El 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje, que reemplaza de manera integral el régimen arbitral vigente desde la Ley N.º 1879/2002 y representa un hito en la modernización de los mecanismos de resolución de disputas en Paraguay.

La nueva normativa responde a la necesidad de alinear el ordenamiento jurídico local con las mejores prácticas internacionales, consolidar la autonomía de la voluntad de las partes y ofrecer mayor certeza jurídica a los actores nacionales e internacionales que operan en el país.

Contexto y antecedentes

Durante más de dos décadas, el arbitraje en Paraguay estuvo regido por la Ley N.° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, cuya aplicación garantizaba la posibilidad de resolver controversias fuera de los tribunales ordinarios en casos patrimoniales y transigibles.

Con la promulgación de la nueva Ley N.° 7561/2025, se consolida la política legislativa pro-arbitraje, incorporando prácticas avanzadas de derecho comparado y adaptando el marco normativo a las necesidades actuales del comercio y la inversión.

Ámbito de aplicación y principios rectores

La Ley N.° 7561/2025 regula el arbitraje tanto en el ámbito nacional como en el internacional siempre que el lugar del arbitraje esté en Paraguay. El texto establece con claridad los criterios sobre la arbitrabilidad de las controversias y los principios que rigen la materia.

Entre los principios incorporados destaca el principio favor arbitri, que obliga a interpretar las disposiciones de la ley en favor de la eficacia del procedimiento arbitral, favoreciendo su validez y ejecución siempre que no existan causalidades expresamente prohibidas por el marco legal.

Principales novedades introducidas por la Ley N.º 7561/2025

1. Ampliación de materias arbitrables

La nueva Ley reconoce expresamente como arbitrables diversas materias que antes eran objeto de debates doctrinales o judiciales, incluyendo:

  • Controversias patrimoniales transigibles que históricamente se aceptaban en arbitraje.
  • Disputas ligadas a relaciones sucesorias, como inventario, avalúo, administración y partición de la masa hereditaria.
  • Controversias vinculadas con deportistas profesionales, materia que ahora cuenta con reconocimiento explícito.

Estos cambios amplían el campo de aplicación del arbitraje y proporcionan una mayor certeza sobre su uso en diferentes contextos contractuales y comerciales.

2. Reforzamiento del principio de no intervención judicial

Se consagra expresamente el principio de no intervención judicial, que limita la injerencia de los tribunales ordinarios en los procesos arbitrales. Los jueces no pueden suspender ni interferir en el arbitraje salvo que el convenio arbitral sea claramente nulo, ineficaz o irrealizable.

Esta disposición fortalece la autonomía del tribunal arbitral y asegura que el arbitraje funcione como una alternativa efectiva a la jurisdicción estatal.

3. Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La ley regula de forma innovadora la posibilidad de extender el convenio arbitral a terceros no signatarios, en situaciones excepcionales donde la participación activa del tercero en el contrato o su beneficio derivado de las obligaciones contractuales justifican esa extensión.

Esta figura responde a una práctica doctrinal y jurisprudencial internacional que busca evitar la fragmentación de controversias relacionadas entre partes que no firmaron directamente un acuerdo de arbitraje.

4. Medidas cautelares arbitrales

El régimen de medidas cautelares se moderniza adoptando elementos de la Ley Modelo de la CNUDMI (2006), permitiendo, entre otras cosas:

  • La solicitud y dictado de medidas cautelares inaudita parte en situaciones de urgencia.
  • La posibilidad de que el tribunal arbitral proponga o ejecute medidas para asegurar la efectividad del proceso arbitral.

Este desarrollo brinda a los arbitrajes paraguayos herramientas de eficacia equiparables a las de las jurisdicciones más avanzadas.

5. Nulidad y control de laudos arbitrales

La ley sustituye el concepto de “recurso” por el de acción de anulación, con causales taxativas y de interpretación restrictiva. Además, define que cualquier intervención judicial indebida será considerada mal desempeño de funciones.

Este enfoque restrictivo proporciona mayor estabilidad a los laudos arbitrales y reduce la posibilidad de revisiones judiciales que alteren el fondo de los casos.

6. Reconocimiento y ejecución de laudos

Los laudos dictados en Paraguay quedan equiparados a sentencias judiciales locales en cuanto a su ejecución interna, eliminando la fase de reconocimiento para su ejecución. Para laudos extranjeros, se redefine la competencia judicial y limita el análisis de orden público únicamente a los argumentos aportados por la parte interesada.

Impacto jurídico y práctico

La entrada en vigencia de la Ley N.º 7561/2025 representa un avance significativo en la materia. La normativa brinda:

  • Mayor certeza jurídica sobre qué controversias son arbitrables y cómo deben tramitarse.
  • Reducción de incertidumbres derivadas de la intervención judicial excesiva.
  • Herramientas modernas para garantizar la eficacia de las medidas cautelares y la ejecución de laudos.
  • Mayor atractivo para inversores y actores internacionales que valoran la predictibilidad del arbitraje.

Estas herramientas permiten a empresarios, prestadores de servicios y partes en contratos complejos contar con un sistema de resolución de conflictos ágil, eficiente y respetuoso de los estándares internacionales.

En resumen

La Ley N.º 7561/2025 de Arbitraje constituye un paso decisivo hacia la consolidación de Paraguay como un destino seguro para la resolución alternativa de controversias, tanto en el ámbito nacional como internacional.

A través de su estructura moderna, principios claros y enfoques alineados con el derecho comparado, la nueva normativa fortalece la seguridad jurídica, amplía la arbitrabilidad y moderniza los mecanismos de ejecución y control de laudos arbitrales.

 

Este nuevo marco posiciona a Paraguay de manera competitiva en el contexto regional y global, permitiendo que el arbitraje sea una herramienta confiable para resolver disputas con eficiencia y previsibilidad.

 

Referencias: Promulgación de la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje en Paraguay; noticias del Poder Judicial y Presidencia de la República sobre la normativa y su impacto.

Entra en vigor la Ley N.° 7561/2025 que regula el arbitraje en Paraguay

Publicación en la web oficial de la Presidencia de la República del Paraguay

Fotografía: Presidencia de la República del Paraguay

Introducción

La valoración aduanera constituye uno de los aspectos más críticos del comercio exterior en Paraguay. Su correcta determinación no solo impacta en la liquidación de los tributos aduaneros, sino que se proyecta directamente sobre el sistema tributario interno, la contabilidad empresarial y la evaluación de riesgos fiscales por parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

En un contexto de creciente integración de datos aduaneros y tributarios, las inconsistencias en la valoración de importaciones y exportaciones se han convertido en uno de los principales focos de fiscalización. Este artículo analiza la valoración aduanera desde una perspectiva jurídica integral, vinculándola con la coherencia fiscal, el compliance aduanero y la prevención de contingencias legales.

La valoración aduanera como pilar del sistema tributario integrado

El valor en aduana es la base imponible sobre la cual se calculan derechos aduaneros, IVA a la importación y otros gravámenes. Pero su importancia excede el ámbito estrictamente aduanero: los valores declarados alimentan los sistemas de información utilizados por la DNIT para realizar cruces automáticos con declaraciones de IVA, impuesto a la renta y registros contables.

Esta realidad exige que la valoración aduanera sea abordada como una decisión jurídica estratégica, y no como una mera cuestión operativa o administrativa.

