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Paraguay se ha consolidado en los últimos años como uno de los destinos más atractivos para la inversión extranjera en América Latina, no solo por su estabilidad macroeconómica, sino principalmente por un marco jurídico previsible, una carga fiscal competitiva y una política sostenida de apertura al capital internacional.

En un contexto regional marcado por reformas fiscales, tensiones regulatorias y mayores niveles de fiscalización, el análisis jurídico previo se vuelve determinante para empresas, inversores institucionales y grandes patrimonios que evalúan su desembarco o expansión en el país. Este artículo ofrece una visión integral y actualizada del régimen legal aplicable a la inversión extranjera en Paraguay en 2026, abordando los pilares normativos que garantizan seguridad, incentivos y protección jurídica.

Seguridad jurídica como eje del modelo paraguayo

La seguridad jurídica constituye uno de los principales activos del sistema paraguayo. A diferencia de otros países de la región, Paraguay ha mantenido una línea constante de respeto a los derechos adquiridos, estabilidad normativa y protección de la inversión privada.

Desde el punto de vista constitucional, el ordenamiento paraguayo garantiza:

  • Igualdad de trato entre capital nacional y extranjero.
  • Protección del derecho de propiedad.
  • Libertad de contratación.
  • Acceso a la tutela judicial efectiva.

Estos principios se reflejan en la práctica administrativa y judicial, generando un entorno de previsibilidad legal, altamente valorado por inversores de largo plazo.

Marco legal de la inversión extranjera en Paraguay

Paraguay no impone restricciones generales a la inversión extranjera. El capital internacional puede participar en prácticamente todos los sectores económicos, salvo limitaciones muy específicas previstas por ley.

Entre los instrumentos normativos más relevantes se destacan:

  • Ley de Inversiones.
  • Ley de Sociedades Comerciales.
  • Régimen de Maquila.
  • Ley de Alianzas Público-Privadas (APP).
  • Normativa tributaria y aduanera vigente.

Este entramado normativo permite estructurar inversiones de forma eficiente, tanto para proyectos productivos como para holdings regionales.

Incentivos fiscales aplicables a inversores extranjeros

Uno de los factores más competitivos del Paraguay es su sistema tributario, caracterizado por impuestos directos moderados y reglas claras, lo que favorece una planificación fiscal ordenada y sostenible.

Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)

El Impuesto a la Renta Empresarial grava las rentas de fuente paraguaya con una tasa competitiva en el contexto regional, permitiendo a las empresas operar con previsibilidad y sin distorsiones fiscales significativas.

Regímenes especiales de incentivo

Paraguay cuenta con regímenes específicos que resultan especialmente atractivos para la inversión extranjera, entre los que se destacan:

  • Régimen de Maquila, orientado a la producción de bienes y servicios destinados a la exportación.
  • Incentivos a la industrialización y a proyectos de inversión productiva.
  • Beneficios fiscales para actividades estratégicas definidas por la normativa vigente.

Estos regímenes, correctamente estructurados, permiten optimizar la carga fiscal efectiva dentro de un marco plenamente legal y transparente.

Tratados internacionales y protección de la inversión

Paraguay ha suscrito diversos tratados bilaterales de inversión y convenios para evitar la doble imposición, que brindan un nivel adicional de protección jurídica al inversor extranjero.

Estos instrumentos internacionales garantizan, entre otros aspectos:

  • Trato justo y equitativo.
  • Protección contra expropiaciones sin compensación adecuada.
  • Acceso a mecanismos internacionales de resolución de controversias.

La correcta aplicación de estos tratados requiere un análisis jurídico previo riguroso, especialmente en estructuras corporativas multinacionales y operaciones transfronterizas.

Paraguay como plataforma regional de inversión

Desde una perspectiva estratégica, Paraguay se posiciona como una plataforma regional de inversión para operaciones en el Mercosur y países vecinos. Su ubicación geográfica, sumada a su régimen fiscal y estabilidad normativa, permite estructurar operaciones regionales eficientes.

Este enfoque resulta especialmente relevante para:

  • Holdings regionales.
  • Centros de servicios compartidos.
  • Plataformas logísticas, industriales y comerciales.

Riesgos jurídicos y la importancia del cumplimiento normativo

Si bien el entorno es favorable, la inversión extranjera en Paraguay exige una adecuada gestión del cumplimiento tributario, aduanero y corporativo. La creciente digitalización de los procesos de fiscalización, particularmente por parte de la DNIT, refuerza la necesidad de estructuras coherentes y debidamente documentadas.

En este contexto, resulta clave articular la inversión con políticas de cumplimiento normativo, como se desarrolla en los siguientes artículos relacionados:

Paraguay ofrece en 2026 un entorno jurídico sólido, competitivo y previsible para la inversión extranjera. La combinación de seguridad jurídica, incentivos fiscales y tratados internacionales lo posiciona como una jurisdicción estratégica dentro de América Latina.

No obstante, el aprovechamiento pleno de estas ventajas requiere un análisis jurídico integral que permita estructurar la inversión con visión de largo plazo, coherencia fiscal y cumplimiento normativo, factores determinantes para la sostenibilidad de cualquier proyecto empresarial o patrimonial.

Algunas referencias

  • Constitución Nacional de la República del Paraguay
  • Normativa tributaria y societaria vigente
  • Tratados internacionales ratificados por la República del Paraguay

El 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje, que reemplaza de manera integral el régimen arbitral vigente desde la Ley N.º 1879/2002 y representa un hito en la modernización de los mecanismos de resolución de disputas en Paraguay.

La nueva normativa responde a la necesidad de alinear el ordenamiento jurídico local con las mejores prácticas internacionales, consolidar la autonomía de la voluntad de las partes y ofrecer mayor certeza jurídica a los actores nacionales e internacionales que operan en el país.

