La implementación del Registro Unificado Nacional (RUN) y la consolidación del Sistema de Gestión Registral (SIGRE) representan uno de los cambios más relevantes en el sistema jurídico–registral paraguayo en los últimos años.

Sin embargo, más allá del discurso de modernización, el impacto real del sistema no está en su diseño, sino en cómo afecta en la práctica a las operaciones de empresas, inversores y titulares de activos registrables.

Comprender este nuevo entorno no es solo una cuestión técnica: es una cuestión de seguridad jurídica, planificación y ejecución estratégica.

De un sistema fragmentado a un modelo integrado: qué cambia en la práctica

Con la entrada en funcionamiento del RUN, Paraguay pasa de un modelo basado en gestiones separadas entre registros públicos, catastro y otras dependencias, a un esquema de integración institucional con expediente único.

Esto implica que:

  • La información registral y catastral se encuentra centralizada
  • Los trámites se gestionan bajo un único flujo administrativo
  • Se introduce una mayor trazabilidad de las actuaciones
  • Se reduce la duplicidad de procesos

No obstante, este cambio no elimina la complejidad del sistema, sino que traslada esa complejidad a una nueva forma de operar.

SIGRE en 2026: no desaparece, pero cambia su rol

Una de las principales dudas en la práctica es si el SIGRE ha sido reemplazado por el RUN.

La respuesta es clara: no ha sido sustituido.

El SIGRE continúa siendo la plataforma operativa a través de la cual se realizan los trámites registrales, pero ahora dentro de un sistema más amplio.

En términos jurídicos y operativos:

  • RUN = estructura institucional y normativa
  • SIGRE = herramienta digital de ejecución

Para un análisis más detallado del sistema, puede consultarse nuestro artículo previo:
SIGRE en Paraguay: últimas novedades y su impacto en los trámites jurídicos.

Impacto real en operaciones jurídicas y empresariales

El nuevo sistema tiene implicancias directas en operaciones donde la seguridad registral es determinante:

  • Compraventas de inmuebles
  • Constitución de garantías reales
  • Procesos de due diligence
  • Inversiones extranjeras
  • Estructuración de activos

Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Expediente único registral, que concentra la información vinculada a un bien
  • Mayor dependencia del sistema digital para la gestión de trámites
  • Interconexión de datos catastrales y registrales
  • Reducción de discrecionalidad operativa en ciertos procesos

Estos elementos pueden mejorar la eficiencia, pero también requieren mayor precisión en la preparación de cada operación.

Puntos críticos que deben ser gestionados correctamente

Desde la práctica profesional, el nuevo sistema exige especial atención en aspectos que pueden impactar directamente en la validez o viabilidad de una operación:

  • Consistencia entre información catastral y registral
  • Correcta identificación del inmueble
  • Coherencia documental en el expediente único
  • Seguimiento activo de trámites en entorno digital

Errores en estos puntos pueden generar observaciones, demoras o incluso la imposibilidad de completar una operación.

Lo que el RUN no resuelve (y sigue siendo clave)

Un aspecto relevante que suele pasar desapercibido es que el RUN no elimina los riesgos jurídicos preexistentes.

Entre ellos:

  • Conflictos dominiales históricos
  • Errores en títulos anteriores
  • Inconsistencias documentales acumuladas
  • Limitaciones legales sobre determinados bienes

El sistema mejora el acceso a la información, pero no sustituye el análisis jurídico previo ni corrige automáticamente los problemas existentes.

Sobre el alcance del RUN, puede ampliarse en nuestro análisis específico:
Registro Unificado Nacional (RUN) en Paraguay: funcionamiento e implicancias.

Cómo operar con seguridad en el nuevo sistema registral

En este contexto, la seguridad jurídica no depende únicamente del sistema, sino de la forma en que se estructuran las operaciones.

Desde una perspectiva práctica, resulta recomendable:

  • Realizar una revisión integral de antecedentes registrales y catastrales
  • Verificar la coherencia documental antes de iniciar el trámite
  • Anticipar posibles observaciones administrativas
  • Planificar los tiempos de operación considerando el nuevo entorno
  • Contar con asesoramiento jurídico en fases tempranas

El nuevo sistema exige un enfoque más estructurado: la improvisación tiene menos margen que en el modelo anterior.

 

La implementación del RUN y la consolidación del SIGRE no deben interpretarse únicamente como un avance tecnológico. Se trata de una transformación en la lógica operativa del sistema registral paraguayo, que impacta directamente en la forma en que se diseñan y ejecutan las operaciones jurídicas.

En este escenario, el conocimiento del sistema es necesario, pero no suficiente.

La verdadera diferencia radica en la capacidad de anticipar, estructurar y ejecutar correctamente cada operación dentro del nuevo entorno registral.

Paraguay continúa consolidándose como un destino atractivo para la inversión regional e internacional. Sin embargo, en un entorno global marcado por mayores exigencias de transparencia, cumplimiento fiscal y control regulatorio, la seguridad jurídica ya no depende únicamente de un marco legal favorable, sino de una correcta estructuración jurídica, tributaria y corporativa desde el inicio del proyecto.

En 2026, la inversión empresarial en Paraguay exige una lectura técnica integral que combine derecho corporativo, planificación fiscal y cumplimiento normativo internacional.

Seguridad jurídica: más que estabilidad normativa

La seguridad jurídica no se limita a la existencia de leyes claras. Para empresas e inversionistas, implica:

  • Previsibilidad tributaria.
  • Estructuración societaria adecuada.
  • Protección patrimonial.
  • Mitigación de riesgos regulatorios.
  • Coherencia entre normativa local e internacional.

En este sentido, Paraguay ofrece un marco atractivo, pero la diferencia entre una inversión sólida y una exposición innecesaria al riesgo está en el diseño previo.

Estructuración societaria estratégica

Uno de los primeros errores habituales es constituir sociedades sin analizar previamente:

  • El perfil del inversionista.
  • La jurisdicción de origen del capital.
  • Los tratados internacionales aplicables.
  • La proyección de distribución de utilidades.

