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Ley N.° 1064 / Industria Maquiladora de Exportación (Paraguay)

 

La Ley N.° 1064 /97 “De la Industria Maquiladora de Exportación” constituye un pilar normativo fundamental para el fomento industrial y exportador en Paraguay. Este régimen legal promueve la instalación y operación de maquiladoras, facilitando procesos productivos que combinan insumos importados con mano de obra nacional con destino a la reexportación. Para empresas, inversionistas y actores del comercio internacional, el conocimiento técnico y detallado de esta ley es estratégico: un adecuado asesoramiento legal puede marcar la diferencia en la estructuración de programas de maquila, importaciones temporales, obligaciones aduaneras y régimen tributario.

Marco normativo y objeto de la Ley

El objetivo principal de la Ley N.° 1064 es incentivar el establecimiento de empresas maquiladoras en Paraguay, regulando las operaciones industriales o de servicios que utilizan insumos extranjeros importados temporalmente para transformarlos y exportar los bienes terminados o mejorados.

La maquila, según el artículo 1°, no solo abarca el ensamblaje, reparación o transformación, sino que también admite servicios orientados al cliente extranjero mediante un contrato de maquila de exportación.

Definiciones clave

Para una aplicación correcta y eficiente del régimen, la ley define varias figuras jurídicas fundamentales:

  • Maquiladora: empresa dedicada a ejecutar un programa de maquila aprobado, ya sea completamente orientada a la exportación o con capacidad ociosa.
  • Programa de maquila: plan detallado que incluye cronograma de producción, importaciones, exportaciones, generación de empleo, porcentaje de valor agregado, mermas, entre otros.
  • Contrato de maquila de exportación: acuerdo entre la maquiladora nacional y una empresa matriz extranjera, pudiendo ésta proveer insumos, tecnología, asistencia técnica, etc.
  • Importación-maquila: entrada temporal de maquinaria, insumos y otros bienes para el cumplimiento del programa, exenta de tributos de importación en ciertos casos.
  • Exportación-maquila y reexportación-maquila: salida de productos transformados al exterior (exportación) o de bienes no transformados importados bajo el régimen (reexportación).
  • Submaquila: cuando parte del proceso productivo es tercerizado a otra empresa maquiladora o no maquiladora, como complemento para luego reintegrar el producto.
  • Programa shelter: modalidad en la que empresas alambricas (“shelter”) facilitan infraestructura, tecnología y soporte técnico para que empresas extranjeras produzcan sin manejar directamente la operación.

Estructura institucional: el CNIME y el Centro Único de Trámites (CUT)

Uno de los elementos más relevantes del régimen es la creación del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME). Este organismo tiene una función esencial como ente consultor y regulador, y está integrado por representantes del Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Banco Central del Paraguay, Secretaría Técnica de Planificación y Ministerio de Relaciones Exteriores.

Procedimiento para la aprobación de los programas de maquila

Para acogerse al régimen, las empresas deben presentar ante el CNIME una solicitud acompañada de un programa de maquila y, preferiblemente, un contrato de maquila con la empresa extranjera correspondiente

Régimen de importaciones y exportaciones

Uno de los grandes atractivos de la Ley 1064 es la importación temporal de bienes sin el pago inmediato de tributos: las maquiladoras pueden importar insumos, materias primas, maquinaria y equipo para su programa de producción.

En cuanto a la exportación, las mercancías elaboradas bajo el programa de maquila deben salir bajo un despacho aduanero especial que incluya la leyenda “exportación-maquila” o “reexportación-maquila”, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Obligaciones de las maquiladoras

Las empresas beneficiarias del régimen deben cumplir una serie de obligaciones muy importantes:

  1. Registrar la resolución que aprueba su programa en la Dirección General de Aduanas.
  2. Proveer una garantía financiera a favor de la aduana para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley.
  3. Ejecutar el programa conforme al cronograma aprobado (importación, producción, exportación), pues el incumplimiento puede derivar en la pérdida de beneficios.
  4. Capacitar al personal nacional que participará en la maquila.
  5. Notificar a las autoridades (Ministerio de Industria y Comercio y Ministerio de Hacienda) en caso de suspensión justificada de actividades, con un plazo máximo de diez días para informar.
  6. Facilitar las inspecciones de autoridades competentes y entregar información periódica al CNIME sobre importaciones, consumo, producción, exportaciones y reexportaciones.
  7. Llevar contabilidad especial y libros rubricados para registrar operaciones maquiladoras, y cumplir con obligaciones fiscales, laborales y municipales pertinentes.

Responsabilidad ambiental y gestión de residuos

La Ley 1064 contempla también un enfoque ambiental: las empresas maquiladoras deben gestionar “mermas” (insumos consumidos naturalmente) y “desperdicios” (residuos del proceso) según las normas vigentes.

Régimen tributario y fiscal

Uno de los incentivos más potentes definidos por la ley es el tributo único del 1 % sobre el valor agregado nacional para las operaciones de maquila.

Este gravamen también se aplica a los contratos de sub-maquila sobre el valor agregado, lo que constituye una carga fiscal competitiva frente a otros regímenes.

Además, la ley establece una exoneración de otros tributos nacionales, departamentales o municipales, incluidos los relacionados con la importación temporal, exportación de los bienes transformados y reexportación

Riesgos y sanciones

El régimen no está exento de riesgos para las maquiladoras: en caso de incumplimiento de sus obligaciones (cronograma, reportes, garantía aduanera, entre otros), se puede suspender temporalmente o cancelar definitivamente el programa aprobado, con la exigencia de pago de gravámenes y sanciones correspondientes.

La reincidencia es especialmente grave: si se incurre nuevamente en una falta previamente sancionada con suspensión, puede derivar en la cancelación definitiva del registro maquilador.

Importancia estratégica para inversionistas y empresas

Desde el punto de vista de inversionistas extranjeros o empresas multinacionales, la Ley 1064 ofrece un marco legal seguro y atractivo para instalar operaciones productivas en Paraguay, gracias a:

  • Un régimen aduanero favorable (importaciones temporales, exoneración de tributos).
  • Un esquema tributario competitivo (impuesto del 1 % sobre valor agregado nacional, exenciones).
  • Un sistema institucional ordenado (CNIME, CUT) para la gestión de permisos y seguimiento.
  • Flexibilidad en los modelos operativos: maquila directa, submaquila, shelter.
  • Posibilidad de exportar con beneficios similares a otros regímenes exportadores.

Sin embargo, aprovechar estos beneficios requiere una planificación legal y fiscal rigurosa, así como cumplimiento estricto de los requisitos operativos y normativos.

Pasmor Abogados, con su profundo conocimiento del derecho corporativo, fiscal e internacional, ofrece un acompañamiento integral para empresas maquiladoras, inversionistas y matrices extranjeras. Nuestro asesoramiento asegura no solo el cumplimiento normativo ante el CNIME, sino también una estructura eficiente que maximice los beneficios legales, minimice riesgos y garantice una operación sostenible y rentable bajo el régimen maquilador paraguayo.

Fuente:

Ley N.º Ley N.° 1064 /97 “De la Industria Maquiladora de Exportación

Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay CNIME

Biblioteca y archivo Central del Congreso de la Nación BACON