Marco jurídico aplicable a la valoración aduanera en Paraguay

Paraguay aplica los principios de valoración establecidos en los acuerdos internacionales vigentes, priorizando el valor de transacción como método principal. Cuando este no resulta aceptable, la autoridad puede recurrir a métodos secundarios, siempre bajo criterios de razonabilidad y documentación suficiente.

La carga de la prueba recae en el importador, quien debe demostrar que el valor declarado refleja fielmente las condiciones comerciales reales de la operación.

Errores frecuentes en la práctica aduanera

Omisión de conceptos integrables al valor en aduana

Uno de los errores más habituales consiste en no incluir conceptos que, conforme a la normativa vigente, forman parte del valor en aduana, tales como fletes, seguros, cánones, regalías o ajustes derivados de relaciones de vinculación entre partes.

Inconsistencias entre valor aduanero y registros fiscales

La falta de coherencia entre el valor declarado ante aduanas y los valores registrados en la contabilidad o declarados a efectos del impuesto a la renta constituye un indicador automático de riesgo fiscal. Los sistemas de fiscalización digital permiten detectar estas diferencias con gran precisión.

Uso inadecuado de valores de referencia

La aplicación mecánica de valores de referencia sin un análisis jurídico individualizado puede derivar en ajustes posteriores, especialmente cuando no se documentan adecuadamente las condiciones específicas de la operación.

Coherencia fiscal y cruce de información

La coherencia fiscal implica que los valores declarados en el ámbito aduanero, tributario y contable mantengan una lógica económica consistente. En el actual modelo de fiscalización digital, incluso discrepancias menores pueden generar observaciones, requerimientos y ajustes.

Este enfoque exige una coordinación efectiva entre las áreas de comercio exterior, contabilidad y asesoría jurídica de las empresas.

Impacto en el compliance aduanero y tributario

La valoración aduanera se ha convertido en un componente esencial del compliance aduanero. Un sistema de cumplimiento eficaz debe incluir procedimientos internos de revisión, control documental y análisis de coherencia fiscal, anticipándose a fiscalizaciones y reduciendo contingencias.

Si desea más información este enfoque se complementa con lo desarrollado en el artículo Compliance aduanero y riesgo fiscal en Paraguay y con los contenidos de compliance tributario y planificación internacional.

Consecuencias legales de una valoración incorrecta

Los errores en valoración aduanera pueden derivar en ajustes tributarios, aplicación de multas, intereses y, en determinados supuestos, en cuestionamientos de mayor gravedad. Asimismo, impactan negativamente en procesos de devolución de créditos fiscales y en la planificación financiera de las empresas.

La correcta valoración aduanera es un elemento estratégico para operar con seguridad jurídica en el comercio exterior paraguayo. Su alineación con la coherencia fiscal y el compliance tributario resulta hoy indispensable en un entorno de fiscalización integrada y digitalizada.

El Poder Ejecutivo del Paraguay ha establecido, mediante el Decreto N.º 5154/2025, un régimen excepcional y transitorio destinado a la regularización de determinadas deudas impositivas. Esta medida introduce beneficios relevantes en materia de intereses, sanciones y facilidades de pago, y se inscribe dentro del marco normativo del Nuevo Régimen Tributario y sus disposiciones complementarias.

Si bien el decreto representa una oportunidad concreta para normalizar situaciones fiscales pendientes, su aplicación exige un análisis jurídico riguroso, dado que el acceso a los beneficios está sujeto a condiciones específicas y a exclusiones expresamente previstas.

Marco normativo aplicable

El Decreto N.º 5154/2025 se fundamenta, entre otras normas, en:

  • Ley N.º 125/1991, que establece el Nuevo Régimen Tributario.
  • Ley N.º 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
  • Ley N.º 6715/2021, de Procedimientos Administrativos.
  • Ley N.º 7143/2023, que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
  • Ley N.º 7158/2023, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas.

Este encuadre normativo otorga sustento legal al régimen excepcional y delimita su alcance.

Decreto N.º 5154/2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay.

Vigencia del régimen excepcional

El régimen estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026. Durante este período, la tasa aplicable en concepto de interés o recargo mensual será del cero por ciento (0%), siempre que las obligaciones correspondan a:

  • Periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023.
  • Ejercicios fiscales anuales cerrados al 31 de diciembre de 2023.

Las obligaciones posteriores a dichas fechas no se encuentran comprendidas en el beneficio.

Deudas alcanzadas por el régimen

El decreto incluye dentro de su alcance las siguientes categorías de deudas:

Deudas firmes, líquidas y exigibles

Comprende las deudas consignadas en Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria, aun cuando se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Dirección General de Abogacía del Tesoro.

Ajustes fiscales en sede jurisdiccional

Incluye los ajustes provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite judicial, siempre que el contribuyente otorgue su conformidad o allanamiento expreso sobre el monto total de la deuda.

Ajustes fiscales concluidos

También se encuentran comprendidos los ajustes derivados de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración ya culminados, bajo la condición de aceptación expresa del monto adeudado.

Procedimiento para acogerse al régimen

El contribuyente interesado deberá presentar una solicitud formal ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.

La solicitud deberá realizarse mediante la Nota de Solicitud para el Régimen Excepcional y Transitorio, disponible en la página web institucional, y presentarse a través de la mesa de entrada correspondiente. La fecha válida será exclusivamente la consignada en el expediente administrativo.

Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá abonar la deuda al contado o formalizar un plan de facilidades de pago.

Facilidades de pago con interés cero

El decreto autoriza un régimen excepcional de facilidades de pago con tasa de financiación del cero por ciento (0%), bajo las siguientes condiciones:

  • Entrega mínima del diez por ciento (10%) del monto adeudado.
  • Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales cuando la deuda no supere los G. 500.000.000.
  • Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales cuando la deuda supere dicho monto.

De manera excepcional, podrán otorgarse más de treinta y seis cuotas cuando la deuda supere los G. 1.000.000.000, previa aprobación expresa de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

El incumplimiento de las cuotas pactadas dará lugar al decaimiento del beneficio y a la aplicación del régimen general.

Reducción de sanciones por defraudación

Para las obligaciones previstas en el decreto, se establece un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre la sanción por defraudación, siempre que dicho descuento no resulte en una multa inferior a la mínima legal aplicable.

En casos de conformidad o allanamiento expreso durante procesos de fiscalización o sumarios administrativos en curso, se aplicará directamente la sanción mínima prevista para la defraudación.

La falta de pago o la caducidad de la facilidad de pago otorgada implicará la pérdida automática de este beneficio.

Exclusiones expresas

El régimen excepcional no será aplicable a:

  • Deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas.
  • Facilidades de pago que hayan decaído por incumplimiento.
  • Anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

Procesos judiciales en curso

En los casos en que las deudas se encuentren en sede jurisdiccional, la adhesión al régimen deberá ser homologada y comunicada al juzgado o tribunal interviniente.

Consideraciones finales

El Decreto N.º 5154/2025 constituye una herramienta relevante para la regularización de pasivos fiscales en Paraguay. No obstante, su correcta aplicación requiere una evaluación jurídica individualizada, especialmente en lo relativo al alcance del allanamiento, las consecuencias sancionatorias y los efectos procesales.

