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La promulgación de la Resolución General DNIT N° 49/26 ha desplazado definitivamente el eje de la defensa tributaria en Paraguay. Ya no nos encontramos en una era donde el cumplimiento se agota en la presentación de estados financieros auditados; hoy, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) exige una simetría absoluta entre la narrativa contable, la realidad económica y el respaldo legal de la compañía. En este escenario, el concepto de compliance evoluciona hacia el de blindaje estratégico.

El desafío para los directorios y accionistas no reside en la carga operativa de «completar cuadros» informativos. El riesgo subyacente es la construcción de una narrativa jurídica que sea capaz de justificar, ante un escrutinio automatizado, la permanencia de utilidades en el patrimonio neto. Este artículo expone la metodología de blindaje necesaria para mitigar la exposición al Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) y salvaguardar la responsabilidad de los administradores.

La «Trilogía de Coherencia»: El estándar de oro del blindaje

Durante años, muchas organizaciones han enfocado sus esfuerzos en cumplir con las obligaciones tributarias desde una perspectiva esencialmente declarativa. Sin embargo, el escenario actual exige un enfoque distinto: no basta con presentar información, es necesario que dicha información resista análisis cruzados y revisiones técnicas profundas.

El blindaje fiscal implica precisamente eso: anticipar posibles contingencias, identificar inconsistencias y estructurar la información de manera tal que pueda ser defendida frente a la Administración Tributaria.

Este cambio de enfoque resulta particularmente relevante a partir de la nueva información requerida sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles, que permite a la Administración evaluar no solo cifras, sino decisiones empresariales.

Uno de los principales desafíos que introduce la RG 49/26 es la necesidad de alinear distintos planos que, en la práctica, muchas veces se gestionan de forma separada: la contabilidad, la tributación y las decisiones societarias.

La coherencia financiera supone que estos tres ámbitos reflejen una misma realidad económica, sin contradicciones ni inconsistencias que puedan ser interpretadas como riesgos fiscales. Esto implica revisar no solo los números, sino también los criterios aplicados, las políticas internas y la documentación de respaldo.

Para garantizar una posición inatacable ante la administración tributaria, Sandra M. Pasmor propone la implementación de lo que denominamos la Trilogía de Coherencia. Este estándar exige que tres fuentes documentales distintas hablen un idioma idéntico, sin brechas interpretativas que permitan a la DNIT aplicar presunciones de distribución.

  1. El Pilar Contable (Notas a los EE.FF.): No deben ser meras descripciones genéricas. Deben detallar el origen cronológico de cada reserva, diferenciando claramente entre utilidades generadas bajo el régimen anterior (IRACIS) y el actual (IRE), dado que las tasas y hechos generadores del IDU varían según el ejercicio de origen.
  2. El Pilar Societario (Libros Oficiales): El Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Directorio son, a efectos legales, la declaración de voluntad de la sociedad. La RG 49/26 obliga a que lo reportado en las Notas tenga un correlato exacto en estas actas. Una reserva facultativa sin un acta de asamblea que la respalde es una invitación directa a una determinación de oficio por parte del fisco.
  3. El Pilar Estratégico (Sustento Económico): La normativa actual faculta a la DNIT a indagar sobre la «razonabilidad» de las reservas. Por ello, el blindaje requiere un informe técnico que justifique por qué se retienen utilidades (planes de expansión, fondos de contingencia documentados, o capitalización operativa), transformando el asiento contable en una decisión de negocio protegida jurídicamente.

Análisis técnico de la reingeniería de reservas

Uno de los puntos más críticos de la Resolución General DNIT N° 49/26 es el tratamiento de las Reservas Facultativas y Estatutarias. En la práctica corporativa paraguaya, estas cuentas han sido utilizadas frecuentemente como un refugio de liquidez para postergar el pago del IDU. Sin embargo, la DNIT, amparada en la Ley 6380/19, ha endurecido el criterio de disponibilidad.

El protocolo de blindaje técnico que aplicamos en nuestro despacho exige:

  • Individualización del Objeto: La reserva debe estar vinculada a una finalidad prevista en los estatutos o decidida en asamblea con un propósito específico (v.gr., adquisición de bienes de capital, absorción de pérdidas futuras proyectadas).
  • Certificación de Origen y Trazabilidad: Es vital distinguir qué parte de la reserva proviene de utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores al 2020. La confusión de estas partidas puede derivar en una sobreimposición tributaria, donde la empresa termina pagando tasas del 8% o 15% sobre resultados que deberían tener un tratamiento más favorable o ya prescripto.
  • Formalización del Acto de Capitalización: Si la empresa decide capitalizar utilidades para evitar el IDU, el cumplimiento del plazo de formalización ante la DGREC (Dirección General de Registros Públicos) y la comunicación a la DNIT debe ser milimétrico. La RG 49/26 rastrea estos plazos con precisión digital.

Metodología de implementación: El «Due Diligence» preventivo

Frente a este escenario, la prevención adquiere un rol central. Las empresas que adopten un enfoque proactivo, orientado a revisar y fortalecer su estructura financiera y fiscal, estarán en mejores condiciones de afrontar requerimientos de la Administración Tributaria y reducir su exposición a riesgos.

Esto implica realizar diagnósticos integrales, identificar posibles desvíos y ajustar procesos internos antes de que se conviertan en contingencias fiscales.

Para asegurar una transición robusta hacia las nuevas exigencias informativas, Sandra M. Pasmor recomienda una hoja de ruta técnica dividida en tres fases de auditoría legal-tributaria:

Fase 1: Auditoría de Retro-Trazabilidad

Dado que la DNIT exige identificar el «ejercicio fiscal de origen» de los resultados acumulados, es imperativo realizar una reconstrucción histórica de los últimos 5 a 10 ejercicios. Esta fase busca detectar errores en la migración de saldos entre el antiguo régimen y el IRE. Sin esta trazabilidad, el contribuyente queda a merced de los criterios de interpretación más onerosos de la administración.

Fase 2: Saneamiento y Sincronización Societaria

El blindaje no se construye en el software contable, sino en los Libros Societarios. Se debe verificar que cada movimiento en el patrimonio neto tenga su «partida de nacimiento» en un Acta de Asamblea ordinaria o extraordinaria debidamente rubricada. En caso de detectarse asimetrías, el equipo de Pasmor Abogados procede a la regularización mediante mecanismos legales que minimicen el impacto sancionatorio antes de que la información sea declarada a la DNIT.

Fase 3: Elaboración del Dossier de Defensa Preventiva

Consiste en la creación de un soporte documental que anticipe los requerimientos de la administración. Este dossier incluye la justificación económica de la retención de utilidades y la verificación de que no se han realizado «distribuciones indirectas» (como préstamos a socios o gastos personales imputados a la empresa), que son los principales focos de fiscalización en el marco de la RG 49/26.

Riesgos del enfoque «puramente contable»

Delegar la respuesta a la RG 49/26 exclusivamente al departamento de contabilidad o a una auditoría externa tradicional es un error estratégico de alto impacto. La técnica contable se ocupa del registro, pero la seguridad jurídica se ocupa de la defensa y la interpretación.

La RG 49/26 no exige simplemente más datos. Exige empresas mejor estructuradas. Aquellas organizaciones que no cuenten con una adecuada alineación entre su realidad económica, su reflejo contable y su tratamiento fiscal, quedarán expuestas a cuestionamientos y eventuales ajustes.

Un registro contable correcto que carezca de un respaldo jurídico sólido en el Libro de Actas se convierte, bajo la óptica de la DNIT, en una confesión de deuda tributaria. El riesgo no es solo la multa; es la generación de un precedente de «inconsistencia» que marcará a la empresa como un contribuyente de alto riesgo en los algoritmos de fiscalización de la DNIT para los próximos años.

La autoridad técnica como salvaguarda

La Resolución General DNIT N° 49/26 representa el fin de la discrecionalidad en la gestión de las utilidades empresariales en Paraguay. Entramos en un periodo donde la Instancia de Consultoría Técnica se vuelve obligatoria para cualquier organización que valore su patrimonio y su reputación.

En Pasmor Abogados, transformamos esta presión fiscal en una oportunidad para la excelencia corporativa. Nuestro protocolo de blindaje no solo busca evitar sanciones, sino otorgar a los directores la tranquilidad de saber que cada cifra reportada cuenta con un escudo legal inquebrantable.

La complejidad del entorno tributario paraguayo actual demanda una visión senior, capaz de integrar el derecho corporativo, el derecho tributario y la estrategia de negocios en una sola voz de autoridad. El blindaje fiscal y la coherencia financiera dejan de ser conceptos teóricos para convertirse en condiciones necesarias en la relación con la Administración Tributaria.

Para un análisis profesional de alta complejidad sobre su estructura de reservas y utilidades, le invitamos a canalizar su consulta a través de nuestros medios institucionales.

El nuevo paradigma de la transparencia forzada

La reciente emisión de la Resolución General DNIT N° 49/26 representa uno de los movimientos regulatorios más disruptivos en materia de transparencia fiscal desde la implementación de la Ley N.º 6380/19. Sin embargo, tras un análisis jurídico de alta complejidad, esta normativa trasciende la mera formalidad administrativa para situarse en una zona de tensión directa con preceptos constitucionales fundamentales.

