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En un escenario regional marcado por reformas fiscales estructurales, incremento de impuestos directos y una fiscalización cada vez más intensiva, Paraguay mantiene un posicionamiento diferenciado en materia tributaria y corporativa. Este contexto ha llevado a numerosas empresas e inversores a analizar con mayor detenimiento las oportunidades que ofrece el país para estructurar operaciones de forma eficiente, sostenible y jurídicamente segura.

El presente artículo analiza los incentivos fiscales vigentes en Paraguay y su correcta integración dentro de una planificación corporativa moderna, considerando las reformas implementadas en países vecinos, especialmente en el ámbito del Mercosur.

El contexto regional: reformas fiscales y presión tributaria creciente

Durante los últimos años, varios países de la región han avanzado en procesos de reforma tributaria orientados a aumentar la recaudación, ampliando la base imponible y elevando la carga fiscal sobre empresas y patrimonios.

Estas reformas se han traducido, en términos generales, en:

  • Aumento de impuestos directos.
  • Mayores exigencias de transparencia fiscal.
  • Fiscalización digital intensiva.
  • Restricciones a esquemas de planificación agresiva.

En este contexto, la planificación corporativa regional exige hoy un enfoque más técnico, coherente y alineado con la normativa vigente.

Más información: Paraguay 2025: La nueva frontera del cumplimiento tributario. Análisis estratégico de la Ley N° 6380/2019 y la Fiscalización Digital

El sistema tributario paraguayo como factor de competitividad

Paraguay conserva un sistema tributario simple, estable y competitivo, basado en principios de moderación fiscal y previsibilidad normativa. Este enfoque ha sido clave para atraer inversión productiva y estructuras corporativas regionales.

Entre sus principales características se destacan:

  • Impuestos directos con tasas moderadas
  • Reglas claras en materia de determinación de la renta
  • Baja presión fiscal comparada en el ámbito regional
  • Seguridad jurídica en la aplicación de la normativa

Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)

El Impuesto a la Renta Empresarial constituye el eje central de la tributación corporativa en Paraguay. Su estructura permite una correcta planificación de operaciones locales e internacionales, siempre que exista sustancia económica y coherencia entre la forma jurídica y la realidad económica.

Incentivos fiscales relevantes para la planificación corporativa

Paraguay ofrece diversos regímenes de incentivo que, correctamente integrados dentro de una estructura corporativa, permiten optimizar la carga fiscal sin comprometer el cumplimiento normativo.

Régimen de Maquila

El Régimen de Maquila se ha consolidado como uno de los instrumentos más atractivos para empresas orientadas a la exportación. Permite desarrollar procesos productivos en Paraguay con una carga fiscal reducida, siempre que se cumplan los requisitos legales y operativos establecidos.

Incentivos a la inversión productiva

La normativa paraguaya contempla beneficios fiscales destinados a fomentar la industrialización, la generación de empleo y la incorporación de valor agregado. Estos incentivos deben ser analizados caso por caso, considerando el tipo de actividad y la estructura societaria utilizada.

Si lo desea puede leer el siguiente artículo: Paraguay y la inversión extranjera: seguridad jurídica, incentivos fiscales y tratados vigentes en 2026

Planificación corporativa: coherencia, sustancia y cumplimiento

La planificación corporativa en Paraguay debe concebirse como un proceso integral que combine eficiencia fiscal, cumplimiento normativo y alineación con estándares internacionales.

En el contexto actual, adquieren especial relevancia los siguientes aspectos:

  • Coherencia entre estructura societaria y operación real.
  • Documentación adecuada de operaciones intragrupo.
  • Evaluación del impacto tributario y aduanero.
  • Gestión preventiva del riesgo fiscal.

La ausencia de estos elementos puede derivar en contingencias significativas ante procesos de fiscalización.

Interacción con el compliance tributario y aduanero

La creciente digitalización de los sistemas de control, especialmente por parte de la DNIT, exige que la planificación corporativa se encuentre respaldada por políticas de compliance tributario y aduanero.