Un análisis técnico de Pasmor Abogados previo resulta esencial para asegurar el aprovechamiento efectivo de los beneficios previstos y evitar contingencias futuras.

Referencias normativas

  • Decreto N.º 5154/2025, Régimen Excepcional y Transitorio para la Regularización de Determinadas Deudas Impositivas.
  • Ley N.º 125/1991, Nuevo Régimen Tributario.
  • Ley N.º 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
  • Ley N.º 6715/2021, de Procedimientos Administrativos.
  • Ley N.º 7143/2023, de creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

El crecimiento del comercio exterior y la integración regional han convertido al derecho aduanero en un eje central del cumplimiento normativo empresarial. En Paraguay, el avance hacia procesos integrados de información tributaria y aduanera exige hoy a las empresas un enfoque más riguroso, preventivo y estratégico del compliance aduanero.

Las operaciones de importación y exportación ya no se analizan de forma aislada. La información declarada ante la autoridad aduanera se cruza con datos tributarios, contables y financieros, incrementando el nivel de control y el impacto potencial de los errores u omisiones.

¿Qué se entiende por compliance aduanero?

El compliance aduanero comprende el conjunto de políticas, procedimientos y controles internos destinados a garantizar que las operaciones de comercio exterior se ajusten plenamente a la normativa aduanera vigente.

No se limita al cumplimiento formal de trámites, sino que abarca:

  • La correcta clasificación arancelaria de las mercaderías.
  • La adecuada valoración aduanera.
  • La coherencia entre la información comercial, aduanera y fiscal.
  • El cumplimiento de regímenes especiales y beneficios aplicables.
  • La prevención de contingencias administrativas y sancionatorias.

En un contexto de fiscalización digital, el compliance aduanero se convierte en una herramienta de gestión del riesgo jurídico y fiscal.

El riesgo fiscal asociado a las operaciones aduaneras

Las operaciones de comercio exterior generan impactos directos en el ámbito tributario. Errores en la documentación aduanera pueden derivar en:

  • Ajustes fiscales posteriores.
  • Multas y sanciones administrativas.
  • Contingencias económicas relevantes.
  • Afectación de la reputación corporativa.

La integración de información por parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) permite hoy identificar inconsistencias entre valores declarados en aduanas, registros contables y declaraciones tributarias.

Este escenario refuerza la necesidad de analizar las operaciones aduaneras como parte de una estrategia fiscal integral, y no como un proceso meramente operativo.

Fiscalización digital y cruce de información

La modernización de la administración tributaria y aduanera en Paraguay ha dado lugar a un modelo de control basado en:

  • Digitalización de procesos.
  • Interoperabilidad de sistemas.
  • Análisis de datos y perfiles de riesgo.

Este enfoque, ya desarrollado por Pasmor Abogados en el análisis sobre fiscalización digital y compliance tributario, implica que las autoridades pueden detectar desvíos sin necesidad de auditorías presenciales extensas.

Artículo relacionado: Paraguay 2025: La nueva frontera del cumplimiento tributario. Análisis estratégico de la Ley N° 6380/2019 y la Fiscalización Digital

Compliance aduanero como parte del compliance tributario

El compliance aduanero no debe concebirse de manera aislada. Forma parte de un sistema integral de cumplimiento, junto con el compliance tributario, societario y financiero.

Tal como se desarrolla en el artículo Compliance tributario y planificación internacional: buenas prácticas para operar con solvencia en 2026, la prevención del riesgo exige coherencia entre todas las áreas de la organización.

Integrar el compliance aduanero permite:

  • Reducir contingencias fiscales futuras.
  • Mejorar la trazabilidad de las operaciones.
  • Fortalecer la posición de la empresa ante fiscalizaciones.
  • Aportar previsibilidad a la planificación financiera.

Impacto para empresas e inversores

Las empresas que participan en operaciones de comercio exterior, así como los inversores con estructuras regionales, deben considerar el compliance aduanero como un factor clave de seguridad jurídica.

Un enfoque preventivo permite identificar riesgos antes de que se materialicen en sanciones, y facilita la toma de decisiones informadas en materia de inversión, expansión o reestructuración operativa.

En un entorno de integración regional y crecimiento del flujo comercial, el cumplimiento aduanero se consolida como un elemento estratégico, no meramente administrativo.

El acompañamiento jurídico especializado

Desde Pasmor Abogados, asesoramos a empresas e inversores en la estructuración y revisión de sus operaciones de comercio exterior, con un enfoque técnico y preventivo en derecho aduanero y tributario.

Nuestro trabajo se orienta a:

  • Evaluar riesgos aduaneros y fiscales.
  • Alinear la información declarada ante distintas autoridades.
  • Diseñar estrategias de cumplimiento adaptadas a cada operación.

El compliance aduanero adquiere hoy una relevancia central en Paraguay, en un contexto de fiscalización digital e integración de información tributaria y aduanera.

Las empresas que incorporan este enfoque de forma estratégica no solo reducen riesgos, sino que fortalecen su seguridad jurídica y su posicionamiento institucional en el comercio exterior.

En este escenario, el asesoramiento legal especializado resulta clave para transformar el cumplimiento en una ventaja competitiva sostenible.

Paraguay avanza de manera sostenida hacia un modelo de administración tributaria y aduanera digital, integrada y basada en el análisis de datos. Este proceso, liderado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), no se limita a la modernización tecnológica de los sistemas existentes, sino que supone un cambio estructural en la forma en que el Estado recopila, cruza y fiscaliza la información fiscal y aduanera.

En este nuevo escenario, comienzan a consolidarse los denominados procesos integrados de información tributaria y aduanera, un enfoque que impacta directamente en la gestión de riesgos, el cumplimiento normativo y la planificación estratégica de las empresas que operan en Paraguay, especialmente aquellas vinculadas al comercio exterior, la inversión inmobiliaria y las operaciones regionales.

¿Qué se entiende por procesos integrados de información tributaria y aduanera?

Los procesos integrados de información tributaria y aduanera hacen referencia a la interoperabilidad de los sistemas fiscales y aduaneros, mediante la cual la administración pública puede:

  • Recopilar información tributaria y aduanera en formatos digitales estandarizados.
  • Cruzar datos provenientes de distintas fuentes (facturación electrónica, declaraciones juradas, registros aduaneros, movimientos comerciales).
  • Analizar inconsistencias en tiempo real o de forma automatizada.
  • Fortalecer los mecanismos de fiscalización preventiva y correctiva.

No se trata de un único sistema nuevo, sino de un ecosistema de plataformas digitales interconectadas que permiten una visión integral de la actividad económica de los contribuyentes.

El rol de la DNIT y la digitalización fiscal en Paraguay

La creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) marcó un punto de inflexión en la política fiscal paraguaya. Bajo su gestión, se han consolidado herramientas digitales que hoy funcionan como pilares de estos procesos integrados, entre ellas:

  • Sistema Marangatu, utilizado para la gestión tributaria y aduanera.
  • Facturación electrónica (e-Kuatia), que permite el registro inmediato y verificable de las operaciones económicas.
  • Registros electrónicos vinculados a la actividad aduanera, incluyendo procesos de habilitación y actualización de operadores.

Este modelo refuerza una tendencia ya analizada por Pasmor Abogados en el artículo “Paraguay 2025: la nueva frontera del cumplimiento tributario”, donde se expone cómo la fiscalización digital sustituye progresivamente a los controles tradicionales basados exclusivamente en auditorías presenciales.

