Notificaciones Masivas DNIT 2025: Prevención de Riesgos y Asesoría Legal

La DNIT inició el lanzamiento de un régimen de notificaciones masivas dirigido a contribuyentes, como parte de su Plan de Mejora de Cumplimiento de la Matriz de Riesgo Tributario.

Se fundamenta en controles automatizados basados en tecnología Big Data, que permiten detectar inconsistencias en declaraciones juradas de IVA e Impuesto a la Renta. Estos cruces comparan las compras declaradas por los contribuyentes con los datos que los emisores de facturas remiten al fisco.
Desde la notificación, el contribuyente dispone de un plazo de diez días hábiles para rectificar declaraciones, corregir errores detectados o saldar impuestos, conforme al artículo 189 de la Ley N.º 125/91 (modificada por la Ley N.º 2421/04).
No se requiere presentar facturas adicionales, ya que la DNIT ya cuenta con la información necesaria en sus propios registros. Las rectificaciones deben efectuarse únicamente en los rubros indicados.

La medida tiene por objeto reforzar el cumplimiento tributario, detectar irregularidades como duplicación o clonación de facturas, mejorar la transparencia y la trazabilidad de las operaciones comerciales, y prevenir la evasión o el uso indebido de comprobantes.
En efecto, se estima que un universo de hasta 70.000 contribuyentes podría estar bajo la matriz de riesgo, lo que demuestra la amplitud del plan.

En vista de este nuevo panorama fiscal, una asesoría especializada resulta indispensable. En Pasmor Abogados, ofrecemos servicios de derecho tributario, cumplimiento fiscal y defensa frente a fiscalizaciones de la DNIT, acompañando a empresas y contribuyentes para asegurar una gestión ordenada, segura y conforme con la normativa vigente.

Fuente:

DNIT

Ley N.º Ley N.º 125/91 (modificada por la Ley N.º 2421/04).

Biblioteca y archivo Central del Congreso de la Nación BACON

Ley N.° 1064 / Industria Maquiladora de Exportación (Paraguay)

 

La Ley N.° 1064 /97 “De la Industria Maquiladora de Exportación” constituye un pilar normativo fundamental para el fomento industrial y exportador en Paraguay. Este régimen legal promueve la instalación y operación de maquiladoras, facilitando procesos productivos que combinan insumos importados con mano de obra nacional con destino a la reexportación. Para empresas, inversionistas y actores del comercio internacional, el conocimiento técnico y detallado de esta ley es estratégico: un adecuado asesoramiento legal puede marcar la diferencia en la estructuración de programas de maquila, importaciones temporales, obligaciones aduaneras y régimen tributario.

Marco normativo y objeto de la Ley

El objetivo principal de la Ley N.° 1064 es incentivar el establecimiento de empresas maquiladoras en Paraguay, regulando las operaciones industriales o de servicios que utilizan insumos extranjeros importados temporalmente para transformarlos y exportar los bienes terminados o mejorados.

La maquila, según el artículo 1°, no solo abarca el ensamblaje, reparación o transformación, sino que también admite servicios orientados al cliente extranjero mediante un contrato de maquila de exportación.

Definiciones clave

Para una aplicación correcta y eficiente del régimen, la ley define varias figuras jurídicas fundamentales:

  • Maquiladora: empresa dedicada a ejecutar un programa de maquila aprobado, ya sea completamente orientada a la exportación o con capacidad ociosa.
  • Programa de maquila: plan detallado que incluye cronograma de producción, importaciones, exportaciones, generación de empleo, porcentaje de valor agregado, mermas, entre otros.
  • Contrato de maquila de exportación: acuerdo entre la maquiladora nacional y una empresa matriz extranjera, pudiendo ésta proveer insumos, tecnología, asistencia técnica, etc.
  • Importación-maquila: entrada temporal de maquinaria, insumos y otros bienes para el cumplimiento del programa, exenta de tributos de importación en ciertos casos.
  • Exportación-maquila y reexportación-maquila: salida de productos transformados al exterior (exportación) o de bienes no transformados importados bajo el régimen (reexportación).
  • Submaquila: cuando parte del proceso productivo es tercerizado a otra empresa maquiladora o no maquiladora, como complemento para luego reintegrar el producto.
  • Programa shelter: modalidad en la que empresas alambricas (“shelter”) facilitan infraestructura, tecnología y soporte técnico para que empresas extranjeras produzcan sin manejar directamente la operación.