No estamos ante un simple requerimiento de reporte; estamos ante una herramienta de fiscalización que pretende intervenir en la autonomía de la voluntad societaria y en el derecho de propiedad privada, forzando una transparencia que parece ignorar los límites de la potestad reglamentaria del Estado. Bajo un análisis técnico riguroso, se identifica una clara intención de la administración por profundizar en la trazabilidad del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), incluso a costa de la libertad de gestión empresarial.

La entrada en vigencia de esta resolución plantea un escenario de alta vulnerabilidad para el empresariado paraguayo. Al trasladar una carga de prueba implícita al contribuyente sobre el destino y la naturaleza de sus fondos patrimoniales, la DNIT altera la dinámica de fiscalización tradicional para imponer una presunción de disponibilidad que atenta contra la seguridad jurídica. A continuación, se desglosan no solo los desafíos operativos, sino las implicancias de fondo y los riesgos críticos que esta disposición impone a las empresas bajo el régimen del IRE.

La autonomía de la voluntad y el Derecho de Propiedad (Art. 108 y 109 CN)

Desde una perspectiva jurídica, la RG DNIT 49/26 incurre en una extralimitación de facultades al pretender dictar la política de disposición de utilidades de las empresas privadas. La facultad de decidir el destino de los resultados acumulados —ya sea mediante su mantenimiento en reserva, su capitalización o su distribución— constituye un ejercicio esencial de la autonomía de la voluntad societaria y está amparada por el derecho de propiedad privada, consagrado en los Artículos 108 y 109 de la Constitución Nacional.

El derecho de propiedad no se limita a la titularidad de los activos, sino que se extiende a la libre disposición de sus frutos. Cuando la administración tributaria intenta forzar, mediante una resolución de rango inferior, que las empresas deban «justificar la razonabilidad» de sus reservas bajo amenaza de considerarlas utilidades distribuidas de oficio, está violentando el principio de inviolabilidad de la propiedad. El Estado no posee la potestad legal para obligar a una sociedad a capitalizar sus fondos o a distribuirlos para forzar la aparición del hecho imponible del IDU (8% para nacionales y 15% para extranjeros).

Esta arbitrariedad atenta además contra la Libertad de Concurrencia (Art. 107 CN) y la protección de los accionistas minoritarios. Forzar una distribución de utilidades por presión fiscal, y no por decisión soberana de la Asamblea, puede descapitalizar a la empresa o imponer a los socios una carga tributaria personal no planificada, alterando el equilibrio financiero y estratégico de la organización. La reserva de utilidades es una herramienta legítima de autofinanciación y prudencia que no puede ser confiscada indirectamente por una necesidad recaudatoria del fisco.

Coyuntura Macroeconómica: El sesgo recaudatorio ante la deflación cambiaria

El análisis de la RG DNIT 49/26 no puede desvincularse de la realidad macroeconómica que atraviesa el país. Actualmente, Paraguay experimenta una apreciación sostenida del guaraní frente al dólar estadounidense (con una fluctuación que ronda el 18%-19.23% en términos de impacto fiscal), fenómeno derivado en parte de una política monetaria que ha permitido una caída del tipo de cambio sin las intervenciones compensatorias habituales en la reserva bancaria.

La caída del 10,4% en los ingresos aduaneros ha generado una brecha de más de G. 290.000 millones que el fisco no ha podido cubrir totalmente con el aumento del 7,4% en los impuestos internos. Es en este escenario de necesidad donde la DNIT emite la RG 49/2026, buscando forzar la declaración de utilidades acumuladas para capturar el IDU y compensar la pérdida de ingresos por importación.

Esta coyuntura tiene un efecto directo e inmediato en las arcas del Estado: dado que una parte sustancial de la recaudación tributaria nacional proviene del comercio internacional y de impuestos calculados sobre bases dolarizadas (como el IVA de importación y los aranceles aduaneros), la caída del dólar reduce automáticamente la base imponible expresada en moneda local. El resultado es una brecha en las metas de ingresos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

Ante esta merma en la recaudación por vía del consumo y el comercio exterior, se identifica un claro «sesgo recaudatorio» en la nueva normativa. La administración parece haber desplazado su foco de control hacia el patrimonio acumulado de las empresas formalizadas. Al intentar forzar la capitalización o distribución de las reservas facultativas mediante presiones administrativas, la DNIT busca capturar el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) como una vía de compensación rápida ante el déficit. Esta estrategia, sin embargo, desvirtúa la misión de formalización del mercado para convertirse en una medida de asfixia al contribuyente cumplidor, eludiendo la seguridad jurídica y desincentivando la reinversión de capitales.

El principio de no confiscatoriedad tributaria, consagrado en el Artículo 181, establece que «ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio».

Sesgo recaudatorio y presiones administrativas: Un fenómeno global con impacto local

El fenómeno que observamos con la RG DNIT 49/26 no es aislado; se enmarca en lo que la doctrina internacional denomina «Tax Overreach» o extralimitación administrativa. El sesgo recaudatorio ocurre cuando la Administración Tributaria abandona su rol de árbitro neutral del sistema para convertirse en una entidad cuya única métrica de éxito es el incremento de la recaudación, incluso a costa de la seguridad jurídica de los contribuyentes.

A nivel global, organismos como la OCDE advierten que, ante situaciones de déficit fiscal o inestabilidad macroeconómica, las administraciones tienden a utilizar la «vía administrativa» (Resoluciones y Circulares) para forzar interpretaciones de la Ley que originalmente no estaban previstas. En Paraguay, este sesgo se manifiesta claramente en la pretensión de la DNIT de calificar la «razonabilidad» de las reservas empresariales. Al no poder modificar la Ley sin pasar por el Congreso, la administración utiliza presiones administrativas para generar una recaudación anticipada del IDU, transformando una facultad societaria en una presunción de elusión fiscal.

Estas presiones administrativas se materializan a través de tres ejes críticos:

  • La inversión de la carga de la prueba: Se obliga al contribuyente a demostrar por qué no debería pagar, rompiendo el principio de buena fe fiscal.
  • El uso de algoritmos de «Riesgo»: Donde la mera existencia de una reserva facultativa activa un semáforo de fiscalización, induciendo a la empresa a distribuir o capitalizar para evitar procesos de inspección onerosos.
  • La búsqueda de «Caja» inmediata: Ante la caída de ingresos por vía del comercio exterior, la administración incrementa la presión sobre los balances de las empresas formalizadas, buscando compensar el déficit recaudatorio de forma rápida.

Este enfoque resulta contraproducente: la experiencia internacional demuestra que cuando la presión administrativa excede la razonabilidad legal, el capital se retrae y se incentiva la informalidad, logrando el efecto opuesto al de una política tributaria sana y eficiente.

La percepción de que Paraguay está cambiando las reglas de juego para «atacar» las reservas acumuladas en años anteriores genera un efecto disuasorio para la Inversión Extranjera Directa (IED), fundamental para el desarrollo macroeconómico del país.

Desafíos y Riesgos Críticos bajo el régimen IRE e IDU

La implementación de la RG 49/26 no debe interpretarse como un simple cambio en los procesos de reporte. Bajo la apariencia de una actualización técnica, subyace un incremento exponencial en la exposición al riesgo para el contribuyente, que se manifiesta en tres ejes críticos:

Mayor carga administrativa: Desafío operativo y de costos

Uno de los desafíos inmediatos de la RG 49/26 es la notable mayor carga administrativa que supone para los departamentos contables y legales. La resolución no se limita a pedir saldos finales; requiere la presentación de información detallada sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles, lo que obliga a las empresas a realizar una reconstrucción histórica de sus cuentas patrimoniales.

  • Auditoría interna multianual: Las empresas se ven obligadas a realizar una reconstrucción histórica de sus cuentas patrimoniales que, en muchos casos, puede abarcar varios años.
  • Sincronización documental: El verdadero desafío no es solo contable, sino jurídico. Como advierte la dirección de nuestro despacho, la información volcada en las Notas a los Estados Financieros debe tener un respaldo idéntico en los Libros de Actas. Si el soporte documental es genérico o está desactualizado, la empresa carece de una línea de defensa sólida ante la administración.
  • Incremento de costos: La necesidad de una precisión quirúrgica en el reporte aumenta la carga de trabajo y, consecuentemente, los costos operativos para los contribuyentes. El tiempo invertido en la conciliación de los libros societarios con los reportes impositivos representa una inversión de recursos que muchas organizaciones no tenían prevista en sus presupuestos de cumplimiento.

El riesgo de incumplimiento: Sanciones y multas

La rigurosidad de la DNIT en la aplicación de los plazos y formatos de reporte coloca al contribuyente ante un riesgo de incumplimiento elevado. Si los contribuyentes no cumplen con las nuevas disposiciones en la forma y tiempo establecidos, se enfrentan a un régimen de sanciones que puede afectar la salud financiera de la empresa.

Las sanciones no se limitan únicamente a las multas por contravención. El verdadero riesgo reside en la impugnación de los estados financieros. Una Nota a los Estados Financieros que sea rechazada por inconsistencias técnicas o falta de información detallada puede derivar en la imposibilidad de obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT), bloqueando operaciones bancarias, transferencias de divisas al exterior y la participación en licitaciones públicas.

Exposición a auditorías: La fiscalización basada en «Big Data»

El aspecto más delicado de la resolución es el aumento de la exposición a auditorías y revisiones por parte de la DNIT. La presentación de información financiera tan detallada actúa como un «semáforo» para los algoritmos de fiscalización de la administración tributaria.