Puede profundizar en este enfoque en: Paraguay 2025: La nueva frontera del cumplimiento tributario. Análisis estratégico de la Ley N° 6380/2019 y la Fiscalización Digital 

Integración tributaria y aduanera: un nuevo estándar de control

La integración de información tributaria y aduanera responde a una lógica clara: las operaciones económicas no pueden analizarse de forma aislada. Las importaciones, exportaciones, inversiones y estructuras societarias generan impactos simultáneos en distintos ámbitos fiscales.

En la práctica, esta integración permite a la DNIT:

  • Verificar la coherencia entre valores declarados en aduanas y registros contables.
  • Detectar diferencias entre facturación electrónica y declaraciones tributarias.
  • Identificar estructuras de riesgo fiscal o aduanero con mayor rapidez.
  • Priorizar fiscalizaciones basadas en perfiles de riesgo.

Este contexto exige a las empresas una mayor coherencia interna en su información financiera, tributaria y operativa.

Vinculación con el compliance tributario y la planificación estratégica

Los procesos integrados de información refuerzan la necesidad de adoptar un enfoque preventivo de compliance tributario, alineado con la planificación corporativa y la estrategia de inversión.

Tal como se desarrolla en el artículo “Compliance tributario y planificación internacional: buenas prácticas para operar con solvencia en 2026”, el cumplimiento ya no puede entenderse como una reacción posterior a una fiscalización, sino como un sistema de gestión del riesgo fiscal.

Artículo relacionado con más información: Compliance tributario y planificación internacional: buenas prácticas para operar con solvencia en 2026

En este marco, la integración de datos tributarios y aduaneros obliga a:

  • Revisar estructuras societarias y contractuales.
  • Analizar operaciones de comercio exterior con enfoque fiscal integral.
  • Alinear la información declarada ante distintas autoridades.
  • Anticipar contingencias antes de que se materialicen en sanciones.

Impacto en empresas e inversores

Las empresas que operan en Paraguay, especialmente aquellas con actividad inmobiliaria, inversiones regionales o comercio internacional, se enfrentan a un entorno donde la trazabilidad de la información es cada vez mayor.

Esto genera dos efectos claros:

  1. Mayor exposición al riesgo para quienes no adecuan sus procesos internos.
  2. Mayor seguridad jurídica para quienes estructuran correctamente sus operaciones desde el inicio.

En este sentido, los procesos integrados no deben interpretarse únicamente como un mecanismo de control, sino también como una oportunidad para profesionalizar la gestión fiscal y fortalecer la confianza institucional.

La visión de Pasmor Abogados

Desde Pasmor Abogados, acompañamos a empresas e inversores en la adaptación a este nuevo modelo de fiscalidad integrada, ofreciendo asesoramiento jurídico estratégico en:

Nuestra experiencia nos permite anticipar escenarios regulatorios y diseñar soluciones jurídicas alineadas con los procesos digitales que hoy definen la relación entre contribuyentes y administración tributaria.

Los nuevos procesos integrados de información tributaria y aduanera en Paraguay representan un cambio estructural en el control fiscal, basado en datos, tecnología y análisis preventivo.

Para las empresas, el desafío ya no es únicamente cumplir, sino comprender el sistema, anticiparse y operar con solvencia jurídica en un entorno cada vez más transparente y exigente.

En este contexto, el acompañamiento legal especializado se convierte en un factor clave para transformar el cumplimiento en una ventaja estratégica.

Actualidad DNIT: confirmación institucional del proceso de integración

Como parte de este proceso de modernización y transparencia, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) publicó recientemente un material institucional en el que refuerza el enfoque de integración de la información tributaria y aduanera, así como el uso intensivo de tecnología y análisis de datos para el control fiscal.

Esta comunicación oficial confirma que la integración de sistemas y el cruce de información ya no constituyen una proyección futura, sino una realidad operativa en desarrollo, con impacto directo en la fiscalización, el compliance y la planificación tributaria de empresas y contribuyentes.

Este tipo de publicaciones institucionales refuerza la necesidad de que las organizaciones revisen sus estructuras fiscales y aduaneras, alineándolas con los nuevos estándares de control y trazabilidad exigidos por la administración tributaria.

Comunicación institucional – DNIT

En el marco del proceso de modernización fiscal, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha publicado recientemente una comunicación institucional en la que refuerza la integración de la información tributaria y aduanera, así como el uso de tecnología y análisis de datos para el control fiscal.

Esta comunicación confirma que los procesos de interoperabilidad y cruce de información ya forman parte de la agenda operativa de la administración tributaria, con impacto directo en el compliance y la planificación fiscal de empresas y contribuyentes.


Ver comunicación oficial de la DNIT

En el contexto del derecho paraguayo, el fideicomiso se erige como un instrumento jurídico esencial para la planificación patrimonial, la garantía de obligaciones y la inversión estratégica. Regulado por la Ley Nº 921/96 de Negocios Fiduciarios, este mecanismo permite la transmisión de bienes a un fiduciario autorizado –como bancos o sociedades fiduciarias– para su administración o enajenación en beneficio del fideicomitente o terceros.

Pese a su crecimiento sostenido –con 1.771 operaciones registradas en 2019, un incremento del 24% respecto al año anterior y activos por 14.812 millones de guaraníes, equivalentes al 10% del sistema financiero– el mercado fiduciario paraguayo continúa subutilizado y, en la práctica profesional, suelen observarse deficiencias en su estructuración.

Diversos operadores jurídicos y financieros señalan que una proporción relevante de los fideicomisos que llegan a revisión profesional presenta fallos que comprometen su eficacia, generan riesgos fiscales o exponen a las partes a controversias. Este artículo analiza las causas más recurrentes, con base en la normativa vigente, buenas prácticas y la experiencia profesional de nuestro equipo. En Pasmor Abogados, con nuestra expertise en derecho tributario, corporativo y sucesoral, hemos asesorado a empresas e inversionistas en la optimización de estos vehículos, asegurando cumplimiento normativo y protección patrimonial.

Las causas principales de la mala estructuración de los fideicomisos

La Ley Nº 921/96 establece requisitos estrictos para la validez del fideicomiso, incluyendo la formación de un patrimonio autónomo, la transferencia efectiva de bienes y la designación de un fiduciario calificado. Sin embargo, revisiones de contratos fiduciarios realizadas en la práctica y observaciones sectoriales muestran patrones de errores comunes que pueden derivar en controversias, ineficiencias o incluso nulidades parciales.

A continuación, se exponen los errores más frecuentes, basados en doctrina jurídica, práctica profesional y las exigencias regulatorias aplicables.

1. Redacción ambigua o deficiente del contrato fiduciario

Un error habitual radica en la falta de precisión en las cláusulas que definen los objetivos, plazos y obligaciones. La normativa exige una descripción clara de los bienes fideicomitidos y su tradición efectiva, pero en la práctica se observan omisiones que terminan generando interpretaciones conflictivas o cuestionamientos por parte de terceros (artículo 15 de la Ley Nº 921/96).

La jurisprudencia paraguaya en materia fiduciaria no publica estadísticas oficiales consolidadas, pero múltiples litigios revisados por equipos legales –incluyendo el nuestro– tienen como origen redacciones imprecisas o contradicciones internas del contrato.