Contexto y antecedentes

Durante más de dos décadas, el arbitraje en Paraguay estuvo regido por la Ley N.° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, cuya aplicación garantizaba la posibilidad de resolver controversias fuera de los tribunales ordinarios en casos patrimoniales y transigibles.

Con la promulgación de la nueva Ley N.° 7561/2025, se consolida la política legislativa pro-arbitraje, incorporando prácticas avanzadas de derecho comparado y adaptando el marco normativo a las necesidades actuales del comercio y la inversión.

Ámbito de aplicación y principios rectores

La Ley N.° 7561/2025 regula el arbitraje tanto en el ámbito nacional como en el internacional siempre que el lugar del arbitraje esté en Paraguay. El texto establece con claridad los criterios sobre la arbitrabilidad de las controversias y los principios que rigen la materia.

Entre los principios incorporados destaca el principio favor arbitri, que obliga a interpretar las disposiciones de la ley en favor de la eficacia del procedimiento arbitral, favoreciendo su validez y ejecución siempre que no existan causalidades expresamente prohibidas por el marco legal.

Principales novedades introducidas por la Ley N.º 7561/2025

1. Ampliación de materias arbitrables

La nueva Ley reconoce expresamente como arbitrables diversas materias que antes eran objeto de debates doctrinales o judiciales, incluyendo:

  • Controversias patrimoniales transigibles que históricamente se aceptaban en arbitraje.
  • Disputas ligadas a relaciones sucesorias, como inventario, avalúo, administración y partición de la masa hereditaria.
  • Controversias vinculadas con deportistas profesionales, materia que ahora cuenta con reconocimiento explícito.

Estos cambios amplían el campo de aplicación del arbitraje y proporcionan una mayor certeza sobre su uso en diferentes contextos contractuales y comerciales.

2. Reforzamiento del principio de no intervención judicial

Se consagra expresamente el principio de no intervención judicial, que limita la injerencia de los tribunales ordinarios en los procesos arbitrales. Los jueces no pueden suspender ni interferir en el arbitraje salvo que el convenio arbitral sea claramente nulo, ineficaz o irrealizable.

Esta disposición fortalece la autonomía del tribunal arbitral y asegura que el arbitraje funcione como una alternativa efectiva a la jurisdicción estatal.

3. Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La ley regula de forma innovadora la posibilidad de extender el convenio arbitral a terceros no signatarios, en situaciones excepcionales donde la participación activa del tercero en el contrato o su beneficio derivado de las obligaciones contractuales justifican esa extensión.

Esta figura responde a una práctica doctrinal y jurisprudencial internacional que busca evitar la fragmentación de controversias relacionadas entre partes que no firmaron directamente un acuerdo de arbitraje.

4. Medidas cautelares arbitrales

El régimen de medidas cautelares se moderniza adoptando elementos de la Ley Modelo de la CNUDMI (2006), permitiendo, entre otras cosas:

  • La solicitud y dictado de medidas cautelares inaudita parte en situaciones de urgencia.
  • La posibilidad de que el tribunal arbitral proponga o ejecute medidas para asegurar la efectividad del proceso arbitral.

Este desarrollo brinda a los arbitrajes paraguayos herramientas de eficacia equiparables a las de las jurisdicciones más avanzadas.

5. Nulidad y control de laudos arbitrales

La ley sustituye el concepto de “recurso” por el de acción de anulación, con causales taxativas y de interpretación restrictiva. Además, define que cualquier intervención judicial indebida será considerada mal desempeño de funciones.

Este enfoque restrictivo proporciona mayor estabilidad a los laudos arbitrales y reduce la posibilidad de revisiones judiciales que alteren el fondo de los casos.

6. Reconocimiento y ejecución de laudos

Los laudos dictados en Paraguay quedan equiparados a sentencias judiciales locales en cuanto a su ejecución interna, eliminando la fase de reconocimiento para su ejecución. Para laudos extranjeros, se redefine la competencia judicial y limita el análisis de orden público únicamente a los argumentos aportados por la parte interesada.

Impacto jurídico y práctico

La entrada en vigencia de la Ley N.º 7561/2025 representa un avance significativo en la materia. La normativa brinda:

  • Mayor certeza jurídica sobre qué controversias son arbitrables y cómo deben tramitarse.
  • Reducción de incertidumbres derivadas de la intervención judicial excesiva.
  • Herramientas modernas para garantizar la eficacia de las medidas cautelares y la ejecución de laudos.
  • Mayor atractivo para inversores y actores internacionales que valoran la predictibilidad del arbitraje.

Estas herramientas permiten a empresarios, prestadores de servicios y partes en contratos complejos contar con un sistema de resolución de conflictos ágil, eficiente y respetuoso de los estándares internacionales.

En resumen

La Ley N.º 7561/2025 de Arbitraje constituye un paso decisivo hacia la consolidación de Paraguay como un destino seguro para la resolución alternativa de controversias, tanto en el ámbito nacional como internacional.

A través de su estructura moderna, principios claros y enfoques alineados con el derecho comparado, la nueva normativa fortalece la seguridad jurídica, amplía la arbitrabilidad y moderniza los mecanismos de ejecución y control de laudos arbitrales.

 

Este nuevo marco posiciona a Paraguay de manera competitiva en el contexto regional y global, permitiendo que el arbitraje sea una herramienta confiable para resolver disputas con eficiencia y previsibilidad.

 

Referencias: Promulgación de la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje en Paraguay; noticias del Poder Judicial y Presidencia de la República sobre la normativa y su impacto.

Entra en vigor la Ley N.° 7561/2025 que regula el arbitraje en Paraguay

Publicación en la web oficial de la Presidencia de la República del Paraguay

Fotografía: Presidencia de la República del Paraguay