Estructura institucional: el CNIME y el Centro Único de Trámites (CUT)

Uno de los elementos más relevantes del régimen es la creación del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME). Este organismo tiene una función esencial como ente consultor y regulador, y está integrado por representantes del Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Banco Central del Paraguay, Secretaría Técnica de Planificación y Ministerio de Relaciones Exteriores.

Procedimiento para la aprobación de los programas de maquila

Para acogerse al régimen, las empresas deben presentar ante el CNIME una solicitud acompañada de un programa de maquila y, preferiblemente, un contrato de maquila con la empresa extranjera correspondiente

Régimen de importaciones y exportaciones

Uno de los grandes atractivos de la Ley 1064 es la importación temporal de bienes sin el pago inmediato de tributos: las maquiladoras pueden importar insumos, materias primas, maquinaria y equipo para su programa de producción.

En cuanto a la exportación, las mercancías elaboradas bajo el programa de maquila deben salir bajo un despacho aduanero especial que incluya la leyenda “exportación-maquila” o “reexportación-maquila”, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Obligaciones de las maquiladoras

Las empresas beneficiarias del régimen deben cumplir una serie de obligaciones muy importantes:

  1. Registrar la resolución que aprueba su programa en la Dirección General de Aduanas.
  2. Proveer una garantía financiera a favor de la aduana para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley.
  3. Ejecutar el programa conforme al cronograma aprobado (importación, producción, exportación), pues el incumplimiento puede derivar en la pérdida de beneficios.
  4. Capacitar al personal nacional que participará en la maquila.
  5. Notificar a las autoridades (Ministerio de Industria y Comercio y Ministerio de Hacienda) en caso de suspensión justificada de actividades, con un plazo máximo de diez días para informar.
  6. Facilitar las inspecciones de autoridades competentes y entregar información periódica al CNIME sobre importaciones, consumo, producción, exportaciones y reexportaciones.
  7. Llevar contabilidad especial y libros rubricados para registrar operaciones maquiladoras, y cumplir con obligaciones fiscales, laborales y municipales pertinentes.

Responsabilidad ambiental y gestión de residuos

La Ley 1064 contempla también un enfoque ambiental: las empresas maquiladoras deben gestionar “mermas” (insumos consumidos naturalmente) y “desperdicios” (residuos del proceso) según las normas vigentes.

Régimen tributario y fiscal

Uno de los incentivos más potentes definidos por la ley es el tributo único del 1 % sobre el valor agregado nacional para las operaciones de maquila.

Este gravamen también se aplica a los contratos de sub-maquila sobre el valor agregado, lo que constituye una carga fiscal competitiva frente a otros regímenes.

Además, la ley establece una exoneración de otros tributos nacionales, departamentales o municipales, incluidos los relacionados con la importación temporal, exportación de los bienes transformados y reexportación

Riesgos y sanciones

El régimen no está exento de riesgos para las maquiladoras: en caso de incumplimiento de sus obligaciones (cronograma, reportes, garantía aduanera, entre otros), se puede suspender temporalmente o cancelar definitivamente el programa aprobado, con la exigencia de pago de gravámenes y sanciones correspondientes.

La reincidencia es especialmente grave: si se incurre nuevamente en una falta previamente sancionada con suspensión, puede derivar en la cancelación definitiva del registro maquilador.