2. Designación inadecuada del fiduciario

Solo entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos y reguladas por el Banco Central del Paraguay pueden actuar como fiduciarios. La designación de un sujeto no habilitado, o la inclusión de cláusulas que pretendan limitar indebidamente sus deberes esenciales, genera riesgos considerables y puede comprometer la validez del acto.

Además, un fiduciario no calificado expone los bienes a ejecuciones indebidas o a reclamos de acreedores, contrariando la naturaleza de patrimonio separado.

3. Omisión de contingencias y riesgos fiscales

Un número significativo de fideicomisos en Paraguay no incorpora previsiones adecuadas para escenarios imprevistos, como fluctuaciones económicas, insolvencias de las partes o requerimientos tributarios.

La falta de alineación con las obligaciones tributarias aplicables puede generar contingencias fiscales inesperadas, especialmente en fideicomisos de garantía o inmobiliarios. Estos riesgos no se deben a una norma específica, sino a interpretaciones que la administración tributaria puede realizar si la documentación no respalda adecuadamente la naturaleza del acto.

4. Falta de mecanismos de control frente a negligencia o abuso fiduciario

Aunque el fiduciario tiene deberes estrictos de lealtad, diligencia y conservación de bienes (artículo 6 de la Ley 921/96), en la práctica se constatan casos en los que no se establecen mecanismos de supervisión adecuados. La ausencia de auditorías, reportes periódicos o estándares claros de actuación aumenta la exposición a errores operativos o decisiones poco transparentes.

Este tipo de situaciones, aun no siendo la regla general, sí aparecen con frecuencia en revisiones internas y reestructuraciones en las que hemos intervenido.

Cómo estructurar un fideicomiso correctamente: Mejores prácticas

Para maximizar los beneficios del fideicomiso –como la protección patrimonial autónoma y la eficiencia en garantías– es esencial adoptar un enfoque riguroso y completamente alineado con la regulación vigente. Con base en nuestra experiencia y la legislación aplicable, recomendamos:

1. Elaboración de un contrato preciso y exhaustivo

Debe incluir:

  • definiciones claras de partes, bienes y roles;
  • descripción detallada de la tradición o transferencia de bienes;
  • objetivos verificables;
  • mecanismos de resolución de disputas;
  • cláusulas de salida y contingencias alineadas al Código Civil.

Un contrato sólido previene interpretaciones ambiguas y reduce significativamente el riesgo de litigios.

2. Selección de un fiduciario autorizado y supervisado

Recomendamos optar por entidades reguladas por el BCP con experiencia comprobada en el tipo de fideicomiso a implementar.

Asimismo, es aconsejable:

  • establecer auditorías semestrales,
  • exigir reportes de gestión,
  • definir estándares mínimos de desempeño.

3. Integración de aspectos fiscales y regulatorios

Es fundamental coordinar con especialistas tributarios para asegurar:

  • correcta documentación del origen y destino de los bienes;
  • adecuada identificación de hechos generadores;
  • cumplimiento de requerimientos de la administración tributaria;
  • alineación con normas de prevención de lavado de activos (Ley Nº 1015/97).

En fideicomisos inmobiliarios o de inversión, prever estos elementos reduce significativamente el riesgo de contingencias fiscales o regulatorias.

4. Incorporación de salvaguardas y monitoreo continuo

Una estructura sólida debe incluir:

  • penalidades por incumplimiento fiduciario,
  • mecanismos de supervisión externa,
  • derechos de revocación o sustitución del fiduciario,
  • reportes periódicos y transparentes,
  • estándares operativos que cumplan con el Reglamento de Operaciones Fiduciarias.

Siguiendo estas prácticas, los fideicomisos no solo evitan conflictos, sino que pueden potenciar el crecimiento del patrimonio administrado. En 2019, por ejemplo, los fideicomisos de administración e inmobiliarios crecieron un 2,5%, mientras que la titularización lo hizo en un 37,08%.

El rol de Pasmor Abogados en la estructuración óptima de fideicomisos

En Pasmor Abogados, nuestro equipo multidisciplinario –con más de una década de experiencia en derecho corporativo, tributario e internacional– ha guiado reestructuraciones patrimoniales para empresas, multinacionales y clientes de alto patrimonio, asegurando fideicomisos resilientes y eficientes.

Nuestros servicios incluyen:

  • auditorías previas de estructuras fiduciarias,
  • redacción contractual de alto estándar,
  • representación ante organismos como el BCP y la DNIT,
  • diseño de estructuras que optimizan cargas fiscales dentro de los márgenes que permite la normativa vigente.

Nuestra experiencia nos permite identificar fallos antes de que generen contingencias, siempre con un alto estándar de confidencialidad y resultados concretos.

Los fideicomisos representan una oportunidad estratégica en Paraguay, pero su potencial puede verse limitado por estructuras deficientes que generan riesgos innecesarios. Al priorizar precisión normativa, transparencia y supervisión profesional, empresas y familias pueden blindar su patrimonio frente a incertidumbres.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Consúltenos para casos específicos.

Referencias legales y estadísticas

  • Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios, Congreso de la Nación Paraguaya.
  • Banco Central del Paraguay – “Operaciones de fideicomiso siguen en crecimiento”, informe estadístico 2019.
  • Superintendencia de Bancos – listado de entidades habilitadas como fiduciarias (2019).

El entorno tributario mundial y local exige que las empresas y los particulares adopten una aproximación preventiva, técnica y documentada al cumplimiento fiscal. Paraguay, durante 2024–2025, aceleró procesos de modernización administrativa y digitalización que elevan el estándar de exigencia para los contribuyentes. Las decisiones que se tomen hoy en materia de planificación y compliance determinarán la solvencia jurídica y la resiliencia fiscal de las organizaciones en 2026.

En lo local, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha registrado un crecimiento relevante en la recaudación en 2025, lo que refleja una intensificación del control y la fiscalización tributaria.

A continuación se expone una guía práctica, basada en normativa vigente y buenas prácticas internacionales, dirigida a responsables legales, financieros y de cumplimiento que buscan operar con seguridad jurídica en Paraguay y en entornos transfronterizos.

Marco normativo y operativo clave

La creación de la DNIT mediante la Ley N.º 7143/2023 reorganizó las competencias tributarias y orientó a la administración hacia una gestión integrada y tecnológicamente apoyada. Esta reestructuración es un elemento central para comprender las actuaciones administrativas actuales.

La Ley N.º 6380/2019 introdujo el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y reformas estructurales que afectan la determinación de la base imponible y los criterios de deducibilidad; todo plan de cumplimiento debe partir de un entendimiento impecable de sus disposiciones.

La DNIT impulsa la emisión y control de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) mediante el Sistema e-Kuatia’í, que facilita la trazabilidad y potencia la fiscalización electrónica. El correcto uso y archivo de los DTE es hoy un pilar del cumplimiento.

A nivel internacional, herramientas como el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE y las guías sobre precios de transferencia sitúan a la información y la documentación como elementos esenciales para la fiscalidad internacional; las administraciones cuentan con más y mejores medios para el intercambio y el cruce de datos.

Estas referencias normativas y operativas configuran el marco sobre el que debe diseñarse cualquier programa de compliance tributario y planificación internacional.

