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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) confirmó recientemente la recaudación y regularización de más de G. 149.265 millones en deudas pendientes a través de la Gerencia General de Impuestos Internos (GGII). Este hito tributario se ha logrado mediante la aplicación del Decreto N.º 5154/2025, una medida gubernamental destinada a otorgar facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones fiscales atrasadas.

El uso extensivo de este régimen extraordinario refleja tanto la firmeza del control fiscal mediante cruces informáticos automatizados como la necesidad de las empresas de sanear su situación tributaria antes del cierre del ejercicio contable.

¿En qué consisten los regímenes temporales de facilidades de pago?

Los esquemas extraordinarios de regularización tributaria permiten a los contribuyentes (personas físicas y jurídicas) ponerse al día con el Fisco bajo condiciones financieras preferenciales. Entre los beneficios de estas medidas destacan:

  • Reducción o exoneración de recargos e intereses moratorios: Disminución sustancial de los costos accesorios derivados del atraso en el pago de impuestos.
  • Fraccionamientos con tasas de interés acomodadas: Planes de pago extendidos que se adaptan al flujo de caja operativo de las unidades de negocio.
  • Suspensión de acciones de cobro coactivo: Frenado temporal de procesos de ejecución o medidas cautelares promovidas por la abogacía del Tesoro u órganos administrativos.

A través de estos incentivos, la DNIT busca recuperar recursos fiscales de manera ágil al tiempo que promueve la formalización contable del sector privado.

Implicancias legales para la gestión corporativa

Aunque estos Decretos ofrecen un alivio financiero inmediato, la adscripción a un plan de facilidades de pago implica un reconocimiento expreso de la deuda tributaria. Por ello, la decisión no debe tomarse únicamente desde el departamento administrativo o contable, sino con el debido asesoramiento legal corporativo.

Antes de solicitar la regularización, las empresas deben considerar:

Determinar la firmeza del crédito fiscal: Evaluar si la deuda reclamada por la DNIT proviene de una liquidación correcta o si deviene de una determinación de oficio recurrible mediante recursos administrativos o del fuero contencioso-administrativo.

Prescripción de las obligaciones: Verificar si parte de los ejercicios fiscales demandados se encuentran prescriptos de acuerdo con los plazos previstos en la Ley N.º 6380/19.

Cumplimiento de compromisos asumidos: El incumplimiento de una sola cuota del plan de facilidades puede acarrear la caducidad del beneficio y el reinicio de las gestiones de cobro coactivo con los recargos originales.

En el entorno fiscal altamente fiscalizado de la DNIT, mantener la certeza jurídica y el certificado de cumplimiento tributario al día es indispensable para operar con normalidad comercial, acceder al sistema financiero y participar en licitaciones públicas.

Aprovechar las facilidades que otorga el marco normativo actual es una decisión estratégica. Si desea revisar la situación fiscal de su compañía o evaluar la viabilidad de un plan de pagos, le invitamos a ponerse en contacto con el equipo legal para agendar una consulta técnica especializada.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha intensificado los controles sobre el pago de regalías e intangibles (marcas, patentes, software y know-how) a casas matrices o vinculadas en el exterior, exigiendo sustancia económica y soporte documental estricto para su deducibilidad en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

Sustento legal en la DINAPI

  • Registro de marcas y patentes: El activo debe estar registrado ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) para ser reconocido legalmente en Paraguay; la falta de registro compromete su deducibilidad fiscal.
  • Inscripción de contratos: Los acuerdos de licencia, asistencia técnica o transferencia de tecnología deben estar formalizados e inscritos en la DINAPI para probar la vigencia y proporcionalidad del cobro.

Precios de transferencia y principio Arm’s Length

Análisis DEMPE: No basta con la propiedad legal de la matriz. La empresa debe probar quién desarrolla, mantiene, protege y explota (DEMPE) el intangible para justificar el pago.

Valor de mercado: La tarifa (royalty rate) debe responder a comparables fiables según los métodos de Precios de Transferencia aplicables en el país (p. ej., CUP o TNMM).

Documentación probatoria clave (Defense File)

Contrato formal: Documento legalizado/apostillado con reglas claras de cálculo del canon.

Prueba de uso real: Trazabilidad operativa (registros de usuarios, reportes técnicos, campañas publicitarias) que demuestren que el intangible generó rentas gravadas.

Retenciones al día: Comprobantes del pago en la fuente del IRNR e IVA por importación de servicios.

Estudio técnico de Precios de Transferencia: Informe que respalde la razonabilidad de las operaciones intercompañía.

Auditar periódicamente el estado de los registros ante DINAPI y construir un expediente de defensa contable y operacional ante eventuales fiscalizaciones de la DNIT.

