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El régimen excepcional de regularización de deudas impositivas establecido por el Decreto N.º 5154/2025 ha generado un impacto relevante en la planificación fiscal de empresas y contribuyentes en Paraguay.
Tras su análisis jurídico inicial, resulta necesario profundizar en su aplicación práctica, alcance real y efectos operativos, especialmente a la luz de las precisiones difundidas posteriormente al 15 de Diciembre de 2025, por la Administración Tributaria.

Este artículo complementa y amplía el análisis normativo previamente publicado por Pasmor Abogados en: 
Régimen excepcional para la regularización de deudas impositivas en Paraguay: análisis jurídico del Decreto N.º 5154/2025
, abordando ahora su implementación concreta y los criterios que deben considerarse antes de adherir al régimen.

1. Vigencia confirmada del régimen excepcional

El régimen excepcional de regularización tributaria se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2026, conforme a lo establecido por el Decreto N.º 5154/2025 y a las comunicaciones institucionales posteriores.

Durante este período, los contribuyentes pueden acceder a la regularización de obligaciones tributarias con:

  • Tasa de interés del 0 % sobre las deudas regularizadas.
  • Condonación de recargos moratorios asociados a las obligaciones alcanzadas.

Este marco temporal ofrece una oportunidad relevante, pero limitada, que requiere un análisis jurídico y fiscal previo para evitar contingencias futuras.

2. Tipos de deudas alcanzadas por el régimen

Uno de los aspectos más relevantes del régimen excepcional es su amplio alcance objetivo. De acuerdo con la interpretación administrativa y la práctica observada, pueden regularizarse:

  • Deudas tributarias firmes y exigibles.
  • Obligaciones contenidas en Certificados de Deuda Tributaria.
  • Ajustes derivados de fiscalizaciones, verificaciones o sumarios administrativos.
  • Deudas en discusión administrativa, siempre que el contribuyente se allane al monto determinado.

Este punto conecta directamente con los procesos de fiscalización digital y cruce de información implementados por la DNIT, analizados en:
Paraguay 2025: la nueva frontera del cumplimiento tributario
.

3. Planes de pago y condiciones operativas

Más allá de la reducción de intereses, el régimen excepcional contempla facilidades de pago en cuotas, lo que resulta especialmente relevante para empresas con pasivos fiscales significativos.

En términos generales, se han aplicado los siguientes criterios:

  • Pago inicial mínimo, usualmente del 10 % del monto total regularizado.
  • Planes de hasta 24 cuotas para deudas de menor cuantía.
  • Planes de hasta 36 cuotas para deudas más elevadas, con posibilidad de evaluación excepcional por parte de la DNIT.

La aceptación del plan implica el reconocimiento expreso de la deuda, por lo que resulta fundamental evaluar previamente la consistencia del ajuste fiscal y su coherencia con la información declarada.

Referencia: Gobierno habilita pago de deudas impositivas sin intereses en ABC

4. Impacto sobre sanciones y sumarios administrativos

Un aspecto de especial interés jurídico es el tratamiento de las sanciones asociadas a las obligaciones regularizadas.

En la práctica, el régimen permite:

  • Reducciones significativas de multas, en particular en casos de allanamiento.
  • Mitigación del impacto económico de sanciones por infracciones formales o materiales.

No obstante, la regularización no elimina automáticamente la evaluación de conductas dolosas o reiteradas, lo que refuerza la importancia de una estrategia de compliance tributario integral, tal como se desarrolla en:
Compliance tributario y planificación internacional.

5. Riesgos jurídicos de una adhesión sin análisis previo

Si bien el régimen excepcional ofrece beneficios claros, su utilización sin una evaluación técnica adecuada puede generar riesgos relevantes, entre ellos:

  • Reconocimiento de deudas improcedentes o mal determinadas.
  • Exposición futura a inconsistencias entre declaraciones tributarias y aduaneras.
  • Impacto negativo en eventuales fiscalizaciones posteriores.

En este contexto, la regularización debe entenderse como una herramienta de mitigación de riesgo, no como un simple mecanismo de cancelación de pasivos.

6. Regularización tributaria y visión estratégica del cumplimiento

La implementación del Decreto N.º 5154/2025 se enmarca en un proceso más amplio de modernización del control fiscal, caracterizado por:

  • Integración de información tributaria y aduanera.
  • Fiscalización basada en datos.
  • Mayor trazabilidad de las operaciones económicas.

Desde esta perspectiva, la regularización debe articularse con políticas internas de cumplimiento, controles preventivos y revisión periódica de la información fiscal y aduanera.

Este enfoque resulta coherente con los procesos integrados de información tributaria y aduanera, abordados en: Compliance aduanero y riesgo fiscal en Paraguay.

Sobre esta actualización

El régimen excepcional de regularización de deudas impositivas vigente hasta el 31 de agosto de 2026 representa una oportunidad relevante para ordenar pasivos fiscales y reducir contingencias. Sin embargo, su correcta utilización exige una lectura jurídica integral, alineada con la estrategia fiscal y de cumplimiento de cada contribuyente.

La experiencia reciente demuestra que la regularización, cuando se aborda de forma técnica y planificada, puede convertirse en un paso clave hacia una mayor seguridad jurídica y fiscal en un entorno de creciente fiscalización digital.