Importancia estratégica para inversionistas y empresas

Desde el punto de vista de inversionistas extranjeros o empresas multinacionales, la Ley 1064 ofrece un marco legal seguro y atractivo para instalar operaciones productivas en Paraguay, gracias a:

  • Un régimen aduanero favorable (importaciones temporales, exoneración de tributos).
  • Un esquema tributario competitivo (impuesto del 1 % sobre valor agregado nacional, exenciones).
  • Un sistema institucional ordenado (CNIME, CUT) para la gestión de permisos y seguimiento.
  • Flexibilidad en los modelos operativos: maquila directa, submaquila, shelter.
  • Posibilidad de exportar con beneficios similares a otros regímenes exportadores.

Sin embargo, aprovechar estos beneficios requiere una planificación legal y fiscal rigurosa, así como cumplimiento estricto de los requisitos operativos y normativos.

Pasmor Abogados, con su profundo conocimiento del derecho corporativo, fiscal e internacional, ofrece un acompañamiento integral para empresas maquiladoras, inversionistas y matrices extranjeras. Nuestro asesoramiento asegura no solo el cumplimiento normativo ante el CNIME, sino también una estructura eficiente que maximice los beneficios legales, minimice riesgos y garantice una operación sostenible y rentable bajo el régimen maquilador paraguayo.

Fuente:

Ley N.º Ley N.° 1064 /97 “De la Industria Maquiladora de Exportación

Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay CNIME

Biblioteca y archivo Central del Congreso de la Nación BACON

El ecosistema tributario paraguayo ha entrado en una fase de transformación estructural y tecnológica que redefine el paradigma de gestión de las obligaciones empresariales. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), mediante la modernización administrativa y la implementación de herramientas digitales, ha fortalecido los mecanismos de control, configurando un entorno que exige la máxima precisión, transparencia y compliance.

En este escenario de fiscalización avanzada, la planificación preventiva y la asesoría jurídica especializada se consolidan como ejes vertebradores para la sostenibilidad y competitividad corporativa.

La Modernización Tributaria: Hacia la Trazabilidad y la Interoperabilidad

La evolución del sistema tributario se orienta hacia un modelo digital, automatizado y centrado en la trazabilidad de las operaciones. La administración tributaria ha implementado tecnologías que permiten la conciliación automatizada de información, el análisis de declaraciones en tiempo real y la detección proactiva de inconsistencias.

Entre las principales innovaciones destacan:

  • La digitalización integral de los procesos de facturación y registro contable, ejemplificada por el uso del Sistema e-Kuatia.
  • El robustecimiento del Régimen de Información Fiscal (RIF) y la ampliación de los controles sobre operaciones financieras.
  • El desarrollo de plataformas de interoperabilidad de bases de datos entre instituciones públicas y privadas.

La adopción de la Ley N° 5895/2017 (Régimen de Transparencia Fiscal), acerca al país a prácticas de transparencia corporativa compatibles con estándares internacionales.

Estas medidas no solo promueven la formalización, sino que imponen a las compañías la obligación ineludible de auditar sus estructuras tributarias, documentar sus procesos internos y garantizar la sustancia económica tangible de sus decisiones.

 La Consolidación Normativa: Implicancias de la Ley N° 6380/2019

La Ley N° 6380/2019, conocida como Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, persigue la armonización legislativa y el fortalecimiento del control de cumplimiento.

Los cambios normativos más relevantes se centran en:

  • La consolidación de regímenes de renta mediante la unificación del IRACIS y el IRAGRO en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), con regímenes diferenciados según el volumen de facturación y el tipo de actividad.
  • La revisión y el ajuste en la determinación de la renta neta, incorporando criterios más estrictos de valoración y una mayor rigidez en las deducciones.
  • La mejora en la trazabilidad del Impuesto a la Renta Personal (IRP) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • El avance en la cooperación fiscal internacional para el intercambio de información y el combate a la elusión transfronteriza.
  • El impacto práctico de estas disposiciones exige una reestructuración de la gobernanza fiscal interna, así como una interpretación reglamentaria precisa para evitar contingencias futuras.