Este enfoque integrado permite identificar riesgos, corregir inconsistencias y anticipar contingencias, tal como se desarrolla en los siguientes artículos relacionados:

Paraguay frente a las reformas fiscales regionales

Mientras otros países del Mercosur avanzan hacia esquemas de mayor presión fiscal, Paraguay mantiene una política orientada a la estabilidad y a la atracción de inversión. Esta diferencia posiciona al país como una jurisdicción estratégica para la estructuración de operaciones regionales, siempre que se respeten los principios de legalidad y transparencia.

La correcta utilización de los incentivos fiscales paraguayos no debe entenderse como una ventaja aislada, sino como parte de una estrategia corporativa integral y sostenible.

El análisis y estructuración de estos esquemas requiere un abordaje integral desde el Derecho Tributario y Fiscal, especialmente en contextos de planificación corporativa y cumplimiento normativo regional.

 

Los incentivos fiscales y el sistema tributario paraguayo continúan siendo un factor clave de competitividad frente a las reformas regionales. No obstante, su aprovechamiento efectivo exige una planificación corporativa técnicamente sólida, alineada con el cumplimiento normativo y sustentada en una adecuada evaluación del riesgo fiscal.

En un entorno de creciente fiscalización y cooperación internacional, la previsibilidad jurídica y la coherencia estructural se consolidan como elementos esenciales para la sostenibilidad de las inversiones y las operaciones empresariales en Paraguay.

Referencias

  • Normativa tributaria vigente de la República del Paraguay
  • Ley de Maquila y disposiciones reglamentarias
  • Estándares regionales de fiscalización y compliance

El 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje, que reemplaza de manera integral el régimen arbitral vigente desde la Ley N.º 1879/2002 y representa un hito en la modernización de los mecanismos de resolución de disputas en Paraguay.

La nueva normativa responde a la necesidad de alinear el ordenamiento jurídico local con las mejores prácticas internacionales, consolidar la autonomía de la voluntad de las partes y ofrecer mayor certeza jurídica a los actores nacionales e internacionales que operan en el país.

Contexto y antecedentes

Durante más de dos décadas, el arbitraje en Paraguay estuvo regido por la Ley N.° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, cuya aplicación garantizaba la posibilidad de resolver controversias fuera de los tribunales ordinarios en casos patrimoniales y transigibles.

Con la promulgación de la nueva Ley N.° 7561/2025, se consolida la política legislativa pro-arbitraje, incorporando prácticas avanzadas de derecho comparado y adaptando el marco normativo a las necesidades actuales del comercio y la inversión.

Ámbito de aplicación y principios rectores

La Ley N.° 7561/2025 regula el arbitraje tanto en el ámbito nacional como en el internacional siempre que el lugar del arbitraje esté en Paraguay. El texto establece con claridad los criterios sobre la arbitrabilidad de las controversias y los principios que rigen la materia.

Entre los principios incorporados destaca el principio favor arbitri, que obliga a interpretar las disposiciones de la ley en favor de la eficacia del procedimiento arbitral, favoreciendo su validez y ejecución siempre que no existan causalidades expresamente prohibidas por el marco legal.

Principales novedades introducidas por la Ley N.º 7561/2025

1. Ampliación de materias arbitrables

La nueva Ley reconoce expresamente como arbitrables diversas materias que antes eran objeto de debates doctrinales o judiciales, incluyendo:

  • Controversias patrimoniales transigibles que históricamente se aceptaban en arbitraje.
  • Disputas ligadas a relaciones sucesorias, como inventario, avalúo, administración y partición de la masa hereditaria.
  • Controversias vinculadas con deportistas profesionales, materia que ahora cuenta con reconocimiento explícito.

Estos cambios amplían el campo de aplicación del arbitraje y proporcionan una mayor certeza sobre su uso en diferentes contextos contractuales y comerciales.