La correcta elección entre sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas u otras estructuras no es una decisión meramente formal, sino estratégica.

Una estructura mal diseñada puede generar ineficiencia fiscal o contingencias futuras ante la administración tributaria.

Planificación tributaria: cumplimiento y eficiencia

El sistema paraguayo ofrece ventajas competitivas, pero también exige coherencia técnica. La planificación tributaria no consiste en reducir impuestos sin fundamento, sino en diseñar estructuras consistentes con la actividad real del contribuyente.

En este contexto, resultan clave:

  • Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
  • Régimen de dividendos y utilidades.
  • Precios de transferencia.
  • Convenios para evitar la doble imposición.
  • Interacción con normativas del país de origen del inversor.

Disponen de más información de este análisis en nuestro artículo sobre Incentivos fiscales y planificación corporativa en Paraguay.

Inversión extranjera y control regulatorio

El ingreso de capital extranjero exige evaluar:

  • Regulación cambiaria.
  • Registro de inversión.
  • Normativa antilavado.
  • Requisitos sectoriales específicos.

La trazabilidad del capital y la transparencia de la estructura son elementos cada vez más relevantes, especialmente tras la mejora del perfil de riesgo país.

Sobre este punto puede consultarse nuestro análisis institucional sobre Grado de inversión y desafíos fiscales.

Protección patrimonial y responsabilidad de administradores

En proyectos empresariales de mediano y gran porte, la protección patrimonial es un componente esencial. Esto implica:

  • Definir correctamente responsabilidades societarias.
  • Establecer acuerdos de accionistas.
  • Diseñar mecanismos de resolución de conflictos.
  • Evaluar estructuras holding cuando corresponda.

Una inversión bien estructurada no solo optimiza resultados fiscales, sino que reduce exposición personal y corporativa.

Enfoque integral: derecho corporativo + tributario + internacional

La práctica demuestra que los mayores riesgos no surgen por desconocimiento de la ley, sino por la falta de coordinación entre áreas jurídicas.

Una inversión empresarial sólida en Paraguay en 2026 requiere un enfoque integrado que combine:

Esta visión integral permite anticipar contingencias y fortalecer la posición del inversor frente a eventuales fiscalizaciones o cambios regulatorios.

Paraguay ofrece oportunidades relevantes para la inversión empresarial. Sin embargo, el entorno actual exige mayor sofisticación técnica y planificación estratégica.

La seguridad jurídica efectiva no depende únicamente del marco legal, sino de cómo se estructura cada decisión empresarial desde el inicio.

En un escenario donde la administración tributaria avanza hacia mayores controles y la transparencia internacional es cada vez más exigente, la planificación preventiva se convierte en un elemento diferenciador clave.

La reciente reglamentación de la Ley de Alianza Público-Privada (APP/PPP) mediante el Decreto N.º 5441/2026, que desarrolla la Ley N.º 7452/2025, introduce precisiones relevantes en el marco jurídico aplicable a los proyectos de infraestructura y servicios estratégicos en Paraguay.

Este nuevo escenario normativo no debe interpretarse únicamente como un ajuste técnico. Se trata de una actualización estructural que impacta en la seguridad jurídica, la asignación de riesgos contractuales, la estructuración financiera de proyectos y la participación de inversores nacionales e internacionales.

En un contexto en el que Paraguay consolida su posicionamiento regional como destino de inversión, el análisis de este marco resulta fundamental para empresas constructoras, desarrolladores, fondos de inversión, estructuradores financieros y actores del comercio internacional.

1. Marco normativo actual de las Alianzas Público-Privadas

El régimen de Alianza Público-Privada (PPP) en Paraguay se configura como un mecanismo de colaboración entre el Estado y el sector privado para el desarrollo de obras de infraestructura, prestación de servicios públicos y ejecución de proyectos estratégicos.

La Ley N.º 7452/2025 actualiza el modelo previo e introduce ajustes en materia de:

  • Estructuración contractual
  • Distribución de riesgos
  • Evaluación económica y financiera
  • Mecanismos de control y supervisión
  • Transparencia y sostenibilidad fiscal

El Decreto N.º 5441/2026 reglamenta operativamente estos aspectos, definiendo procedimientos, criterios técnicos y exigencias formales que deberán observarse en futuras licitaciones y proyectos.

2. Aspectos jurídicos estratégicos de la nueva reglamentación

a) Asignación y mitigación de riesgos

Uno de los elementos centrales del régimen PPP es la adecuada asignación de riesgos entre el sector público y el privado. La reglamentación enfatiza criterios de distribución objetiva, procurando evitar traslados desproporcionados que afecten la bancabilidad del proyecto.

Desde una perspectiva jurídica, esto implica revisar cuidadosamente:

  • Riesgo de demanda
  • Riesgo regulatorio
  • Riesgo cambiario
  • Riesgo de fuerza mayor
  • Cláusulas de reequilibrio económico-financiero

La correcta estructuración contractual será determinante para evitar contingencias futuras y eventuales controversias.

b) Impacto en la estructuración financiera

El decreto introduce lineamientos que inciden en la modelización financiera de los proyectos. Esto afecta directamente la participación de bancos, organismos multilaterales y fondos de inversión.

La claridad normativa en este punto contribuye a fortalecer la percepción de estabilidad regulatoria, elemento esencial en proyectos de largo plazo.

c) Sostenibilidad fiscal y control presupuestario

En línea con las exigencias derivadas del posicionamiento internacional de Paraguay, la reglamentación incorpora mayores exigencias en materia de análisis de impacto fiscal.

Esto busca asegurar que los compromisos asumidos en contratos PPP sean compatibles con la disciplina fiscal y la sostenibilidad macroeconómica.

3. Implicancias para inversores y empresas

Para el sector privado, el nuevo marco representa tanto oportunidades como desafíos.