Referencias normativas y administrativas:

  • Decreto N.º 5154/2025 – Régimen excepcional de regularización tributaria.
  • Comunicaciones institucionales de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

El Poder Ejecutivo del Paraguay ha establecido, mediante el Decreto N.º 5154/2025, un régimen excepcional y transitorio destinado a la regularización de determinadas deudas impositivas. Esta medida introduce beneficios relevantes en materia de intereses, sanciones y facilidades de pago, y se inscribe dentro del marco normativo del Nuevo Régimen Tributario y sus disposiciones complementarias.

Si bien el decreto representa una oportunidad concreta para normalizar situaciones fiscales pendientes, su aplicación exige un análisis jurídico riguroso, dado que el acceso a los beneficios está sujeto a condiciones específicas y a exclusiones expresamente previstas.

Marco normativo aplicable

El Decreto N.º 5154/2025 se fundamenta, entre otras normas, en:

  • Ley N.º 125/1991, que establece el Nuevo Régimen Tributario.
  • Ley N.º 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
  • Ley N.º 6715/2021, de Procedimientos Administrativos.
  • Ley N.º 7143/2023, que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
  • Ley N.º 7158/2023, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas.

Este encuadre normativo otorga sustento legal al régimen excepcional y delimita su alcance.

Decreto N.º 5154/2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay.

Vigencia del régimen excepcional

El régimen estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026. Durante este período, la tasa aplicable en concepto de interés o recargo mensual será del cero por ciento (0%), siempre que las obligaciones correspondan a:

  • Periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023.
  • Ejercicios fiscales anuales cerrados al 31 de diciembre de 2023.

Las obligaciones posteriores a dichas fechas no se encuentran comprendidas en el beneficio.

Deudas alcanzadas por el régimen

El decreto incluye dentro de su alcance las siguientes categorías de deudas:

Deudas firmes, líquidas y exigibles

Comprende las deudas consignadas en Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria, aun cuando se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Dirección General de Abogacía del Tesoro.

Ajustes fiscales en sede jurisdiccional

Incluye los ajustes provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite judicial, siempre que el contribuyente otorgue su conformidad o allanamiento expreso sobre el monto total de la deuda.

Ajustes fiscales concluidos

También se encuentran comprendidos los ajustes derivados de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración ya culminados, bajo la condición de aceptación expresa del monto adeudado.

Procedimiento para acogerse al régimen

El contribuyente interesado deberá presentar una solicitud formal ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.

La solicitud deberá realizarse mediante la Nota de Solicitud para el Régimen Excepcional y Transitorio, disponible en la página web institucional, y presentarse a través de la mesa de entrada correspondiente. La fecha válida será exclusivamente la consignada en el expediente administrativo.

Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá abonar la deuda al contado o formalizar un plan de facilidades de pago.

Facilidades de pago con interés cero

El decreto autoriza un régimen excepcional de facilidades de pago con tasa de financiación del cero por ciento (0%), bajo las siguientes condiciones:

  • Entrega mínima del diez por ciento (10%) del monto adeudado.
  • Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales cuando la deuda no supere los G. 500.000.000.
  • Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales cuando la deuda supere dicho monto.

De manera excepcional, podrán otorgarse más de treinta y seis cuotas cuando la deuda supere los G. 1.000.000.000, previa aprobación expresa de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

El incumplimiento de las cuotas pactadas dará lugar al decaimiento del beneficio y a la aplicación del régimen general.

Reducción de sanciones por defraudación

Para las obligaciones previstas en el decreto, se establece un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre la sanción por defraudación, siempre que dicho descuento no resulte en una multa inferior a la mínima legal aplicable.

En casos de conformidad o allanamiento expreso durante procesos de fiscalización o sumarios administrativos en curso, se aplicará directamente la sanción mínima prevista para la defraudación.

La falta de pago o la caducidad de la facilidad de pago otorgada implicará la pérdida automática de este beneficio.

Exclusiones expresas

El régimen excepcional no será aplicable a:

  • Deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas.
  • Facilidades de pago que hayan decaído por incumplimiento.
  • Anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

Procesos judiciales en curso

En los casos en que las deudas se encuentren en sede jurisdiccional, la adhesión al régimen deberá ser homologada y comunicada al juzgado o tribunal interviniente.

Consideraciones finales

El Decreto N.º 5154/2025 constituye una herramienta relevante para la regularización de pasivos fiscales en Paraguay. No obstante, su correcta aplicación requiere una evaluación jurídica individualizada, especialmente en lo relativo al alcance del allanamiento, las consecuencias sancionatorias y los efectos procesales.

Un análisis técnico de Pasmor Abogados previo resulta esencial para asegurar el aprovechamiento efectivo de los beneficios previstos y evitar contingencias futuras.

Referencias normativas

  • Decreto N.º 5154/2025, Régimen Excepcional y Transitorio para la Regularización de Determinadas Deudas Impositivas.
  • Ley N.º 125/1991, Nuevo Régimen Tributario.
  • Ley N.º 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
  • Ley N.º 6715/2021, de Procedimientos Administrativos.
  • Ley N.º 7143/2023, de creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.