Fiscalización Inteligente: La Gestión Predictiva del Riesgo Tributario

La fiscalización en Paraguay ha transitado hacia un modelo inteligente y selectivo, donde la analítica avanzada de datos permite a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), focalizar sus recursos en perfiles de alta contingencia fiscal con base en indicadores de comportamiento económico e inconsistencias declarativas.

Este cambio de paradigma exige a las empresas prepararse para un entorno donde:

La concordancia entre declaraciones, registros contables y el Sistema e-Kuatia es monitoreada de forma constante y masiva.
Las fiscalizaciones son cada vez más remotas y sustentadas en el cruce masivo de información, reduciendo la frecuencia de las auditorías presenciales.
La falta de documentación soporte o errores formales pueden generar ajustes y sanciones significativas.
Las inconsistencias generan no solo una sanción pecuniaria, sino un Riesgo Fiscal Reputacional que impacta la credibilidad ante stakeholders y la capacidad de acceso a capital.

En este contexto, la adopción de programas de Cumplimiento Tributario Corporativo (Tax Compliance) se vuelve esencial para acreditar diligencia debida y anticipar riesgos ante la administración.

Planificación Fiscal Estratégica y Seguridad Jurídica

La Planificación Fiscal Preventiva constituye un instrumento legítimo y estratégico dentro del marco legal, siempre que se sustente en criterios de transparencia y coherencia. Su objetivo primordial es la optimización lícita de la carga tributaria.

Para que una planificación sea considerada legítima, debe estar inherentemente sustentada en el Principio de Razón de Negocio (Business Purpose Rule), demostrando que la estructura o la operación responde a una racionalidad económica genuina y no a un mero artificio para obtener un beneficio fiscal indebido. Este análisis riguroso es el único camino para blindar la compañía ante la aplicación de la Cláusula General Antielusiva (CGA).

La seguridad jurídica en materia tributaria se alcanza cuando los flujos financieros, los contratos y las estructuras societarias se diseñan con un sustento legal irrefutable y una coherencia contable incuestionable, minimizando el riesgo de ajustes o litigios posteriores.

Pasmor Abogados: Liderazgo en Asesoría Tributaria Integral y Tax Compliance

En Pasmor Abogados, nuestro equipo de profesionales combina una visión técnica, jurídica y estratégica para ofrecer un acompañamiento integral a empresas nacionales e internacionales.

Nuestro servicio se distingue por una aproximación heurística y multidisciplinaria que integra el análisis jurídico-tributario con la ingeniería financiera y contable, proveyendo soluciones de Tax Compliance robustas y certificables.

Nuestros servicios abarcan:

Asesoramiento Preventivo y Planificación Fiscal Estratégica: Diseño de estructuras lícitas bajo el Principio de Razón de Negocio.
Defensa y Litigio Tributario: Representación experta en procedimientos de fiscalización y contenciosos administrativos.
Estructuración Transnacional: Aplicación precisa de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) y regímenes especiales (Maquila, Zonas Francas).
Diseño e Implementación de Programas de Compliance: Mitigación de riesgos y acreditación de diligencia debida.

En un entorno donde la precisión y el control digital son la norma, la inacción constituye el mayor riesgo. En Pasmor Abogados, transformamos el desafío regulatorio en una ventaja estratégica, asegurando que su estructura opere bajo la más estricta seguridad jurídica y eficiencia fiscal.

Contáctenos para una evaluación exhaustiva de su matriz de riesgo tributario.

Fuente:

– • Ley N.º 7143/2023 – Crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)
– • Portal Oficial DNIT – e-Kuatia’í y Marangatu
– • Foro Global OCDE – Transparencia e Intercambio de Información Fiscal