Oportunidades

  • Mayor previsibilidad en proyectos de infraestructura
  • Claridad en procedimientos de adjudicación
  • Fortalecimiento institucional del esquema PPP
  • Potencial expansión en sectores estratégicos (energía, logística, transporte)

Desafíos

  • Mayor exigencia técnica en la preparación de ofertas
  • Necesidad de análisis jurídico integral previo
  • Revisión exhaustiva de cláusulas contractuales
  • Evaluación de riesgos regulatorios y fiscales

En este contexto, la planificación corporativa y contractual adquiere un rol central.

4. Vinculación con el entorno de inversión en Paraguay

La modernización del régimen PPP se integra en un escenario más amplio de fortalecimiento institucional.

En particular, debe analizarse en conjunto con:

El análisis integral de estos factores permite evaluar adecuadamente la conveniencia y viabilidad de proyectos de inversión estructurados bajo el régimen PPP.

5. Prevención de controversias y mecanismos de resolución

La experiencia comparada demuestra que los contratos PPP suelen involucrar disputas complejas derivadas de:

  • Interpretación contractual
  • Modificaciones regulatorias
  • Reequilibrio económico
  • Incumplimientos parciales

En este sentido, resulta relevante considerar la interacción con la nueva Ley de Arbitraje y los mecanismos alternativos de resolución de controversias vigentes en Paraguay.

La correcta redacción contractual y la anticipación de escenarios de conflicto constituyen herramientas esenciales de gestión de riesgo jurídico.

6. Consideraciones finales

La reglamentación de la Ley de Alianza Público-Privada mediante el Decreto N.º 5441/2026 consolida un marco normativo más detallado y técnicamente estructurado para el desarrollo de proyectos estratégicos en Paraguay.

Para los actores del sector privado, este nuevo esquema exige un análisis jurídico integral que contemple no solo el texto normativo, sino también su impacto en materia fiscal, contractual y financiera.

La combinación de infraestructura, inversión extranjera, estabilidad regulatoria y disciplina fiscal posiciona al régimen PPP como una herramienta relevante dentro del ecosistema de inversión del país, siempre que se gestione adecuadamente el riesgo y la planificación estratégica.

Desde una perspectiva institucional, la evolución del régimen APP constituye un indicador del proceso de modernización normativa y fortalecimiento del entorno jurídico paraguayo.

La reciente obtención del grado de inversión por parte de Paraguay representa un avance significativo en su posicionamiento frente a los mercados financieros internacionales. Este reconocimiento, otorgado por agencias calificadoras, constituye un indicador de estabilidad macroeconómica y de menores riesgos percibidos para los inversores institucionales.

Sin embargo, el mantenimiento de este estatus exige no sólo indicadores macroeconómicos sólidos, sino también un marco fiscal, regulatorio y jurídico que responda a las expectativas de sostenibilidad, previsibilidad y cumplimiento para las empresas, grandes patrimonios y capitales extranjeros.

El significado económico y jurídico del grado de inversión

El grado de inversión se reconoce cuando una economía alcanza niveles de riesgo moderado que permiten a los inversores institucionales (fondos de pensiones, aseguradoras, bancos internacionales) ampliar su exposición al mercado sin incurrir en riesgos excesivos. Este reconocimiento impacta en:

  • Costos de financiamiento: mayor acceso a crédito con tasas más competitivas.
  • Confianza inversora: mejora en la percepción de seguridad jurídica.
  • Inversión extranjera directa: aumento de proyectos de mediano y largo plazo.

Desde la perspectiva jurídica, este estatus requiere una atención constante sobre la sostenibilidad de la política fiscal, la claridad normativa y la consistencia en la aplicación de normas tributarias y regulatorias.

Desafíos fiscales en un contexto de mayor escrutinio

Aunque Paraguay mantiene niveles de presión fiscal moderados en comparación con sus pares regionales, la consolidación del grado de inversión implica un escrutinio más riguroso sobre:

  • Eficiencia y previsibilidad de las normas tributarias.
  • Capacidad de recaudación sin distorsión económica.
  • Control de la informalidad y evasión fiscal.

Estos elementos requieren una evaluación jurídica continua de las estructuras impositivas, especialmente en el Impuesto a la Renta Empresarial y el Impuesto a la Renta Personal, así como de los mecanismos de fiscalización digital implementados por la DNIT.

La eficiencia fiscal se traduce también en mecanismos más precisos de determinación de la base imponible, así como en la modernización de procedimientos y adecuación normativa para evitar contingencias que puedan erosionar la confianza inversora.

Marco regulatorio y sostenibilidad institucional

El grado de inversión no sólo valora la situación fiscal, sino también la estabilidad normativa y la certidumbre para las inversiones. En este sentido, Paraguay enfrenta desafíos regulatorios asociados a:

  • Coherencia normativa: aseguramiento de que las leyes y reglamentos sean consistentes y predecibles.
  • Seguridad jurídica en contratos y concesiones: especialmente en sectores estratégicos como infraestructura y energía.
  • Regulación del arbitraje y solución de conflictos: con especial atención a la reciente Ley de Arbitraje y sus efectos sobre mecanismos alternativos de resolución de disputas.

La función de un marco regulatorio estable no se limita a la atracción de capital, sino a la permanencia de inversiones de largo plazo, evitando cambios inesperados que puedan afectar la estructura de proyectos en marcha.

Riesgos y oportunidades para las empresas

El grado de inversión abre oportunidades para las empresas, pero también exige culturales y estructurales de cumplimiento que deben ser analizados con detalle jurídico. Entre los principales riesgos se encuentran:

  • Contingencias tributarias no previstas, derivadas de interpretaciones divergentes de las normas tributarias.
  • Riesgos regulatorios en sectores que requieren autorizaciones o concesiones, donde la previsibilidad es clave.
  • Inconsistencias en procesos administrativos que pueden generar retrasos y disputas.

No obstante, estos riesgos pueden transformarse en oportunidades si se integran políticas de compliance tributario y regulatorio, así como estrategias de planeación corporativa que consideren tanto la normativa interna como los compromisos internacionales.