La DNIT utiliza ahora esta información para realizar cruces automáticos de datos entre lo declarado en el balance y lo informado en el registro de beneficiarios finales. Cualquier discrepancia en la capitalización de utilidades o en la constitución de reservas puede disparar una orden de fiscalización inmediata. La transparencia exigida permite a la administración identificar con facilidad posibles casos de «distribución indirecta de utilidades», uno de los focos principales de recaudación del IDU, que se traduce en una invitación directa a una inspección de oficio del IDU.

El examen de las reservas: ¿Facultad empresarial o imposición estatal?

Uno de los puntos más controvertidos de la RG 49/26 es la pretensión de la administración de calificar la validez de las Reservas Facultativas. En la práctica corporativa, estas reservas representan una herramienta esencial de autofinanciamiento y previsión, cuya constitución es competencia exclusiva de la Asamblea de Accionistas. Sin embargo, la nueva normativa exige que estas reservas dejen de ser «genéricas» para estar respaldadas por un plan de inversión específico y detallado en las Notas a los Estados Financieros.

El riesgo para el accionista minoritario

Esta presión para «justificar» o, en su defecto, «capitalizar o distribuir» las reservas, atenta directamente contra los accionistas minoritarios. En una estructura societaria saludable, la reinversión de utilidades suele ser la vía estratégica para el crecimiento a largo plazo. Al forzar una distribución para que el Estado capture el impuesto de forma inmediata, se vulnera la voluntad del inversor que prefiere la capitalización del negocio. Obligar a una distribución por presión administrativa es una injerencia en los acuerdos privados que protegen la estabilidad de los socios.

La asimetría impositiva y el desincentivo a la inversión

La urgencia recaudatoria de la DNIT se manifiesta en la búsqueda del hecho generador del IDU, cuyas tasas presentan una asimetría que penaliza la llegada de capitales: un 8% para beneficiarios nacionales y un 15% para extranjeros.

Esta brecha actúa como un desincentivo crítico para la inversión extranjera directa. Un inversor internacional, al percibir que el Estado no solo aplica una tasa diferencial, sino que además pretende intervenir en la disposición de sus utilidades bajo criterios subjetivos de «razonabilidad», verá comprometida la seguridad jurídica de su patrimonio. El derecho a mantener reservas es una facultad inalienable de la empresa; transformarlo en una imposición estatal elude principios constitucionales para priorizar la recaudación de corto plazo.

Seguridad jurídica e inversión extranjera: El riesgo de la desincentivación

La seguridad jurídica es el activo intangible más valioso de cualquier nación que aspire a atraer y retener capital global. Paraguay ha construido, durante la última década, una reputación de estabilidad macroeconómica que hoy se ve amenazada por la implementación de criterios subjetivos y presiones administrativas que bordean la inconstitucionalidad.

La RG 49/26 no es solo una normativa de reporte; es un factor de desincentivación para el capital extranjero. Cuando un inversor percibe que la administración tributaria posee la facultad de eludir principios constitucionales —interviniendo en la libre disposición de las utilidades bajo criterios de «razonabilidad» no definidos por Ley— el riesgo país aumenta de forma inmediata.

Este enfoque recaudatorio tiene el potencial de «espantar» a los posibles inversores internacionales. El capital busca previsibilidad y respeto absoluto a la autonomía de la voluntad societaria. Si el mensaje que envía el Estado es que, ante una caída en la recaudación por factores macroeconómicos externos (como la deflación cambiaria del dólar), se optará por atacar la reserva patrimonial de las empresas formalizadas, el flujo de inversión se retraerá. La incertidumbre jurídica es el mayor enemigo de la inversión extranjera directa, y Paraguay no puede permitirse comprometer su crecimiento por una urgencia recaudatoria de corto plazo.

El Riesgo de Arbitrariedad como barrera a la Inversión Extranjera Directa (IED)

La afirmación de que la RG 49/26 actúa como un factor de desincentivación no es una apreciación subjetiva, sino una realidad técnica respaldada por la teoría del riesgo país. La Inversión Extranjera Directa (IED) no solo evalúa la tasa impositiva nominal, sino la previsibilidad del sistema. Cuando el Estado paraguayo utiliza normativas de rango inferior para compensar déficits causados por factores macroeconómicos externos —como la deflación cambiaria del dólar—, envía una señal de inestabilidad que impacta negativamente en los modelos de valoración de capitales internacionales.

En el ámbito internacional, este comportamiento se analiza bajo tres ejes que justifican el riesgo de desincentivación:

  • Ruptura de la Previsibilidad Jurídica: El capital internacional busca marcos legales que no dependan de la coyuntura recaudatoria. Si la DNIT puede reinterpretar la naturaleza de una reserva facultativa para forzar el cobro de un 15% (tasa IDU para no residentes), el inversor percibe que su patrimonio está sujeto a la discrecionalidad administrativa y no al imperio de la Ley.
  • El «Impuesto Indirecto» del Cumplimiento: Se ha demostrado que cuando una administración incrementa agresivamente la carga administrativa y la reconstrucción histórica de datos, el costo operativo de mantenerse formalizado se vuelve prohibitivo, restando competitividad al país como destino de inversión.
  • El Error de la Presión Pro-Cíclica: Intentar «tapar» el hueco fiscal derivado de la apreciación del guaraní mediante la persecución de las reservas de las empresas formales es una medida que, históricamente, ha derivado en la retracción del flujo de capitales hacia jurisdicciones con mayor respeto por la seguridad patrimonial.

En conclusión, forzar el hecho generador del IDU mediante presiones administrativas, en lugar de ampliar la base tributaria formalizando a los sectores elusores, compromete la reputación de Paraguay ante los organismos de calificación de riesgo, quienes penalizan la «voracidad fiscal» cuando esta colisiona con principios constitucionales básicos.

Un caso emblemático es el de Uruguay, que se ha consolidado como el principal refugio de capitales de la región precisamente por garantizar la inviolabilidad de las reservas empresariales frente a las crisis cambiarias que empujaron a sus vecinos a ejercer presiones fiscales arbitrarias sobre el patrimonio privado.

El estatus de Uruguay como «Investment Grade»

Uruguay es el país con la mejor calificación crediticia de Sudamérica. ¿Por qué? No porque no cobre impuestos (los cobra, y son altos), sino por su Seguridad Jurídica. El Estado uruguayo tiene prohibido por tradición y por ley cambiar las «reglas de juego» a mitad del partido para tapar huecos fiscales.

El respeto a la «Vacación Fiscal» y las Reservas

Mientras que en Argentina o Brasil las administraciones han intentado «pescar» en las utilidades acumuladas de las empresas para paliar crisis de deuda, Uruguay ha mantenido intacto el principio de que la utilidad acumulada es propiedad privada.

Responsabilidad de los Administradores y Directores

La implementación de la RG 49/26 eleva el estándar de responsabilidad para los órganos de gobierno de la sociedad. La información vertida en las Notas a los Estados Financieros deja de ser un mero anexo contable para convertirse en una declaración jurada de alta exposición que compromete directamente la responsabilidad legal de los Administradores y Directores.

La asimetría documental como confesión de riesgo

El principal peligro para un Directorio radica en la asimetría documental. Bajo el nuevo esquema de fiscalización basada en datos (Big Data), la DNIT posee la capacidad de detectar inmediatamente si una reserva patrimonial reportada en el balance carece de un respaldo idéntico y cronológico en los Libros de Actas de Asamblea.

Cualquier discrepancia técnica entre el mundo legal (decisiones societarias) y el mundo fiscal (reporte administrativo) será interpretada por la administración como una vulnerabilidad estructural, disparando procesos de fiscalización inmediata. En este escenario, la falta de coherencia documental es, en la práctica, una invitación al escrutinio de oficio del IDU.

Responsabilidad personal y solidaria

Es imperativo que los directivos comprendan que la firma de un balance con información inconsistente sobre la trazabilidad de utilidades puede acarrear responsabilidades personales y administrativas directas. El Due Diligence Fiscal Preventivo se consolida como una herramienta esencial de buen gobierno corporativo.

Los directores no solo deben velar por la rentabilidad del negocio, sino por asegurar que la narrativa jurídica de la empresa sea inexpugnable. Ante una administración tributaria que prioriza la recaudación de corto plazo, la coherencia absoluta entre el Derecho Público y el Privado es la única defensa real para el patrimonio y la reputación del Directorio.

Reflexión de Sandra Pasmor: La Seguridad Jurídica como Límite a la Potestad Recaudatoria

La emisión de la RG DNIT 49/26 nos sitúa frente a una disyuntiva fundamental para el Estado de Derecho: ¿es la administración tributaria un órgano de aplicación técnica de la Ley o un ente con facultad de intervenir en la esfera de la propiedad privada? Bajo la apariencia de una transparencia necesaria, subyace una preocupante pretensión de subordinar la autonomía de la voluntad societaria a las urgencias fiscales de la coyuntura.

Nos encontramos ante una vulneración de la jerarquía normativa donde una resolución administrativa intenta erosionar derechos consagrados en los Artículos 108 y 109 de la Constitución Nacional. La facultad de una Asamblea de Accionistas para decidir el destino de sus utilidades y constituir reservas es inalienable; pretender transformar dicha facultad en una «distribución presunta» para forzar la captura del IDU (8% y 15%) es una forma de arbitrariedad administrativa que elude el principio de legalidad tributaria.