Buenas prácticas operativas, checklist esencial

 

Diagnóstico documental exhaustivo

Inventario y archivo ordenado de contratos, facturas electrónicas (DTE), comprobantes de pago, registros de importación/exportación y acuerdos intercompany.
Verificación de que los DTE se emitieron por plataformas autorizadas (e-Kuatia’í u otras homologadas).

Mapeo de riesgos y matriz de control

Identificación de áreas de mayor exposición: operaciones con partes vinculadas, uso de regímenes especiales (Maquila, Zona Franca), IVA en cadena de suministro, incidencias cambiarias y transacciones internacionales.
Evaluación del impacto financiero y reputacional de cada riesgo.

Documentación de sustancia económica (business purpose)

Para operaciones transfronterizas, debe existir evidencia objetiva de la sustancia: presencia operativa, decisiones comerciales registradas, asignación de funciones y recursos. Esto es esencial frente a la aplicación de principios antielusión.

Política de precios de transferencia y soporte técnico

Preparar y mantener el estudio maestro y los estudios locales cuando procedan; registrar ajustes y criterios utilizados en la determinación de precios entre vinculadas. La DNIT exige formatos y guías técnicas específicas para la presentación.

Automatización y registros electrónicos

Integrar sistemas contables con la emisión y recepción de DTE; asegurar integridad de datos, respaldos y trazabilidad para auditorías remotas. El uso sistemático de e-Kuatia’í minimiza inconsistencias técnicas.

Política documental frente a fiscalizaciones

Procedimientos internos de respuesta a requerimientos: plazos, responsables, custodia de información y comunicaciones con asesores externos. La proactividad y la transparencia reducen tiempo de resolución y riesgos de sanción.

Revisión periódica y auditoría interna

Programar revisiones anuales (o semestrales según riesgo) de las áreas fiscales críticas y simular inspecciones para medir la capacidad de respuesta.

Consideraciones específicas para planificación internacional

Estructuras con regímenes preferenciales: analice la relevancia de la presencia económica y la coherencia de la estructura con el negocio real. Las autoridades hoy cuestionan esquemas que carecen de sustancia.

Monitoreo de cambios en intercambio de información: la aplicación del CARF y la mejora del intercambio automático (AEOI) implican que transacciones en criptodivisas y cuentas en el exterior pueden ser más visibles para la DNIT en coordinación internacional. Las empresas deben revisar su tratamiento fiscal de activos digitales y remitir documentación cuando proceda.

Coherencia entre tributación local y reportes internacionales: asegure que las prácticas contables y fiscales que sustentan las declaraciones locales se correspondan con la información reportada en cadenas de pago internacionales y en reportes país-por-país si aplica.

Gestión práctica: roles y responsabilidades internas

Consejo o dirección: aprobar la política fiscal y asignar recursos para su implementación.

Responsable de cumplimiento (Tax Compliance Officer): coordina la documentación, controla plazos legales y es el punto de contacto con la DNIT.

Área financiera / contabilidad: asegura integridad de registros y emisión de DTE mediante e-Kuatia’í u otras aplicaciones homologadas.

Asesoría externa especializada: actuar como socio estratégico para revisiones complejas (precios de transferencia, estructuras internacionales, litigios fiscales).

Respuesta ante un procedimiento de fiscalización: pasos recomendados

  • Revisar exhaustivamente el requerimiento administrativo.
  • Reunir la evidencia documental solicitada y resumir los hechos en un informe ejecutivo.
  • Evaluar, con asesoría técnica, la posición tributaria y alternativas de defensa o aclaración.
  • Atender plazos formales; solicitar prórrogas justificadas si es necesario.
  • Mantener comunicación formal documentada con la administración; evitar omisiones o datos contradictorios.

Riesgos emergentes a vigilar en 2026

Intensificación del uso de datos electrónicos por la DNIT para cruces masivos (facturación electrónica, comercio exterior).

Implementación o adhesión progresiva a marcos internacionales sobre criptoactivos (CARF) y cooperación para la identificación de transacciones internacionales de alto valor.

Mayor escrutinio en operaciones con jurisdicciones de baja o nula tributación y en estructuras que reduzcan artificialmente la base imponible.

Optimización de la carga tributaria: eficiencia fiscal dentro del marco legal

La optimización de la carga tributaria consiste en la aplicación estratégica y lícita de la normativa fiscal con el objetivo de reducir el impacto impositivo sobre la actividad económica, sin incurrir en riesgos de incumplimiento ni contingencias futuras. No se trata de evadir impuestos, sino de pagar lo que corresponde, de la forma más eficiente posible, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Este proceso implica un análisis técnico integral de:

  • La estructura societaria.
  • El tipo de actividad desarrollada.
  • El régimen impositivo aplicable.
  • Las operaciones habituales.
  • Las deducciones, créditos fiscales y beneficios previstos en la ley.

Una correcta optimización permite mejorar la rentabilidad, liberar recursos financieros y fortalecer la planificación económica de empresas y profesionales.

En Pasmor Abogados, la optimización fiscal se aborda desde un enfoque preventivo y estratégico, orientado a: Minimizar riesgos tributarios, evitar contingencias por interpretaciones incorrectas, asegurar coherencia entre la realidad económica y la carga impositiva, acompañar la toma de decisiones con respaldo legal sólido, la planificación fiscal eficiente se convierte así en una herramienta esencial para la sostenibilidad económica y la seguridad jurídica a largo plazo.

Pasmor Abogados: liderazgo en asesoría tributaria integral y tax compliance

En Pasmor Abogados ofrecemos un enfoque integral en materia de derecho tributario, planificación fiscal y compliance, acompañando a empresas y profesionales en todas las etapas de su desarrollo.

Nuestros servicios incluyen:

  • Diagnóstico completo de situación fiscal.
  • Implementación de programas de compliance tributario.
  • Planificación fiscal nacional e internacional.
  • Asistencia en fiscalizaciones ante la DNIT.
  • Optimización de la carga tributaria.
  • Defensa administrativa y contencioso-tributaria.
  • Estudios de precios de transferencia.
  • Estrategias de protección patrimonial.

Nuestro compromiso es brindar seguridad jurídica, previsibilidad financiera y respaldo técnico permanente a nuestros clientes.

Operar con solvencia en 2026 exige una gestión fiscal integrada: regulación local, documentación técnica y vigilancia del contexto internacional. La digitalización y la cooperación entre administraciones aumentan la capacidad de control estatal, pero al mismo tiempo ofrecen predictibilidad si la empresa adopta prácticas de cumplimiento claras y documentadas. Una planificación fiscal honesta, basada en razones de negocio, fortalece la posición jurídica y reputacional de la organización.

Fuentes consultadas y de interés:

DNIT — Nota informativa sobre crecimiento de recaudación (noviembre 2025).
DNIT — Ley N.º 7143/2023 (texto): creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. 
DNIT — Ley N.º 6380/2019 (portal y resumen oficial). 
DNIT — E-Kuatia’í (Sistema de Documentos Tributarios Electrónicos). 
OECD — Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), Monitoring & Implementation Update (2025). 

El 27 de noviembre de 2025 marcó un antes y un después en la regulación digital paraguaya: el presidente Santiago Peña promulgó la Ley Nº 7593/2025 “De Protección de Datos Personales”, la primera normativa integral que regula el tratamiento de datos personales en el país.