Impacto en inversiones y mercados financieros

El contexto de menor percepción de riesgo genera beneficios indirectos en términos de:

  • Acceso a instrumentos de deuda más competitivos.
  • Mejor calificación de proyectos ante instituciones financieras internacionales.
  • Mayor facilidad para estructurar financiamientos de largo plazo.

Sin embargo, estos beneficios requieren un acompañamiento jurídico-financiero robusto que contemple los matices fiscales, cambiarios y regulatorios pertinentes para cada sector económico.

Consideraciones de mediano plazo

Mirando hacia el mediano plazo, Paraguay enfrenta el desafío de mantener equilibrio entre:

  • Estabilidad fiscal y necesidades de recaudación.
  • Facilidad operativa para empresas e inversores.
  • Adaptación a nuevas tendencias de transparencia y reporting internacional.

El cumplimiento de estas exigencias jurídicas se vuelve un factor determinante para sostener el grado de inversión y consolidar la posición del país como destino atractivo para capitales de largo plazo.

Conclusión

La obtención del grado de inversión por parte de Paraguay constituye un hito que reafirma la estabilidad macroeconómica y la confianza de los mercados. Sin embargo, este reconocimiento no es un punto de llegada, sino el inicio de un proceso de consolidación institucional que exige:

  • Mayor rigor fiscal y predictibilidad normativa.
  • Políticas regulatorias estables y coherentes.
  • Mecanismos robustos de compliance y gestión de riesgos.

Para las empresas e inversores, entender el impacto jurídico de este cambio, así como sus implicancias fiscales y regulatorias, es esencial para operar con seguridad y proyectar sus decisiones en un contexto de largo plazo.

El Registro Unificado Nacional (RUN) constituye una de las reformas estructurales más relevantes en materia registral y catastral en Paraguay. Su implementación responde a la necesidad de integrar, modernizar y centralizar la información vinculada a bienes, derechos reales y sujetos intervinientes, fortaleciendo la seguridad jurídica y la transparencia del sistema.

Desde una perspectiva institucional, el RUN no representa únicamente una herramienta tecnológica, sino un proceso de reorganización del sistema registral paraguayo con impacto directo en el entorno empresarial, inmobiliario y de inversión.

Marco normativo y contexto de creación

El Registro Unificado Nacional se inserta dentro del proceso de consolidación del Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral, cuya finalidad es articular bajo una lógica de interoperabilidad los distintos registros públicos existentes.

Su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo estableció las pautas de funcionamiento, los criterios de integración de datos y los lineamientos de coordinación interinstitucional.

La iniciativa responde a una problemática histórica del sistema registral: la fragmentación de información, la duplicidad de datos y la falta de interoperabilidad entre registros.

¿Qué es el RUN y cómo opera?

El RUN funciona como una plataforma integrada de información registral que articula datos provenientes de:

  • Registros de derechos reales.
  • Registros de propiedad inmueble.
  • Registros personales vinculados con titularidad y cargas.

Su objetivo es permitir una consulta unificada, coherente y trazable de la información registral relevante, reduciendo inconsistencias y facilitando procesos de verificación jurídica.

En términos prácticos, esto implica:

  • Mayor coordinación entre instituciones públicas.
  • Digitalización progresiva de procedimientos.
  • Reducción de superposición de datos.
  • Mejora en la trazabilidad de la información.

Impacto en empresas e inversión

1. Seguridad jurídica reforzada

Para operaciones inmobiliarias, estructuración de garantías, adquisición de activos o procesos de due diligence, la disponibilidad de información registral unificada reduce significativamente la incertidumbre.

La verificación de titularidad, gravámenes y antecedentes resulta más consistente cuando existe una base integrada.

2. Eficiencia en trámites

La centralización evita consultas dispersas en múltiples registros, lo que optimiza tiempos y reduce costos administrativos para empresas, inversores y operadores jurídicos.

3. Mejora del entorno de negocios

En un contexto donde Paraguay busca consolidar su posicionamiento como jurisdicción confiable para la inversión extranjera, la modernización registral se convierte en un componente estructural de la política de seguridad jurídica.

Este proceso se complementa con otras reformas analizadas por el estudio en materia de fiscalización aduanera digital y seguridad jurídica e incentivos a la inversión.

Desafíos jurídicos y operativos

Como toda reforma estructural, el RUN presenta desafíos que deben ser monitoreados:

  • Protección y tratamiento adecuado de datos.
  • Armonización normativa entre registros integrados.
  • Capacitación institucional y adaptación tecnológica.
  • Garantía de acceso equitativo al sistema.

La eficacia del sistema dependerá no solo de su diseño normativo, sino también de su implementación técnica y coordinación interinstitucional.

Avance significativo

El Registro Unificado Nacional (RUN) representa un avance significativo en la consolidación de un sistema registral moderno, interoperable y orientado a la transparencia.

Para empresas, inversores y operadores jurídicos, comprender su funcionamiento y alcance es fundamental para estructurar operaciones con mayor previsibilidad y seguridad.

La evolución del RUN deberá ser observada dentro del proceso más amplio de modernización institucional que atraviesa el país, donde la digitalización y la integración de datos adquieren un rol estratégico en la consolidación del Estado de Derecho y del entorno de negocios.

Situación actual de implementación del RUN

La entrada en vigencia del Registro Unificado Nacional (RUN) se produjo tras la promulgación de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo en enero de 2026, con el objetivo de iniciar la unificación de las bases de datos registrales y catastrales bajo un único sistema interoperable. A pesar del impulso institucional, la fase inicial de implementación produjo desafíos operativos que han tenido impacto en la gestión diaria de trámites registrales.

Durante las primeras semanas después de su puesta en marcha, usuarios del sistema —tanto ciudadanos como operadores jurídicos y técnicos— reportaron retrasos en las gestiones debido a problemas relacionados con la integración de la fiscalización electrónica y la transición de los registros tradicionales hacia la plataforma unificada.

