  • Tratados internacionales de inversión.
  • Estructuración societaria.
  • Protección jurídica del capital.
  • Repatriación de utilidades.

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Riesgos legales frecuentes en proyectos APP e infraestructura

Desde la práctica jurídica, los principales riesgos identificados incluyen:

  • Deficiente asignación contractual de riesgos.
  • Inconsistencias fiscales y aduaneras.
  • Falta de coordinación entre normas sectoriales.
  • Debilidades en mecanismos de resolución de disputas.

Una evaluación legal integral desde etapas tempranas resulta clave para evitar conflictos posteriores.

Infraestructura, cumplimiento normativo y sostenibilidad

En 2026, los proyectos de infraestructura y energía se enfrentan además a exigencias crecientes en materia de:

  • Cumplimiento normativo.
  • Transparencia.
  • Gobernanza.
  • Sostenibilidad.

Estos factores inciden directamente en la viabilidad jurídica y financiera de los proyectos.

 

Paraguay ofrece oportunidades relevantes en materia de APP, energía e infraestructura, pero su aprovechamiento requiere un análisis jurídico riguroso que integre aspectos contractuales, fiscales, aduaneros y regulatorios.

 

Este tipo de proyectos requiere una estructuración jurídica integral, en Derecho Corporativo, de Inversión y Proyectos Estratégicos, que abarque el análisis corporativo, contractual, fiscal y regulatorio, especialmente en operaciones de inversión de mediano y largo plazo.

La correcta estructuración legal no solo reduce riesgos, sino que fortalece la seguridad jurídica del proyecto y su sostenibilidad a largo plazo.

Desde una perspectiva estratégica, estos proyectos se posicionan como un eje central del desarrollo económico paraguayo y un ámbito clave para la inversión nacional e internacional.

 

Referencias normativas y contextuales:

  • Ley N.º 5102/2013 de Asociaciones Público-Privadas.
  • Normativa tributaria y aduanera vigente (DNIT).
  • Marco regulatorio energético paraguayo.

El 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje, que reemplaza de manera integral el régimen arbitral vigente desde la Ley N.º 1879/2002 y representa un hito en la modernización de los mecanismos de resolución de disputas en Paraguay.

La nueva normativa responde a la necesidad de alinear el ordenamiento jurídico local con las mejores prácticas internacionales, consolidar la autonomía de la voluntad de las partes y ofrecer mayor certeza jurídica a los actores nacionales e internacionales que operan en el país.

Contexto y antecedentes

Durante más de dos décadas, el arbitraje en Paraguay estuvo regido por la Ley N.° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, cuya aplicación garantizaba la posibilidad de resolver controversias fuera de los tribunales ordinarios en casos patrimoniales y transigibles.

Con la promulgación de la nueva Ley N.° 7561/2025, se consolida la política legislativa pro-arbitraje, incorporando prácticas avanzadas de derecho comparado y adaptando el marco normativo a las necesidades actuales del comercio y la inversión.

Ámbito de aplicación y principios rectores

La Ley N.° 7561/2025 regula el arbitraje tanto en el ámbito nacional como en el internacional siempre que el lugar del arbitraje esté en Paraguay. El texto establece con claridad los criterios sobre la arbitrabilidad de las controversias y los principios que rigen la materia.

Entre los principios incorporados destaca el principio favor arbitri, que obliga a interpretar las disposiciones de la ley en favor de la eficacia del procedimiento arbitral, favoreciendo su validez y ejecución siempre que no existan causalidades expresamente prohibidas por el marco legal.

Principales novedades introducidas por la Ley N.º 7561/2025

1. Ampliación de materias arbitrables

La nueva Ley reconoce expresamente como arbitrables diversas materias que antes eran objeto de debates doctrinales o judiciales, incluyendo:

  • Controversias patrimoniales transigibles que históricamente se aceptaban en arbitraje.
  • Disputas ligadas a relaciones sucesorias, como inventario, avalúo, administración y partición de la masa hereditaria.
  • Controversias vinculadas con deportistas profesionales, materia que ahora cuenta con reconocimiento explícito.