En Pasmor Abogados le explicamos en detalle qué cambia, cuáles son los plazos, las obligaciones empresariales y cómo esta ley posiciona a Paraguay como destino atractivo para la inversión extranjera.

¿Por qué Paraguay necesitaba esta ley y qué beneficios trae?

Paraguay era uno de los pocos países de América Latina sin una ley general de protección de datos. La nueva normativa alinea al país con estándares internacionales como el RGPD europeo (GDPR) y las buenas prácticas de la OCDE y la LGPD de Brasil, generando:

  • Mayor confianza para la inversión extranjera (especialmente europea y estadounidense).
  • Facilitación de transferencias internacionales de datos.
  • Reducción del riesgo reputacional y sanciones en mercados globales.
  • Impulso al sector fintech, e-commerce y salud digital.

¿Qué garantiza la Ley Nº 7593/2025?

La ley protege el derecho constitucional a la intimidad y establece principios claros:

  • Licitud, lealtad y transparencia
  • Minimización de datos
  • Limitación de la finalidad
  • Exactitud y actualización
  • Conservación limitada
  • Seguridad y confidencialidad
  • Responsabilidad proactiva (“accountability”)

Se complementa con normativas previas

Ley 6534/2020 sobre datos crediticios

La Ley Nº 6534/2020 “De Protección de Datos Crediticios” regula exclusivamente la información sobre solvencia patrimonial y cumplimiento de obligaciones financieras de las personas en Paraguay. Abarca tanto los burós de crédito privados como los registros públicos y aplica a bancos, financieras, comercios y cualquier entidad que maneje este tipo de datos en el país.

El titular puede, en cualquier momento y sin costo, acceder a su información crediticia, rectificarla, actualizarla, suponerla, oponerse a su tratamiento o solicitar su portabilidad. Todo tratamiento o cesión de datos crediticios es ilícito si no cuenta con el consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular. Su fiscalización corresponde al Banco Central del Paraguay y sigue plenamente vigente junto con la nueva Ley 7593/2025 de protección de datos personales generales.

Ley Nº 4868/2013 de Comercio Electrónico en Paraguay

La Ley Nº 7593/2025, promulgada el 27 de noviembre de 2025, se complementa con la Ley Nº 4868/2013 de Comercio Electrónico, sin anularla ni derogarla en absoluto. Ambas normativas coexisten en un marco armónico, fortaleciendo el ecosistema digital paraguayo al abordar aspectos complementarios del entorno electrónico. Mientras que la Ley 4868/2013 regula el comercio y la contratación a través de medios electrónicos (transacciones a distancia, obligaciones de proveedores y protección general a usuarios), la Ley 7593/2025 se centra en el tratamiento específico de datos personales, incorporando salvaguardas de privacidad que enriquecen las operaciones comerciales digitales sin alterar el núcleo de la normativa anterior.

Esta complementariedad se alinea con el enfoque de la Ley 7593/2025, que explícitamente indica en su articulado (inspirado en estándares internacionales como el GDPR) que no deroga leyes sectoriales existentes, sino que las integra para una protección integral. Por ejemplo, en contextos de e-commerce, donde se recolectan datos como nombres, direcciones, preferencias de pago o historiales de navegación, la Ley 7593/2025 añade capas de responsabilidad en el manejo de esa información, pero respeta las disposiciones de la Ley 4868/2013 sobre validez de contratos electrónicos, plazos de entrega y derechos de retracto.

Datos sensibles: protección reforzada

Se consideran datos sensibles y requieren mayor protección:

  • Origen racial o étnico
  • Opiniones políticas y convicciones religiosas
  • Afiliación sindical
  • Datos genéticos y biométricos
  • Datos de salud y vida sexual

Derechos de los titulares (derechos ARCO ampliados)

  • Acceso: saber qué datos se tratan
  • Rectificación: corregir datos inexactos
  • Cancelación/Supresión: derecho al olvido
  • Oposición: rechazar tratamientos
  • Portabilidad: recibir los datos en formato estructurado
  • Revocación del consentimiento en cualquier momento

Obligaciones para empresas y entidades públicas

  • Nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPO) cuando sea obligatorio
  • Realizar evaluaciones de impacto (EIPD)
  • Llevar registro de actividades de tratamiento
  • Notificar brechas de seguridad en 72 horas
  • Implementar privacidad por diseño y por defecto
  • Celebrar contratos con encargados de tratamiento

Multas y sanciones

Las infracciones podrán ser sancionadas con multas de:

  • Para infracciones generales: multas de 20 a 2.500 jornales mínimos.
  • Si involucran datos sensibles: hasta 5.000 jornales mínimos.
  • Si involucran datos sensibles de niños, niñas y adolescentes: hasta 10.000 jornales mínimos.

* infracciones y sanciones de la ley (Título V, Capítulo II, De las Sanciones Administrativas).

«sanciones podrán elevarse hasta cinco mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay. 2.2. Tratándose de tratamiento de datos personales sensibles, las sanciones podrán elevarse hasta diez mil jornales mínimos»

Fechas clave que debe conocer

  • 27 de noviembre de 2025: promulgación.
  • Noviembre 2027: entrada en vigencia plena (2 años de vacatio legis).
  • 2026: creación y puesta en marcha de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP).

¿Afecta esta ley al acceso a la información pública?

Durante el debate legislativo surgió la duda sobre posibles limitaciones a la transparencia (datos salariales, declaraciones juradas, etc.). El ministro Gustavo Villate aclaró que la ley NO modifica ni deroga la Ley 5282/2014 de Acceso a la Información Pública. Ambas normas conviven y el equilibrio se resuelve caso por caso.

¿Cómo adaptarse antes de noviembre 2027?

En Pasmor Abogados, en alianza estratégica con nuestro partner tecnológico FF Informática y Comunicación, ofrecemos el servicio completo de adaptación a la Ley de Protección de Datos Personales en Paraguay.

Para empresas, instituciones u organizaciones que operan en Paraguay, públicas o privadas, la entrada en vigencia de esta ley implica un período de preparación y adecuación. En ese contexto, un despacho legal con enfoque en protección de datos como Pasmor Abogados, en colaboración con su partner tecnológico FF Informática y Comunicación, está especialmente calificado para ofrecer:

  • Asesoramiento en adecuación a la normativa: diagnóstico inicial, análisis de procesos, identificación de riesgos, elaboración de políticas de privacidad, contratos con proveedores, medidas técnicas de seguridad.
  • Servicios de “delegado / responsable de protección de datos” (DPO)* en caso de que la ley o reglamentación requiera designación especial (por ejemplo, para entidades públicas, tratamientos masivos o de alto riesgo), lo cual podría recaer en un despacho de abogados con soporte técnico.
  • Preparación proactiva para transferencias internacionales de datos, cumplimiento con estándares globales y armonización de operaciones digitales con normativas internacionales (GDPR, LGPD, etc.).
  • Auditorías internas, gestión de consentimientos, redacción de políticas de privacidad, formación del personal, protocolos de respuesta ante incidentes.

* El Artículo 36 de la ley establece que el DPO puede ser una persona física o jurídica, con independencia y expertise en derecho y tecnología, lo que explícitamente habilita el outsourcing a un despacho de abogados con soporte técnico, siempre que cumpla con los requisitos de autonomía, conocimiento legal y capacidad para supervisar el cumplimiento.