Las incidencias más frecuentes estuvieron vinculadas a:

  • Desajustes en la sincronización de datos entre registros previos y el RUN.
  • Dificultades técnicas en la consulta de historiales de bienes inmuebles.
  • Lentitud en la respuesta de solicitudes de certificación debido a fallas de interoperabilidad.

Estas dificultades operativas obedecen, en gran medida, a la complejidad propia de un proceso de digitalización y armonización informática de bases de datos que durante años funcionaron de manera separada. No obstante, las autoridades responsables han señalado que dichos inconvenientes forman parte del proceso de transición y se espera que, conforme avance la integración total del sistema y se completen los ajustes tecnológicos, las demoras disminuyan progresivamente y se estabilicen los tiempos de gestión.

Adicionalmente, se ha establecido un cronograma de digitalización escalonada que comprende fases específicas de inclusión de registros, capacitation de funcionarios y auditoría de datos, con miras a alcanzar una migración completa hacia finales de 2026, consolidando así la operatividad plena del RUN en todos los registros involucrados.

Nuevas leyes y referencias normativas relacionadas

El desarrollo del Registro Unificado Nacional (RUN) se enmarca en un conjunto de reformas legislativas y reglamentarias que buscan modernizar el sistema registral y catastral de Paraguay. Entre los principales instrumentos normativos que sustentan y complementan el RUN se encuentran:

  • Ley N.º 6534/2023 – Ley General del Sistema Registral y Catastral, que define los principios y estructura de los registros públicos y establece las bases para su integración y modernización.
  • Decreto N.º 123/2026 – Reglamentación específica del RUN, promulgado por el Poder Ejecutivo en enero de 2026, que establece los lineamientos operativos, la interoperabilidad de datos y las responsabilidades institucionales para su implementación.
  • Resoluciones de la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP), que han dictado criterios técnicos para la interoperabilidad, la digitalización de contenidos y la certificación de documentos en el nuevo sistema.
  • Normativas complementarias que regulan aspectos específicos como la protección de datos personales, la firma electrónica y los estándares técnicos de interoperabilidad, los cuales son esenciales para el funcionamiento seguro y eficiente del RUN.

Estas normas no sólo sustentan jurídicamente el funcionamiento del RUN, sino que también garantizan su coherencia con otros marcos regulatorios, incluyendo la protección de derechos reales, el registro de cargas y gravámenes, y la previsible interoperabilidad con sistemas fiscales y financieros en un contexto de creciente digitalización estatal.

El régimen excepcional de regularización de deudas impositivas establecido por el Decreto N.º 5154/2025 ha generado un impacto relevante en la planificación fiscal de empresas y contribuyentes en Paraguay.
Tras su análisis jurídico inicial, resulta necesario profundizar en su aplicación práctica, alcance real y efectos operativos, especialmente a la luz de las precisiones difundidas posteriormente al 15 de Diciembre de 2025, por la Administración Tributaria.

Este artículo complementa y amplía el análisis normativo previamente publicado por Pasmor Abogados en: 
Régimen excepcional para la regularización de deudas impositivas en Paraguay: análisis jurídico del Decreto N.º 5154/2025
, abordando ahora su implementación concreta y los criterios que deben considerarse antes de adherir al régimen.

1. Vigencia confirmada del régimen excepcional

El régimen excepcional de regularización tributaria se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2026, conforme a lo establecido por el Decreto N.º 5154/2025 y a las comunicaciones institucionales posteriores.

Durante este período, los contribuyentes pueden acceder a la regularización de obligaciones tributarias con:

  • Tasa de interés del 0 % sobre las deudas regularizadas.
  • Condonación de recargos moratorios asociados a las obligaciones alcanzadas.

Este marco temporal ofrece una oportunidad relevante, pero limitada, que requiere un análisis jurídico y fiscal previo para evitar contingencias futuras.

2. Tipos de deudas alcanzadas por el régimen

Uno de los aspectos más relevantes del régimen excepcional es su amplio alcance objetivo. De acuerdo con la interpretación administrativa y la práctica observada, pueden regularizarse:

  • Deudas tributarias firmes y exigibles.
  • Obligaciones contenidas en Certificados de Deuda Tributaria.
  • Ajustes derivados de fiscalizaciones, verificaciones o sumarios administrativos.
  • Deudas en discusión administrativa, siempre que el contribuyente se allane al monto determinado.

Este punto conecta directamente con los procesos de fiscalización digital y cruce de información implementados por la DNIT, analizados en:
Paraguay 2025: la nueva frontera del cumplimiento tributario
.

3. Planes de pago y condiciones operativas

Más allá de la reducción de intereses, el régimen excepcional contempla facilidades de pago en cuotas, lo que resulta especialmente relevante para empresas con pasivos fiscales significativos.

En términos generales, se han aplicado los siguientes criterios:

  • Pago inicial mínimo, usualmente del 10 % del monto total regularizado.
  • Planes de hasta 24 cuotas para deudas de menor cuantía.
  • Planes de hasta 36 cuotas para deudas más elevadas, con posibilidad de evaluación excepcional por parte de la DNIT.

La aceptación del plan implica el reconocimiento expreso de la deuda, por lo que resulta fundamental evaluar previamente la consistencia del ajuste fiscal y su coherencia con la información declarada.

Referencia: Gobierno habilita pago de deudas impositivas sin intereses en ABC

4. Impacto sobre sanciones y sumarios administrativos

Un aspecto de especial interés jurídico es el tratamiento de las sanciones asociadas a las obligaciones regularizadas.

En la práctica, el régimen permite:

  • Reducciones significativas de multas, en particular en casos de allanamiento.
  • Mitigación del impacto económico de sanciones por infracciones formales o materiales.

No obstante, la regularización no elimina automáticamente la evaluación de conductas dolosas o reiteradas, lo que refuerza la importancia de una estrategia de compliance tributario integral, tal como se desarrolla en:
Compliance tributario y planificación internacional.