Es técnicamente cuestionable que el Estado pretenda que el sector privado formalizado absorba el impacto de variables macroeconómicas ajenas a su control, como la deflación cambiaria del dólar. La merma en la recaudación no justifica la persecución de las reservas patrimoniales mediante presiones administrativas y la inversión de la carga de la prueba. Una política tributaria estratégica es aquella que expande su base formalizando al sector informal, no aquella que castiga al contribuyente cumplidor mediante la inseguridad jurídica.

El desarrollo sostenible de la nación depende de instituciones que respeten la propiedad y la libertad de gestión empresarial. La misión de la DNIT debe ser la formalización y regularización del mercado tributario, garantizando que el cumplimiento sea siempre un activo de seguridad jurídica y nunca una vulnerabilidad estratégica frente a la voracidad recaudatoria.

Paraguay no puede permitirse comprometer su atractivo para la inversión extranjera proyectando un entorno de criterios subjetivos de «razonabilidad» fiscal y reglas de juego cambiantes.

La implementación de la Resolución General N° 49/2026 ocurre en un momento en que el Paraguay busca posicionarse como un centro de atracción de inversiones regionales. Sin embargo, medidas que «espantan inversores» debido a su carácter arbitrario pueden socavar años de estabilidad macroeconómica. El inversor extranjero es particularmente sensible a las tasas del IDU, y si percibe que sus reservas acumuladas para reinversión están bajo amenaza de ser gravadas de oficio, optará por mercados con mayor seguridad jurídica.

Análisis de la Abog. Sandra M. Pasmor, Directora de Pasmor Abogados.

Abogada – Pasmor Abogados
Especialista en derecho corporativo, tributario y fiscal internacional en Paraguay.

Artículo actualizado: 03/05/2026

Referencias normativas y administrativas

 

Marco Legal

 

  • Constitución Nacional de la República del Paraguay (1992): Especial énfasis en los Artículos 107 (Libertad de Concurrencia), 108 (Derecho de Propiedad), 109 (Inviolabilidad de la Propiedad) y 179 (Principio de Legalidad en materia tributaria).
  • Ley N° 6446/19: Ley que establece la obligatoriedad del Registro de Beneficiarios Finales. Es la fuente técnica primordial para los cruces de datos que realiza la administración, permitiendo contrastar la titularidad real con la trazabilidad de utilidades exigida por la RG 49/26.
  • Ley N° 6380/19: De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, específicamente en lo relativo al Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) y el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
  • Ley N° 7143/23: Ley de creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), que delimita las potestades administrativas de la institución.
  • Ley N° 1183/85 (Código Civil Paraguayo): Marco regulatorio de las disposiciones societarias, actas de asamblea y la voluntad soberana de los accionistas.
Reglamentación y Resoluciones Administrativas

 

  • Decreto N° 3112/19: Reglamentación general del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
  • Decreto N° 3182/19: Reglamentación general del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
  • Resolución General DNIT N° 49/2026: Norma administrativa que establece las nuevas obligaciones de reporte detallado sobre la trazabilidad de utilidades y reservas acumuladas.
  • Resolución General N° 90/21: Normativa complementaria sobre el registro electrónico de operaciones y transparencia fiscal.
  • Resolución General N° 77/2020: Formatos técnicos de los Estados Financieros y Cuadro de Revalúo.
  • Resolución General DNIT N° 49/2026: Disposiciones sobre la expansión de información en las Notas a los Estados Financieros.

Las fiscalizaciones tributarias en Paraguay forman parte de una política activa de control por parte de la Administración Tributaria, que en los últimos años ha intensificado sus mecanismos de verificación, análisis de datos y seguimiento de contribuyentes.

Lejos de ser eventos aislados, las fiscalizaciones responden a un enfoque sistemático de control. Solo en el ejercicio 2025, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) llevó adelante más de 400 fiscalizaciones puntuales, además de miles de procedimientos de control en todo el país.

En este contexto, la diferencia entre una fiscalización gestionada correctamente y una mal abordada no es menor: puede implicar desde ajustes fiscales relevantes hasta la generación de contingencias tributarias de impacto económico significativo.

Por ello, la pregunta relevante no es si una empresa será fiscalizada, sino si está preparada para afrontar correctamente una fiscalización.

La fiscalización tributaria no es un evento excepcional

Uno de los errores más habituales en la práctica empresarial es considerar que la fiscalización es un evento extraordinario o improbable.

Desde el punto de vista jurídico, la fiscalización es una facultad inherente de la Administración Tributaria, orientada a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, revisar documentación contable y validar la correcta determinación de impuestos.

Esto implica que cualquier empresa, independientemente de su tamaño, puede ser objeto de:

  • Fiscalizaciones puntuales
  • Fiscalizaciones integrales
  • Requerimientos de información
  • Procesos de verificación específicos

Además, el uso creciente de herramientas digitales, facturación electrónica y cruces de datos ha incrementado significativamente la capacidad de detección de inconsistencias.

Las fiscalizaciones tributarias en Paraguay forman parte de un sistema cada vez más estructurado y basado en datos. En este contexto, la diferencia entre una empresa que reacciona y una que se anticipa es determinante.

Qué suele activar una fiscalización

Aunque no siempre es visible para el contribuyente, existen ciertos factores que suelen activar procesos de fiscalización:

  • Inconsistencias entre declaraciones juradas
  • Diferencias entre información propia y de terceros
  • Operaciones inusuales o atípicas
  • Uso recurrente de créditos fiscales relevantes
  • Variaciones significativas en resultados fiscales
  • Actividades consideradas de mayor riesgo

En la práctica, esto significa que muchas fiscalizaciones no son aleatorias, sino el resultado de análisis de riesgo fiscal previos.

El error más grave: reaccionar tarde

En la experiencia profesional, el principal problema no suele ser la fiscalización en sí, sino la forma en que las empresas la enfrentan.

El error más frecuente es reaccionar cuando el proceso ya está iniciado, sin preparación previa, sin revisión documental y sin una estrategia definida.

En ese momento, la empresa ya se encuentra en una posición reactiva, lo que limita significativamente su capacidad de respuesta.

Este enfoque contrasta con lo que ya se ha señalado en nuestro análisis sobre cumplimiento fiscal:
compliance tributario y planificación internacional, donde destacamos la importancia de la revisión periódica y auditoría interna, incluyendo la simulación de inspecciones para evaluar la capacidad de respuesta de la empresa.

Qué debe hacer una empresa antes de una fiscalización

Una correcta preparación no implica esperar una inspección, sino trabajar de forma preventiva sobre los aspectos críticos del cumplimiento tributario.

1. Revisión integral de la situación fiscal

Es fundamental realizar una revisión periódica de las obligaciones tributarias, que incluya:

  • Declaraciones juradas presentadas
  • Pagos efectuados
  • Créditos fiscales utilizados
  • Coherencia entre contabilidad y declaraciones

Esta revisión permite detectar inconsistencias antes de que lo haga la Administración.

2. Validación de la documentación respaldatoria

Uno de los puntos críticos en cualquier fiscalización es la existencia y calidad de la documentación.

No basta con haber declarado correctamente: es necesario poder justificar cada operación mediante:

  • Facturas válidas
  • Contratos
  • Comprobantes de pago
  • Documentación contable coherente

3. Coherencia entre la realidad económica y la fiscal

La Administración no solo revisa números, sino la lógica económica de las operaciones.

Operaciones sin sustancia económica clara, estructuras artificiales o inconsistencias entre la actividad real y la declarada pueden generar observaciones relevantes.

4. Simulación de escenarios de fiscalización

Una práctica especialmente recomendable es realizar simulaciones internas de fiscalización.

Esto permite evaluar:

  • Capacidad de respuesta
  • Disponibilidad de documentación
  • Consistencia de la información
  • Riesgos potenciales

Tal como se ha señalado previamente, la simulación de inspecciones constituye una herramienta eficaz para medir la preparación real de la empresa.

5. Organización de la información

En un entorno cada vez más digital, la organización y accesibilidad de la información resulta clave.

La falta de orden documental puede generar demoras, errores y una percepción negativa por parte de la Administración.

Qué no debe hacer una empresa ante una fiscalización

Tan importante como saber qué hacer es evitar errores que pueden agravar la situación.

  • Improvisar respuestas sin análisis previo
  • Entregar información incompleta o inconsistente
  • Subestimar el alcance del proceso
  • No contar con asesoramiento especializado

Estos errores pueden derivar en ajustes fiscales, sanciones e incluso procesos administrativos más complejos.

Impacto real de una mala gestión de la fiscalización

Una fiscalización mal gestionada puede tener consecuencias relevantes:

  • Determinaciones de deuda tributaria
  • Aplicación de sanciones
  • Generación de contingencias fiscales
  • Afectación financiera de la empresa
  • Riesgos reputacionales

Además, los procesos derivados de fiscalizaciones pueden extenderse en el tiempo, generando incertidumbre jurídica y operativa.

Fiscalización y entorno actual: más control, más datos, más exposición

El contexto actual muestra una tendencia clara: mayor control por parte de la Administración.

La digitalización, la facturación electrónica y el uso de sistemas integrados han incrementado la capacidad de fiscalización y análisis de datos.

