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Paraguay ha actualizado el marco jurídico destinado a promover la inversión nacional y extranjera mediante la Ley N.º 7548/2025, que establece un nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión y sustituye el régimen establecido por la Ley N.º 60/90, vigente durante más de tres décadas.

La reforma busca adecuar los mecanismos de promoción de inversiones a las nuevas condiciones de la economía paraguaya, incorporando criterios vinculados con la generación de empleo permanente, la incorporación de tecnología, el desarrollo de proveedores locales y el fortalecimiento de la producción de bienes y servicios dentro del territorio nacional.

De la Ley 60/90 a un nuevo marco de promoción de inversiones

La Ley 60/90 constituyó durante años uno de los principales instrumentos jurídicos para estimular la llegada de capital nacional y extranjero a Paraguay. Su aplicación estuvo orientada principalmente a la adquisición de bienes de capital, materias primas e insumos vinculados con actividades productivas.

El nuevo régimen mantiene la finalidad de promover la inversión, pero introduce una estructura normativa más amplia. La Ley N.º 7548/2025 establece que los incentivos deberán orientarse a proyectos vinculados con los objetivos de desarrollo económico sostenible, incremento de la producción, generación de empleo, incorporación tecnológica e integración de proveedores nacionales.

La sustitución de la Ley 60/90 no implica, sin embargo, la pérdida automática de los beneficios correspondientes a proyectos que ya se encontraban acogidos al régimen anterior. La nueva legislación establece disposiciones específicas para preservar los derechos de los proyectos aprobados antes de su entrada en vigor, bajo las condiciones previstas por la propia normativa.

Nuevos criterios para el acceso a los incentivos fiscales

Uno de los aspectos relevantes del nuevo régimen es la incorporación de una visión más vinculada al impacto económico de las inversiones. La normativa contempla como objetivos la generación y aumento de empleos permanentes, la incorporación de tecnologías que permitan mejorar la eficiencia productiva y la utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales.

También adquiere relevancia la integración productiva, especialmente mediante la incorporación de valor agregado nacional y el desarrollo de proveedores locales. De esta manera, el régimen no se limita exclusivamente a considerar el monto de la inversión, sino que incorpora elementos relacionados con la contribución del proyecto al desarrollo de la actividad económica.

La normativa contempla además la promoción de proyectos que incorporen innovación tecnológica, incluyendo inversiones en determinados activos intangibles, como patentes, licencias y software fundamentales para el funcionamiento del negocio, además de otros bienes que impliquen innovación y transferencia tecnológica.

Tratamiento del IVA y del IDU

Entre los principales aspectos tributarios del nuevo régimen se encuentran las disposiciones relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).

La Ley N.º 7548/2025 contempla la exoneración del IVA en determinadas operaciones vinculadas con la importación y adquisición de bienes de capital comprendidos en proyectos de inversión aprobados bajo el régimen. También establece un tratamiento específico para la primera enajenación de determinados bienes de capital importados o adquiridos de fabricantes nacionales, cuando la transferencia se realice entre beneficiarios del régimen.

En materia de IDU, la nueva legislación contempla la exoneración sobre dividendos, utilidades y rendimientos generados por proyectos de inversión acogidos al régimen, durante un período de hasta diez años, cuando se cumplan las condiciones establecidas por la ley. Para acceder a este beneficio se establece, entre otros requisitos, un umbral mínimo de inversión, fijado inicialmente en US$ 13 millones, sujeto a los mecanismos de actualización previstos por la normativa.

Este tratamiento representa una modificación relevante respecto del esquema anterior y requiere analizar de manera diferenciada la estructura del proyecto, el origen de la inversión y la naturaleza de las rentas que eventualmente estarán comprendidas dentro del beneficio fiscal.

El fideicomiso de garantía como mecanismo de financiamiento

Otra de las novedades incorporadas por la Ley N.º 7548/2025 es la posibilidad de utilizar una fiducia de garantía respecto de determinados bienes de capital que hayan sido beneficiados por el régimen de incentivos fiscales.

La figura permite que los bienes de capital vinculados al proyecto puedan formar parte de una estructura fiduciaria destinada a respaldar el financiamiento de la inversión. Para ello, se requiere la autorización correspondiente y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la legislación y su reglamentación.

El mecanismo también contempla la participación del Estado paraguayo como beneficiario-acreedor, junto con los demás acreedores del proyecto. En determinadas circunstancias, como el incumplimiento de obligaciones financieras o la revocación de los beneficios fiscales, la garantía puede ser ejecutada para recuperar los tributos que originalmente fueron objeto de exoneración.

La incorporación de esta herramienta amplía el marco jurídico disponible para estructurar proyectos de inversión y vincula el régimen de incentivos fiscales con mecanismos de financiamiento y garantía.

Un régimen orientado a la inversión productiva

La nueva legislación mantiene como eje la utilización de los incentivos fiscales como instrumento de promoción de la inversión productiva, pero incorpora una perspectiva más amplia respecto de los resultados que se espera generar mediante los proyectos beneficiados.

La generación de empleo, la incorporación de tecnología, la utilización de recursos nacionales y el desarrollo de proveedores forman parte de los elementos que adquieren relevancia dentro del nuevo marco jurídico.

Asimismo, la normativa incorpora disposiciones específicas para sectores como el turismo y el entretenimiento de gran envergadura, estableciendo determinados beneficios para proyectos que cumplan con los requisitos y niveles de inversión previstos por la ley.

Transición y seguridad jurídica

La sustitución de un régimen con más de treinta años de vigencia plantea la necesidad de analizar cuidadosamente la transición entre la Ley 60/90 y la Ley N.º 7548/2025. La legislación establece reglas particulares para los proyectos que ya habían obtenido beneficios bajo el régimen anterior, así como para determinadas solicitudes de renovación, complementación o transferencia.

En este contexto, la correcta interpretación de las normas de transición resulta especialmente relevante para determinar qué régimen corresponde aplicar a cada proyecto y cuáles son las condiciones que deben cumplirse para conservar o acceder a determinados beneficios fiscales.

Un cambio relevante en el marco tributario de las inversiones

La entrada en vigencia del nuevo régimen representa una modificación significativa dentro del marco jurídico y tributario de las inversiones en Paraguay. La Ley N.º 7548/2025 no se limita a sustituir la Ley 60/90, sino que reorganiza los incentivos fiscales, incorpora nuevos instrumentos y establece condiciones vinculadas con la naturaleza y los objetivos de los proyectos de inversión.

La reglamentación mediante el Decreto N.º 5432/2026 completa el marco operativo para la concesión, ejecución y control de los incentivos, incluyendo aspectos relacionados con el procedimiento de aprobación, las competencias institucionales y la intervención de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

El nuevo escenario exige, por tanto, una lectura integral de la normativa aplicable, especialmente en aquellos proyectos que involucren inversión extranjera, adquisición de bienes de capital, financiamiento, beneficios tributarios, transferencia de activos o estructuras fiduciarias.