5. Riesgos jurídicos de una adhesión sin análisis previo

Si bien el régimen excepcional ofrece beneficios claros, su utilización sin una evaluación técnica adecuada puede generar riesgos relevantes, entre ellos:

  • Reconocimiento de deudas improcedentes o mal determinadas.
  • Exposición futura a inconsistencias entre declaraciones tributarias y aduaneras.
  • Impacto negativo en eventuales fiscalizaciones posteriores.

En este contexto, la regularización debe entenderse como una herramienta de mitigación de riesgo, no como un simple mecanismo de cancelación de pasivos.

6. Regularización tributaria y visión estratégica del cumplimiento

La implementación del Decreto N.º 5154/2025 se enmarca en un proceso más amplio de modernización del control fiscal, caracterizado por:

  • Integración de información tributaria y aduanera.
  • Fiscalización basada en datos.
  • Mayor trazabilidad de las operaciones económicas.

Desde esta perspectiva, la regularización debe articularse con políticas internas de cumplimiento, controles preventivos y revisión periódica de la información fiscal y aduanera.

Este enfoque resulta coherente con los procesos integrados de información tributaria y aduanera, abordados en: Compliance aduanero y riesgo fiscal en Paraguay.

Sobre esta actualización

El régimen excepcional de regularización de deudas impositivas vigente hasta el 31 de agosto de 2026 representa una oportunidad relevante para ordenar pasivos fiscales y reducir contingencias. Sin embargo, su correcta utilización exige una lectura jurídica integral, alineada con la estrategia fiscal y de cumplimiento de cada contribuyente.

La experiencia reciente demuestra que la regularización, cuando se aborda de forma técnica y planificada, puede convertirse en un paso clave hacia una mayor seguridad jurídica y fiscal en un entorno de creciente fiscalización digital.

Referencias normativas y administrativas:

  • Decreto N.º 5154/2025 – Régimen excepcional de regularización tributaria.
  • Comunicaciones institucionales de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

Introducción

La fiscalización aduanera en Paraguay ha evolucionado hacia un modelo digital, preventivo y altamente integrado con el sistema tributario. Este nuevo enfoque modifica sustancialmente la relación entre los operadores de comercio exterior y la administración tributaria.

Comprender el funcionamiento de la fiscalización aduanera digital y sus implicancias jurídicas resulta clave para operar con previsibilidad y seguridad jurídica.

El nuevo paradigma de fiscalización digital

La DNIT ha avanzado en la integración de bases de datos provenientes de aduanas, facturación electrónica, declaraciones juradas y registros contables. Este modelo permite identificar inconsistencias sin necesidad de controles físicos inmediatos.

La fiscalización se vuelve así permanente, silenciosa y basada en análisis de datos.

Cruce de información aduanera y tributaria

Importaciones y declaraciones internas

Los valores, cantidades y clasificaciones declaradas en aduanas son contrastados con las declaraciones de IVA y renta. Las diferencias reiteradas generan alertas automáticas que pueden derivar en fiscalizaciones formales.

Facturación electrónica y trazabilidad

La facturación electrónica permite verificar la trazabilidad de las operaciones posteriores a la importación, analizando márgenes, precios y coherencia económica.

Principales riesgos legales

Entre los riesgos más relevantes se encuentran ajustes tributarios, sanciones administrativas, bloqueos operativos y afectación de la reputación fiscal. La ausencia de un sistema de compliance aduanero incrementa significativamente estas contingencias.

Compliance aduanero como respuesta jurídica

El compliance aduanero permite anticipar riesgos, documentar decisiones y responder adecuadamente ante requerimientos de la autoridad. Su integración con el compliance tributario es hoy indispensable.

Este enfoque se encuentra alineado con lo analizado en Paraguay 2025: la nueva frontera del cumplimiento tributario.

Impacto en inversiones y comercio regional

La fiscalización digital no solo afecta a operadores locales, sino también a empresas extranjeras que invierten en Paraguay. La previsibilidad fiscal y aduanera se convierte en un factor determinante para la toma de decisiones.

 

La fiscalización aduanera digital redefine el cumplimiento en el comercio exterior paraguayo. Operar con seguridad jurídica exige coherencia, trazabilidad y una visión integrada del riesgo fiscal y aduanero.

El 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje, que reemplaza de manera integral el régimen arbitral vigente desde la Ley N.º 1879/2002 y representa un hito en la modernización de los mecanismos de resolución de disputas en Paraguay.

La nueva normativa responde a la necesidad de alinear el ordenamiento jurídico local con las mejores prácticas internacionales, consolidar la autonomía de la voluntad de las partes y ofrecer mayor certeza jurídica a los actores nacionales e internacionales que operan en el país.

Contexto y antecedentes

Durante más de dos décadas, el arbitraje en Paraguay estuvo regido por la Ley N.° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, cuya aplicación garantizaba la posibilidad de resolver controversias fuera de los tribunales ordinarios en casos patrimoniales y transigibles.

Con la promulgación de la nueva Ley N.° 7561/2025, se consolida la política legislativa pro-arbitraje, incorporando prácticas avanzadas de derecho comparado y adaptando el marco normativo a las necesidades actuales del comercio y la inversión.

Ámbito de aplicación y principios rectores

La Ley N.° 7561/2025 regula el arbitraje tanto en el ámbito nacional como en el internacional siempre que el lugar del arbitraje esté en Paraguay. El texto establece con claridad los criterios sobre la arbitrabilidad de las controversias y los principios que rigen la materia.

Entre los principios incorporados destaca el principio favor arbitri, que obliga a interpretar las disposiciones de la ley en favor de la eficacia del procedimiento arbitral, favoreciendo su validez y ejecución siempre que no existan causalidades expresamente prohibidas por el marco legal.