Esto implica que las empresas están hoy más expuestas a:

  • Cruces automáticos de información
  • Detección de inconsistencias en tiempo real
  • Seguimiento continuo de operaciones

En este escenario, el cumplimiento tributario deja de ser una obligación formal para convertirse en un elemento estratégico de gestión empresarial.

Enfoque correcto: anticipación y estrategia

La forma más eficiente de gestionar una fiscalización es evitar llegar a ella sin preparación.

Esto requiere un enfoque basado en:

  • Anticipación de riesgos fiscales
  • Control interno permanente
  • Revisión periódica de obligaciones
  • Asesoramiento jurídico especializado

La fiscalización no debe gestionarse como un evento aislado, sino como parte de una estrategia integral de cumplimiento y control.

Prepararse adecuadamente no solo reduce riesgos, sino que permite operar con mayor seguridad jurídica y previsibilidad. La fiscalización no es el problema. El problema es no estar preparado para ella.

Regularización tributaria: una oportunidad estratégica en el contexto de fiscalización

En el contexto actual de mayor control fiscal, resulta especialmente relevante considerar las herramientas disponibles para gestionar contingencias existentes. En este sentido, el régimen excepcional de regularización tributaria representa una oportunidad concreta para aquellas empresas que, como consecuencia de revisiones internas, procesos de fiscalización o detección de inconsistencias, identifiquen riesgos fiscales ya materializados.

Este régimen permite transformar pasivos fiscales en compromisos gestionables, facilitando la regularización voluntaria en condiciones significativamente más favorables que las ordinarias, incluyendo la reducción de recargos, sanciones y la posibilidad de estructurar planes de pago.

El régimen excepcional de regularización tributaria se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2026, conforme a lo establecido por el Decreto N.º 5154/2025 y a las comunicaciones institucionales posteriores.

Desde un enfoque estratégico, este tipo de mecanismos no debe interpretarse únicamente como una medida reactiva, sino como parte de una gestión fiscal inteligente. En muchos casos, la regularización anticipada permite reducir significativamente la exposición frente a futuras fiscalizaciones, evitar la acumulación de contingencias y mejorar la posición de la empresa frente a la Administración Tributaria.

En un entorno donde la fiscalización se apoya cada vez más en datos y cruces de información, la combinación de revisión interna, preparación adecuada y utilización de instrumentos de regularización constituye una de las herramientas más eficaces para operar con seguridad jurídica y previsibilidad.

Optimización de la carga tributaria: eficiencia fiscal dentro del marco legal

La correcta gestión tributaria no solo implica cumplir con las obligaciones fiscales durante una inspección o fiscalización, sino también adoptar un enfoque preventivo que permita optimizar la carga tributaria de manera lícita y estratégica.

La optimización fiscal consiste en aplicar la normativa vigente para reducir el impacto impositivo sobre la actividad económica, sin generar riesgos de incumplimiento ni contingencias futuras. Este enfoque requiere un análisis integral de la estructura societaria, el tipo de actividad desarrollada, el régimen impositivo aplicable, las operaciones habituales y las deducciones, créditos fiscales y beneficios previstos en la ley. Una planificación fiscal adecuada no solo mejora la rentabilidad y libera recursos financieros, sino que también fortalece la sostenibilidad y seguridad jurídica de empresas y profesionales.

En Pasmor Abogados, abordamos la optimización fiscal desde un enfoque preventivo y estratégico, orientado a minimizar riesgos tributarios, asegurar coherencia entre la realidad económica y la carga impositiva, y acompañar la toma de decisiones con un respaldo legal sólido. Este enfoque se detalla en nuestro artículo sobre compliance tributario y planificación internacional, y forma parte de los servicios que ofrecemos en nuestra área de práctica de Derecho Tributario y Fiscal, consolidando la planificación fiscal eficiente como una herramienta clave para operar con solvencia y seguridad en Paraguay.

Referencias normativas y administrativas
  • Decreto N.º 5154/2025 – Régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas impositivas
  • Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) – Comunicaciones institucionales sobre regularización tributaria
  • Ley N.º 125/1991 – Régimen Tributario
  • Ley N.º 6380/2019 – Modernización del sistema tributario
  • Ley N.º 7143/2023 – Creación de la DNIT
  • Ley N.º 6715/2021 – Procedimientos administrativos

El sistema tributario paraguayo ha experimentado en los últimos años una evolución gradual pero significativa, especialmente en materia de impuestos directos. Si bien Paraguay continúa siendo una de las jurisdicciones con menor presión fiscal en la región, el fortalecimiento de la recaudación y la modernización de los mecanismos de control han generado nuevos desafíos para empresas, inversores y grandes patrimonios.

Este artículo analiza la evolución reciente del sistema tributario paraguayo, el impacto del incremento y fortalecimiento de los impuestos directos, y las implicancias jurídicas que este escenario presenta para la planificación fiscal y patrimonial en 2026.

Transformación del sistema tributario paraguayo

Tradicionalmente, Paraguay se caracterizó por un sistema impositivo simple y con baja carga sobre la renta. No obstante, en línea con tendencias regionales e internacionales, el país ha avanzado hacia un modelo que prioriza una mayor eficiencia recaudatoria, fortaleciendo los impuestos directos y los mecanismos de fiscalización.

Esta transformación no implica un cambio abrupto del modelo, sino una evolución orientada a:

  • Ampliar la base imponible.
  • Reducir la evasión fiscal.
  • Mejorar el control sobre rentas empresariales y personales.
  • Alinear el sistema a estándares internacionales.

Impuestos directos: principales ejes de impacto

El fortalecimiento de los impuestos directos ha generado un impacto relevante tanto en el ámbito empresarial como en el patrimonial.

Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)

El Impuesto a la Renta Empresarial se ha consolidado como el eje central de la tributación corporativa. La correcta determinación de la renta imponible, la documentación de operaciones y la coherencia entre la estructura jurídica y la actividad económica adquieren hoy una relevancia fundamental.

Impuesto a la Renta Personal (IRP)

En el ámbito de las personas físicas, el Impuesto a la Renta Personal ha ampliado progresivamente su alcance, incorporando mayores niveles de control sobre ingresos, patrimonio y operaciones económicas relevantes.

Este escenario resulta particularmente sensible para clientes privados y grandes patrimonios, que deben evaluar de forma permanente el impacto fiscal de sus decisiones económicas y patrimoniales.

Fiscalización digital y cruce de información

La evolución del sistema tributario paraguayo no puede analizarse sin considerar el avance de la fiscalización digital. La DNIT ha incorporado herramientas tecnológicas que permiten el cruce sistemático de información tributaria, financiera y aduanera.

Este proceso ha incrementado la capacidad de detección de inconsistencias, omisiones y errores, reforzando la necesidad de una planificación fiscal preventiva.

Este enfoque se vincula directamente con los desarrollos analizados en:
Paraguay 2025: la nueva frontera del cumplimiento tributario y la fiscalización digital

Impacto en empresas y grupos económicos

Para las empresas y grupos económicos, el fortalecimiento de los impuestos directos implica la necesidad de revisar estructuras societarias, políticas contables y esquemas de planificación fiscal.

Entre los principales riesgos se destacan:

  • Inconsistencias entre ingresos declarados y flujos financieros.
  • Operaciones intragrupo insuficientemente documentadas.
  • Desalineación entre la sustancia económica y la forma jurídica.

Una gestión adecuada de estos aspectos permite reducir contingencias y asegurar la sostenibilidad de las operaciones.

Grandes patrimonios y planificación fiscal

En el ámbito patrimonial, el aumento del control sobre los impuestos directos exige una planificación fiscal ordenada, basada en la transparencia y el cumplimiento normativo.

La correcta estructuración patrimonial no solo busca eficiencia fiscal, sino también previsibilidad, protección jurídica y adecuada transmisión generacional.

La importancia del asesoramiento tributario especializado

La evolución del sistema tributario paraguayo exige un análisis técnico permanente y una actualización constante frente a los cambios normativos y administrativos.

El abordaje de estos desafíos se inscribe naturalmente dentro del Derecho Tributario y Fiscal, especialmente en materia de planificación fiscal, gestión del riesgo y cumplimiento frente a procesos de fiscalización.

 

El fortalecimiento de los impuestos directos en Paraguay refleja una evolución natural del sistema tributario hacia mayores niveles de control y eficiencia. Si bien el país mantiene una presión fiscal competitiva en el contexto regional, el escenario actual exige una gestión fiscal más rigurosa y preventiva.

Empresas, inversores y grandes patrimonios deben adaptar sus estructuras y estrategias a este nuevo contexto, priorizando la coherencia, la transparencia y el cumplimiento normativo como pilares de la seguridad jurídica.

 

Referencias

  • Normativa tributaria vigente de la República del Paraguay
  • Ley N.º 6380/2019 y disposiciones reglamentarias
  • Lineamientos de fiscalización de la DNIT

Introducción

La fiscalización aduanera en Paraguay ha evolucionado hacia un modelo digital, preventivo y altamente integrado con el sistema tributario. Este nuevo enfoque modifica sustancialmente la relación entre los operadores de comercio exterior y la administración tributaria.

Comprender el funcionamiento de la fiscalización aduanera digital y sus implicancias jurídicas resulta clave para operar con previsibilidad y seguridad jurídica.

El nuevo paradigma de fiscalización digital

La DNIT ha avanzado en la integración de bases de datos provenientes de aduanas, facturación electrónica, declaraciones juradas y registros contables. Este modelo permite identificar inconsistencias sin necesidad de controles físicos inmediatos.