Estos cambios amplían el campo de aplicación del arbitraje y proporcionan una mayor certeza sobre su uso en diferentes contextos contractuales y comerciales.

2. Reforzamiento del principio de no intervención judicial

Se consagra expresamente el principio de no intervención judicial, que limita la injerencia de los tribunales ordinarios en los procesos arbitrales. Los jueces no pueden suspender ni interferir en el arbitraje salvo que el convenio arbitral sea claramente nulo, ineficaz o irrealizable.

Esta disposición fortalece la autonomía del tribunal arbitral y asegura que el arbitraje funcione como una alternativa efectiva a la jurisdicción estatal.

3. Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La ley regula de forma innovadora la posibilidad de extender el convenio arbitral a terceros no signatarios, en situaciones excepcionales donde la participación activa del tercero en el contrato o su beneficio derivado de las obligaciones contractuales justifican esa extensión.

Esta figura responde a una práctica doctrinal y jurisprudencial internacional que busca evitar la fragmentación de controversias relacionadas entre partes que no firmaron directamente un acuerdo de arbitraje.

4. Medidas cautelares arbitrales

El régimen de medidas cautelares se moderniza adoptando elementos de la Ley Modelo de la CNUDMI (2006), permitiendo, entre otras cosas:

  • La solicitud y dictado de medidas cautelares inaudita parte en situaciones de urgencia.
  • La posibilidad de que el tribunal arbitral proponga o ejecute medidas para asegurar la efectividad del proceso arbitral.

Este desarrollo brinda a los arbitrajes paraguayos herramientas de eficacia equiparables a las de las jurisdicciones más avanzadas.

5. Nulidad y control de laudos arbitrales

La ley sustituye el concepto de “recurso” por el de acción de anulación, con causales taxativas y de interpretación restrictiva. Además, define que cualquier intervención judicial indebida será considerada mal desempeño de funciones.

Este enfoque restrictivo proporciona mayor estabilidad a los laudos arbitrales y reduce la posibilidad de revisiones judiciales que alteren el fondo de los casos.

6. Reconocimiento y ejecución de laudos

Los laudos dictados en Paraguay quedan equiparados a sentencias judiciales locales en cuanto a su ejecución interna, eliminando la fase de reconocimiento para su ejecución. Para laudos extranjeros, se redefine la competencia judicial y limita el análisis de orden público únicamente a los argumentos aportados por la parte interesada.

Impacto jurídico y práctico

La entrada en vigencia de la Ley N.º 7561/2025 representa un avance significativo en la materia. La normativa brinda:

  • Mayor certeza jurídica sobre qué controversias son arbitrables y cómo deben tramitarse.
  • Reducción de incertidumbres derivadas de la intervención judicial excesiva.
  • Herramientas modernas para garantizar la eficacia de las medidas cautelares y la ejecución de laudos.
  • Mayor atractivo para inversores y actores internacionales que valoran la predictibilidad del arbitraje.

Estas herramientas permiten a empresarios, prestadores de servicios y partes en contratos complejos contar con un sistema de resolución de conflictos ágil, eficiente y respetuoso de los estándares internacionales.

En resumen

La Ley N.º 7561/2025 de Arbitraje constituye un paso decisivo hacia la consolidación de Paraguay como un destino seguro para la resolución alternativa de controversias, tanto en el ámbito nacional como internacional.

A través de su estructura moderna, principios claros y enfoques alineados con el derecho comparado, la nueva normativa fortalece la seguridad jurídica, amplía la arbitrabilidad y moderniza los mecanismos de ejecución y control de laudos arbitrales.

 

Este nuevo marco posiciona a Paraguay de manera competitiva en el contexto regional y global, permitiendo que el arbitraje sea una herramienta confiable para resolver disputas con eficiencia y previsibilidad.

 

Referencias: Promulgación de la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje en Paraguay; noticias del Poder Judicial y Presidencia de la República sobre la normativa y su impacto.

Entra en vigor la Ley N.° 7561/2025 que regula el arbitraje en Paraguay

Publicación en la web oficial de la Presidencia de la República del Paraguay

Fotografía: Presidencia de la República del Paraguay