Principales novedades introducidas por la Ley N.º 7561/2025

1. Ampliación de materias arbitrables

La nueva Ley reconoce expresamente como arbitrables diversas materias que antes eran objeto de debates doctrinales o judiciales, incluyendo:

  • Controversias patrimoniales transigibles que históricamente se aceptaban en arbitraje.
  • Disputas ligadas a relaciones sucesorias, como inventario, avalúo, administración y partición de la masa hereditaria.
  • Controversias vinculadas con deportistas profesionales, materia que ahora cuenta con reconocimiento explícito.

Estos cambios amplían el campo de aplicación del arbitraje y proporcionan una mayor certeza sobre su uso en diferentes contextos contractuales y comerciales.

2. Reforzamiento del principio de no intervención judicial

Se consagra expresamente el principio de no intervención judicial, que limita la injerencia de los tribunales ordinarios en los procesos arbitrales. Los jueces no pueden suspender ni interferir en el arbitraje salvo que el convenio arbitral sea claramente nulo, ineficaz o irrealizable.

Esta disposición fortalece la autonomía del tribunal arbitral y asegura que el arbitraje funcione como una alternativa efectiva a la jurisdicción estatal.

3. Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La ley regula de forma innovadora la posibilidad de extender el convenio arbitral a terceros no signatarios, en situaciones excepcionales donde la participación activa del tercero en el contrato o su beneficio derivado de las obligaciones contractuales justifican esa extensión.

Esta figura responde a una práctica doctrinal y jurisprudencial internacional que busca evitar la fragmentación de controversias relacionadas entre partes que no firmaron directamente un acuerdo de arbitraje.

4. Medidas cautelares arbitrales

El régimen de medidas cautelares se moderniza adoptando elementos de la Ley Modelo de la CNUDMI (2006), permitiendo, entre otras cosas:

  • La solicitud y dictado de medidas cautelares inaudita parte en situaciones de urgencia.
  • La posibilidad de que el tribunal arbitral proponga o ejecute medidas para asegurar la efectividad del proceso arbitral.

Este desarrollo brinda a los arbitrajes paraguayos herramientas de eficacia equiparables a las de las jurisdicciones más avanzadas.

5. Nulidad y control de laudos arbitrales

La ley sustituye el concepto de “recurso” por el de acción de anulación, con causales taxativas y de interpretación restrictiva. Además, define que cualquier intervención judicial indebida será considerada mal desempeño de funciones.

Este enfoque restrictivo proporciona mayor estabilidad a los laudos arbitrales y reduce la posibilidad de revisiones judiciales que alteren el fondo de los casos.

6. Reconocimiento y ejecución de laudos

Los laudos dictados en Paraguay quedan equiparados a sentencias judiciales locales en cuanto a su ejecución interna, eliminando la fase de reconocimiento para su ejecución. Para laudos extranjeros, se redefine la competencia judicial y limita el análisis de orden público únicamente a los argumentos aportados por la parte interesada.

Impacto jurídico y práctico

La entrada en vigencia de la Ley N.º 7561/2025 representa un avance significativo en la materia. La normativa brinda:

  • Mayor certeza jurídica sobre qué controversias son arbitrables y cómo deben tramitarse.
  • Reducción de incertidumbres derivadas de la intervención judicial excesiva.
  • Herramientas modernas para garantizar la eficacia de las medidas cautelares y la ejecución de laudos.
  • Mayor atractivo para inversores y actores internacionales que valoran la predictibilidad del arbitraje.

Estas herramientas permiten a empresarios, prestadores de servicios y partes en contratos complejos contar con un sistema de resolución de conflictos ágil, eficiente y respetuoso de los estándares internacionales.

En resumen

La Ley N.º 7561/2025 de Arbitraje constituye un paso decisivo hacia la consolidación de Paraguay como un destino seguro para la resolución alternativa de controversias, tanto en el ámbito nacional como internacional.

A través de su estructura moderna, principios claros y enfoques alineados con el derecho comparado, la nueva normativa fortalece la seguridad jurídica, amplía la arbitrabilidad y moderniza los mecanismos de ejecución y control de laudos arbitrales.

 

Este nuevo marco posiciona a Paraguay de manera competitiva en el contexto regional y global, permitiendo que el arbitraje sea una herramienta confiable para resolver disputas con eficiencia y previsibilidad.

 

Referencias: Promulgación de la Ley N.° 7561/2025 de Arbitraje en Paraguay; noticias del Poder Judicial y Presidencia de la República sobre la normativa y su impacto.

Entra en vigor la Ley N.° 7561/2025 que regula el arbitraje en Paraguay

Publicación en la web oficial de la Presidencia de la República del Paraguay

Fotografía: Presidencia de la República del Paraguay

El Poder Ejecutivo del Paraguay ha establecido, mediante el Decreto N.º 5154/2025, un régimen excepcional y transitorio destinado a la regularización de determinadas deudas impositivas. Esta medida introduce beneficios relevantes en materia de intereses, sanciones y facilidades de pago, y se inscribe dentro del marco normativo del Nuevo Régimen Tributario y sus disposiciones complementarias.

Si bien el decreto representa una oportunidad concreta para normalizar situaciones fiscales pendientes, su aplicación exige un análisis jurídico riguroso, dado que el acceso a los beneficios está sujeto a condiciones específicas y a exclusiones expresamente previstas.

Marco normativo aplicable

El Decreto N.º 5154/2025 se fundamenta, entre otras normas, en:

  • Ley N.º 125/1991, que establece el Nuevo Régimen Tributario.
  • Ley N.º 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
  • Ley N.º 6715/2021, de Procedimientos Administrativos.
  • Ley N.º 7143/2023, que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
  • Ley N.º 7158/2023, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas.

Este encuadre normativo otorga sustento legal al régimen excepcional y delimita su alcance.

Decreto N.º 5154/2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay.

Vigencia del régimen excepcional

El régimen estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026. Durante este período, la tasa aplicable en concepto de interés o recargo mensual será del cero por ciento (0%), siempre que las obligaciones correspondan a:

  • Periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023.
  • Ejercicios fiscales anuales cerrados al 31 de diciembre de 2023.

Las obligaciones posteriores a dichas fechas no se encuentran comprendidas en el beneficio.