La fiscalización se vuelve así permanente, silenciosa y basada en análisis de datos.

Cruce de información aduanera y tributaria

Importaciones y declaraciones internas

Los valores, cantidades y clasificaciones declaradas en aduanas son contrastados con las declaraciones de IVA y renta. Las diferencias reiteradas generan alertas automáticas que pueden derivar en fiscalizaciones formales.

Facturación electrónica y trazabilidad

La facturación electrónica permite verificar la trazabilidad de las operaciones posteriores a la importación, analizando márgenes, precios y coherencia económica.

Principales riesgos legales

Entre los riesgos más relevantes se encuentran ajustes tributarios, sanciones administrativas, bloqueos operativos y afectación de la reputación fiscal. La ausencia de un sistema de compliance aduanero incrementa significativamente estas contingencias.

Compliance aduanero como respuesta jurídica

El compliance aduanero permite anticipar riesgos, documentar decisiones y responder adecuadamente ante requerimientos de la autoridad. Su integración con el compliance tributario es hoy indispensable.

Este enfoque se encuentra alineado con lo analizado en Paraguay 2025: la nueva frontera del cumplimiento tributario.

Impacto en inversiones y comercio regional

La fiscalización digital no solo afecta a operadores locales, sino también a empresas extranjeras que invierten en Paraguay. La previsibilidad fiscal y aduanera se convierte en un factor determinante para la toma de decisiones.

 

La fiscalización aduanera digital redefine el cumplimiento en el comercio exterior paraguayo. Operar con seguridad jurídica exige coherencia, trazabilidad y una visión integrada del riesgo fiscal y aduanero.

Introducción

La valoración aduanera constituye uno de los aspectos más críticos del comercio exterior en Paraguay. Su correcta determinación no solo impacta en la liquidación de los tributos aduaneros, sino que se proyecta directamente sobre el sistema tributario interno, la contabilidad empresarial y la evaluación de riesgos fiscales por parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

En un contexto de creciente integración de datos aduaneros y tributarios, las inconsistencias en la valoración de importaciones y exportaciones se han convertido en uno de los principales focos de fiscalización. Este artículo analiza la valoración aduanera desde una perspectiva jurídica integral, vinculándola con la coherencia fiscal, el compliance aduanero y la prevención de contingencias legales.

La valoración aduanera como pilar del sistema tributario integrado

El valor en aduana es la base imponible sobre la cual se calculan derechos aduaneros, IVA a la importación y otros gravámenes. Pero su importancia excede el ámbito estrictamente aduanero: los valores declarados alimentan los sistemas de información utilizados por la DNIT para realizar cruces automáticos con declaraciones de IVA, impuesto a la renta y registros contables.

Esta realidad exige que la valoración aduanera sea abordada como una decisión jurídica estratégica, y no como una mera cuestión operativa o administrativa.

Marco jurídico aplicable a la valoración aduanera en Paraguay

Paraguay aplica los principios de valoración establecidos en los acuerdos internacionales vigentes, priorizando el valor de transacción como método principal. Cuando este no resulta aceptable, la autoridad puede recurrir a métodos secundarios, siempre bajo criterios de razonabilidad y documentación suficiente.

La carga de la prueba recae en el importador, quien debe demostrar que el valor declarado refleja fielmente las condiciones comerciales reales de la operación.

Errores frecuentes en la práctica aduanera

Omisión de conceptos integrables al valor en aduana

Uno de los errores más habituales consiste en no incluir conceptos que, conforme a la normativa vigente, forman parte del valor en aduana, tales como fletes, seguros, cánones, regalías o ajustes derivados de relaciones de vinculación entre partes.

Inconsistencias entre valor aduanero y registros fiscales

La falta de coherencia entre el valor declarado ante aduanas y los valores registrados en la contabilidad o declarados a efectos del impuesto a la renta constituye un indicador automático de riesgo fiscal. Los sistemas de fiscalización digital permiten detectar estas diferencias con gran precisión.

Uso inadecuado de valores de referencia

La aplicación mecánica de valores de referencia sin un análisis jurídico individualizado puede derivar en ajustes posteriores, especialmente cuando no se documentan adecuadamente las condiciones específicas de la operación.

Coherencia fiscal y cruce de información

La coherencia fiscal implica que los valores declarados en el ámbito aduanero, tributario y contable mantengan una lógica económica consistente. En el actual modelo de fiscalización digital, incluso discrepancias menores pueden generar observaciones, requerimientos y ajustes.

Este enfoque exige una coordinación efectiva entre las áreas de comercio exterior, contabilidad y asesoría jurídica de las empresas.

Impacto en el compliance aduanero y tributario

La valoración aduanera se ha convertido en un componente esencial del compliance aduanero. Un sistema de cumplimiento eficaz debe incluir procedimientos internos de revisión, control documental y análisis de coherencia fiscal, anticipándose a fiscalizaciones y reduciendo contingencias.

Si desea más información este enfoque se complementa con lo desarrollado en el artículo Compliance aduanero y riesgo fiscal en Paraguay y con los contenidos de compliance tributario y planificación internacional.

Consecuencias legales de una valoración incorrecta

Los errores en valoración aduanera pueden derivar en ajustes tributarios, aplicación de multas, intereses y, en determinados supuestos, en cuestionamientos de mayor gravedad. Asimismo, impactan negativamente en procesos de devolución de créditos fiscales y en la planificación financiera de las empresas.

La correcta valoración aduanera es un elemento estratégico para operar con seguridad jurídica en el comercio exterior paraguayo. Su alineación con la coherencia fiscal y el compliance tributario resulta hoy indispensable en un entorno de fiscalización integrada y digitalizada.

El crecimiento del comercio exterior y la integración regional han convertido al derecho aduanero en un eje central del cumplimiento normativo empresarial. En Paraguay, el avance hacia procesos integrados de información tributaria y aduanera exige hoy a las empresas un enfoque más riguroso, preventivo y estratégico del compliance aduanero.

Las operaciones de importación y exportación ya no se analizan de forma aislada. La información declarada ante la autoridad aduanera se cruza con datos tributarios, contables y financieros, incrementando el nivel de control y el impacto potencial de los errores u omisiones.

¿Qué se entiende por compliance aduanero?

El compliance aduanero comprende el conjunto de políticas, procedimientos y controles internos destinados a garantizar que las operaciones de comercio exterior se ajusten plenamente a la normativa aduanera vigente.

No se limita al cumplimiento formal de trámites, sino que abarca:

  • La correcta clasificación arancelaria de las mercaderías.
  • La adecuada valoración aduanera.
  • La coherencia entre la información comercial, aduanera y fiscal.
  • El cumplimiento de regímenes especiales y beneficios aplicables.
  • La prevención de contingencias administrativas y sancionatorias.

En un contexto de fiscalización digital, el compliance aduanero se convierte en una herramienta de gestión del riesgo jurídico y fiscal.

El riesgo fiscal asociado a las operaciones aduaneras

Las operaciones de comercio exterior generan impactos directos en el ámbito tributario. Errores en la documentación aduanera pueden derivar en:

  • Ajustes fiscales posteriores.
  • Multas y sanciones administrativas.
  • Contingencias económicas relevantes.
  • Afectación de la reputación corporativa.

La integración de información por parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) permite hoy identificar inconsistencias entre valores declarados en aduanas, registros contables y declaraciones tributarias.

Este escenario refuerza la necesidad de analizar las operaciones aduaneras como parte de una estrategia fiscal integral, y no como un proceso meramente operativo.

Fiscalización digital y cruce de información

La modernización de la administración tributaria y aduanera en Paraguay ha dado lugar a un modelo de control basado en:

  • Digitalización de procesos.
  • Interoperabilidad de sistemas.
  • Análisis de datos y perfiles de riesgo.

Este enfoque, ya desarrollado por Pasmor Abogados en el análisis sobre fiscalización digital y compliance tributario, implica que las autoridades pueden detectar desvíos sin necesidad de auditorías presenciales extensas.

Artículo relacionado: Paraguay 2025: La nueva frontera del cumplimiento tributario. Análisis estratégico de la Ley N° 6380/2019 y la Fiscalización Digital

Compliance aduanero como parte del compliance tributario

El compliance aduanero no debe concebirse de manera aislada. Forma parte de un sistema integral de cumplimiento, junto con el compliance tributario, societario y financiero.

Tal como se desarrolla en el artículo Compliance tributario y planificación internacional: buenas prácticas para operar con solvencia en 2026, la prevención del riesgo exige coherencia entre todas las áreas de la organización.

Integrar el compliance aduanero permite:

  • Reducir contingencias fiscales futuras.
  • Mejorar la trazabilidad de las operaciones.
  • Fortalecer la posición de la empresa ante fiscalizaciones.
  • Aportar previsibilidad a la planificación financiera.

Impacto para empresas e inversores

Las empresas que participan en operaciones de comercio exterior, así como los inversores con estructuras regionales, deben considerar el compliance aduanero como un factor clave de seguridad jurídica.

Un enfoque preventivo permite identificar riesgos antes de que se materialicen en sanciones, y facilita la toma de decisiones informadas en materia de inversión, expansión o reestructuración operativa.

En un entorno de integración regional y crecimiento del flujo comercial, el cumplimiento aduanero se consolida como un elemento estratégico, no meramente administrativo.

