El régimen excepcional de regularización de deudas impositivas establecido por el Decreto N.º 5154/2025 ha generado un impacto relevante en la planificación fiscal de empresas y contribuyentes en Paraguay.
Tras su análisis jurídico inicial, resulta necesario profundizar en su aplicación práctica, alcance real y efectos operativos, especialmente a la luz de las precisiones difundidas posteriormente al 15 de Diciembre de 2025, por la Administración Tributaria.
Este artículo complementa y amplía el análisis normativo previamente publicado por Pasmor Abogados en:
Régimen excepcional para la regularización de deudas impositivas en Paraguay: análisis jurídico del Decreto N.º 5154/2025, abordando ahora su implementación concreta y los criterios que deben considerarse antes de adherir al régimen.
1. Vigencia confirmada del régimen excepcional
El régimen excepcional de regularización tributaria se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2026, conforme a lo establecido por el Decreto N.º 5154/2025 y a las comunicaciones institucionales posteriores.
Durante este período, los contribuyentes pueden acceder a la regularización de obligaciones tributarias con:
- Tasa de interés del 0 % sobre las deudas regularizadas.
- Condonación de recargos moratorios asociados a las obligaciones alcanzadas.
Este marco temporal ofrece una oportunidad relevante, pero limitada, que requiere un análisis jurídico y fiscal previo para evitar contingencias futuras.
2. Tipos de deudas alcanzadas por el régimen
Uno de los aspectos más relevantes del régimen excepcional es su amplio alcance objetivo. De acuerdo con la interpretación administrativa y la práctica observada, pueden regularizarse:
- Deudas tributarias firmes y exigibles.
- Obligaciones contenidas en Certificados de Deuda Tributaria.
- Ajustes derivados de fiscalizaciones, verificaciones o sumarios administrativos.
- Deudas en discusión administrativa, siempre que el contribuyente se allane al monto determinado.
Este punto conecta directamente con los procesos de fiscalización digital y cruce de información implementados por la DNIT, analizados en:
Paraguay 2025: la nueva frontera del cumplimiento tributario.
3. Planes de pago y condiciones operativas
Más allá de la reducción de intereses, el régimen excepcional contempla facilidades de pago en cuotas, lo que resulta especialmente relevante para empresas con pasivos fiscales significativos.
En términos generales, se han aplicado los siguientes criterios:
- Pago inicial mínimo, usualmente del 10 % del monto total regularizado.
- Planes de hasta 24 cuotas para deudas de menor cuantía.
- Planes de hasta 36 cuotas para deudas más elevadas, con posibilidad de evaluación excepcional por parte de la DNIT.
La aceptación del plan implica el reconocimiento expreso de la deuda, por lo que resulta fundamental evaluar previamente la consistencia del ajuste fiscal y su coherencia con la información declarada.
Referencia: Gobierno habilita pago de deudas impositivas sin intereses en ABC
4. Impacto sobre sanciones y sumarios administrativos
Un aspecto de especial interés jurídico es el tratamiento de las sanciones asociadas a las obligaciones regularizadas.
En la práctica, el régimen permite:
- Reducciones significativas de multas, en particular en casos de allanamiento.
- Mitigación del impacto económico de sanciones por infracciones formales o materiales.
No obstante, la regularización no elimina automáticamente la evaluación de conductas dolosas o reiteradas, lo que refuerza la importancia de una estrategia de compliance tributario integral, tal como se desarrolla en:
Compliance tributario y planificación internacional.
5. Riesgos jurídicos de una adhesión sin análisis previo
Si bien el régimen excepcional ofrece beneficios claros, su utilización sin una evaluación técnica adecuada puede generar riesgos relevantes, entre ellos:
- Reconocimiento de deudas improcedentes o mal determinadas.
- Exposición futura a inconsistencias entre declaraciones tributarias y aduaneras.
- Impacto negativo en eventuales fiscalizaciones posteriores.
En este contexto, la regularización debe entenderse como una herramienta de mitigación de riesgo, no como un simple mecanismo de cancelación de pasivos.
6. Regularización tributaria y visión estratégica del cumplimiento
La implementación del Decreto N.º 5154/2025 se enmarca en un proceso más amplio de modernización del control fiscal, caracterizado por:
- Integración de información tributaria y aduanera.
- Fiscalización basada en datos.
- Mayor trazabilidad de las operaciones económicas.
Desde esta perspectiva, la regularización debe articularse con políticas internas de cumplimiento, controles preventivos y revisión periódica de la información fiscal y aduanera.
Este enfoque resulta coherente con los procesos integrados de información tributaria y aduanera, abordados en: Compliance aduanero y riesgo fiscal en Paraguay.
Sobre esta actualización
El régimen excepcional de regularización de deudas impositivas vigente hasta el 31 de agosto de 2026 representa una oportunidad relevante para ordenar pasivos fiscales y reducir contingencias. Sin embargo, su correcta utilización exige una lectura jurídica integral, alineada con la estrategia fiscal y de cumplimiento de cada contribuyente.
La experiencia reciente demuestra que la regularización, cuando se aborda de forma técnica y planificada, puede convertirse en un paso clave hacia una mayor seguridad jurídica y fiscal en un entorno de creciente fiscalización digital.
Referencias normativas y administrativas:
- Decreto N.º 5154/2025 – Régimen excepcional de regularización tributaria.
- Comunicaciones institucionales de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