Deudas alcanzadas por el régimen

El decreto incluye dentro de su alcance las siguientes categorías de deudas:

Deudas firmes, líquidas y exigibles

Comprende las deudas consignadas en Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria, aun cuando se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Dirección General de Abogacía del Tesoro.

Ajustes fiscales en sede jurisdiccional

Incluye los ajustes provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite judicial, siempre que el contribuyente otorgue su conformidad o allanamiento expreso sobre el monto total de la deuda.

Ajustes fiscales concluidos

También se encuentran comprendidos los ajustes derivados de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración ya culminados, bajo la condición de aceptación expresa del monto adeudado.

Procedimiento para acogerse al régimen

El contribuyente interesado deberá presentar una solicitud formal ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.

La solicitud deberá realizarse mediante la Nota de Solicitud para el Régimen Excepcional y Transitorio, disponible en la página web institucional, y presentarse a través de la mesa de entrada correspondiente. La fecha válida será exclusivamente la consignada en el expediente administrativo.

Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá abonar la deuda al contado o formalizar un plan de facilidades de pago.

Facilidades de pago con interés cero

El decreto autoriza un régimen excepcional de facilidades de pago con tasa de financiación del cero por ciento (0%), bajo las siguientes condiciones:

  • Entrega mínima del diez por ciento (10%) del monto adeudado.
  • Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales cuando la deuda no supere los G. 500.000.000.
  • Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales cuando la deuda supere dicho monto.

De manera excepcional, podrán otorgarse más de treinta y seis cuotas cuando la deuda supere los G. 1.000.000.000, previa aprobación expresa de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

El incumplimiento de las cuotas pactadas dará lugar al decaimiento del beneficio y a la aplicación del régimen general.

Reducción de sanciones por defraudación

Para las obligaciones previstas en el decreto, se establece un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre la sanción por defraudación, siempre que dicho descuento no resulte en una multa inferior a la mínima legal aplicable.

En casos de conformidad o allanamiento expreso durante procesos de fiscalización o sumarios administrativos en curso, se aplicará directamente la sanción mínima prevista para la defraudación.

La falta de pago o la caducidad de la facilidad de pago otorgada implicará la pérdida automática de este beneficio.

Exclusiones expresas

El régimen excepcional no será aplicable a:

  • Deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas.
  • Facilidades de pago que hayan decaído por incumplimiento.
  • Anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

Procesos judiciales en curso

En los casos en que las deudas se encuentren en sede jurisdiccional, la adhesión al régimen deberá ser homologada y comunicada al juzgado o tribunal interviniente.

Consideraciones finales

El Decreto N.º 5154/2025 constituye una herramienta relevante para la regularización de pasivos fiscales en Paraguay. No obstante, su correcta aplicación requiere una evaluación jurídica individualizada, especialmente en lo relativo al alcance del allanamiento, las consecuencias sancionatorias y los efectos procesales.

Un análisis técnico de Pasmor Abogados previo resulta esencial para asegurar el aprovechamiento efectivo de los beneficios previstos y evitar contingencias futuras.

Referencias normativas

  • Decreto N.º 5154/2025, Régimen Excepcional y Transitorio para la Regularización de Determinadas Deudas Impositivas.
  • Ley N.º 125/1991, Nuevo Régimen Tributario.
  • Ley N.º 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
  • Ley N.º 6715/2021, de Procedimientos Administrativos.
  • Ley N.º 7143/2023, de creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

Reunión técnica estratégica: análisis jurídico y perspectivas de inversión inmobiliaria y desarrollo regional

Sandra Pasmor, Directora y Fundadora de Pasmor Abogados participó en una reunión técnica estratégica orientada al análisis del escenario actual y las perspectivas de inversión inmobiliaria y desarrollo regional en Paraguay, con proyección hacia el año 2026.

El encuentro reunió a profesionales y especialistas vinculados al desarrollo de proyectos, la inversión y la planificación estratégica, con el objetivo de evaluar tendencias económicas, oportunidades de crecimiento y los principales desafíos jurídicos que impactan en el sector inmobiliario a nivel nacional y regional.

Principales ejes de análisis

Durante la jornada se abordaron, desde una perspectiva jurídica y económica, diversos temas de interés estratégico, entre los que se destacaron:

  • El auge del mercado inmobiliario en Paraguay, consolidado como uno de los destinos más atractivos para la inversión en la región.
  • El impacto estructural de la Ruta Bioceánica en la integración regional, la logística internacional y la valorización de proyectos inmobiliarios y de infraestructura.
  • La captación de inversión extranjera para desarrollos de gran escala y los marcos legales necesarios para su estructuración.
  • La articulación entre capital, desarrollo inmobiliario y proyección de retornos, desde una visión jurídica, financiera y de sostenibilidad.
  • La expansión regional, con foco en Paraguay, Argentina, Brasil y Uruguay como eje estratégico para proyectos de inversión.

Enfoque jurídico y seguridad de las inversiones

Desde Pasmor Abogados, el análisis se centró especialmente en la estructura jurídica de los proyectos, la identificación y mitigación de riesgos legales y regulatorios, así como en la generación de marcos de seguridad jurídica que permitan acompañar la ejecución, estabilidad y sostenibilidad de inversiones de largo plazo.

El abordaje jurídico integral resulta clave en un contexto de crecimiento del sector inmobiliario y de mayor interés de inversores internacionales, donde la previsibilidad normativa y la correcta planificación legal se convierten en factores determinantes para el éxito de los proyectos.

Proyección hacia 2026

Este tipo de instancias de análisis técnico y estratégico refuerzan el compromiso de Pasmor Abogados con una práctica jurídica orientada al acompañamiento de inversiones responsables, al desarrollo estructurado de proyectos y al fortalecimiento del posicionamiento de Paraguay como destino confiable para la inversión inmobiliaria y regional.

Reunión técnica estratégica sobre inversión inmobiliaria y desarrollo regional | Pasmor Abogados

 

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