El acompañamiento jurídico especializado

Desde Pasmor Abogados, asesoramos a empresas e inversores en la estructuración y revisión de sus operaciones de comercio exterior, con un enfoque técnico y preventivo en derecho aduanero y tributario.

Nuestro trabajo se orienta a:

  • Evaluar riesgos aduaneros y fiscales.
  • Alinear la información declarada ante distintas autoridades.
  • Diseñar estrategias de cumplimiento adaptadas a cada operación.

El compliance aduanero adquiere hoy una relevancia central en Paraguay, en un contexto de fiscalización digital e integración de información tributaria y aduanera.

Las empresas que incorporan este enfoque de forma estratégica no solo reducen riesgos, sino que fortalecen su seguridad jurídica y su posicionamiento institucional en el comercio exterior.

En este escenario, el asesoramiento legal especializado resulta clave para transformar el cumplimiento en una ventaja competitiva sostenible.

Paraguay avanza de manera sostenida hacia un modelo de administración tributaria y aduanera digital, integrada y basada en el análisis de datos. Este proceso, liderado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), no se limita a la modernización tecnológica de los sistemas existentes, sino que supone un cambio estructural en la forma en que el Estado recopila, cruza y fiscaliza la información fiscal y aduanera.

En este nuevo escenario, comienzan a consolidarse los denominados procesos integrados de información tributaria y aduanera, un enfoque que impacta directamente en la gestión de riesgos, el cumplimiento normativo y la planificación estratégica de las empresas que operan en Paraguay, especialmente aquellas vinculadas al comercio exterior, la inversión inmobiliaria y las operaciones regionales.

¿Qué se entiende por procesos integrados de información tributaria y aduanera?

Los procesos integrados de información tributaria y aduanera hacen referencia a la interoperabilidad de los sistemas fiscales y aduaneros, mediante la cual la administración pública puede:

  • Recopilar información tributaria y aduanera en formatos digitales estandarizados.
  • Cruzar datos provenientes de distintas fuentes (facturación electrónica, declaraciones juradas, registros aduaneros, movimientos comerciales).
  • Analizar inconsistencias en tiempo real o de forma automatizada.
  • Fortalecer los mecanismos de fiscalización preventiva y correctiva.

No se trata de un único sistema nuevo, sino de un ecosistema de plataformas digitales interconectadas que permiten una visión integral de la actividad económica de los contribuyentes.

El rol de la DNIT y la digitalización fiscal en Paraguay

La creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) marcó un punto de inflexión en la política fiscal paraguaya. Bajo su gestión, se han consolidado herramientas digitales que hoy funcionan como pilares de estos procesos integrados, entre ellas:

  • Sistema Marangatu, utilizado para la gestión tributaria y aduanera.
  • Facturación electrónica (e-Kuatia), que permite el registro inmediato y verificable de las operaciones económicas.
  • Registros electrónicos vinculados a la actividad aduanera, incluyendo procesos de habilitación y actualización de operadores.

Este modelo refuerza una tendencia ya analizada por Pasmor Abogados en el artículo “Paraguay 2025: la nueva frontera del cumplimiento tributario”, donde se expone cómo la fiscalización digital sustituye progresivamente a los controles tradicionales basados exclusivamente en auditorías presenciales.

Puede profundizar en este enfoque en: Paraguay 2025: La nueva frontera del cumplimiento tributario. Análisis estratégico de la Ley N° 6380/2019 y la Fiscalización Digital 

Integración tributaria y aduanera: un nuevo estándar de control

La integración de información tributaria y aduanera responde a una lógica clara: las operaciones económicas no pueden analizarse de forma aislada. Las importaciones, exportaciones, inversiones y estructuras societarias generan impactos simultáneos en distintos ámbitos fiscales.

En la práctica, esta integración permite a la DNIT:

  • Verificar la coherencia entre valores declarados en aduanas y registros contables.
  • Detectar diferencias entre facturación electrónica y declaraciones tributarias.
  • Identificar estructuras de riesgo fiscal o aduanero con mayor rapidez.
  • Priorizar fiscalizaciones basadas en perfiles de riesgo.

Este contexto exige a las empresas una mayor coherencia interna en su información financiera, tributaria y operativa.

Vinculación con el compliance tributario y la planificación estratégica

Los procesos integrados de información refuerzan la necesidad de adoptar un enfoque preventivo de compliance tributario, alineado con la planificación corporativa y la estrategia de inversión.

Tal como se desarrolla en el artículo “Compliance tributario y planificación internacional: buenas prácticas para operar con solvencia en 2026”, el cumplimiento ya no puede entenderse como una reacción posterior a una fiscalización, sino como un sistema de gestión del riesgo fiscal.

Artículo relacionado con más información: Compliance tributario y planificación internacional: buenas prácticas para operar con solvencia en 2026

En este marco, la integración de datos tributarios y aduaneros obliga a:

  • Revisar estructuras societarias y contractuales.
  • Analizar operaciones de comercio exterior con enfoque fiscal integral.
  • Alinear la información declarada ante distintas autoridades.
  • Anticipar contingencias antes de que se materialicen en sanciones.

Impacto en empresas e inversores

Las empresas que operan en Paraguay, especialmente aquellas con actividad inmobiliaria, inversiones regionales o comercio internacional, se enfrentan a un entorno donde la trazabilidad de la información es cada vez mayor.

Esto genera dos efectos claros:

  1. Mayor exposición al riesgo para quienes no adecuan sus procesos internos.
  2. Mayor seguridad jurídica para quienes estructuran correctamente sus operaciones desde el inicio.

En este sentido, los procesos integrados no deben interpretarse únicamente como un mecanismo de control, sino también como una oportunidad para profesionalizar la gestión fiscal y fortalecer la confianza institucional.

La visión de Pasmor Abogados

Desde Pasmor Abogados, acompañamos a empresas e inversores en la adaptación a este nuevo modelo de fiscalidad integrada, ofreciendo asesoramiento jurídico estratégico en:

Nuestra experiencia nos permite anticipar escenarios regulatorios y diseñar soluciones jurídicas alineadas con los procesos digitales que hoy definen la relación entre contribuyentes y administración tributaria.

Los nuevos procesos integrados de información tributaria y aduanera en Paraguay representan un cambio estructural en el control fiscal, basado en datos, tecnología y análisis preventivo.

Para las empresas, el desafío ya no es únicamente cumplir, sino comprender el sistema, anticiparse y operar con solvencia jurídica en un entorno cada vez más transparente y exigente.

En este contexto, el acompañamiento legal especializado se convierte en un factor clave para transformar el cumplimiento en una ventaja estratégica.

Actualidad DNIT: confirmación institucional del proceso de integración

Como parte de este proceso de modernización y transparencia, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) publicó recientemente un material institucional en el que refuerza el enfoque de integración de la información tributaria y aduanera, así como el uso intensivo de tecnología y análisis de datos para el control fiscal.

Esta comunicación oficial confirma que la integración de sistemas y el cruce de información ya no constituyen una proyección futura, sino una realidad operativa en desarrollo, con impacto directo en la fiscalización, el compliance y la planificación tributaria de empresas y contribuyentes.

Este tipo de publicaciones institucionales refuerza la necesidad de que las organizaciones revisen sus estructuras fiscales y aduaneras, alineándolas con los nuevos estándares de control y trazabilidad exigidos por la administración tributaria.

Comunicación institucional – DNIT

En el marco del proceso de modernización fiscal, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha publicado recientemente una comunicación institucional en la que refuerza la integración de la información tributaria y aduanera, así como el uso de tecnología y análisis de datos para el control fiscal.

Esta comunicación confirma que los procesos de interoperabilidad y cruce de información ya forman parte de la agenda operativa de la administración tributaria, con impacto directo en el compliance y la planificación fiscal de empresas y contribuyentes.


Ver comunicación oficial de la DNIT

El entorno tributario mundial y local exige que las empresas y los particulares adopten una aproximación preventiva, técnica y documentada al cumplimiento fiscal. Paraguay, durante 2024–2025, aceleró procesos de modernización administrativa y digitalización que elevan el estándar de exigencia para los contribuyentes. Las decisiones que se tomen hoy en materia de planificación y compliance determinarán la solvencia jurídica y la resiliencia fiscal de las organizaciones en 2026.

En lo local, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha registrado un crecimiento relevante en la recaudación en 2025, lo que refleja una intensificación del control y la fiscalización tributaria.

A continuación se expone una guía práctica, basada en normativa vigente y buenas prácticas internacionales, dirigida a responsables legales, financieros y de cumplimiento que buscan operar con seguridad jurídica en Paraguay y en entornos transfronterizos.

Marco normativo y operativo clave

La creación de la DNIT mediante la Ley N.º 7143/2023 reorganizó las competencias tributarias y orientó a la administración hacia una gestión integrada y tecnológicamente apoyada. Esta reestructuración es un elemento central para comprender las actuaciones administrativas actuales.

La Ley N.º 6380/2019 introdujo el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y reformas estructurales que afectan la determinación de la base imponible y los criterios de deducibilidad; todo plan de cumplimiento debe partir de un entendimiento impecable de sus disposiciones.

La DNIT impulsa la emisión y control de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) mediante el Sistema e-Kuatia’í, que facilita la trazabilidad y potencia la fiscalización electrónica. El correcto uso y archivo de los DTE es hoy un pilar del cumplimiento.