2. Reforzamiento del principio de no intervención judicial

Se consagra expresamente el principio de no intervención judicial, que limita la injerencia de los tribunales ordinarios en los procesos arbitrales. Los jueces no pueden suspender ni interferir en el arbitraje salvo que el convenio arbitral sea claramente nulo, ineficaz o irrealizable.

Esta disposición fortalece la autonomía del tribunal arbitral y asegura que el arbitraje funcione como una alternativa efectiva a la jurisdicción estatal.

3. Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La ley regula de forma innovadora la posibilidad de extender el convenio arbitral a terceros no signatarios, en situaciones excepcionales donde la participación activa del tercero en el contrato o su beneficio derivado de las obligaciones contractuales justifican esa extensión.

Esta figura responde a una práctica doctrinal y jurisprudencial internacional que busca evitar la fragmentación de controversias relacionadas entre partes que no firmaron directamente un acuerdo de arbitraje.

4. Medidas cautelares arbitrales

El régimen de medidas cautelares se moderniza adoptando elementos de la Ley Modelo de la CNUDMI (2006), permitiendo, entre otras cosas:

  • La solicitud y dictado de medidas cautelares inaudita parte en situaciones de urgencia.
  • La posibilidad de que el tribunal arbitral proponga o ejecute medidas para asegurar la efectividad del proceso arbitral.

Este desarrollo brinda a los arbitrajes paraguayos herramientas de eficacia equiparables a las de las jurisdicciones más avanzadas.

5. Nulidad y control de laudos arbitrales

La ley sustituye el concepto de “recurso” por el de acción de anulación, con causales taxativas y de interpretación restrictiva. Además, define que cualquier intervención judicial indebida será considerada mal desempeño de funciones.

Este enfoque restrictivo proporciona mayor estabilidad a los laudos arbitrales y reduce la posibilidad de revisiones judiciales que alteren el fondo de los casos.

6. Reconocimiento y ejecución de laudos

Los laudos dictados en Paraguay quedan equiparados a sentencias judiciales locales en cuanto a su ejecución interna, eliminando la fase de reconocimiento para su ejecución. Para laudos extranjeros, se redefine la competencia judicial y limita el análisis de orden público únicamente a los argumentos aportados por la parte interesada.

Impacto jurídico y práctico

La entrada en vigencia de la Ley N.º 7561/2025 representa un avance significativo en la materia. La normativa brinda:

  • Mayor certeza jurídica sobre qué controversias son arbitrables y cómo deben tramitarse.
  • Reducción de incertidumbres derivadas de la intervención judicial excesiva.
  • Herramientas modernas para garantizar la eficacia de las medidas cautelares y la ejecución de laudos.
  • Mayor atractivo para inversores y actores internacionales que valoran la predictibilidad del arbitraje.

Estas herramientas permiten a empresarios, prestadores de servicios y partes en contratos complejos contar con un sistema de resolución de conflictos ágil, eficiente y respetuoso de los estándares internacionales.

En resumen

La Ley N.º 7561/2025 de Arbitraje constituye un paso decisivo hacia la consolidación de Paraguay como un destino seguro para la resolución alternativa de controversias, tanto en el ámbito nacional como internacional.

A través de su estructura moderna, principios claros y enfoques alineados con el derecho comparado, la nueva normativa fortalece la seguridad jurídica, amplía la arbitrabilidad y moderniza los mecanismos de ejecución y control de laudos arbitrales.

 

Este nuevo marco posiciona a Paraguay de manera competitiva en el contexto regional y global, permitiendo que el arbitraje sea una herramienta confiable para resolver disputas con eficiencia y previsibilidad.

 

Referencias: Promulgación de la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje en Paraguay; noticias del Poder Judicial y Presidencia de la República sobre la normativa y su impacto.

Entra en vigor la Ley N.° 7561/2025 que regula el arbitraje en Paraguay

Publicación en la web oficial de la Presidencia de la República del Paraguay

Fotografía: Presidencia de la República del Paraguay