Para profundizar en el análisis fiscal de las regalías y la propiedad intelectual en Paraguay, consulte también el contenido de Pasmor Abogados sobre la deducción fiscal de regalías en el IRE y su impacto en los contratos de propiedad intelectual.

Análisis técnico sobre los límites de deducibilidad impositiva del IRE en el pago de regalías por marcas, patentes y tecnología. Registro ante la DINAPI y retenciones del IRNR.

En un mercado globalizado, la explotación de activos intangibles —como marcas registradas, patentes de invención, desarrollo de software y esquemas de know-how— representa uno de los pilares más relevantes para la competitividad empresarial. Sin embargo, cuando una filial u operativa paraguaya remite pagos en concepto de royalties o contratos de licencia a casas matrices o proveedores en el exterior, la operación deja de ser un simple trámite comercial para convertirse en un punto crítico de fiscalización impositiva.

Bajo el régimen del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) regulado en la Ley N.º 6380/19 y sus decretos reglamentarios, no basta con la existencia material del contrato de licencia. La legislación fiscal exige el cumplimiento estricto de criterios de deducibilidad fiscal, topes porcentuales y la correcta aplicación de retenciones en la fuente.

El rol de la DINAPI: Registro y validez jurídica del contrato

El primer error sustancial en la planificación tributaria corporativa consiste en asumir que la sola firma de un contrato transfronterizo de marca o tecnología valida su deducción impositiva. Para que las regalías sean plenamente deducibles y oponibles ante terceros, incluida la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), se exige la inscripción formal ante la DINAPI. Los contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad y transferencia de tecnología deben ser registrados debidamente ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).

Este procedimiento respalda directamente el criterio de sustancia, puesto que la inscripción ante la DINAPI acredita la validez del derecho de propiedad industrial y sostiene el principio de causalidad estipulado en el Artículo 15 de la Ley N.º 6380/19, demostrando fehacientemente que la erogación resulta necesaria para obtener y mantener la fuente productora de renta gravada.

Limitaciones impositivas y topes de deducibilidad en el IRE

La legislación paraguaya impone restricciones específicas a la deducción de gastos por intangibles, especialmente en operaciones estructuradas entre partes vinculadas. En cuanto a los límites porcentuales sobre la Renta Neta, el Artículo 15 de la Ley N.º 6380/19 y sus resoluciones operativas establecen topes estrictos a la deducibilidad de gastos por intangibles, asistencia técnica o servicios prestados desde el exterior. En caso de superar los márgenes autorizados sobre los ingresos brutos o la renta neta imponible del ejercicio, el excedente se considera automáticamente no deducible, incrementando la base imponible del IRE con la tasa del 10%.

Por otro lado, entran en juego las reglas de precios de transferencia reguladas en el Capítulo III de la misma norma. Si el pago de la regalía se realiza a una casa matriz o empresa del mismo grupo corporativo, la DNIT exige demostrar que el valor pactado responde estrictamente a precios de mercado bajo el principio de Arm’s Length. El uso de marcas no valoradas o la presencia de sobreprecios en el licenciamiento de software constituyen uno de los principales focos de ajuste durante un proceso de fiscalización impositiva.

Retenciones del IRNR y el IVA en servicios digitales o intangibles

La remisión de fondos al exterior por uso de propiedad intelectual activa obligaciones inmediatas como agente de retención. En primera instancia, aplica el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) con una tasa efectiva del 15% sobre la renta neta presunta. Esta generalmente se fija en el 30% del valor bruto remitido, derivando en una tasa efectiva de retención del 4.5% sobre el valor total, sin perjuicio de las tasas específicas aplicables según la naturaleza del intangible o la asistencia técnica.

A esta obligación se suma la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que el aprovechamiento del servicio o intangible en territorio paraguayo se encuentra gravado con la tasa general del 10% mediante el mecanismo de retención aplicable a no residentes.

Recomendaciones estratégicas de Compliance Fiscal y Corporativo

Para evitar contingencias y la apertura de sumarios administrativos ante la DNIT, las empresas deben adoptar un protocolo preventivo integral. Esto requiere iniciar con una rigorosa auditoría de activos intangibles para verificar la vigencia de los registros de marcas y patentes en la DINAPI antes de la firma de cualquier contrato de licencia, garantizando posteriormente el registro de contratos transfronterizos para formalizar e inscribir todo acuerdo de transferencia tecnológica o royalty.

De manera complementaria, la gestión de compliance tributario exige contar con un estudio de precios de transferencia que sirva como informe técnico de soporte si la transacción se realiza entre partes relacionadas, finalizando con el resguardo metódico de las constancias de retención del IRNR e IVA como respaldo indispensable para la liquidación definitiva del IRE.