A nivel internacional, herramientas como el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE y las guías sobre precios de transferencia sitúan a la información y la documentación como elementos esenciales para la fiscalidad internacional; las administraciones cuentan con más y mejores medios para el intercambio y el cruce de datos.

Estas referencias normativas y operativas configuran el marco sobre el que debe diseñarse cualquier programa de compliance tributario y planificación internacional.

Buenas prácticas operativas, checklist esencial

 

Diagnóstico documental exhaustivo

Inventario y archivo ordenado de contratos, facturas electrónicas (DTE), comprobantes de pago, registros de importación/exportación y acuerdos intercompany.
Verificación de que los DTE se emitieron por plataformas autorizadas (e-Kuatia’í u otras homologadas).

Mapeo de riesgos y matriz de control

Identificación de áreas de mayor exposición: operaciones con partes vinculadas, uso de regímenes especiales (Maquila, Zona Franca), IVA en cadena de suministro, incidencias cambiarias y transacciones internacionales.
Evaluación del impacto financiero y reputacional de cada riesgo.

Documentación de sustancia económica (business purpose)

Para operaciones transfronterizas, debe existir evidencia objetiva de la sustancia: presencia operativa, decisiones comerciales registradas, asignación de funciones y recursos. Esto es esencial frente a la aplicación de principios antielusión.

Política de precios de transferencia y soporte técnico

Preparar y mantener el estudio maestro y los estudios locales cuando procedan; registrar ajustes y criterios utilizados en la determinación de precios entre vinculadas. La DNIT exige formatos y guías técnicas específicas para la presentación.

Automatización y registros electrónicos

Integrar sistemas contables con la emisión y recepción de DTE; asegurar integridad de datos, respaldos y trazabilidad para auditorías remotas. El uso sistemático de e-Kuatia’í minimiza inconsistencias técnicas.

Política documental frente a fiscalizaciones

Procedimientos internos de respuesta a requerimientos: plazos, responsables, custodia de información y comunicaciones con asesores externos. La proactividad y la transparencia reducen tiempo de resolución y riesgos de sanción.

Revisión periódica y auditoría interna

Programar revisiones anuales (o semestrales según riesgo) de las áreas fiscales críticas y simular inspecciones para medir la capacidad de respuesta.

Consideraciones específicas para planificación internacional

Estructuras con regímenes preferenciales: analice la relevancia de la presencia económica y la coherencia de la estructura con el negocio real. Las autoridades hoy cuestionan esquemas que carecen de sustancia.

Monitoreo de cambios en intercambio de información: la aplicación del CARF y la mejora del intercambio automático (AEOI) implican que transacciones en criptodivisas y cuentas en el exterior pueden ser más visibles para la DNIT en coordinación internacional. Las empresas deben revisar su tratamiento fiscal de activos digitales y remitir documentación cuando proceda.

Coherencia entre tributación local y reportes internacionales: asegure que las prácticas contables y fiscales que sustentan las declaraciones locales se correspondan con la información reportada en cadenas de pago internacionales y en reportes país-por-país si aplica.

Gestión práctica: roles y responsabilidades internas

Consejo o dirección: aprobar la política fiscal y asignar recursos para su implementación.

Responsable de cumplimiento (Tax Compliance Officer): coordina la documentación, controla plazos legales y es el punto de contacto con la DNIT.

Área financiera / contabilidad: asegura integridad de registros y emisión de DTE mediante e-Kuatia’í u otras aplicaciones homologadas.

Asesoría externa especializada: actuar como socio estratégico para revisiones complejas (precios de transferencia, estructuras internacionales, litigios fiscales).

Respuesta ante un procedimiento de fiscalización: pasos recomendados

  • Revisar exhaustivamente el requerimiento administrativo.
  • Reunir la evidencia documental solicitada y resumir los hechos en un informe ejecutivo.
  • Evaluar, con asesoría técnica, la posición tributaria y alternativas de defensa o aclaración.
  • Atender plazos formales; solicitar prórrogas justificadas si es necesario.
  • Mantener comunicación formal documentada con la administración; evitar omisiones o datos contradictorios.

Riesgos emergentes a vigilar en 2026

Intensificación del uso de datos electrónicos por la DNIT para cruces masivos (facturación electrónica, comercio exterior).

Implementación o adhesión progresiva a marcos internacionales sobre criptoactivos (CARF) y cooperación para la identificación de transacciones internacionales de alto valor.

Mayor escrutinio en operaciones con jurisdicciones de baja o nula tributación y en estructuras que reduzcan artificialmente la base imponible.

Optimización de la carga tributaria: eficiencia fiscal dentro del marco legal

La optimización de la carga tributaria consiste en la aplicación estratégica y lícita de la normativa fiscal con el objetivo de reducir el impacto impositivo sobre la actividad económica, sin incurrir en riesgos de incumplimiento ni contingencias futuras. No se trata de evadir impuestos, sino de pagar lo que corresponde, de la forma más eficiente posible, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Este proceso implica un análisis técnico integral de:

  • La estructura societaria.
  • El tipo de actividad desarrollada.
  • El régimen impositivo aplicable.
  • Las operaciones habituales.
  • Las deducciones, créditos fiscales y beneficios previstos en la ley.

Una correcta optimización permite mejorar la rentabilidad, liberar recursos financieros y fortalecer la planificación económica de empresas y profesionales.

En Pasmor Abogados, la optimización fiscal se aborda desde un enfoque preventivo y estratégico, orientado a: Minimizar riesgos tributarios, evitar contingencias por interpretaciones incorrectas, asegurar coherencia entre la realidad económica y la carga impositiva, acompañar la toma de decisiones con respaldo legal sólido, la planificación fiscal eficiente se convierte así en una herramienta esencial para la sostenibilidad económica y la seguridad jurídica a largo plazo.

Pasmor Abogados: liderazgo en asesoría tributaria integral y tax compliance

En Pasmor Abogados ofrecemos un enfoque integral en materia de derecho tributario, planificación fiscal y compliance, acompañando a empresas y profesionales en todas las etapas de su desarrollo.

Nuestros servicios incluyen:

  • Diagnóstico completo de situación fiscal.
  • Implementación de programas de compliance tributario.
  • Planificación fiscal nacional e internacional.
  • Asistencia en fiscalizaciones ante la DNIT.
  • Optimización de la carga tributaria.
  • Defensa administrativa y contencioso-tributaria.
  • Estudios de precios de transferencia.
  • Estrategias de protección patrimonial.

Nuestro compromiso es brindar seguridad jurídica, previsibilidad financiera y respaldo técnico permanente a nuestros clientes.

Operar con solvencia en 2026 exige una gestión fiscal integrada: regulación local, documentación técnica y vigilancia del contexto internacional. La digitalización y la cooperación entre administraciones aumentan la capacidad de control estatal, pero al mismo tiempo ofrecen predictibilidad si la empresa adopta prácticas de cumplimiento claras y documentadas. Una planificación fiscal honesta, basada en razones de negocio, fortalece la posición jurídica y reputacional de la organización.

Fuentes consultadas y de interés:

DNIT — Nota informativa sobre crecimiento de recaudación (noviembre 2025).
DNIT — Ley N.º 7143/2023 (texto): creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. 
DNIT — Ley N.º 6380/2019 (portal y resumen oficial). 
DNIT — E-Kuatia’í (Sistema de Documentos Tributarios Electrónicos). 
OECD — Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), Monitoring & Implementation Update (2025). 

Notificaciones Masivas DNIT 2025: Prevención de Riesgos y Asesoría Legal

La DNIT inició el lanzamiento de un régimen de notificaciones masivas dirigido a contribuyentes, como parte de su Plan de Mejora de Cumplimiento de la Matriz de Riesgo Tributario.

Se fundamenta en controles automatizados basados en tecnología Big Data, que permiten detectar inconsistencias en declaraciones juradas de IVA e Impuesto a la Renta. Estos cruces comparan las compras declaradas por los contribuyentes con los datos que los emisores de facturas remiten al fisco.
Desde la notificación, el contribuyente dispone de un plazo de diez días hábiles para rectificar declaraciones, corregir errores detectados o saldar impuestos, conforme al artículo 189 de la Ley N.º 125/91 (modificada por la Ley N.º 2421/04).
No se requiere presentar facturas adicionales, ya que la DNIT ya cuenta con la información necesaria en sus propios registros. Las rectificaciones deben efectuarse únicamente en los rubros indicados.

La medida tiene por objeto reforzar el cumplimiento tributario, detectar irregularidades como duplicación o clonación de facturas, mejorar la transparencia y la trazabilidad de las operaciones comerciales, y prevenir la evasión o el uso indebido de comprobantes.
En efecto, se estima que un universo de hasta 70.000 contribuyentes podría estar bajo la matriz de riesgo, lo que demuestra la amplitud del plan.

En vista de este nuevo panorama fiscal, una asesoría especializada resulta indispensable. En Pasmor Abogados, ofrecemos servicios de derecho tributario, cumplimiento fiscal y defensa frente a fiscalizaciones de la DNIT, acompañando a empresas y contribuyentes para asegurar una gestión ordenada, segura y conforme con la normativa vigente.

Fuente:

DNIT

Ley N.º Ley N.º 125/91 (modificada por la Ley N.º 2421/04).

Biblioteca y archivo Central del Congreso de la Nación BACON