De esta forma, Pasmor Abogados puede ofrecer un servicio integral, combinando expertise legal y técnico, para asegurar que organizaciones paraguayas cumplan con la ley desde su entrada en vigor.

Fuente: LEY 7593/25 – DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

El Poder Judicial de Paraguay ha iniciado en 2025 uno de los procesos de modernización registral más relevantes de los últimos años: la implementación de SIGRE, el nuevo Sistema de Gestión Registral de la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP). Este avance marca un punto decisivo hacia la digitalización de trámites que durante décadas se realizaron exclusivamente de forma presencial, y representa un cambio profundo para abogados, escribanos y ciudadanos que requieren información registral confiable, ágil y trazable.

Como estudio jurídico, en Pasmor Abogados consideramos fundamental informar a nuestros clientes y lectores sobre estos cambios, sus implicancias prácticas y las mejoras que traerá el sistema en materia de seguridad jurídica.

¿Qué es SIGRE y por qué es importante para los profesionales del Derecho?

SIGRE es la nueva plataforma electrónica oficial que reemplaza al antiguo Portal de Publicidad Registral. Desde su puesta en marcha, permite realizar de forma digital:

  • Solicitudes de certificados y constancias registrales
  • Consultas de trámites en curso
  • Descarga de informes y documentos
  • Revisión del historial del usuario
  • Recepción de notificaciones electrónicas
  • Gestión integrada de trámites registrales desde un único portal

El objetivo declarado por la DGRP es claro: agilizar los procesos, aumentar la transparencia, reducir desplazamientos presenciales y fortalecer la trazabilidad del registro de inmuebles y actos jurídicos.

Para abogados y auxiliares de justicia, esto significa una mejora directa en tiempos, seguimiento de expedientes y certeza documental.

Últimas novedades oficiales del sistema SIGRE

A continuación, un resumen actualizado de los hitos más relevantes del proceso de implementación:

28 de octubre de 2025

La DGRP anuncia oficialmente el lanzamiento de SIGRE e informa que el antiguo portal quedará desactivado el 30 de octubre para realizar la migración de datos y tareas técnicas previas.

31 de octubre de 2025

Se confirma que SIGRE será puesto en producción y se inicia el proceso de transición tecnológica desde los sistemas anteriores.

3 de noviembre de 2025

SIGRE entra en funcionamiento pleno para todos los usuarios registrados: abogados, escribanos, auxiliares de justicia y ciudadanos habilitados.

4 de noviembre de 2025

La DGRP comunica que el sistema registró más de 2.500 entradas en sus primeras horas de funcionamiento, una adopción temprana que evidencia la magnitud de la demanda digital.

17 de noviembre de 2025

La directora general de los Registros Públicos presenta públicamente las funcionalidades del sistema, destacando:

  • Integración de información registral
  • Aumento de la eficiencia administrativa
  • Reducción de tiempos de espera
  • Mayor transparencia y seguridad jurídica

18 de noviembre de 2025

Medios especializados reportan que, en su primera semana, SIGRE ya había registrado cerca de 12.000 trámites, consolidándose como una herramienta clave para la gestión registral nacional.

Beneficios del sistema SIGRE para abogados y ciudadanos

La implementación del nuevo sistema trae varios beneficios relevantes:

1. Agilidad en la gestión registral
La digitalización de trámites reduce significativamente los tiempos y elimina la necesidad de desplazamientos presenciales.

2. Mayor trazabilidad y transparencia
Cada movimiento dentro del sistema queda registrado, lo que fortalece la seguridad jurídica y facilita el control del proceso.

3. Centralización de servicios
SIGRE opera como un portal único para solicitudes, descarga de documentos y consulta de expedientes.

4. Disponibilidad continua
Al ser un sistema digital, permite operaciones 24/7, lo cual se vuelve esencial para estudios jurídicos que gestionan varios trámites por semana.

5. Camino hacia un registro unificado
La DGRP ha anunciado que SIGRE será la base del futuro Registro Unificado Nacional (RUN), que integrará información de bienes, catastro y propiedad en un solo sistema nacional.

Situación actual: datos disponibles y lo que aún falta por conocer

Aunque SIGRE ya está operativo, todavía no se han publicado reportes estadísticos detallados sobre:

  • Tiempos promedio de respuesta
  • Cantidad diaria de trámites procesados
  • Usuarios activos
  • Desempeño técnico del sistema
  • Porcentaje de trámites resueltos digitalmente

Al momento, la DGRP solo ha compartido cifras iniciales de uso y comunicados institucionales sobre el monitoreo técnico constante.

Desde Pasmor Abogados, consideramos que estos reportes serán fundamentales para evaluar la eficiencia real del sistema y detectar áreas de mejora en beneficio de los ciudadanos y operadores del Derecho.

Un avance significativo para la modernización del sistema registral paraguayo

La implementación de SIGRE marca un hito en el proceso de digitalización del Poder Judicial. Si bien aún falta la publicación de informes técnicos y estadísticas consolidadas, el sistema representa un avance sólido hacia una gestión registral más eficiente, transparente y alineada con los estándares modernos de administración pública.

En Pasmor Abogados continuaremos monitoreando todas las novedades relacionadas con SIGRE, especialmente aquellas que puedan impactar en trámites inmobiliarios, notariales, societarios y patrimoniales. Nuestro compromiso es ofrecer información actualizada y asesoramiento profesional para garantizar seguridad jurídica en cada etapa de los procesos que involucran registros públicos.

Notificaciones Masivas DNIT 2025: Prevención de Riesgos y Asesoría Legal

La DNIT inició el lanzamiento de un régimen de notificaciones masivas dirigido a contribuyentes, como parte de su Plan de Mejora de Cumplimiento de la Matriz de Riesgo Tributario.

Se fundamenta en controles automatizados basados en tecnología Big Data, que permiten detectar inconsistencias en declaraciones juradas de IVA e Impuesto a la Renta. Estos cruces comparan las compras declaradas por los contribuyentes con los datos que los emisores de facturas remiten al fisco.
Desde la notificación, el contribuyente dispone de un plazo de diez días hábiles para rectificar declaraciones, corregir errores detectados o saldar impuestos, conforme al artículo 189 de la Ley N.º 125/91 (modificada por la Ley N.º 2421/04).
No se requiere presentar facturas adicionales, ya que la DNIT ya cuenta con la información necesaria en sus propios registros. Las rectificaciones deben efectuarse únicamente en los rubros indicados.

La medida tiene por objeto reforzar el cumplimiento tributario, detectar irregularidades como duplicación o clonación de facturas, mejorar la transparencia y la trazabilidad de las operaciones comerciales, y prevenir la evasión o el uso indebido de comprobantes.
En efecto, se estima que un universo de hasta 70.000 contribuyentes podría estar bajo la matriz de riesgo, lo que demuestra la amplitud del plan.

En vista de este nuevo panorama fiscal, una asesoría especializada resulta indispensable. En Pasmor Abogados, ofrecemos servicios de derecho tributario, cumplimiento fiscal y defensa frente a fiscalizaciones de la DNIT, acompañando a empresas y contribuyentes para asegurar una gestión ordenada, segura y conforme con la normativa vigente.

Fuente:

DNIT

Ley N.º Ley N.º 125/91 (modificada por la Ley N.º 2421/04).

Biblioteca y archivo Central del Congreso de la Nación BACON